Sociedad Conyugal Arturo Escobar Mejia y Gladys Magdalena Alvear - Derecho Ecuador
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Sociedad Conyugal Arturo Escobar Mejia y Gladys Magdalena Alvear

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NOTARIO(A)JOSE ANTONIO CEDEÑO ARMAS

NOTARIA OCTOGÉSIMA PRIMERA DEL CANTÓN QUITO

Oficio No. 20211701081O00706

Notaría octogésima primera del cantón quito

Aviso al público

De conformidad con lo dispuesto en el No. 23 del Art. 18 de la Ley Notarial, comunico al público que con esta fecha, se ha suscrito la escritura de Liquidación de la Sociedad Conyugal entre los señores ARTURO ESCOBAR MEJIA y GLADYS MAGDALENA ALVEAR ERAZO, habiéndose adjudicado los bienes de la siguiente forma:

“…CUARTA: LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL.- Con los antecedentes expuestos, los ex cónyuges: ARTURO ESCOBAR MEJIA y GLADYS MAGDALENA ALVEAR ERAZO, de muto acuerdo y en forma libre y voluntaria, proceden a liquidar la sociedad conyugal habida entre los mismos, de la siguiente forma: UNO.- El Lote de terreno signado con el número DOS, manzana TREINTA Y TRES situado en la parroquia COTOCOLLAO de este cantón Quito, Provincia de Pichincha; con un avalúo de CIENTO OCHENTA MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE coma SETENTA Y CUATRO DÓLARES AMERICANOS, se le adjudica al señor ARTURO ESCOBAR MEJIA, con lo que consolida en su favor la totalidad del inmueble; DOS.- A la señora GLADYS MAGDALENA ALVEAR ERAZO, en compensación de los derechos que le correspondía en concepto de ganancias sobre el bien inmueble en mención, se le adjudicará en dinero en efectivo la suma de CINCUENTA MIL DÓLARES AMERICANOS.- Este valor será entregado posteriormente a la firma de este instrumento por el señor ARTURO ESCOBAR MEJIA; luego de realizar un crédito en una de las instituciones financieras del país, en un plazo no mayor de noventa días posteriores a la inscripción esta escritura en el Registro de la propiedad correspondiente, lo que es conocido y aceptado por la señora GLADYS MAGDALENA ALVEAR ERAZO, para el cumplimiento de esta obligación, se firmará una letra de cambio en garantía, misma que será totalmente exigible en caso de incumplimiento del plazo determinado en este instrumento..”.-

Las personas que consideren tener derecho a oponerse a esta liquidación, deberán manifestarlo por escrito, en un plazo no mayor a 20 días contados desde esta fecha, en las oficinas de la Notaria, ubicadas en La Avenida Antonio de Ulloa N31-87 y Pasaje San Gabriel, Edif. Mila, PB, de esta ciudad.-

Quito, 06 de Agosto del 2.021

Hay firmas y sellos

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