¿Qué implica que la persona sentenciada pierda los derechos de participación? - Derecho Ecuador
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¿Qué implica que la persona sentenciada pierda los derechos de participación?

RESPUESTA

La Constitución en el inciso primero del artiÌculo 64, indica que la ley podraÌ establecer otros casos de suspensioÌn de los derechos poliÌticos, a maÌs de los dos supuestos constantes en el citado artiÌculo, tal como determina el artiÌculo 68 del COIP, siendo asiÌ claramente nos enfrentamos a dos cuestiones distintas:

La suspensioÌn prevista en el artiÌculo 64.2 de la CRE, no requiere incluso declaracioÌn judicial, toda persona que tenga sentencia ejecutoriada con pena de privacioÌn de libertad no podraÌ gozar de los derechos poliÌticos, mientras aquella, es decir la pena, subsista.

La pena prevista en el artiÌculo 68 del COIP, es adicional a la pena privativa de libertad determinada en el tipo, a la multa y a la suspensioÌn contenida en el artiÌculo 64 de la CRE. Debe ser impuesta por la jueza o el juez en todos los casos de peculado, enriquecimiento iliÌcito, concusioÌn, cohecho, traÌfico de influencias, oferta de realizar traÌfico de influencias y testaferrismo; asiÌ como, lavado de activos, asociacioÌn iliÌcita, delincuencia organizada relacionados con actos de corrupción, y en los delitos contra los derechos de participacioÌn.

Consiste en la perdida (suspensión) de los derechos políticos, no solo conforme a lo previsto en la Constitución, sino a maÌs de ello, una vez cumplida la pena privativa de libertad, la suspensioÌn se extiende conforme a lo regulado en el artículo 68, computaÌndose el tiempo desde que la persona recupera la libertad. Con esta sancioÌn extraordinaria, el legislador procura que quien ha sido condenado por ejemplo por peculado, una vez libre, no pueda participar en el gobierno por un tiempo determinado, situación que guarda lógica con la política criminal asumida por el Estado desde hace algunos años.

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Dentro del marco jurídico ecuatoriano, tenemos que la acción de habeas corpus es el mecanismo jurídico por el cual una persona que se considere en ilegal, arbitraria e ilegítima manera detenida, pueda ejercer la acción respectiva, con la finalidad de recobrar su libertad.

El Dr. Mariño Bustamante analiza el Art. 162 COIP (secuestro extorsivo). Explica que la conjunción disyuntiva "u" ("...otra infracción u obtener dinero...") demuestra dogmáticamente que el delito tiene dos propósitos alternativos, no acumulativos.

Este tema es de vital relevancia para fortalecer la confianza pública en el sistema judicial, ya que permite distinguir entre la legítima discrepancia jurídica y aquellas actuaciones que ameritan una sanción disciplinaria, pues, busca equilibrar la independencia judicial con la responsabilidad de quienes imparten justicia en el país.

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