Autora: Abg. Diana Briones[1]

Naturaleza jurídica del teletrabajo emergente

Sin lugar a dudas, el teletrabajo es considerado como una nueva modalidad laboral que ha transformado la forma de desempeñar las actividades remuneradas o la prestación de servicios por el uso de las tecnologías de la información y la comunicación, sin requerirse la presencia física del trabajador en un lugar o sitio específico de trabajo. El aparecimiento del virus Covid-19 obligó a todo el mundo a entrar en confinamiento por el temor de contraer la enfermedad, provocando que se paralicen todo tipo de actividades, frente a ello se propuso varias alternativas que permitieron de cierta manera poder continuar con la actividad laboral. Por tal motivo, el teletrabajo dejo ser un medio de elección y se lo impuso de manera obligatoria, sin requerir el consentimiento del trabajador constituyendo un experimento a escala mundial y nuestra actual realidad, pero debemos recordar que el teletrabajo ya existía antes de la pandemia y es necesario analizarlo desde su origen, sus características y su evolución que nos permitirá identificar si funciona o no y si garantiza las condiciones laborales de los trabajadores.

Para entender la naturaleza jurídica del teletrabajo, es importante comprender como se ha manejado a lo largo de la historia, pasando por explicaciones de expertos en el tema que nos permite aterrizar y examinar si su implementación funciona en la práctica siendo una modalidad que efectiviza la estabilidad laboral y proteja los derechos de los trabajadores debido a que supera los lineamientos conceptuales que el derecho del trabajo clásico tiene.  Como lo considera Thibault Aranda, “Es necesario entender cómo surge este fenómeno nuevo, donde la principal tarea es determinar su naturaleza jurídica, para posteriormente tratar de incluirlo en una categoría legal existente, y en caso de no ser posible reclamar su regulación” (Thibault Aranda, 2001, pág. 41)

 Antecedentes, origen y evolución del Teletrabajo.

La evolución del trabajo ha pasado por diferentes etapas que van desde la esclavitud, la servidumbre, el comercio, industrialización, movimientos y revoluciones laborales a lo largo de la historia.  Quedando en evidencia que en el mundo laboral siempre existirán cambios que exigen actuar de forma inmediata y una de ellas es el teletrabajo como un mecanismo innovador que desde el punto de vista de Rebeca Martínez: “El hombre debe volver a casa, pero esta vez no desempleado como lo hizo en las primeras dos revoluciones industriales, sino armado con una computadora, internet y herramientas tecnológicas que le permitan laborar de forma remota” (Martínez, 2012, pág. 144).

El primer antecedente referente al teletrabajo data en el año de 1973 en los Estados Unidos donde existía una plena crisis petrolera debido a un consumo excesivo de combustibles y, en consecuencia, el transporte. Es allí, donde el físico Jack Nilles de la University of Southern California, buscaba optimizar recursos no renovables con la finalidad de ahorrar energía y evitar desplazamientos innecesarios. Por tal motivo, surgió la idea un nuevo concepto inglés de “telecommuting”, que buscaba llevar el “trabajo al trabajador y no el trabajador al trabajo” (Andrade, 2013, pág. 34) pero no tuvo mucho éxito debido a que no existía la tecnología necesaria para que funcione de manera eficiente provocando que esta nueva forma de trabajo se estanque en el tiempo.

Con el aparecimiento y la revolución de la tecnología en los años 90, se volvió real la idea de trabajar en cualquier momento y en cualquier lugar. Es así que Rodríguez Recio expone que: “La Revolución informática ha traído varios cambios en la economía e industria de los distintos países, el cual a su vez produce la flexibilidad laboral, por lo cual los elementos tradicionales de la relación laboral han sufrido una serie de transformaciones en los últimos años” (Recio, 2001, pág. 24). Por lo tanto, podemos inferir que las relaciones laborales se han visto afectadas por la globalización provocando que surjan nuevas modalidades de trabajo con la finalidad de ser competitivas en el medio que nos estamos desarrollando. Cabe recalcar, que también existían grupos sociales que estaban en contra del teletrabajo, varios sindicatos de trabajadores alzaron sus voces en contra de esta modalidad, ya que, existían muchos inconvenientes en su aplicación, uno de ellos eran las largas jornadas laborales, la vulneración de su derecho a la privacidad, entre otras.

Pero a pesar de la negativa de ciertos grupos sociales, varias empresas multinacionales, ente ellas la empresa International Business Machines (IBM), fue una de las pioneras en la implementación de programas en el teletrabajo con la finalidad de recortar gastos, buscar un desarrollo de la economía y fomentar la competitividad.

