Autora: Bernarda Ordóñez Moscoso

La violencia económica y la violencia vicaria son formas de afectación que vulneran derechos fundamentales y requieren una respuesta clara y efectiva por parte de la sociedad y del sistema jurídico. Este artículo propone una reflexión sobre su conceptualización, los avances normativos recientes en el Ecuador, y la necesidad de fortalecer las instituciones responsables de garantizar protección, acceso a la justicia y mecanismos adecuados de reparación.

Este año 2025 se conmemoran 30 años de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, conocida como Convención de Belém do Pará, adoptada el 9 de junio de 1994 en Brasil. Fue el primer instrumento regional vinculante en reconocer que la violencia contra la mujer constituye una violación de derechos humanos y un grave problema de salud pública. Los Estados parte asumieron el compromiso de prevenir, sancionar y erradicar la violencia hacia las mujeres.

La Convención estableció un precedente histórico al declarar que la violencia en contextos familiares o íntimos no es un asunto privado, sino una cuestión de interés público que exige acción estatal. Ecuador adoptó este instrumento internacional el 15 de septiembre de 1995, incorporando estos principios a su marco legal e institucional.

Además, la Constitución de la República del Ecuador reconoce expresamente el derecho de todas las personas a una vida libre de violencia (art. 66, numeral 3) y obliga al Estado a adoptar las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar toda forma de violencia, tanto en el ámbito público como privado. En su artículo 35, la Constitución también identifica como grupo de atención prioritaria a quienes enfrentan violencia doméstica, violencia sexual y maltrato infantil.

Treinta años después, quienes nacimos en los años noventa somos la primera generación que creció bajo normas que garantizan, al menos formalmente, el derecho a vivir sin violencia. Sin embargo, la persistencia de prácticas y paradigmas nocivos revela desafíos pendientes. Algunas manifestaciones de violencia que antes pasaban desapercibidas o eran socialmente aceptadas hoy han sido identificadas, nombradas y exigidas como parte de una agenda jurídica de reivindicación de derechos.

Desde 2018, el Ecuador ha experimentado un impulso legislativo sostenido. En promedio, cada 17 meses se ha promulgado una ley o reforma que aborda aspectos vinculados con la protección de derechos de las mujeres, la prevención de la violencia, el acoso laboral y sexual, la promoción del empleo, la autonomía económica y el fortalecimiento de los sistemas de cuidado. Este avance normativo refleja una transformación institucional, pero también evidencia que, conforme se avanza como sociedad, surgen nuevas formas de violencia que requieren atención.

En este contexto, dos problemáticas sociales han adquirido relevancia: la violencia económica y la violencia vicaria. Ambas ocurren en relaciones de cercanía afectiva y confianza, y generan impactos profundos en la vida, integridad y autonomía de quienes las enfrentan.

La violencia económica se refiere al control, restricción o manipulación de recursos, ingresos o bienes, afectando la capacidad de una persona para satisfacer sus necesidades o tomar decisiones autónomas. En Ecuador, este tipo de violencia está reconocida en la Ley Orgánica Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (2018). Un caso emblemático fue analizado por la Corte Constitucional en la sentencia N.º 1141-19-JP/25 de fecha 14 de febrero de 2025, en la que se determinó que la empresa Elecgalápagos vulneró los derechos a la integridad personal y a una vivienda adecuada de una mujer con medidas de protección, al desconectarle el servicio eléctrico sin considerar el contexto de violencia. La Corte ordenó su reparación integral y dispuso la elaboración de una política pública para prevenir situaciones similares en el futuro.

La violencia vicaria, por su parte, implica causar daño a través de personas cercanas, como hijas e hijos, padre, madres, hermanos y seres queridos, con el fin de afectar emocionalmente a quien fue pareja del agresor. El término fue acuñado por la psicóloga forense Sonia Vaccaro en 2012, al identificar patrones reiterados de manipulación afectiva y violencia indirecta en contextos de ruptura o separación de una relación de pareja. No obstante, la Asamblea Nacional tramita actualmente dos proyectos de ley que proponen incorporarla como categoría autónoma en la legislación vigente.

A nivel internacional, países como España y México han dado pasos importantes. En España, la legislación reconoce a las hijas e hijos como sujetos de protección y ha incorporado el concepto de violencia vicaria en el marco de medidas de protección integral. En México, la violencia vicaria ha sido tipificada en varios estados, y se encuentra en proceso de incorporación a nivel federal. Colombia, Chile y Perú también han iniciado debates legislativos sobre esta forma de violencia, lo que evidencia una tendencia regional hacia una comprensión más amplia e integral del fenómeno.

Ambas formas de violencia revelan la necesidad de repensar el alcance de la protección legal. Si bien el reconocimiento normativo es un avance necesario, no puede depender exclusivamente del derecho penal. Una respuesta eficaz requiere también mecanismos de prevención, reparación integral, acceso a servicios y medidas administrativas ágiles.

Diversas voces del pensamiento jurídico han advertido sobre los límites del punitivismo como única vía para responder a estas problemáticas. Sancionar de forma administrativa, civil o penal sin transformar las condiciones estructurales que permiten la violencia —como la desigualdad económica, la dependencia afectiva o la falta de corresponsabilidad familiar— puede incluso generar nuevas formas revictimización. El sistema de justicia debe articularse con políticas públicas, servicios sociales y espacios de acompañamiento que fortalezcan la autonomía y el derecho a una vida libre de violencia tanto en lo público como privado.

Es indispensable garantizar atención integral, orientación jurídica, seguridad y condiciones para reconstruir proyectos de vida con autonomía. Para ello, es clave contar con personal capacitado, protocolos claros y una cultura institucional comprometida con la protección de derechos.

A tres décadas de la Convención de Belém do Pará, el compromiso con una vida libre de violencia sigue siendo una tarea pendiente. La violencia económica y la violencia vicaria revelan dimensiones complejas de la afectación de derechos que requieren respuestas técnicas, humanas y articuladas.

La prevención debe estar en el centro de toda estrategia pública: generar entornos seguros, identificar señales tempranas de riesgo y actuar de manera oportuna para evitar que los conflictos escalen. Esta labor debe involucrar no solo al sistema de justicia, sino también al sistema educativo, de salud, medios de comunicación, gobiernos locales y comunidades.

Además, es necesario seguir impulsando un cambio de paradigmas sociales. Cada vez más hombres jóvenes —particularmente quienes crecieron en los años noventa— participan activamente en el cuidado, la crianza y la corresponsabilidad en el hogar. Estos avances culturales muestran que una convivencia respetuosa y en equidad es posible, y que la transformación no solo es deseable, sino alcanzable.