Juicio No. 17230-2020-00894

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, viernes 13 de noviembre del 2020, a las 09h56.

Casilla 2326

EXTRACTO DE CITACIÓN

A: los señores PAREDES MARTINEZ DIEGO FERNANDO Y CALLE MOLINA KARINA IVONNE.

LE HAGO SABER: Que por sorteo ha tocado conocer el Juicio No. 17230-2020-0894, seguido por BANCO INTERNACIONAL S.A, le hago saber lo siguiente:

TRAMITE: EJECUTIVO

CUANTIA: USD $ 55.000,00

OBJETO DE LA DEMANDA: “Solicito que en sentencia se condene a los demandados al pago del saldo de capital adeudado del Contrato de Mutuo con Intereses Reajustables suscrito con el Banco Internacional S.A., mismo que consta detallado en el Cronograma del Plan de Pagos adjuntado al proceso, el cual asciende a la suma de USD 30.079,76, más los intereses corrientes, de mora y las costas procesales, en las que se incluirán los honorarios profesionales del abogado patrocinador. -f) Actor

AUTO: UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITOMETROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA. Quito, lunes 3 de febrero del 2020, las 15h38. VISTOS: Agréguese al proceso el escrito que antecede y por cuanto se ha dado cumplimiento al auto de sustanciación anterior. En lo principal se considera: la demanda presentada por CARLOS ALBERTO AGUIRRE NOBOA en calidad de Procurador Judicial del DR. JOSE ROMERO SORIANO en su calidad de Vicepresidente Representante Legal del BANCO INTERNACIONAL S.A., conforme lo acredita con el documento que adjunta, es clara precisa y cumple con los requisitos determinados en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, además se fundamenta en el contrato de mutuo, documento que al tenor de lo previsto en el número 3 del artículo 347 del invocado cuerpo legal (COGEP), constituye título ejecutivo y contiene una obligación clara, pura, determinada, actualmente exigible y liquidable, por lo que al amparo de lo ordenado en el artículo 348 del Código Orgánico General de Procesos, se admite a trámite mediante procedimiento ejecutivo. De conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico General de Procesos, téngase en cuenta el anuncio de los medios probatorios formulado por la parte actora en su demanda, situación que estará a lo previsto en el artículo 354 ibídem en el evento que se formule oposición debidamente fundamentada. Se dispone citar a los demandados en la presente causa, los señores DIEGO FERNANDO PAREDES MARTINEZ y KARINA IVONNE CALLE MOLINA, en la dirección indicada, de conformidad al Art. 53 del Código Orgánico General de Procesos, para lo cual se adjuntará copias de la demanda y este auto inicial; a fin de que, conforme lo establecido en los artículos 355 y numeral 3 del artículo 333 del Código de Orgánico General de Procesos, en el término de quince (15) días, comparezca a juicio, conteste la demanda en la forma determinada en el artículo 351 del COGEP, considerando para el efecto las excepciones taxativas previstas en el artículo 353 del código antes citado, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del COGEP. Agréguese a los autos los documentos adjuntos. Actúe el Ab. Diego Acuña en calidad de Secretario de esta Unidad Judicial Civil. CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.

AUTO: UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITOMETROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA.- Quito, viernes 6 de noviembre del 2020, a las 12h55.VISTOS: Toda vez que la parte actora ha dado cumplimiento con el auto inmediato anterior y en mérito de la afirmación que bajo juramento ha realizado, conforme lo dispone el Art. 56 del Código Orgánico General de Proceso, cítese a los demandados DIEGO FERNANDO PAREDES MARTINEZ y KARINA IVONNE CALLE MOLINA, por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Quito, mediante tres publicaciones que se harán cada una ellas en fechas diferentes, para lo cual se entregará el extracto respectivo. NOTIFIQUESE.

Ab. Lourdes González G.

SECRETARIA

Hay firma y sello

001-003-601/ms