En América Latina, uno de los países pioneros que decidió implementar está nueva forma de trabajo fue Argentina en el año 2000, ya que, con el aparecimiento del internet, la creación del correo electrónico y de navegadores web, constituyeron en herramientas que facilitaban el acceso a la información y vieron como posibilidad al teletrabajo para disminuir los costos de las empresas y enfrentar el desempleo.

En el Ecuador varias empresas multinacionales han decidido aplicar programas pilotos implementando en teletrabajo como la empresa Kimberly- Clark para su personal administrativo en Quito a partir de marzo 2016, entregando sus respectivas herramientas de trabajo para que puedan ejercer de forma exitosa su trabajo, pero no han sido implementadas de forma correcta provocando que esta modalidad quede en el olvido. Cabe recalcar que nuestro país, existen pocos ecuatorianos que dispongan de un ordenador o conexión de calidad a internet desde casa, con lo que constituye una gran dificultad para que las empresas utilicen este método de trabajo. De igual manera, refleja la necesidad de una regulación especial al respecto donde los teletrabajadores encuentren en una ley un mecanismo que ampare sus derechos.

Los factores que han motivado el desarrollo del teletrabajo, sin duda alguna son los grandes avances en las tecnologías de la información y comunicación, el aparecimiento del internet, son herramientas que han permitido incrementar la flexibilidad y competitividad laboral esto ocasiona que los trabajadores se encuentren menos ligados a los lugares fijos de trabajo. Según Alfons Cornella:

 “Tres son los sucesos que demuestran que estamos en una sociedad de la información: las organizaciones dependen cada vez más del uso inteligente de la información y de las tecnologías de la información y comunicación para ser más competitivas; los ciudadanos se informacionalizan, ya que utilizan las tecnologías de la información en muchos actos de su vida, y gracias a las TIC procesan mayor información en menor tiempo, con mayor rapidez. Por último podemos mencionar la emergencia de un sector de la información con una infraestructura suficiente para convertirse en uno de los grandes hipersectores de la economía mundial”. (Cornella, ¿Economía de la información o sociedad de la información, 2021, pág. 2)

La Crisis como el emergente estratégico del teletrabajo.

Por algún motivo, el teletrabajo siempre toma fuerza en los momentos de crisis, así lo fue a partir de los atentados de las torres gemelas, así como hoy en la actualidad fue una verdadera solución en estos tiempos de Covid-19, constituyendo una modalidad que permitió continuar la actividad laboral.

Es así que ya existía un proyecto denominado “Plan para poner en Práctica la Estrategia Nacional para la Influenza Pandémica” en el año 2006 organizado por la Casa Blanca para que el teletrabajo constituya en una herramienta que permita proteger la economía de los Estados Unidos de América y permita asegurar la continuidad de la actividad laboral. En la opinión de Boiarov este proyecto “hace especial referencia a la gripe aviar, pero luego menciona que será útil en cualquier otra situación de emergencia. Pero tal vez, la real fundamentación tenga que ver con las amenazas de guerra que permanentemente sufren los EE. UU” (Boiarov, 2010, pág. 20).

El aparecimiento del Covid-19 ocasionó que el teletrabajo sea una medida obligatoria para su aplicación. Ha quedado atrás la idea que está nueva modalidad sea utilizada de manera excepcional, ya que, gracias a la Revolución Digital se ha expandido el teletrabajo. En la actualidad el 80% de las empresas tienen a su personal teletrabajando y ha constituido en un experimento a escala mundial para no detener su actividad laboral por el confinamiento, donde varios trabajadores han tenido que ingeniarse para transformar un lugar de su casa en una pequeña oficina que les permita realizar su trabajo.

En Ecuador, desde el marzo de 2020, tras la declaratoria de emergencia sanitaria causada por la pandemia del Covid-19, varios trabajadores no pudieron laborar de manera presencial. Por tal motivo, se adoptó al teletrabajo como una nueva modalidad de trabajo que permita precautelar la salud de los trabajadores sin que exista una paralización del trabajo, pero está nueva forma de trabajo ha traído un sinnúmero de confusiones tanto para el empleador como para el trabajador, quedando en una modalidad jurídicamente inconclusa. Varios docentes, funcionarios públicos han tenido que sujetarse al teletrabajo emergente. Por esta razón el Ministerio de Trabajo ha expedido tres acuerdos para implementar esta nueva forma de organización laboral.

