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¿Cuál es el procedimiento para la modificación de las normas constitucionales relativas al indulto presidencial y a los requisitos para ser Fiscal y Contralor General del Estado?

RESPUESTA

El entonces presidente de la Asamblea Nacional presentó ante la Corte Constitucional el proyecto de modificación de los artículos 147 numeral 18, 196 y 211 de la Constitución, enviado por el ex asambleísta Esteban Bernal y respaldado por otros 46 asambleístas, a fin de que este Organismo determine cuál de los procedimientos es el que corresponde a la propuesta planteada. Al respecto, en voto de mayoría, la Corte resolvió que la vía que debe seguir la modificación constitucional propuesta en el artículo 147 numeral 18, es Asamblea Constituyente, toda vez que implica una eventual restricción al derecho a la igualdad, pues sin una debida justificación, se pretende establecer una distinción que impida que quienes hayan cometido cierto tipo de delitos, puedan beneficiarse del indulto presidencial. En cuanto a las modificaciones constitucionales propuestas para el artículo 196 y artículo 211, la mayoría del Pleno estableció que, por tratarse de una ampliación de requisitos para ejercer cargos públicos, la vía que corresponde es la enmienda constitucional, conforme lo prevé el artículo 441, numeral 2 de la Carta Suprema.

Dictamen No.1-18-RC del Boletín Jurisprudencial Edición Periódica de la Corte Constitucional del Ecuador

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