Autora: Ab. Carolina Fabara

Datos importantes sobre la Sociedad Anónima Simplificada “SAS”

En los países con capital atomizado, como Estados Unidos y Reino Unido, las sociedades anónimas y de responsabilidad limitada se ajustan a sus realidades y necesidades económicas, ya que éstas tienen cientos o miles de accionistas y sus acciones pueden ser cotizadas en Bolsas de Valores. Sin embargo, la realidad de Latinoamérica es distinta por cuanto se tratan de países con capital concentrado y no abierto.

Según estudios, para el caso de América Latina el 80% de acciones que forman el capital social de las empresas pertenecen a los cinco principales accionistas mayoritarios de una sociedad; de ese porcentaje, la mayoría están controladas por grupos familiares, por lo que, se puede concluir que la sociedad anónima se ha venido utilizando como una especie de “fatal atracción” hacia la misma y que los legisladores no han hecho nada por promover nuevos tipos de sociedades que se acoplen a las realidades y necesidades económicas de cada país.

De las necesidades referidas, nace la sociedad por acciones simplificadas, misma que es una sociedad comercial capital, innovadora en el derecho societario. Estimula el emprendimiento debido a las facilidades y flexibilidades que posee para su constitución y funcionamiento. Ello contempla mayor libertad contractual para que los accionistas puedan regular sus relaciones internas de la manera que mejor les convenga, antes que los conflictos ocurran.

Antecedentes

La Sociedad por Acciones Simplificadas (SAS) se regula por primera vez en la Ley francesa 94-1 del 03 de enero de 1994, con lo cual se crea un procedente para el mundo societario. Varias empresas encontraron serias dificultades de operatividad y desarrollo de sus negocios, por lo que los legisladores de ese país introdujeron un nuevo instrumento jurídico que permita atenuar la rigidez que ofrecía la ley del 24 de julio de 1966, referente a las sociedades anónimas.

¿Cuáles países lo han adoptado?

Muchos de los países que se encuentran dentro de un sistema jurídico de tradición civilista, han buscado introducir normas sobre sociedad por acciones simplificadas, alcanzando una forma asociativa positiva dentro del país que la ha adoptado. Dentro de estos se encuentran modelos europeos y latinoamericanos que han impuesto en su normativa esquemas asociativos de mayor disponibilidad, para establecer reformas dirigidas a simplificar su procedimiento y tener mayor facilidad al momento de constituir una nueva compañía.

En el año 2008, Colombia plasma en su legislación la creación de este tipo de sociedad, la cual ha tenido gran acogida y éxito, tanto que el 95% de las sociedades de este país han adoptado este modelo. En Ecuador, desde el 28 de febrero 2020, a través de Ley Orgánica de Emprendimiento e Innovación se implementa esta nueva especie de compañía de comercio conocida como Sociedad por Acciones Simplificada (S.A.S).

Características

Es importante saber que este tipo de compañía puede ser constituida por una o más personas de toda naturaleza. Es decir, pueden ser unipersonales. Son sociedades de responsabilidad limitada, es decir, él o los socios solo serán responsables hasta por el monto de sus respectivos aportes. Las acciones no pueden ser negociadas en bolsa debido a que las acciones son nominativas.

Se crea mediante contrato u acto es decir mediante un documento privado, por lo que no se incurre en gastos notariales. Por consiguiente, existe mayor libertad en estatutos y en organización. Las reglas de suscripción y pago del capital, así como la estructura orgánica de la sociedad y las normas que rijan su funcionamiento, quedan a libre albedrío del o los socios y serán especificadas en el documento constitutivo.

La creación de esta compañía se notifica y se inscribe en el Registro de Sociedades de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros; y es publicada en la página web de la institución, es aquí donde adquiere vida jurídica. Esta inscripción no tiene costo. Las SAS se encuentran bajo el control de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros.

Las SAS cumplen un proceso de disolución, liquidación, reactivación y cancelación al igual que otro tipo de compañías. Podrán llevar sus libros sociales y asientos contables electrónicamente. Para esto es necesario tener una firma electrónica de las personas responsables de su elaboración, conforme lo previsto en la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos.

Restricciones

Es importante notar que estas sociedades no se podrán dedicar a actividades financieras ni seguros u otra especial de este tipo. No podrán inscribirse en el Catastro Público de Mercado de Valores ni ser negociadas en la Bolsa de Valores.

Al no establecer un monto mínimo del capital requerido para conformar una SAS, se presentan pequeños emprendedores y también grandes empresas. Lo que puede afectar significativamente la competencia entre las sociedades, ya que unas se regirán con normas más estrictas, mientras que otras lo harán con reglas más flexibles. Esto genera que no todos los agentes se deben regir por las mismas reglas.

