LIQUIDACIÓN DE SOCIEDAD CONYUGAL DE LOS SEÑORES WASHINGTON FERNANDO VELOZ ACHIG - Derecho Ecuador
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LIQUIDACIÓN DE SOCIEDAD CONYUGAL DE LOS SEÑORES WASHINGTON FERNANDO VELOZ ACHIG

AVISO NOTARIAL

LIQUIDACIÓN DE SOCIEDAD CONYUGAL DE LOS SEÑORES

WASHINGTON FERNANDO VELOZ ACHIG Y FABIOLA GUADALUPE QUISHPE PILLAJO

Se pone en conocimiento a la ciudadanía en general, que en la Notaría Octogésima del Cantón Quito, actualmente a mi cargo, el veinte y tres de julio del año dos mil veinte y uno, se celebró la escritura pública de liquidación de la sociedad conyugal, mediante la cual los ex cónyuges señores WASHINGTON FERNANDO VELOZ ACHIG Y FABIOLA GUADALUPE QUISHPE PILLAJO, de común acuerdo han resuelto liquidar de manera extrajudicial la sociedad conyugal y realizarse la adjudicación de bienes, de la siguiente manera: a) Al señor WASHINGTON FERNANDO VELOZ ACHIG, por su cuota de gananciales y por el valor de $ 5.008,40 se le adjudica: Uno.- El vehículo Marca: KIA; Año: 2009; Modelo: PREGIO; Número de motor: JT584809; Placa: PUK0891; Número de Chasis: 8L0TS73229E003402; Clase: CAMIONETA; Tipo: FURGONETA; Color: AMARILLO – NEGRO; y, Dos.- Siete acciones nominativas ordinarias de $ 1.20 cada una, de la COMPAÑÍA DE TRANSPORTES TURISMO ESCOLAR UNIPRO C.A.- Se aclara de manera expresa que el adjudicatario por el acuerdo al que llegaron las partes en la audiencia de divorcio se compromete a cancelar los $ 10,000.00, que constituye el pasivo de la sociedad conyugal; b) A la señora FABIOLA GUADALUPE QUISHPE PILLAJO, por su cuota de gananciales, por el valor de $ 29,122.17, se le adjudica: Uno.- El vehículo Marca: CHEVROLET; Año: DOS MIL DIECIOCHO (2018); Clase: AUTOMÓVIL; Tipo: HATCHBACK; Modelo: SPARK GT FULL AC 1.2 5P 4X2 TM; Número de motor: Z2172138HOAX0192; Placa: PCZ5748; Número de Chasis: 9GAMF48D0JB050119; y, Dos.- La nuda propiedad del SESENTA Y SEIS punto SESENTA Y SEIS POR CIENTO (66.66%) de los derechos y acciones fincados sobre un lote de terreno en el que existe una construcción de dos pisos, de cemento armado; derechos y acciones con los que consolida a su favor el CIEN POR CIENTO (100%) de la nuda propiedad.

DERECHO DE USUFRUCTO.- La señora GLORIA GUADALUPE PILLAJO CÓNDOR, comparece al otorgamiento de la mencionada escritura, por sus propios derechos para aceptar esta liquidación de la sociedad conyugal al que han llegado los ex cónyuges Veloz-Quishpe, en virtud de que goza del derecho de usufructo por toda la vida sobre la totalidad del inmueble, es decir que desde la presente fecha las únicas propietarias del bien raíz relacionado serán las señoras FABIOLA GUADALUPE QUISHPE PILLAJO Y GLORIA GUADALUPE PILLAJO CÓNDOR, de la nuda propiedad y usufructo, respectivamente, con todas sus entradas, salidas, usos, costumbres y servidumbres y con todo aquello que por su naturaleza o por la ley le sea anexo, sin reservas de ninguna clase y como cuerpo cierto.

Particular que pongo en conocimiento a fin de que la o las personas que creyeren tener derecho para oponerse a la inscripción del indicado contrato presenten en esta Notaría su reclamo pertinente en el término de veinte días

contados a partir de la fecha de esta publicación, caso contrario se procederá conforme determina el Artículo dieciocho de la Ley Notarial en actual vigencia.

