PRINCIPIO DE ALTERNANCIA - Derecho Ecuador

PRINCIPIO DE ALTERNANCIA

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En cuanto al principio de alternancia, se destaca que a diferencia de lo que disponía la anterior Constitución de 1998, en donde se determinaba en su artículo 1 que “el Ecuador es un Estado social de derecho, soberano, unitario, independiente, democrático, pluricultural y multiétnico.

Su gobierno es republicano, presidencial, electivo, representativo, responsable, alternativo, participativo y de administración descentralizada…” (énfasis fuera del texto), la actual Constitución ecuatoriana no reconoce a la alternancia como un elemento de la forma de gobierno, pues va de la mano con formas de organización colectivas, de representación política, consejos de igualdad, o en la organización de asociaciones de trabajadores, conforme al texto constitucional previsto en el artículo.

De lo que se concluye que, en el anterior esquema constitucional, la alternancia no formaba parte de aquellos elementos constitutivos del Estado, pues era una característica de la forma de gobierno establecida. Debiendo tomarse en cuenta que Estado y gobierno expresan conceptos de distinta naturaleza.

Ahora bien, el tránsito de normativa constitucional denota el dinamismo que caracteriza al derecho; las normas constitucionales se adaptaron a nuevas exigencias de la sociedad, en un momento histórico determinado, como resultado del ejercicio democrático. En lo que respecta a la alternancia, este principio no se encuentra inmerso dentro de los elementos constitutivos del Estado, los mismos que conforme se citó en apartados anteriores se encuentran contenidos en la propia Constitución en sus artículos del 1 al 9, lo que evidencia que el constituyente, en la vigente Constitución, no consideró a la alternancia como un elemento del andamiaje institucional.

Sin embargo, y a manera de conclusión, el hecho de que la alternancia no se encuentre dentro de los elementos constitutivos del Estado no signifca que haya desaparecido del régimen democrático ecuatoriano; más bien, fue acogido dentro de los derechos de participación, en virtud que la presencia de esta es resultado del ejercicio del tal derecho constitucional al elegir; pues es el pueblo quien evalúa ante nuevas propuestas si se inclina por ellas y, en caso de ser mayoritaria la acogida por medio del sufragio, es el momento en el cual la alternancia se hace presente.

Desarrollo Jurisprudencial de la Primera Corte Constitucional

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