El aparecimiento de la pandemia ha obligado a varias empresas a reinventarse y una de las alternativas es el teletrabajo como una modalidad que permite flexibilizar la actividad laboral. Siempre y cuando se garanticen las condiciones óptimas al trabajador para que permita teletrabajar.  Víctor Garro autor de un artículo denominado Retos del teletrabajo en tiempos de coronavirus es enfático en expresar que: “El COVID-19 pasará en un tiempo, pero la experiencia generada con el teletrabajo en equipo de manera virtual, organizado con buenas prácticas de gestión, planificación y colaboración, aunado a la incorporación del 5G, marcará una nueva era en las relaciones laborales y las tareas para las empresas que se sumen a esta nueva era”. (Garro, 2020)

Teletrabajo: Construcción conceptual

La palabra “teletrabajo” es una palabra compuesta y nueva que se caracteriza por tener 2 voces. Antonio Trejo indica que teletrabajo proviene de: “tele, prefijo griego que significa lejos y trabajo que es toda labor realizada por las personas físicas, y las máquinas para brindar un servicio a las personas”. (Trejo A. , 2017) El significado de la voz “teletrabajo” en el diccionario es: “Trabajo que se realiza fuera del centro laboral pero en contacto continuo con él por medios informáticos.” (Moliner, 2007, pág. 770 y 771)

Como se mencionó anteriormente, desde 1973 se han utilizado términos como el Telecommuting que significa el teledesplazamiento, networking que hace alusión al trabajo en red, el flexible working que hace referencia al trabajo flexible y finalmente el homeworking que vendría a ser el trabajo en casa.

Los autores Mike Gray, Noel Hodson y Gil Gordon definen al teletrabajo como: “Una forma flexible de organización del trabajo que consiste en el desempeño de la actividad profesional sin la presencia física del trabajador en la empresa o en el lugar de trabajo, durante todo o parte del horario laboral; Esto implica el uso permanente de telecomunicación para el contacto entre la empresa y el trabajador”. (Gray, Hodsson, & Gil, 1995, pág. 4)

Por lo tanto, el teletrabajo es una forma de prestación de servicios de carácter no presencial en jornadas ordinarias y especiales de trabajo, a través de las cuales el trabajador realiza sus actividades fuera de las instalaciones de la empresa, siempre y cuando las necesidades y naturaleza del trabajo lo permitan haciendo el uso de las tecnologías de la información y comunicación para su gestión como para su administración y control.

La Organización Internacional del Trabajo lo define como una forma de trabajo en la cual:

  • El teletrabajo se lo realiza en una ubicación alejada de la empresa o de las instalaciones de producción, separando así al trabajador del contacto con sus compañeros de trabajo que estén en esa oficina, así como del empleador y,
  • “La nueva tecnología de la información y comunicación (TIC), hace posible esta división facilitando la comunicación y mejora la interacción entre los usuarios”.(Di Martino, 2021, pág. 41)

En el ámbito jurídico, además de lo expuesto anteriormente el teletrabajo para que sea considerado como tal debe contar con la existencia de una relación laboral. Es decir, se necesita que exista un vínculo jurídico entre el trabajador y el empleador, que se debe caracterizar por una relación de dependencia y la subordinación.

Es importante no confundir al teletrabajo con el trabajo a domicilio, ya que, son totalmente distintos y tienen características esenciales que los hace diferentes, ya que, el primero se lo realiza en cualquier lugar fuera de las instalaciones de la empresa con la ayuda de las TIC y se lo puede considerar como una versión mejorada del trabajo a domicilio, mientras que el segundo es específicamente al lugar de domicilio de la persona trabajadora y no necesita tener un constante contacto con el empleador.

Para profundizar en sus diferencias el Dr. Ortiz Chaparro afirma que:

“El trabajo a distancia sin que medie la utilización de las tecnologías de la comunicación e información, es el trabajo a domicilio tradicional que ha existido desde siempre; Se trata del trabajo que, por ejemplo, cosen o fabrican en casa piezas o productos completos para empresas o particulares, a cambio de una remuneración; si no se utilizan las telecomunicaciones ni las TIC, no hay teletrabajo, incluso aunque intervenga la informática”. (Ortiz Chaparro, 1996, pág. 103)

Por lo tanto, a pesar de que el trabajo a domicilio y el teletrabajo son términos semejantes. El trabajo a domicilio se limita al lugar de residencia del trabajador y al no uso imprescindible de contar con las TIC, ya que se encuentra orientado a actividades de carácter manual. El teletrabajo se caracteriza por realizar las actividades en cualquier lugar y tiene como requisito primordial siendo su elemento sine qua non el uso de las TIC para la ejecución de sus actividades.

