Visto Bueno Nº 303169-2021magg - Derecho Ecuador
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Visto Bueno Nº 303169-2021magg

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REPÚBLICA DEL ECUADOR

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VISTO BUENO Nº 303169-2021MAGG

ACTOR: MARCO VINICIO CAZA VASCONEZ GERENTE GENERAL Y REPRESENTANTE LEGAL DE LA COMPAÑÍA FULLSECURITY CIA. LTDA.

ACCIONADO MIGUEL ARMANDO DIAZ MARTINEZ

CAUSAL: ART. 172 NUMERAL 1 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO.

Dentro del Trámite de Visto Bueno Nº303169- 2021MAGG, que sigue el señor MARCO VINICIO CAZA VASCONEZ GERENTE GENERAL Y REPRESENTANTE LEGAL DE LA COMPAÑÍA FULLSECURITY CIA. LTDA. en su calidad de empleador (a), en contra del (a) señor (a), MIGUEL ARMANDO DIAZ MARTINEZ en su calidad de trabajador (a), se ha dictado lo que sigue:

INSPECCIÓN DEL TRABAJO DE PICHINCHA.- Quito, 31 de agosto de 2021, a las 10H09.- Dentro del Trámite de Visto Bueno Nº 303169-2021MAGG, En lo principal atendiendo al mismo se dispone: 1) Agréguese al expediente los escritos y declaración juramentada realizada por la parte accionante. 2) En aplicación al Art. 183, 545 atribución 5ta; y, 621 del Código del Trabajo, con la copia de la solicitud de Visto Bueno que antecede y esta providencia notifíquese al trabajador en ella mencionado, mediante publicación en uno de los periódicos de amplia circulación, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 56 del Código Orgánico de Procesos, publicado en el Registro Oficial No. 506 de 22 de mayo del 2015, por cuanto el empleador bajo juramento declara desconocer el domicilio de la accionada, conforme se desprende de la declaración juramenta que se adjunta. Al señor MIGUEL ARMANDO DIAZ MARTINEZ, una vez transcurridos los veinte días, se le concede el término de dos días de conformidad al Art. 621 del Código del Trabajo, para que conteste y

señale casillero judicial para futuras notificaciones.- 3) Tómese en cuenta el Casillero Judicial Nº 4256 y la autorización otorgada al profesional que suscribe en la presente causa.- 4).- Para tal efecto, se entrega el correspondiente extracto y se le informa al accionante que las publicaciones se realizarán a día seguido y se remitirán a la Inspección del Trabajo dentro de los diez días siguientes (plazo), a contarse a partir de la emisión del correspondiente extracto, en caso de no dar cumplimiento se dispondrá el archivo del expediente.-

NOTIFÍQUESE. f) Abg. MARÍA AUGUSTA GUERRÓN.

Lo que comunico a usted para los fines de Ley.

AB. MARÍA AUGUSTA GUERRÓN

INSPECTOR DE TRABAJO DE PICHINCHA

Hay firma y sello

001-004-0787/ms

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