LA RESPONSABILIDAD CIVIL DEL ESTADO ECUATORIANO
Y el Art. 22 de la Constitución Política

Dr. José C. García Falconí
PROFESOR DE LA FACULTAD DE JURISPRUDENCIA DE LA UCE

El ART. 22 DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO.

Este artículo señala: «El Estado será civilmente responsable en los casos de error judicial, por inadecuada administración de justicia, por los actos que hayan producido la prisión de un inocente o su detención arbitraria, y por l os supuestos de violación de las normas establecidas en el artículo 24. El Estado tendrá derecho de repetición contra el Juez o funcionario responsables».

La Constitución Política Ecuatoriana, en su Art. 22 determina la noción de responsabilidad del Estado y consagra el Derecho a la reparación a favor de las personas que hayan sido víctimas de estas violaciones.

Hay que señalar que el ámbito de la responsabilidad del Estado, que da lugar a la reparación es supremamente amplio, pues abarca todo lo referente a la violación de derechos humanos y a la prestación eficiente de los servicios públicos a los que está constitucionalmente comprometido.

En el caso del Art. 22 de la Constitución, materia del presente trabajo la reparación civil del Estado está circunscrita a aquellas violaciones que se producen por lo general en el procesamiento penal; y, que comprende la detención arbitraria, la inadecuada administración de justicia (debido proceso) y la privación injusta de la libertad que termina con el Sobreseimiento Definitivo, por la sentencia absolutoria, por la falta de resolución judicial que determine la responsabilidad penal del procesado cuando este obtenga la libertad, o en su caso, la causa sea archivada por prescripción (prisión de un inocente), y a causa de error judicial.

Entre las manifestaciones de violaciones a los derechos humanos resumidamente tenemos: la detención ilegal, los procesamientos injustificados y la violación al Debido Proceso, afectando valores esenciales de las personas como son su libertad e integridad, además del error judicial.

La claridad de esta disposición constitucional es indiscutible, por tanto los afectados por violación de las normas del derecho, pueden invocar esta disposición constitucional a fin de que sus derechos conculcados sean reparados adecuadamente, por parte del Estado Ecuatoriano.

¿ Qué es la Responsabilidad ?

Guillermo Cabanellas define a la Responsabilidad como: «la obligación de reparar y satisfacer por uno mismo o en ocasiones especiales, por otro la pérdida causada, el mal inferido o el daño originado».

Planiol y Ripet señala que hay responsabilidad civil «en todos los casos en que una persona queda obligada a reparar un daño sufrido por otra».

De tal modo se colige que la responsabilidad del Estado dice con relación por la cual debe reparar los perjuicios que ocasione a un particular en el ejercicio de su poder.

Resumiendo la responsabilidad extracontractual del Estado no nace de un acto o contrato específico, sino que se origina en las obligaciones constitucionales de respetar, proteger y promover los derechos humanos; de prestar servicios de calidad a sus asociados y las obligaciones adquiridas mediante la suscripción de instrumentos internacionales vinculantes en materia de derechos humanos; o sea que si por el ejercicio del poder del Estado se vulneran los derechos de las personas o se presta inadecuadamente servicios públicos el Estado tiene la obligación de reparar a quienes ha afectado.

Fundamentos de la Responsabilidad del Estado.

La Responsabilidad suprema del Estado moderno se centra, en normar la convivencia y proteger a las personas y los bienes, es decir brindar seguridad a sus asociados; el Estado tiene sentido y razón legítimos de ser, en la medida en que cumple éstos propósitos que se resumen en la noción del bien común: esa es su responsabilidad.

