JUICIO: COBRO DE PAGARE 31-ago / 01 y 02 sep - Derecho Ecuador
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JUICIO: COBRO DE PAGARE 31-ago / 01 y 02 sep

15123-2017-00011-OFICIO-01047-2018

CITACIÓN JUDICIAL

ACTOR: COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO 23 DE JULIO LTDA, DR. LIA JEANETTE RIVERA MOYANO

DEMANDADOS: CHUQUIN TOAQUIZA BRYAN ANDRÉS C.C. 1724542202

JUICIO: COBRO DE PAGARE A LA ORDEN NÚMERO 15123-2017-00011

VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez Titular de la Unidad Judicial Multicompetente del Cantón QUIJOS-BAEZA, de la dependencia de la Corte Provincial de Napo Mediante Acción de personal Nro.- 0169-DNTH-2015-LG de fecha 08 de enero del 2015, resolución del Consejo de la Judicatura número 300-2014 de fecha 21 de noviembre del 2014.- En lo principal, la demanda presentada por la DRA. LIA JEANETTE RIVERA MOYANO, en calidad de Procuradora Judicial de la Cooperativa de ahorro y Crédito “ 23 DE JULIO LTDA”, conforme el Poder que adjunta, se lo califica como clara y precisa por cumplir los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y se fundamenta en el PAGARE A LA ORDEN, Nro. 0070036685, por el valor de CINCO MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA que adjunta, documento que constituye título ejecutivo, al tenor de lo previsto en los artículos 347 y 348 Ibídem, por contener una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible; por lo que se lo admite a trámite mediante procedimiento ejecutivo.- En tal virtud Cítese con una copia de la demanda, los documentos probatorios y el presente auto inicial a los demandados ALBAN ROSA CARMELINA, YÉPEZ MONAR RODOLFO y CHUQUIN TOAQUIZA BRYAN ANDRÉS, en calidad de deudores principales y solidario respectivamente, en la dirección señalada, a través del señor Citador de esta Judicatura; se le previene la obligación que tiene de señalar casillero judicial o electrónico en esta Unidad Judicial. En aplicación de lo prescrito en los artículos 355 y 333, numeral 3 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), se concede el término de quince (15) días para que la parte demandada pague o proponga alguna de las excepciones taxativas del artículo 353 del citado código; y en el caso que la parte demandada formule oposición acompañará la prueba de conformidad con lo dispuesto en los artículos 151 y 351 ibídem; bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esta resolución no será susceptible de recurso alguno, 1.- Agréguese al proceso el escrito presentado por la Dra. Lía Rivera Moyano, en calidad de procuradora judicial de la Cooperativa de Ahorro y Cerdito 23 de Julio, de fecha 3 de octubre del 2018, las 15H57, atendiendo al mismo y por cuanto la actora de la causa ha dado cumplimiento con lo dispuesto en providencia que antecede, en aplicación de las normas prescritas en el Art. 75 y 76 numeral 7 de la Constitución de la República del Ecuador, se dispone que se CITE al demandado CHUQUIN TOAQUIZA BRYAN ANDRES, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, (COGEP) es decir mediante 3 publicaciones por la prensa en fechas distintas en el diario LA HORA, de la ciudad de Quito; en ese sentido a través de secretaría provéase el extracto necesario de la demanda y auto de calificación, para su publicación. NOTIFÍQUESE Y CÍTESE.- DR. MANUEL DE JESUS ARMIJOS CURIPOMA.- JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DE BAEZA-NAPO.

Lo que comunico a usted para los fines de ley.

Ab. Víctor Calero López

SECRETARIO UJMQ

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001-004-0145/ms

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