20211701059O00159

EXTRACTO

NOTARIÍA QUINCUAGÉSIMA NOVENA DEL CANTÓN QUITO

PONE EN CONOCIMIENTO DEL PÚBLICO EN GENERAL QUE EN ESTA NOTARÍA SE HA ELEVADO A ESCRITURA PÚBLICA LA DISOLUCIÓN ANTICIPADA Y LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD CIVIL Y COMERCIAL DELI S.C.C. PUBLÍQUESE EL EXTRACTO DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE DISOLUCIÓN ANTICIPADA Y LIQUIDACIÓN CORRESPONDIENTE COMO SIGUE:

EXTRACTO DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE DISOLUCIÓN ANTICIPADA Y LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD CIVIL Y COMERCIAL DELI S.C.C..-

“NOTARIA: Quincuagésima Novena del cantón Quito a cargo del Doctor Eduardo Villagómez Vargas.

FECHA DE OTORGAMIENTO: 21 DE ENERO DE 2021

ESCRITURA NÚMERO: 20211701059P00232

ABOGADO PATROCINADOR: Abogada María Sol Sevilla Villagómez, con matrícula profesional número diecisiete-dos mil doce-trescientos sesenta y siete, del Foro de Abogados del Consejo de la Judicatura.

REPRESENTANTE LEGAL: ELSA PIEDAD FLORES UTRERAS.- C.C. 1703524189, en su calidad de Gerente General.-

CONTENIDO:…”SEGUNDA.- ANTECEDENTE.- A) Mediante escritura pública otorgada ante Notaría Vigésima Sexta del cantón Quito, Doctora Cecilia Rivadeneira Rueda, el quince de agosto del dos mil uno, aprobada mediante sentencia dictada por el Juez Vigésimo de lo Civil de Pichincha el cinco de septiembre del dos mil uno e inscrita en el Registro Mercantil con fecha doce de septiembre de dos mil, se constituyó la Sociedad Civil y Comercial DELI S.C.C. B) El primero de marzo de dos mil trece, el señor JUAN CARLOS SERRANO VALDIVIESO cedió las quinientas diez acciones que poseía en la compañía a favor de la compañía WADEHOUSE HOLDING INTERNATIONAL S.A. C) Con fecha cinco de noviembre de dos mil veinte, la Asamblea General Universal y Extraordinaria de Accionistas, autorizó de manera unánime la Disolución Anticipada y Liquidación de la Sociedad Civil y Comercial DELI S.C.C. de conformidad al artículo dos mil once del Código Civil y quinto del Estatuto Social de la compañía. Así mismo, ratificó y autorizó a la Gerente General para que firme la correspondiente escritura y demás documentos requeridos, así como Liquidadora para que realice todos los trámites necesarios para el perfeccionamiento de la Disolución Anticipada y Liquidación de la Sociedad Civil y Comercial DELI S.C.C..- TERCERA.- DISOLUCIÓN ANTICIPADA Y LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD CIVIL Y COMERCIAL DELI S.C.C.- Con los antecedentes expuestos la Gerente General de la Sociedad Civil y Comercial DELI S.C.C., dando cumplimiento a lo resuelto por la Asamblea General Universal y Extraordinaria de Accionistas del cinco de noviembre de dos mil veinte, cuya Acta se adjunta a la presente escritura, y de conformidad con lo dispuesto por el Artículo dos mil once del Código Civil vigente y el artículo quinto del Estatuto Social de la compañía resuelve la DISOLUCIÓN ANTICIPADA Y LIQUIDACIÓN de la Sociedad Civil y Comercial DELI S.C.C. otorgada ante la Notaria Vigésima Sexta del cantón Quito, Doctora Cecilia Rivadeneira Rueda, el quince de agosto del dos mil uno, aprobada mediante sentencia dictada por el Juez Vigésimo de lo Civil de Pichincha el cinco de septiembre del dos mil uno, e inscrita en el Registro mercantil con fecha doce de septiembre del dos mil uno.- CUARTA.- De conformidad con la Resolución de la Asamblea General Universal y Extraordinaria de Accionistas celebrada el cinco de noviembre de dos mil veinte y según lo estipulado en el Estatuto Social de la compañía en su Artículo Quinto, Disolución y Liquidación de la Compañía, se designa a la señora Elsa Piedad Flores Utreras como Liquidadora de la Sociedad Civil y Comercial DELI S.C.C., quien ejercerá la representación legal de la compañía para fines de liquidación, que la ejercerá judicial y extrajudicialmente.- QUINTA.- La compareciente declara bajo juramento que en el Acta de Asamblea antes referida en el numeral primero y segundo aprobó de manera unánime el Balance General de Liquidación y Distribución del Acervo Social y se ha ratificado de manera unánime a la Gerente para que sea la Liquidadora de la compañía; toda vez que la Sociedad Civil y Comercial DELI S.C.C. no adeuda al SRI, al Municipio de Quito, al IESS, no tiene acreedores y no tiene ni activos ni pasivos, y por tanto, al no haber compromisos pendientes frente a terceros y fundamentada en la Transitoria Décimo Quinta, Reformase al Artículo dieciocho de la Ley Notarial, Agréguese luego del numeral veinte y ocho, “Veinte y nueve.- Aprobar la constitución o reforma de las sociedades civiles y mercantiles y demás actos atinentes con la vida de éstas, y oficiar al Registro Mercantil para su suscripción, cuando no corresponda a la Superintendencia de Compañía y Valores.”, por lo que solicito al señor Notario se proceda Aprobar la Disolución Anticipada y Liquidación de la Sociedad Civil y Comercial DELI S.C.C., de acuerdo al Artículo trescientos noventa y tres de la Ley de Compañías se me concede el extracto de Disolución para la publicación por la prensa por tres días consecutivos; y, que luego de transcurridos el término de veinte días que no haya oposición alguna por parte de acreedores, se proceda a sentar razón de la publicación, se ordene sentar razón en la escritura original de constitución de la compañía y se ordene la marginación en la inscripción de la constitución de la compañía en el Registro Mercantil. De igual manera se autoriza a la Gerente General para realizar los actos notariales hasta la inscripción en el Registro Mercantil del cantón Quito, así como se den de baja los diferentes documentos ante el Servicio de Rentas Internas, Municipio de Quito, Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social y cualquier dependencia pública o privada para este fin…”.-

NOTARÍA QUINCUAGÉSIMA NOVENA DEL CANTÓN QUITO A CARGO DEL DOCTOR EDUARDO VILLAGOMEZ VARGAS.- Quito, jueves dieciocho de febrero de dos mil veinte y uno, atendiendo la petición referida, de conformidad con la ley y las atribuciones a mí conferidas, y de conformidad con el Código Orgánico General de Procesos, publíquese por tres días consecutivos el extracto de la DISOLUCIÓN ANTICIPADA Y LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD CIVIL Y COMERCIAL DELI S.C.C., en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito, a fin de que las personas que eventualmente tuvieren interés en esta escritura puedan presentar su posición fundamentada, dentro del término de veinte días a contarse desde la última fecha de la publicación de este extracto. Lo que pongo en conocimiento del público en general para los fines consiguientes. f).

DR. EDUARDO VILLAGÓMEZ VARGAS

NOTARIO QUINCUAGÉSIMA NOVENA DEL CANTÓN QUITO

Hay firma y sellos

001-003-118/ms