Beneficios Tributarios - Derecho Ecuador
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Beneficios Tributarios

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Nuevas Microempresas que inician su actividad económica

La Ley de Régimen Tributario Interno establece que las nuevas microempresas que inicien su actividad económica a partir de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica para la Reactivación de la Economía, Fortalecimiento de la Dolarización y Modernización de la Gestión Financiera

Gozarán de la exoneración del Impuesto a la Renta durante tres (3) años contados a partir del primer ejercicio fiscal en el que se generen ingresos operacionales, siempre que generen empleo neto e incorporen valor agregado nacional en sus procesos productivos.

Las unidades productivas consideradas microempresas para el cálculo de la base imponible deberán registrar adicionalmente, en la casilla de deducciones adicionales del formulario para la declaración del Impuesto a la Renta de sociedades, un monto equivalente a una fracción básica desgravada con tarifa cero de Impuesto a la Renta para personas naturales. Para los contribuyentes que se acojan a esta deducción podrá ser aplicada una vez culminado el respectivo plazo de exoneración.

Micro y pequeñas empresas o exportadoras habituales

De igual manera, las micro y pequeñas empresas o exportadoras habituales de bienes gozan de una rebaja de la tarifa del Impuesto a la Renta en tres (3) puntos porcentuales. Para la aplicación de este incentivo se deberá tomar en consideración la clasificación de MYPIMES. Para exportadores habituales de bienes, esta tarifa se aplicará siempre que en el correspondiente ejercicio fiscal se mantenga o incremente el empleo.

Explotación de minería metálica a gran y mediana escala.

Los contratos de inversión para la explotación de minería metálica, a gran y mediana escala, que se suscriban dentro del año siguiente a la entrada en vigencia de la Ley Orgánica para la Reactivación de la Economía, Fortalecimiento de la Dolarización y Modernización de la Gestión Financiera, que contengan dentro de las cláusulas de estabilidad tributaria, una tarifa general de Impuesto a la Renta para sociedades menos tres (3) puntos porcentuales, gozarán de dicho incentivo.

Incremento y generación de empleo neto

Para todos los efectos tributarios en los que se refieran los términos incremento de empleo neto y generación de empleo neto se deberá entender cubiertos tales conceptos, siempre que se cumpla con este requisito mientras el beneficiario goce de este incentivo

De las operaciones entre partes relacionadas.

Con relación a la aplicación de límites de deducibilidad en operaciones con partes relacionadas del exterior, las sociedades deberán tomar en cuenta lo siguiente:

1. El límite del 20% en pagos por regalías, servicios técnicos, administrativos, de consultoría y similares debe ser aplicado sobre la base gravable libre del efecto de no deducibilidad de los gastos indirectos asignados desde el exterior, más la totalidad de los gastos que se sujetan al límite del 20%.

2. El límite del 5% de gastos indirectos asignados desde el exterior por partes relacionadas, debe ser aplicado sobre la base gravable libre del efecto de no deducibilidad de los gastos por regalías, servicios técnicos, administrativos, de consultoría y similares sujetos al límite del 20%; más la totalidad de los gastos que se sujetan al límite del 5%.

Se deberá registrar en los casilleros informativos de “operaciones con partes relacionadas locales” únicamente aquellas que se encuentran sujetas al régimen de precios de transferencia.

El monto de las operaciones con partes relacionadas locales o del exterior que se registran en los estados financieros del formulario de Impuesto a la Renta debe guardar consistencia con los reportados en el Anexo de Operaciones con Partes Relacionadas (AOPR) y el Informe de Precios de Transferencia (IPT).

Si sus operaciones con partes relacionadas no se ajustan al principio de plena competencia deberá, en observación del régimen de precios de transferencia, registrar el ajuste correspondiente en la sección de conciliación tributaria del formulario de Impuesto a la Renta.

Fuente:

Suplemento Registro Oficial No. 467 de 12 de abril de 2019.

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