Visto Bueno Nº 293901-2020-megm 31-ago / 01 y 02 Sep - Derecho Ecuador
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Visto Bueno Nº 293901-2020-megm 31-ago / 01 y 02 Sep

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REPUBLICA DEL ECUADOR

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VISTO BUENO Nº 293901-2020-MEGM

ACTOR: CECILIA MARIA FALCONI PEREZ

ACCIONADA: JENNY MARGOTH HARO SANGOQUIZA

CAUSAL: 1 DEL ART. 172 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO

Dentro del Trámite de visto bueno Nº293901-2020-MEGM, que sigue la señora CECILIA MARIA FALCONI PEREZ en su calidad de “empleadora”, en contra de la señora JENNY MARGOTH HARO SANGOQUIZA, en su calidad de “trabajadora”, se ha dictado lo que sigue:

INSPECCIÓN DEL TRABAJO – DIRECCIÓN REGIONAL DE TRABAJO Y SERVICIO PUBLICO DE QUITO.- Quito, 26 de agosto de 2020, a las 09H05.- En mérito de Resorteo de ley que antecede de fecha 31 de julio de 2020, avoco conocimiento de la presente petición de Visto Bueno Nº 293901-2020-MEGM, que sigue la señora CECILIA MARIA FALCONI PEREZ en su calidad de “empleadora”, en contra de la señora JENNY MARGOTH HARO SANGOQUIZA, en su calidad de “trabajadora”.- Agréguese al expediente el escrito de contestación presentado por la accionante, la Declaración Juramentada celebrada ante Notaría Pública y la Certificación emitida por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, en lo principal continuando con el trámite y atendiendo al mismo se dispone: 1) Tómese en cuenta la Declaración Juramentada que realiza la señora CECILIA MARIA FALCONI PEREZ en su calidad de empleadora, por imposibilidad de determinar la individualidad, el domicilio o residencia de la accionada y la Certificación emitida por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana en donde se indica que la trabajadora JENNY MARGOTH HARO SANGOQUIZA no ha salido del país.- 2) En aplicación al Art. 183, 545 atribución 5ta. y 621 del Código de Trabajo, con la copia de la solicitud de Visto Bueno que antecede y esta providencia notifíquese a la trabajadora JENNY MARGOTH HARO SANGOQUIZA mediante tres publicaciones en uno de los periódicos de amplia circulación, de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1 del Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, por cuanto la empleadora bajo juramento declara desconocer el domicilio de la accionada. A la señora JENNY MARGOTH HARO SANGOQUIZA, se le concede el término de dos días para que conteste y señale casillero judicial para futuras notificaciones a partir de transcurridos veinte días desde la última publicación.- 3) Tómese en cuenta el Casillero Judicial 659 y/o correos electrónicos señalados así como la autorización realizada a la AB. MARIA ISABEL MACHADO TOVAR para que intervenga como su profesional del Derecho patrocinador en este trámite.- 4) Para tal efecto se entrega el correspondiente Extracto y se le informa a la accionante que las publicaciones se realizarán a día seguido y se remitirán a la Inspección del Trabajo dentro del término de los diez días siguientes a la emisión de esta providencia, en caso de no dar cumplimiento se dispondrá el archivo del expediente.- NOTIFÍQUISE.- Lo que comunico para los fines de Ley.-

ABG. ELIZABETH GUERRERO MIRANDA

INSPECTORA DEL TRABAJO

Hay firma y sello

001-004-0140/ms

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