Declaratoria de Unión de Hecho No.- 17204-2021-02160 - Derecho Ecuador
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Declaratoria de Unión de Hecho No.- 17204-2021-02160

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Juicio No. 17204-2021-02160

UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA DE IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, miércoles 14 de julio del 2021, a las 16h18.

CITACIÓN JUDICIAL

Oficio N.- 17204-2021-02160-DT

UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA DE IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, DE PICHINCHA, a cargo de la Dra. GYNA SOLIS VISCARRA, Jueza, dentro del juicio de DECLARATORIA DE UNIÓN DE HECHO No.- 17204-2021-02160 se ha dictado la siguiente citación judicial:

EXTRACTO JUDICIAL

ACTOR: Yánez Monar Fresia Corina

DEMANDADO: Presuntos herederos o desconocidos del causante señor Figueroa Tómala Carlos Javier

CAUSA N.- 17204-2021-02160

JUICIO: DECLARATORIA DE UNIÓN DE HECHO

OBJETO: Que en sentencia se declare la existencia de la unión de hecho pos mortem entre Yanez Monar Fresia Corina y Figueroa Tómala Carlos Javier

TRAMITE: ORDDINARIO

CUANTIA: INDETERMINADA

CASILLA ELECTRONICA: selegalabogadas@hotmail.com. – Dra. Daisy Yépez

UNIDAD JUDICIAL. ESPECIALIZADA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, DE PICHINCHA: Quito, lunes 12 de julio del 2021, a las 13h20.VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en legal y debida forma. La demanda que antecede es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ordinario. De conformidad con el artículo 56, 58 Ibídem se ordena la citación a los herederos presuntos o desconocidos del causante señor Figueroa Tomala Carlos Javier, portador de la cédula de identidad No. 1710594407 con un extracto de la demanda de declaración de unión de hecho y este auto mediante tres publicaciones en fechas distintas en un periódico de mayor circulación. Conforme a lo dispuesto en el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, se concede al/los demandados el término de treinta días, para que contesten la demanda en la forma establecida en el artículo 151 del mismo cuerpo normativo. Agréguese la documentación aparejada a la demanda. Tómese en cuenta el casillero judicial y los correos electrónicos señalados. No se considera a los hijos menores de edad de la parte actora como legitimados pasivo. CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.- F).- DRA. GYNA MARGARITA SOLIS VISCARRA. JUEZ

Lo que comunico a usted para los fines de Ley.-

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