La SAS igual que las otras figuras societarias, pueden acudir a mecanismos como la transformación. No obstante, para que una SAS se pueda transformar, según la norma que la rige, debe constar con el voto unánime para poder realizar este proceso.

Beneficios

No es indispensable un capital mínimo para este tipo de compañías. El plazo puede ser indefinido. En el caso de la actividad económica, se entiende que la SAS puede realizar cualquier actividad lícita. No existe obligación de mencionar en el documento constitutivo cuál será su actividad. No hay mínimo en el importe del capital y el aporte puede ser con bienes o intangibles.

Las SAS son distintas a las otras sociedades tradicionales debido a la agilidad y flexibilidad que otorgan a los accionistas desde el proceso de constitución de la compañía hasta el desarrollo, manejo y su liquidación. Esta figura jurídica permite a los accionistas configurar estructuras de carácter societario ajustadas a las necesidades de su proyecto empresarial es como una compañía” hecha a la medida”. Además, a diferencia de los otros tipos de sociedades, las SAS posibilitan regular protocolos de ingreso y de salida de accionistas, derecho de minorías y mayorías, normar un régimen para asegurar una inversión de capital de riesgo, localización y diversificación de inversiones. Esto brinda garantías a inversores y ayuda a configurar un gobierno corporativo transparente.

La SAS permite que pequeños negocios se registren en la Superintendencia de Compañías lo cual es una forma de identificar quiénes son emprendedores de alto potencial para que puedan acceder a diversos beneficios. Como, por ejemplo, el Registro Nacional de Emprendimiento (RNE) que el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca (MPCEIP) ya lo tiene habilitado en línea. El RNE permite la caracterización de los emprendimientos para brindarles mejores apoyos institucionales, así mismo brinda el acceso a servicios preferenciales previstos en la Ley, como la verificación y validación de los proyectos que postulen a fondos de riesgo y el acceso a descuentos diferenciados en permisos de funcionamiento, notificaciones sanitarias, certificaciones de buenas prácticas de manufactura, en los servicios que ofrece el Servicio Nacional de Derechos Intelectuales (SENADI), entre otros.

En cuanto al ámbito laboral, se desarrolla la modalidad o modalidades contractuales a implementarse en el trabajo emprendedor. Estas modalidades deberán incluir la jornada parcial, así como el tiempo de duración de los contratos, pago de beneficios de ley, remuneración y su forma de cálculo. En cuanto a la Seguridad Social, se garantiza que el trabajador estará afiliado al IESS desde el primer día de la relación laboral.

Finalmente, este nuevo tipo de compañía es un incentivo para los emprendedores y hace al país un comercio atractivo para inversión. Esta nueva modalidad busca reducir el costo y el tiempo de inscripción de nuevas compañías. La estructura corporativa simplificada, flexible y en su sumario y económico proceso de constitución esta nueva forma de sociedad puede contribuir al desarrollo y dinámica económica de una nación. Este tipo societario ayuda a los emprendedores que buscaban poder plasmar sus estrategias empresariales cobijadas en figuras jurídicas efectivas. Este modelo conocido como “SAS “puede ser utilizada por todos quienes deseen crear una empresa moderna y ejercer actividades económicas en el Ecuador.

Autora: Ab. Carolina Fabara

Abogada Empresarial- Especialista en Derecho de la Empresa

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Bibliografía:

Billy John, Cevallos Zurita. “Propuesta de inclusión de las sociedad por Acciones Simplificada dentro del derecho societario ecuatoriano”. La Universidad de Especialidades Espíritu Santo, 2018.

Carmen, María Del, y De Tosello. “LA SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA DE ORIGEN FRANCÉS”, 1995, 6.

Francisco, Reyes Villamizar. Sociedades por Acciones Simplificadas. Una alternativa útil para los empresarios latinoamericanos. Colombia: Consejo permanente de la Organización de los Estados Americanos, 2014.

Ley Orgánica De Emprendimiento E Innovación, Registro Oficial No.151- Viernes 28 de febrero del 2020 Suplemento

Ramírez, Lilia Patricia Ardila. “Situaciones positivas y/o negativas se han presentado en el desarrollo y evolución de las SAS en casos conocidos desde la creación de esta tipo de sociedad hasta la actualidad.”, s. f., 24.

Workers, Abogados Colombia | Legal Team. “Ventajas y Desventajas de una S.A.S. en Colombia”. LEGAL TEAM WORKERS Colombia (blog), 3 de agosto de 2016. https://abogadocolombia.wordpress.com/2016/08/03/ventajas-y-deventajas-de-una-s-a-s/.