Derechos Civiles - Derecho Ecuador
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Derechos Civiles

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DEFINICIÓN

El individuo es objeto de una doble consideración por parte de la ley: como persona humana y como miembro activo del Estado. En cuanto persona a él le corresponden los derechos civiles,es decir, los derechos inherentes a su condición humana.

Toda discriminación por razones de raza, religión, riqueza, condición social, nivel cultural, origen nacional, opinión política o de cualquier otra índole debe estar proscrita en nombre de principios jurídicos y morales. En cuanto miembro activo del Estado le corresponden los derechos políticos que le habilitan para tomar parte en la vida cívica de la comunidad a través de los diversos medios establecidos por la organización democrática para que haga valer su voluntad en la resolución de las cuestiones de interés general.

Tiene el individuo, en consecuencia, dos personalidades: una personalidad jurídica privada y otra pública. A la primera corresponden los derechos civiles, reconocidos por igual a todos los individuos que habitan el territorio del Estado, independientemente de cualquier otra consideración; y a la segunda pertenecen los >derechos políticos, propios de la persona en cuanto miembro activo del Estado, es decir, en cuanto ciudadano. No todos los habitantes de un Estado son ciudadanos. Lo son tan sólo aquellos que cumplen los requisitos exigidos por la ley para la obtención de la <ciudadanía, que es la calidad jurídico-política especial que acredita a la persona como miembro activo del Estado y que le habilita para ejercer los derechos políticos.

Son derechos derechos civiles, entre otros, los de la vida, la libertad, la seguridad personal, la honra, la propiedad, la intimidad personal y familiar, la inviolabilidad del domicilio y de la correspondencia, formar un hogar, expresar libremente el pensamiento, profesar una religión o no profesar alguna, reunirse y asociarse pacíficamente, recibir informaciones, circular libremente, fijar su lugar de residencia, no ser condenado por actos u omisiones que no constituyan delito, no ser distraído de sus jueces naturales, desempeñar un trabajo, recibir protección jurídica por sus creaciones científicas, literarias o artísticas. Estos derechos pertenecen a la persona humana en sí y se extienden a todos los individuos —hombres o mujeres, nacionales o extranjeros, menores o mayores de edad, blancos, negros o mestizos, ricos o pobres— que habitan el territorio estatal.

Los derechos civiles y políticos, llamados también de la primera generación, surgieron de las originarias tablas de derechos: el Bil of Rights inglés de 1689, la Declaración de Independencia de Estados Unidos de América 1776 y la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de Francia de 1789. Todas ellas demostraron una actitud de profunda desconfianza con respecto al poder político. Por eso se empeñaron en establecer vallas horizontales de defensa de las prerrogativas individuales ante las acometidas de la autoridad pública. La invención del >Estado de Derecho, dentro del cual la autoridad no puede mandar ni prohibir a las personas más que en virtud de un precepto legal, se explica por este afán limitativo de la acción del gobierno. La teoría de la >división de poderes, otra de las piezas claves del <constitucionalismo, fruto también de las ideas de la época, crea un mecanismo ingenioso para frenar al poder y precautelar los derechos y la libertad de los gobernados.

Sólo posteriormente el pensamiento socialista puso de relieve, con ocasión de los fenómenos económicos y sociales que trajo consigo la primera >revolución industrial, que había también otros factores violatorios de los derechos del hombre que emanaban de las fuerzas económicas de la sociedad. Fue entonces que se descubrieron los >derechos sociales que asistían a los sectores económicamente débiles, aprisionados por la fuerza económica de los grupos aventajados en la distribución de la riqueza.

En todo caso, los derechos —todos los derechos— son intereses jurídicamente protegidos —creo que esto lo dijo el jurista alemán Rudolf von Jhering (1818-1892)— y el Estado, al formular sus leyes, tiende a proteger con mayor ahínco unos intereses sobre otros, dependiendo de la ideología gobernante.

Dr. Rodrigo Borja Cevallos

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