 Teletrabajo emergente en tiempos de Covid- 19.

A nivel mundial, apareció un virus denominado Covid-19 que puso a todos los países de cabeza y obligó a tomar medidas de confinamiento para evitar el contagio masivo y precautelar la salud de sus habitantes.  En Ecuador, desde el mes de marzo de 2020, tras la declaratoria de emergencia sanitaria por el expresidente Lenin Moreno, el Ministerio de Trabajo emitió un Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2020-076 donde se expiden las directrices para implementar al teletrabajo, como una opción para hacer frente a la crisis sanitaria y que las actividades no paralicen completamente. Es así que varios funcionarios públicos no tuvieron otra opción que realizar sus actividades laborales desde sus casas, utilizando como herramienta las tecnologías de la información y la comunicación.

Este tipo de teletrabajo se lo considera emergente, ya que su aplicación fue de manera inmediata debido a la situación de fuerza mayor que nos encontramos viviendo y con la finalidad de precautelar la salud y vida de los funcionarios públicos y de los empleados del sector privado.  Es emergente, debido a que no existió un plan o proyecto adecuado para su puesta marcha. Tal es el punto, que ni siquiera se pudo tomar en cuenta el consentimiento de la parte débil de la relación laboral que es este caso es el trabajador provocando una incertidumbre total tanto para los empleadores y empleados de cómo actuar frente a estas nuevas circunstancias.

Conclusión

El teletrabajo emergente es una figura jurídica aún inconclusa, por lo que es necesario expedir una normativa especial que regule todos los elementos esenciales de esta nueva forma laboral, ya que, permitirá un goce efectivo de los derechos de los teletrabajadores permitiendo obtener seguridad jurídica y no se convierta en una modalidad precaria. El Dr. Carlos Iturralde enfatiza que: “La correcta aplicación del teletrabajo requiere de una nueva cultura organizacional orientada a resultados acompañada de un marco regulatorio que genere rutas de acción ante eventuales problemas laborales entre empleado y empleador” (Iturralde, 2020, pág. 11)

Bibliografía

Andrade, N. (2013). El teletrabajo y su inserción en la Legislación Ecuatoriana. Quito: Universidad de las Américas, Facultad de Derecho.

Boiarov, S. (2010). ¿Cómo empiezo a trabajar? Argentina: EDICON.

Cornella, A. (25 de marzo de 2021). ¿Economía de la información o sociedad de la información. Obtenido de Infonomics: https://www.redalyc.org/pdf/3239/323927060015.pdf

Di Martino, V. (26 de marzo de 2021). Redalyc. Obtenido de El teletrabajo: Una opción en la era digital: https://www.redalyc.org/pdf/2190/219014912006.pdf

Garro, V. (25 de marzo de 2020). The Conversation. Obtenido de The Conversation: https://theconversation.com/retos-del-teletrabajo-en-tiempos-de-coronavirus-133098

Gray, M., Hodsson, N., & Gil, G. (1995). El teletrabajo. Madrid: Editorial Fundación Universidad.

Iturralde,C; Duque, L. (2020). Precarización del Teletrabajo en el Ecuador en contexto de Covid-19: Variables de análisis desde el enfoque Marxista. Ecuador: SciELO preprints.

Martínez, R. (2012). El teletrabajo como tendencia del mercado laboral. DIALNET, 144.

Moliner, M. (2007). Diccionario de uso del Español. España: Gredos.

Ortiz Chaparro, F. (1996). El teletrabajo. Una nueva sociedad laboral en la era de la tecnología. Madrod: McGraw- Hill.

Recio, R. (2001). El teletrabajo, tesis para optar por el título de licenciado en derecho, Campus Rodrigo Facio. San José: Universidad de Costa Rica, Facultad de Derecho.

Thibault, J. (2001). El teletrabajo análisis jurídico- laboral. Madrid: Consejo Económico y Social CES.c

Trejo, A. (2017). Teletrabajo. Biblioteca Juríca Virtual.

[1]Abogada de los Tribunales y Juzgados de la República del Ecuador por la Universidad Central del Ecuador; Diplomado  internacional en Ciencias Penales y Criminología por la Universidad Internacional del Ecuador y CIP Lex, Diplomado internacional en Derecho procesal y Litigación Oral conforme al COGEP,  escritora y editora de la Revista Judicial del Diario la Hora y Coordinadora General de la página web DerechoEcuador.com.

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