¿Cuándo no procede la acumulación en casos de contradenuncia en flagrancia en infracciones de violencia contra la mujer o miembors del núcleo familiar? - Derecho Ecuador
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¿Cuándo no procede la acumulación en casos de contradenuncia en flagrancia en infracciones de violencia contra la mujer o miembors del núcleo familiar?

RESPUESTA

En este caso no cabe la figura de la acumulación de procesos puesto que en ambos casos no existe identidad de víctima o de procesado, el juzgamiento para el ejemplo dado por la señora Jueza consultante debe ser independiente uno del otro.”

En el caso en que exista una contra denuncia, o conforme se ha propuesto en otras consultas, existan “lesiones mutuas”, no cabe acumulacioÌn de los expedientes pues en definitiva las causas resultan incompatibles ya que no existe identidad de viÌctima y procesado, ni las pretensiones resultan distintas, o maÌs auÌn para el caso de las lesiones contra la mujer estamos frente a un delito con enfoque de geÌnero y en el caso de las lesiones contra el agresor no.

Las acciones judiciales que resultan de lesiones en el cuerpo de los agresores fruto de la legiÌtima defensa de las mujeres viÌctimas de violencia, deben conforme al caso concreto, ser juzgadas inmediatamente, teniendo en cuenta lo que prescribe el artiÌculo 30 del COIP, cuidando ademaÌs en no revictimizar a la viÌctima de violencia.

Las y los profesionales del derecho deben estar sujetos a sus deberes en el patrocinio de las causas, conforme al COFJ, so pena de los procedimientos y sanciones que la ley trae debido a su violacioÌn.”

Con esta loÌgica, la contravencioÌn contra la mujer o miembro del nuÌcleo familiar debe ser juzgada inmediatamente sin dilacioÌn alguna con el fin de evitar revictimizacioÌn e impunidad. No cabe bajo ninguÌn concepto suspender la audiencia por ausencia de la viÌctima (mujer), so pretexto que existiriÌan supuestas “lesiones mutuas”.

Reiteramos, las lesiones producidas al agresor, producto de la legiÌtima defensa de las mujeres, en caso de flagrancia, conforme al caso concreto, deben ser resueltas teniendo en cuenta el artiÌculo 30 del COIP.

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El Dr. Mariño Bustamante analiza el Art. 162 COIP (secuestro extorsivo). Explica que la conjunción disyuntiva "u" ("...otra infracción u obtener dinero...") demuestra dogmáticamente que el delito tiene dos propósitos alternativos, no acumulativos.

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Las medidas de protección imponen al Estado, sus funcionarios y empleador o cualquier particular, incluido los progenitores, parientes, personas responsables de su cuidado, maestros, educadores y el propio niño, niña o adolescente, determinadas acciones con el objeto de hacer cesar el acto de amenaza, restituir el derecho que ha sido vulnerado y asegurar el respeto permanente de sus derechos.

En toda causa en la que el sujeto activo de la infracción sea un adolescente se debe aplicar el modelo de justicia especializada determinado en el Código de la Niñez y la Adolescencia con el aporte de lo establecido en los diversos instrumentos internacionales suscritos por el Ecuador.

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