“Soberano es el que decide sobre el Estado de excepción”: Carl Schmitt.

Autor: Dr. Augusto Durán Ponce.

Criterios

El Estado se halla expuesto a enfermedades y riesgos; sufre contratiempos, momentos excepcionales y crisis.

Esta realidad ha determinado que se concedan al Ejecutivo facultades indispensables para enfrentar los casos difíciles, creando un Derecho de Excepción para enfrentar la anormalidad y el caos, otorgando transitoriamente facultades para restringir, suspender o limitar los derechos sociales y personales, protegiendo los bienes públicos y privados; el orden público, la moral y las buenas costumbres.

Derecho Romano

El Derecho Romano estableció normas temporales para superar situaciones de peligro, como insurrecciones internas o guerra exterior.

Carl Schmitt, jurista alemán, filósofo, politólogo y cerebro del Fascismo sostiene que durante la República se creó la “dictadura comisarial”, designando por seis meses, a petición del Cónsul, un funcionario para enfrentar la emergencia.

Renacimiento

En esta época rige el “jura imperio” referido a los atributos del soberano, como la expedición de leyes relacionadas con el “jura dominationes”, que se aplicaban durante la guerra y la insurrección.

Constitucionalismo

Como producto de la lucha por la independencia de los Estados Unidos de Norteamérica y la Revolución Francesa, trae el concepto del orden público constitucional. Las constituciones de América Latina luego de su independencia se inspiran en la Carta de Cádiz de 1812 y crean el Estado de Excepción como figura jurídica, que funciona como una garantía que actúa como modalidad de una suspensión temporal o provisional.

Excepción y norma

Según el filósofo italiano Giorgio Agamben “Uno de los elementos básicos de la teoría política de Schmitt es la idea de la excepción y su relación con la norma”, considerando a la excepción como más interesante que la norma, por cuanto en la base de la norma está una decisión sobre lo que es la excepción y, por lo mismo, el sentido de lo normal. Schmitt considera que el poder de declarar el Estado de excepción proviene de una transformación del concepto de excepción porque la idea de la excepción está conectada a la idea del poder soberano.

En un caso de extrema necesidad el Derecho es incapaz de prevenir lo que sucede en la situación concreta, en la cual la ley no puede decidir acerca de la situación concreta, en la cual la ley pone a prueba su poder soberano, pero que la ley no puede decidir acerca de la situación concreta, pero pone a prueba su poder soberano.

Hay una diferencia entre Estado de Excepción y los poderes de emergencia que son tratados en las diferentes constituciones. Los poderes de emergencia constan en las constituciones y el Ejecutivo puede ejercer poderes en circunstancias predeterminadas en la Constitución.

El Estado de Excepción se sustenta en la idea de la suspensión de la Constitución y la excepción aparece en el momento en que es alterado el orden existente porque se basa en el imperativo de proteger a la Constitución de los ataques internos, por eso la excepción se opone a la norma.

Según Schmitt, la excepción está vinculada al poder soberano. En el caso de extrema necesidad dice el Derecho no puede prevenir lo que sucede en la situación concreta, en la cual la ley pone a prueba su poder soberano-. La ley no puede decidir sobre la situación concreta, sino el soberano, que tiene poder para decidir acerca de la situación y sobre la excepción.

Concepto

El Estado de Excepción es una medida extrema durante períodos de disturbio, zozobra, alteración del orden. Es una institución jurídica que funciona como una garantía de la Carta Suprema. Esta institución actúa bajo la modalidad de suspensión temporal o provisional de una parte de la Constitución.

Es un mecanismo para la defensa del Estado ante una crisis o situación complicada, que busca superar legalmente los conflictos, facultando a una persona limitar ciertos derechos.

El Estado de Excepción es el modelo más característico del derecho de excepción, que puede contemplar varios casos según las emergencias. Estos casos son: intensidad de la crisis; naturaleza de la crisis, como una catástrofe natural o una guerra externa. Es un punto intermedio entre la dictadura constitucional y el estado excepcional en el que se aplican medidas necesarias para superar la crisis.

Toque de queda

Para precautelar la seguridad ciudadana, el 3 de octubre se expide el Decreto 884 para precautelar la seguridad ciudadana ante las protestas, El 8 de octubre de 2019 el Presidente expidió el Decreto 888 disponiendo que de lunes a domingo se restringe la circulación en áreas estratégicas.

El Estado de Excepción se basa en la necesidad de proteger a la Constitución contra los ataques desde afuera o de adentro y para demostrar que la excepción se opone a la monarquía.

Estado de Excepción

En uso de la facultad establecida en el Artículo 164 de nuestra Constitución, el 3 de octubre de 2019, el Señor Presidente de la República expide el Decreto No.883, declarando el Estado de Excepción en el territorio nacional, disponiendo que el mismo entra en vigencia desde su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Este Decreto de Estado de Excepción no debe interrumpir las actividades normales de las funciones del Estado: inciso primero del Artículo 164 de la Constitución de la República del Ecuador.

Dictamen de la Corte Constitucional

El 7de octubre del año en curso, la Corte Constitucional emite su dictamen, expresando que el Decreto de Estado de Excepción es constitucional, pero dispone que no se de 60 días, sino de 30.

En el inciso segundo del Artículo 164 de la Constitución se mencionan los siguientes principios del Estado de Excepción: necesidad, proporcionalidad, legalidad, temporalidad, territorialidad y razonabilidad.

El Artículo 164, inciso segundo de la Constitución dispone que el Decreto de Estado de Excepción contendrá la determinación de la causal y su motivación, ámbito territorial de aplicación, período de duración, medidas que deben aplicarse, derechos que podrán suspenderse o limitarse y notificaciones.

Dentro de las 48 horas de firmado el Decreto de Estado de Excepción debe notificarse a la Corte Constitucional, Asamblea Nacional; Organización de las Naciones Unidas- ONU; y; Organización de Estados Americanos- OEA-: Artículo 164 de la Constitución.

El Artículo 165 de la Constitución determina que, durante el Estado de Excepción, el Presidente podrá suspender o limitar el ejercicio del derecho a la inviolabilidad de domicilio, correspondencia, libertad de tránsito, asociación, reunión e información. Además, el Presidente, podrá: utilizar los fondos públicos destinados a otros fines, salvo salud y educación.

Luego de once días de zozobra, el día domingo trece de octubre el Gobierno y los indígenas mantuvieron un diálogo público.

Como fruto de este diálogo, en las primeras horas del lunes se llegó a un acuerdo, dejando sin efecto el Decreto 883 y que una comisión elabore otro sustitutivo para garantizar que se racionalicen los subsidios y se atienda al sector campesino. Así terminó el paro.