REPUBLICA DEL ECUADOR

UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESENCIA, CON SEDE EN LA PARROQUIA QUITUMBE, DEL CANTON QUITO

ACTOR(ES): BRINKMANN CADENA JESSICA CRISTE

DEMANDADO: TERAN BRINKMANN RUBEN ESTEBAN

JUICIO No. 17981-2019-03534

TRAMITE: TUTELA O CURADURIA

CUANTÍA: INDETERMINADA

JUEZ: AB. IRMA CARRERA ANDRANGO

SECRETARIA: AB. KARINA VANESSA LUDEÑA PINEDA

EXTRACTO DE RESOLUCIÓN

UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA QUITUMBE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, viernes 25 de septiembre del 2020, a las 14h22. VISTOS: Ab. Irma Carrera Andrango, en mi calidad de Jueza de la Unidad de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en la Parroquia Quitumbe en la causa de INTERDICCIÓN signada con el No. 17981-2019-03534, que se tramita en esta Unidad Judicial.- IDENTIFICACION DE LAS PARTES y ENUNCIACION RESUMIDA DE LOS ANTECEDENTES DE HECHO: Del recaudo procesal obra que: De fs. 1 a 33 vta. De los autos consta que comparece a esta Unidad Judicial, la señora: JESSICA CRISTEL BRINKMANN CADENA, quien consignando sus generales de ley dice: FUNDAMENTOS DE HECHO a).-De la partida de nacimiento que adjunto, se establece que el señor RUBEN ESTEBAN TERAN BRINKMANN, nacido el 9/07/1989, en la ciudad de Dade County, Florida, con cédula de identidad No 1711907228, de 30 años de edad, es mi hijo, concebido con; Rubén Marcelo Terán Vascones, quien vive bajo mi cuidado y protección. b) Del carnet de persona con discapacidad que adjunto, se establece que tiene discapacidad Psicosocial, con un porcentaje de discapacidad del 90%, muy grave, con diagnostico F840 y G409, por lo que no se puede valer por sí mismo, dependiente absoluto para la realización de todas las actividades de la vida diaria. c).De las evaluaciones médicas, psicológicas y electroencefalograma que adjunto, se establece que su discapacidad es permanente e irreversible, consecuentemente, requiere del cuidado, protección auxilio y direccionamiento de una persona en forma permanente y absoluta, a fin de que pueda desarrollarse y cumplir con sus actividades diarias. Por lo tanto es indispensable designar una persona para que lo represente en todos sus actos, solicito se proceda a declararla en INTERDICCION PROVISIONAL, a RUBEN ESTEBAN TERAN BRINKMANN, para lo cual se servirá nombrarle un CURADOR INTERINO, insinuando para tal efecto a su madre la señora Jessica Cristel Brikmann Cadena. (…) 2. Admitida que ha sido la demanda se la ha calificado como clara y precisa, al reunir los requisitos de ley, admitiéndola al Procedimiento SUMARIO disponiendo que de CITE al demandado, RUBEN ESTEBAN TERAN BRINKMANN, con las advertencias de ley, se ha dispuesto también que se CITE a los parientes, de la parte demandada.- 3 Previo a declarar la interdicción provisional se ha convocado a AUDIENCIA DE PARIENTES, dando cumplimiento a lo establecido En el Art.482 en concordancia con el Art. 27 del Código Civil, con la presencia del demandado. RUBEN ESTEBAN TERAN BRINKMANN, con cédula 132781618-DFE No 1711907228, la actora señora: JESSICA CRISTEL BRINKMANN CADENA, C.I 1703758050, nos trasladamos hasta su domicilio en el sector la Moya, en las calles Mejía E8- 83 Y Espejo, dando cumplimiento a lo establecido En el Art.482 en concordancia con el Art. 27 del Código Civil, quienes comparecen acompañados con sus abogados patrocinadores. (…). SEXTO.- DECISIÓN.- Por las consideraciones expuestas, en virtud de los principios de imparcialidad, tutela judicial efectiva de los derechos y de la verdad procesal, que rigen la administración de justicia, los Arts. 9, 23 y 27 del Código Orgánico de la Función Judicial, Arts. 35 de la Constitución, 28, 367, 371, 469.2, 478 y siguientes; 1461, 1463 del Código Civil, la suscrita Jueza RESUELVE.- Aceptar la demanda planteada por la señora. JESSICA CRISTEL BRINKMANN CADENA y se declara la Interdicción Provisional del señor. RUBEN ESTEBAN TERAN BRINKMANN, con cédula No 171190228 de nacionalidad ecuatoriano, de 31 años de edad; y nombrase curadora interina a su madre la señora. JESSICA CRISTEL BRINKMANN CADENA, con cédula de identidad No. 1703758050, nacionalidad ecuatoriana. De 54 años de edad, estado civil divorciada, quien ante la suscrita Jueza, se le nombra y posesiona del cargo conferido. Y de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 468 del Código Civil, se ordena que ésta resolución se inscriba en el Registro de la Propiedad del cantón Quito, debiendo notificarse al público por un periódico de mayor circulación nacional; y, por carteles que se fijaren en al menos tres de los parajes más frecuentados del cantón, para lo cual envíese el respectivo extracto, a la casilla judicial señalada. De conformidad con el Art. 118 del Código Orgánico General de Procesos, confiérase las copias certificadas que solicite la parte actora. Sin costas ni honorarios que regular.- Notifíquese. UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA QUITUMBE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, lunes 28 de septiembre del 2020, a las 16h09. VISTOS: En la RESOLUCIÓN dictada en fecha. 25 de septiembre del 2020 las 14h22, se ha verificado que existen error de tipeo y de buena fe, con respecto a la fecha de nacimiento de RUBEN ESTEBAN TERAN BRINKMANN indicando la misma 9/07/1989; siendo lo correcto que el antes indicado es nacido el 8/29/de 1989. El último inciso del artículo 100 del Código Orgánico General de Procesos establece que: “Los errores de escritura, como de nombres, de citas legales, de cálculo o puramente numéricos podrán ser corregidos, de oficio o a petición de parte, aun durante la ejecución de la sentencia, sin que en caso alguno se modifique el sentido de la resolución”. En la especie no existe duda alguna respecto a la fecha de nacimiento del demandado, ni dicho lapsus calami en la redacción de la resolución influye, ni en la validez de la sustanciación, ni en los efectos de la misma. En tal virtud con fundamento en el Art. 169 de la Constitución de la República, Art. 130.8 del Código de la Función Judicial, en concordancia con el Art. 100 del COGEP, y por las consideraciones expuestas y en aras de una correcta administración de justicia en la cual se deben precautelar los derechos de las partes en toda etapa del proceso, se enmienda el error de buena fe cometido en el sentido de que la fecha de nacimiento de RUBEN ESTEBAN TERAN BRINKMANN es el 29 de agosto de 1989. Lo que se comunica para fines de ley. NOTIFÍQUESE.

Lo que comunico a usted para los fines de ley.

Muy atentamente,

AB. KARINA VANESSA LUDEÑA PINEDA

SECRETARIA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA QUITUMBE DEL D.M.Q. DE PICHINCHA

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001-004-0416/ms