Valoración de activos vs. tributación - Derecho Ecuador
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Valoración de activos vs. tributación


Valoración de activos vs. tributación

Por: Ing. Mario Nieto Mora
Autor de las obras “Guía para avaluadores”
y “Manual de Valoración de Activos”
Asesor del Curso de Postgrado en valoración
de Activos y Catastros de la UTN

S E AFIRMA Y CON RAZÓN , que el desarrollo de un pueblo depende sobre todo del apoyo que recibe de sus ciudadanos. Por esta circunstancia la Ley de Régimen Tributario Interno vigente en el país señala que todas las personas naturales y jurídicas contempladas en ella debemos aportar al Estado un tributo por la renta que percibimos.

La utilidad gravable, sobre la que se calcula el monto del impuesto a pagar, resulta de restar -como consta en los formularios de declaración del Impuesto a la Renta- de la utilidad del ejercicio económico y de los gastos y participaciones no deducibles y atribuibles, las participaciones y deducciones legales. A la vez, la utilidad del ejercicio depende de los ingresos obtenidos y de los costos y gastos incurridos que, entre otros, incluyen a las depreciaciones o pérdidas de valor de los activos fijos causadas por los efectos negativos del uso y de la acción que en ellos ejercen los elementos climáticos, y por el adelanto tecnológico.

Si bien este mandato es consiguientemente justo y aunque el Estado requiere de nuestro aporte, no puede ser cumplido en debida forma porque al igual que otros normativos, la Ley en referencia y su nuevo Reglamento ­publicado en el Registro Oficial 484 del 31 de diciembre de 2.001­, no responden a todas las necesidades del país.

Varias son las causas que vienen decidiendo este hecho

El facilismo, el deseo generalizado de no tributar lo que se debe y los compromisos que pudieron tener los hacedores de las leyes de favorecer a terceros destacan entre ellas. Incluso muchos centros de estudio superiores tienen algo de culpa por no haber impartido de manera apropiada las técnicas relacionadas con el cálculo del valor comercial.

En otras palabras, las consecuencias derivadas de la falta de conocimientos en valoración de activos que debieron adolecer los citados hacedores ­que al parecer hasta les ha inducido a copiar los porcentajes de depreciación contenidos en las normas del Sistema Modificado de Recuperación Acelerada de Costos, MACRS, (modified acelerated cost recovery system) que son aplicables a otras realidades­, sumada a la cuestionable discrecionalidad que se otorga a los contribuyentes para que en sus declaraciones de impuesto a la renta utilicen los porcentajes de depreciación indicados, y la falta de cumplimiento de lo que señalan los artículos 316 y 317 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal que, respectivamente, disponen que cada cinco años los municipios deben valuar la propiedad urbana y que el valor comercial corresponde al real del inmueble, dificultan finalmente las justas fijación y cobro de los tributos Más aún, el haberse estatuido que ciertos bienes y mejoras agropecuarias están exentos de pagar impuestos induce a no valorarlos de manera apropiada y por ende a detener el adelanto de esta técnica.
Cálculos apropiados

Dadas estas circunstancias los resultados de los avalúos que tienen propósitos impositivos se tornan usualmente irreales. Incluso en varias ocasiones, aunque se presuma de que no empatarán con lo que fije el mercado, son mal utilizados por algunos empresarios. Sin embargo habrá que continuar calculándolos pero de forma apropiada y, para el efecto, el estudio de las razones que motivan el cambio de los precios, el aplicar los métodos de valoración que correspondan y el unificar las disposiciones legales son indispensables.

No es adecuado, por citar un caso relacionado con las normas referidas, que mientras el Reglamento de la Ley de Régimen Tributario Interno señala que las edificaciones y los equipos de cómputo y software pueden depreciarse hasta el 5 y el 33% anual, el Acuerdo 182 emitido el 29 de diciembre del 2.000 por el Ministerio de Economía ­refiriéndose a los bienes del Estado­ dispone que estos pueden depreciarse hasta el 6,6 y el 20% anual.

Así también es preocupante que en el Reglamento para fijar el impuesto de los vehículos motorizados conste que si un automotor de una misma marca y modelo es comercializado por varios importadores, el Servicio de Rentas Internas considerará, para efectos del avalúo, el valor más alto. Es sabido que el menor precio de venta al público constituye su valor comercial o lo que en ese Reglamento se conoce con el nombre de avalúo.

Determinantes del valor comercial

En consecuencia, teniendo presente que las cosas valen por su utilidad y/o rareza es de señalar que para valorar un bien ­con propósitos comerciales o impositivos­ se debe analizar el influjo que al momento de valuarlo ejercen los “determinantes del valor comercial”, es decir aquellas causas que temporalmente o no y directa o indirectamente inciden en ese valor. Una vivienda que no ha sido modificada y que las durabilidades de sus partes constitutivas no han variado de modo significativo, por citar un caso, puede subir de precio debido a factores externos como al déficit habitacional. Un cultivo joven de maíz, por citar otro ejemplo, aunque se encuentre en buenas condiciones no tendrá mayor valor si es producto de una siembra efectuada a destiempo en un sitio abierto de la serranía y si por los pronósticos del clima se conoce que en pocos días ocurrirán las “heladas” que lo diezmen.

Justa tributación

El correcto cálculo del valor de mercado de los bienes valorables ­que común y lamentablemente no lo hacen los municipios ni es vigilado por los organismos que controlan las empresas­ y la fijación de adecuados porcentajes de depreciación constituyen, por tanto, la clave de la justa tributación.

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