DISOLUCIÓN ANTICIPADA Y LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD CIVIL PALACIOS & PEREZ - Derecho Ecuador
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DISOLUCIÓN ANTICIPADA Y LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD CIVIL PALACIOS & PEREZ

20211701059O00368

EXTRACTO

NOTARÍA QUINCUAGÉSIMA NOVENA DEL CANTÓN QUITO

PONE EN CONOCIMIENTO DEL PÚBLICO EN GENERAL QUE EN ESTA NOTARÍA SE HA ELEVADO A ESCRITURA PÚBLICA LA DISOLUCIÓN ANTICIPADA Y LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD CIVIL “PALACIOS & PEREZ”. PUBLIQUESE EL EXTRACTO DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE DISOLUCIÓN ANTICIPADA Y LIQUIDACIÓN CORRESPONDIENTE COMO SIGUE:

EXTRACTO DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE DISOLUCIÓN ANTICIAPDA Y LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD CIVIL “PALACIOS & PEREZ”.-

“NOTARIA: Quincuagésima Novena del cantón Quito a cargo del Doctor Eduardo Villagómez Vargas.

FECHA DE OTORGAMIENTO: 19 DE ABRIL DE 2021

ESCRITURA NÚMERO: 20211701059P01410

ABOGADO PATROCINADOR: Abogado Oscar René Táez Morillo, con matrícula profesional número diecisiete-dos mil once-ciento setenta y siete, del Foro de Abogados del Consejo de la Judicatura.

REPRESENTANTE LEGAL: EDISON RODRIGO PALACIOS PEREZ.- C.C. 1721120945, en su calidad de Presidente Ejecutivo.-

CONTENIDO: …”SEGUNDA.- ANTECEDENTES.- DOS. UNO.- Mediante escritura pública otorgada ante el Notario Quincuagésimo Noveno del cantón Quito, Doctor Eduardo Villagómez Vargas, el diecinueve de mayo del dos mil dieciséis, e inscrita en el Registro Mercantil con fecha cuatro de julio de dos mil dieciséis, número de inscripción dos mil novecientos doce, repertorio dos nueve cinco cero nueve (29509), del Libro de Registro Mercantil, se constituyó la SOCIEDAD CIVIL “PALACIOS & PEREZ”. DOS. DOS.- De acuerdo al artículo Dos mil once del Código Civil, establece que la sociedad podrá expirar en cualquier tiempo por el consentimiento unánime de los socios. – DOS. TRES.- En el artículo vigésimo octavo, establece como atribución de la Junta General de Socios, acordar la disolución y liquidación de la Sociedad. – DOS. CUATRO.- Con fecha doce de abril del año dos mil veinte y uno, la Junta General Universal y Extraordinaria de Socios, autorizó de manera unánime la Disolución Anticipada y Liquidación de la SOCIEDAD CIVIL “PALACIOS & PEREZ” de conformidad al artículo dos mil once del Código Civil y el Estatuto, y ratificó y autorizó al Presidente Ejecutivo para que firme la correspondiente escritura y demás documentos requeridos, y realice todos los trámites necesarios para el perfeccionamiento de la Disolución Anticipada y Liquidación de la Sociedad Civil.- TERCERA.- DISOLUCIÓN ANTICIPADA Y LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD CIVIL “PALACIOS & PEREZ”.- Con los antecedentes expuestos el Presidente Ejecutivo de la SOCIEDAD CIVIL “PALACIOS & PEREZ”, dando cumplimiento a lo resuelto por la Junta General Universal y Extraordinaria de Socios del doce de abril del año dos mil veinte y uno, cuya Acta se adjunta a la presente escritura, y de conformidad con lo dispuesto por el Artículo dos mil once del Código Civil vigente y el Estatuto, resuelve la DISOLUCIÓN ANTICIPADA Y LIQUIDACIÓN de la SOCIEDAD CIVIL “PALACIOS & PEREZ” otorgada ante el Notario Quincuagésimo Noveno del cantón Quito, Doctor Eduardo Villagómez Vargas, el diecinueve de mayo del dos mil dieciséis, e inscrita en el Registro Mercantil con fecha cuatro de julio de dos mil dieciséis, número de inscripción dos mil novecientos doce, repertorio dos nueve cinco cero nueve (29509), de Libro de Registro Mercantil.- CUARTA.- De conformidad con la Resolución de la Junta General Universal y Extraordinaria de Socios celebrada el doce de abril del dos mil veinte y uno y según lo estipulado en el Estatuto Social de la Sociedad en su Artículo vigésimo octavo, se designa a el señor EDISON RODRIGO PALACIOS PEREZ, Liquidador de la SOCIEDAD CIVIL “PALACIOS & PEREZ”, quien ejercerá la representación legal de la Sociedad para fines de liquidación, que la ejercerá judicial y extrajudicialmente.- QUINTA.- El compareciente declara bajo juramento que en el acta de junta antes referida en el numeral Segundo se aprobó de manera unánime la Disolución Anticipada y Liquidación de la Sociedad, se aprobó de manera unánime el Balance General y Estado de Situación Financiera y se ha ratificado de manera unánime al Presidente Ejecutivo para que sea el Liquidador de la Sociedad; toda vez que la SOCIEDAD CIVIL “PALACIOS & PEREZ” no adeuda al SRI, al Municipio de Quito, al IESS, no tiene acreedores y no tiene ni activos ni pasivos, y por tanto, al no haber compromisos pendientes frente a terceros, y fundamentado en el numeral veinte y nueve del Artículo dieciocho de la Ley Notarial, por lo que solicito a el señor Notario se proceda Aprobar la Disolución Anticipación y Liquidación de la SOCIEDAD CIVIL “PALACIOS & PEREZ”, de acuerdo al Artículo trescientos noventa y tres de la Ley de Sociedades se me conceda el extracto de Disolución para la publicación por la prensa por tres días consecutivos; y, que luego de transcurridos el término de veinte días que no haya oposición alguna por parte de acreedores, se proceda a sentar razón de la publicación, se ordene sentar razón en la escritura original de constitución de la Sociedad y se ordene la marginación en la inscripción de la constitución de la Sociedad en el Registro Mercantil. De igual manera se autoriza al Presidente Ejecutivo, para realizar los actos notariales hasta la inscripción en el Registro Mercantil del cantón Quito, así como se den de baja los diferentes documentos ante el Servicio de Rentas Internas, Municipio de Quito y cualquier dependencia pública o privada para este fin…”.-

NOTARÍA QUINCUAGÉSIMA NOVENA DEL CANTÓN QUITO A CARGO DEL DOCTOR EDUARDO VILLAGOMEZ VARGAS.- Quito lunes diecinueve de abril de dos mil veinte y uno, atendiendo la petición referida, de conformidad con la ley y las atribuciones a mí conferidas, y de conformidad con el Código Orgánico General de Procesos, publíquese por tres días consecutivos el extracto de la DISOLUCIÓN ANTICIPADA Y LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD CIVIL “PALACIOS & PEREZ”, en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito, a fin de que las personas que eventualmente tuvieren interés en esta escritura puedan presente su oposición fundamentada, dentro del término de veinte días a contarse desde la última fecha de la publicación de este extracto. Lo que pongo en conocimiento del público en general para los fines consiguientes.

DR. EDUARDO VILLAGÓMEZ VARGAS

NOTARIO QUINCUAGÉSIMA NOVENA DEL CANTÓN QUITO

Hay firma y sello

001-003-412/ms

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