Autor: Ab. Msc. Isaac Alejandro Guerrero

Continuando con el artículo anterior, analizaremos los tipos de responsabilidad legal médica en el Ecuador, así como los procedimientos que se deben seguir en cada área del Derecho para poder determinar la responsabilidad del personal de la salud en su accionar

“El médico en su proceder como tal asume no solo una elevada responsabilidad ética y social, sino también una insoslayable responsabilidad legal. La Medicina está indisolublemente ligada al Derecho, por cuanto la vida y la salud de los ciudadanos son protegidas por la ley, y ejercer un acto médico inadecuado trae consigo una responsabilidad jurídica”.

La legislación médica se encuentra repartida en códigos, leyes, reglamentos, manuales y protocolos, todos estos que componen la “Lex artis”, es decir, las normas que regulan el accionar del personal de salud ante las diversas situaciones que se presentan durante el ejercicio de sus funciones.

Retomamos el tema, entendiendo que, el ejercicio de la profesión médica exige la observancia no solo de las disposiciones de carácter general de su actividad, sino que debe cumplir un conjunto de normas jurídicas, técnicas y metodológicas de carácter específico del ejercicio de la Medicina, cuya inobservancia puede acarrearle responsabilidad en las áreas Administrativa, Civil y Penal.

Responsabilidad administrativa

En virtud de que la Salud es un derecho social y un servicio público, que, si bien es cierto, puede ser prestado por personal o instituciones privadas, las funciones que desempeñan son dirigidas a la población en general, es por ello que se ha otorgado al Estado la facultad de normar, vigilar, controlar y sancionar a personal e instituciones prestadoras del servicio de salud.

Esta función la realiza a través de entes administrativos como el Ministerio de Salud, Comisarías de Salud o la Agencia de Aseguramiento de la Calidad de los Servicios de Salud y Medicina Prepagada (ACESS), quienes, de oficio o a través de una denuncia, llegan a conocer si un profesional o una institución prestadora del servicio de salud incumple con las normas dispuestas en el Código Orgánico de Salud o sus leyes conexas, inician un procedimiento administrativo sancionador, en contra del presunto infractor.

Todo procedimiento sancionador trae consigo la obligación del ente administrativo (Ministerio, Comisaría de salud, etc) de probar la existencia de la infracción y la responsabilidad del administrado, y, por otro lado el derecho del presunto infractor a defenderse, presentando pruebas de descargo que lo enerven de responsabilidad o justifiquen su accionar.

Según el art. 202 del Código Orgánico de Salud constituye infracción en el ejercicio de las profesiones de salud, todo acto individual e intransferible, no justificado, que genere daño en el paciente y sea resultado de inobservancia, impericia, imprudencia o negligencia.

Es decir, toda responsabilidad en esta área se determinará solamente si existe un daño, un infractor (persona que actúa con inobservancia, impericia, imprudencia o negligencia), y un nexo causal que determine si el daño fue producto del accionar del infractor.

Entre las posibles sanciones en el campo Administrativo, que regula el mismo Código Orgánico de Salud, tenemos las multas, suspensión del permiso o licencia, suspensión del ejercicio profesional, decomiso o clausura parcial, temporal o definitiva del establecimiento; sanciones que deberán ser aplicadas de forma proporcional de acuerdo a la gravedad de la infracción cometida.

Responsabilidad Civil

En este campo encontramos una ausencia de regulación específica para el campo de la salud, es decir, la responsabilidad civil médica como tal no es contemplada por ninguna norma o ley vigente.

La ley regula el sistema de responsabilidad civil en la culpa, sin tomar en consideración la actividad de que se trate, es así que no solo no se reguló la responsabilidad médica, sino que tampoco se habría regulado de forma expresa la responsabilidad de ninguna profesión de carácter liberal.

El Código Civil en su art. 2229, versa: “Por regla general todo daño que pueda imputarse a malicia o negligencia de otra persona debe ser reparado por ésta.”

La responsabilidad profesional civil del personal de la salud debe ser declarada, según la doctrina y jurisprudencia, cuando el demandado haya causado un daño a otra persona (paciente) en el que medie, al igual que en la responsabilidad administrativa, cualquiera de los elementos llamados: inobservancia, impericia, imprudencia o negligencia.

La responsabilidad civil declarada, puede comprender una indemnización en dinero por las afectaciones recibidas, gastos de curación, compensación económica por el tiempo que el paciente dejó de trabajar, así como otros gastos en que incurrió él o su familia para su curación o rehabilitación.

Responsabilidad penal

Desde la antigüedad se ha procurado sancionar a los “especialistas en salud” que no cumplían su trabajo con el cuidado y dedicación esperados por la sociedad, sin embargo este criterio era netamente subjetivo.

Tal es el caso del Código de Hammurabi, que data de entre 1790 y 1750 (A.N.E.), en el cual existen 10 normas y 282 reglas sobre el ejercicio de la medicina, su aplicación y los castigos por mala praxis, entre ellos pagos monetarios o inclusive la amputación de las manos del profesional de la salud

Actualmente, dada la evolución de las sociedades, contamos con criterios objetivos y científicos que permiten analizar si el accionar del personal de la salud ha sido el adecuado, o si, en su defecto, la acción fue realizada con culpa.

El Código Orgánico Integral Penal, en su artículo 27 define la culpa de la siguiente manera: “Culpa.- Actúa con culpa la persona que infringe el deber objetivo de cuidado, que personalmente le corresponde, produciendo un resultado dañoso. Esta conducta es punible cuando se encuentra tipificada como infracción en este código.”

Es la Fiscalía la encargada de investigar si el accionar del personal médico le ha generado o no responsabilidad en el campo penal, es decir si su accionar violó el deber objetivo de cuidado de acuerdo con sus conocimientos y experiencia,

Para llegar a una conclusión sobre la existencia de responsabilidad penal, se requiere demostrar la existencia de un daño, un responsable (que haya violentado el deber objetivo de cuidado) y un nexo causal, es decir la determinación de si el accionar del médico imputado fue aquello que ocasionó el daño.

Durante la investigación, que según la ley puede tomar hasta dos años, dependiendo el tipo de delito, las partes aportan con indicios de cargo o descargo para determinar si el caso tiene motivos suficientes o no para ir a juicio.

Entre los posibles casos que la justicia penal puede llevar en contra del personal de la salud se encuentran, entre otras, el homicidio culposo por mala práctica, lesiones culposas, prescripción injustificada de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.

La defensa del personal de la salud tiene diferentes tiempos para aportar evidencia que enerve la responsabilidad de galenos, en el acaso penal, el tiempo por lo generales más extenso que en los campos civiles y administrativos.

En todos los campos de la responsabilidad médica, se deben velar principios y garantías que procuran hacer del proceso, un sistema justo para llegar una resolución que enerve de responsabilidad o sancione al imputado de acuerdo a las pruebas aportadas y no se base en criterios autoritarios o netamente subjetivos.

Ab. Msc. Isaac Alejandro Guerrero Castellanos.

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