Quito, 23 de julio del 2021

Atentamente,

DOCTOR TEÓFILO GUSTAVO CALUGUILLÍN CATUCUAGO

NOTARIO OCTOGÉSIMO DEL CANTÓN QUITO

ECUADOR

001-004-0688/ms

AVISO NOTARIAL

LIQUIDACIÓN DE SOCIEDAD CONYUGAL DE LOS SEÑORES

WASHINGTON FERNANDO VELOZ ACHIG Y FABIOLA GUADALUPE QUISHPE PILLAJO

Se pone en conocimiento a la ciudadanía en general, que en la Notaría Octogésima del Cantón Quito, actualmente a mi cargo, el veinte y tres de julio del año dos mil veinte y uno, se celebró la escritura pública de liquidación de la sociedad conyugal, mediante la cual los ex cónyuges señores WASHINGTON FERNANDO VELOZ ACHIG Y FABIOLA GUADALUPE QUISHPE PILLAJO, de común acuerdo han resuelto liquidar de manera extrajudicial la sociedad conyugal y realizarse la adjudicación de bienes, de la siguiente manera: a) Al señor WASHINGTON FERNANDO VELOZ ACHIG, por su cuota de gananciales y por el valor de $ 5.008,40 se le adjudica: Uno.- El vehículo Marca: KIA; Año: 2009; Modelo: PREGIO; Número de motor: JT584809; Placa: PUK0891; Número de Chasis: 8L0TS73229E003402; Clase: CAMIONETA; Tipo: FURGONETA; Color: AMARILLO – NEGRO; y, Dos.- Siete acciones nominativas ordinarias de $ 1.20 cada una, de la COMPAÑÍA DE TRANSPORTES TURISMO ESCOLAR UNIPRO C.A.- Se aclara de manera expresa que el adjudicatario por el acuerdo al que llegaron las partes en la audiencia de divorcio se compromete a cancelar los $ 10,000.00, que constituye el pasivo de la sociedad conyugal; b) A la señora FABIOLA GUADALUPE QUISHPE PILLAJO, por su cuota de gananciales, por el valor de $ 29,122.17, se le adjudica: Uno.- El vehículo Marca: CHEVROLET; Año: DOS MIL DIECIOCHO (2018); Clase: AUTOMÓVIL; Tipo: HATCHBACK; Modelo: SPARK GT FULL AC 1.2 5P 4X2 TM; Número de motor: Z2172138HOAX0192; Placa: PCZ5748; Número de Chasis: 9GAMF48D0JB050119; y, Dos.- La nuda propiedad del SESENTA Y SEIS punto SESENTA Y SEIS POR CIENTO (66.66%) de los derechos y acciones fincados sobre un lote de terreno en el que existe una construcción de dos pisos, de cemento armado; derechos y acciones con los que consolida a su favor el CIEN POR CIENTO (100%) de la nuda propiedad.

DERECHO DE USUFRUCTO.- La señora GLORIA GUADALUPE PILLAJO CÓNDOR, comparece al otorgamiento de la mencionada escritura, por sus propios derechos para aceptar esta liquidación de la sociedad conyugal al que han llegado los ex cónyuges Veloz-Quishpe, en virtud de que goza del derecho de usufructo por toda la vida sobre la totalidad del inmueble, es decir que desde la presente fecha las únicas propietarias del bien raíz relacionado serán las señoras FABIOLA GUADALUPE QUISHPE PILLAJO Y GLORIA GUADALUPE PILLAJO CÓNDOR, de la nuda propiedad y usufructo, respectivamente, con todas sus entradas, salidas, usos, costumbres y servidumbres y con todo aquello que por su naturaleza o por la ley le sea anexo, sin reservas de ninguna clase y como cuerpo cierto.

Particular que pongo en conocimiento a fin de que la o las personas que creyeren tener derecho para oponerse a la inscripción del indicado contrato presenten en esta Notaría su reclamo pertinente en el término de veinte días

contados a partir de la fecha de esta publicación, caso contrario se procederá conforme determina el Artículo dieciocho de la Ley Notarial en actual vigencia.

Quito, 23 de julio del 2021

Atentamente,

DOCTOR TEÓFILO GUSTAVO CALUGUILLÍN CATUCUAGO

NOTARIO OCTOGÉSIMO DEL CANTÓN QUITO

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