Consecuentemente si el Estado no cumple con su misión suprema, pierde legitimidad y se torna ineficaz; y, si además se niega a reconocer y reparar las consecuencias de un ejercicio deficiente, inadecuado o arbitrario del poder, está sujeto a acrecentar sus niveles de deslegitimación, lo que afecta significativamente a la democracia y a la convivencia civilizada, puesto que se abre la posibilidad de que aquellas personas que no encuentran en el Estado ni la seguridad, ni la protección que este les debe, justifique revelarse contra su autoridad o desconocerla abiertamente.
Por tal, el fundamento de la responsabilidad del Estado frente a los particulares por los daños y perjuicios que les irrogue, está vinculado a la esencia misma de la razón del ser del Estado, que es activar toda su institucionalidad para hacer respetar los derechos de las personas y procurar su ejercicio pleno.

Responsabilidad del Estado frente a los Derechos Humanos.

Además hay que recordar que el Estado tiene la obligación de respetar, hacer respetar y promover los derechos humanos, ante los otros Estados del mundo, así se ha comprometido en tratados y convenios internacionales. Además debemos recordar que el Juez es elegido por el Estado, es por tal un funcionario del Estado, vinculado a este por una relación de empleo, en virtud del cual queda investido de poderes y gravado con una obligación determinada, como medios para el fin del cumplimiento de su altísima función que desempeña.

En la edad moderna, con la irrupción de la idea de que la soberanía radica en el pueblo; y, el principio de Legalidad por el cual el Estado se autosomete al Derecho, toma fuerza la idea de responsabilidad del Estado.

La base de este postulado radica en que el Estado como «persona jurídica», no le es dable obrar ilícitamente, por lo mismo su responsabilidad es indirecta en la medida en la que responde por los actos de sus funcionarios que causen daño en razón de no haber cumplido con su obligación de escoger cuidadosamente a sus funcionarios y de vigilar el cumplimiento de sus deberes. En estos supuestos se debe probar la culpa o dolo del funcionario. De ésta manera aparece el tratamiento de la responsabilidad del Estado desde el Derecho Público y se fija además que debe ser la jurisdicción contenciosa administrativa la que resuelve los procesos en que se demanda la responsabilidad del Estado por parte de particulares, en los casos señalados en el Art. 22 de la Constitución Política.

Clases de Responsabilidades:

En doctrina se dice que hay dos:

Responsabilidad Subjetiva.- Es aquella que asume el Estado sobre los actos u omisiones de sus agentes que hubiesen ocasionado un daño o perjuicio ilegítimo a los particulares; y, para establecer esta clase de responsabilidad se requiere probar obligatoriamente que el perjuicio fue ocasionado por el dolo o culpa del funcionario público.

Responsabilidad Objetiva.- Es aquella que asume el Estado sobre los actos u omisiones de sus agentes que hubiesen ocasionado un daño o perjuicio ilegítimo a los particulares; y, para establecer esta clase de responsabilidad no se requiere probar el dolo o culpa del funcionario público, es suficiente con la demostración de la existencia del daño y el vínculo de causalidad entre el perjuicio ocasionado y la acción del Estado; y, esto tiene su razón de ser, porque la persona afectada se encuentra en una situación de desventaja frente al poder público.

¿ Qué significa reparar un daño ?

Consiste en la obligación jurídica, que tiene un sujeto de Derecho de resarcir los perjuicios que ha soportado otro individuo capaz o incapaz, dice el Dr. Hernández, en su obra sobre la Responsabilidad del Estado.

Reparar un daño cometido, debe ser una acción básica para garantizar una convivencia justa, más aun si el daño proviene del Estado, entidad que debe garantizar los derechos de toda la ciudadanía.

Por lo general el Poder Público en el Ecuador ha reducido la noción de reparación al ámbito de la indemnización pecuniaria por daños y perjuicios, sin tener en cuenta una visión integral de la reparación que, por ejemplo, podría ir desde la disculpa pública hasta la valoración diferencial en el pago de indemnizaciones en base a las condiciones de los afectados, pasando por la garantía de no repetición del daño; es decir, que la visión integral de la reparación no admite un catálogo cerrado de formas de reparar, sino que estas se desarrollan en función de las características del daño, la forma en que se produjo y las condiciones de l os afectados.