Veamos por qué - Derecho Ecuador
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Veamos por qué

RECTIFICACIÓN PARA GARANTIZAR LA CONFIANZA


Desafortunada reforma a la
Ley de Cooperativas

Por: Dr. Carlos Naranjo Mena
Especialsita en Cooperativismo

Q UE EL COOPERATIVISMO ecuatoriano, ha sido desatendido por el Estado, paradójicamente, desde el retorno a la Democracia, es una verdad indiscutible. Que por esa causa, entre otras, no ha logrado el nivel de desarrollo que ha alcanzado en casi todos los países del mundo, es también una verdad indiscutible. Que nuestra Ley de Cooperativas, acusa obsolescencia en un alto porcentaje de sus normas y que duermen en el Congreso Nacional, desde hace varios años, por lo menos, cuatro proyectos de una nueva legislación cooperativa, todos lo conocemos y ya no es causa de asombro.

Lo que si causa asombro y un sentimiento de enorme frustración, es que, con excepción de la confusa codificación de agosto del 2001, la primera vez que el Congreso Nacional, en los 37 años de vigencia de la Ley de Cooperativas, aprueba una reforma sea, (según alcanza a entender este confundido apuntador), no precisamente para actualizarla o mejorarla, sino para flexibilizar el juzgamiento y las sanciones por defraudación en estas organizaciones empresariales populares.

Veamos por qué

El artículo 143 de la Ley de Cooperativas, vigente hasta el 9 de diciembre del 2004, decía lo siguiente:

Los miembros del Consejo de Administración y de Vigilancia, el Gerente y los demás empleados que fueren autores, cómplices o encubridores de desfalcos, defraudación o disposición arbitraria de bienes o dineros de la Cooperativa, serán responsables por estas infracciones y se los juzgará y sancionará de conformidad con lo previsto en la ley respectiva para los defraudadores del fisco.

Para nadie es desconocido que la defraudación de fondos al Fisco, se denomina Peculado y es un delito tan grave que, se sanciona con reclusión y, por tanto, no admite fianza, además, la prescripción opera en el doble del tiempo en que opera para otros delitos, es decir, hasta hace poco, los recursos de los ciudadanos, generalmente, de clase económica poco pudiente, asociados en cooperativas, eran tan sagrados como los dineros del Estado y la figura del peculado, evidentemente, brindaba mayor seguridad y confianza a los cooperativistas y prevenía a dirigentes o gerentes potencialmente deshonestos, sobre lo que les podría ocurrir, en caso de disponer arbitrariamente de los fondos a ellos confiados por los socios.
La dureza de la norma legal, sumada a los mecanismos de autocontrol internos y a la honestidad de la generalidad de dirigentes y administradores de las cooperativas, brindó mayor confianza a sus socios y el resultado es el crecimiento, sobre todo del sector de ahorro y crédito, sin la ayuda y quizás, contra la voluntad del Estado y los poderosos intereses financieros de quienes lo han gobernado.

El 4 de diciembre del 2004, en medio de los festejos a Quito, los señores congresistas, aprueban un nuevo texto del citado artículo 143 que, se publica en el R.O. No 478 de 9 del mismo mes, con el siguiente contenido:

” Los miembros de los Consejos de Administración y de Vigilancia, el Gerente, Presidente, los administradores, jefes, liquidador y demás empleados de la cooperativa y el interventor o interventora, serán por sus acciones u omisiones personal, pecuniaria, civil y penalmente responsables, según el caso.”

Se deduce que la idea fue incorporar como sujetos de responsabilidad civil y penal, a los interventores y liquidadores que, por regla general, salvando pocas excepciones, han causado graves perjuicios a las cooperativas y han puesto en tela de duda la efectividad de la Intervención como mecanismo de regulación de situaciones críticas en las cooperativas y esa idea, indiscutiblemente, es positiva y saludable para el cooperativismo, por donde se la mire.

Que en el nuevo texto legal, por inadecuada redacción, se considere al Presidente como si no fuera vocal del Consejo de Administración y al liquidador, como si fuera empleado de la cooperativa, no es asunto que asuste a nadie, ni afecte el fondo del artículo.

Lo que realmente si preocupa y confunde es que, comparando el texto anterior del artículo 143, con el actual, se estaría eliminando el juzgamiento y sanción, de la disposición arbitraria de dineros o defraudación en las cooperativas, como si se tratara de defraudación al fisco, es decir, Ya no sería Peculado !!.

Me niego a aceptar que nuestro Legislador tuvo la intención de que el desfalco y otras defraudaciones en las cooperativas, tengan que someterse a la ambigüedad y generalización de “la responsabilidad civil y penal”, sin precisar el tipo de infracción, ni el procedimiento a seguir, como constaba en el artículo sustituido y facilitar la manipulación de las normas jurídicas, en beneficio de malos cooperativistas que, aunque esporádicamente, no dejan de aparecer.

Me niego a pensar que nuestro Legislador haya pretendido discriminar a las cooperativas de vivienda, de transportes, de ahorro y crédito, etc, bajo control del Ministerio de Bienestar Social, pues, las controladas por la Superintendencia de Bancos, se regulan por la Ley de Instituciones del Sistema Financiero, en la que el mismo delito, en cambio, si está tipificado como peculado, como lo está también en el Código Penal.

Porqué esta discriminación?

Sin pretender insinuar siquiera, que los gerentes y administradores de cooperativas, sean proclives a la disposición arbitraria de los fondos a ellos confiados, es innegable que, la mayor gravedad en las sanciones, es un disuasivo de alto valor práctico y que, brinda mayor seguridad y confianza, a quienes creemos en el cooperativismo como forma de empresa popular, por ello, sorprende la decisión parlamentaria que se comenta, porque llevaría a pensar, o que no le importa el cooperativismo ni al Congreso, ni al Ejecutivo que no vetó la reforma legal, o que, simplemente, legislaron en forma precipitada, sin reflexión alguna sobre las consecuencias de tal reforma y sin consultar a los Organismos de Integración Cooperativa, los mismos que, con toda seguridad habrían contribuido a mantener la caracterización como peculado.

No se trata de acusar a quien presidía el Congreso aquel aciago día, ni siquiera al Legislador que presentó el proyecto, menos al Ejecutivo que sancionó la reforma, sino de motivar a los legisladores, o al mismo parlamentario que patrocinó la reforma, a una urgente rectificación, pues, por suerte, ha pasado poco tiempo de la vigencia de tan malhadada norma, pero este apuntador, ya no podía seguir callando su confusión y preocupación.

Debemos esperar que, las Federaciones de Cooperativas, tan atentas siempre a las medidas anticooperativas, tomen la iniciativa para restablecer la similitud entre la disposición arbitraria de fondos en las cooperativas, con la misma infracción sobre recursos del Estado, porque ello constituye una garantía adicional a la seguridad y confianza que brindan las cooperativas, como entes captadores de recursos bajo cualquiera denominación.

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