EXTRACTO

AB. JORGE VINUEZA SALINAS

NOTARIO SUPLENTE ENCARGADO

NOTARIA DÉCIMO NOVENO DEL CANTÓN QUITO

NOTARIO

SE PONE EN CONOCIMIENTO DEL PÚBLICO EN GENERAL QUE EN ESTA NOTARÍA SE HA ELEVADO A ESCRITURA PÚBLICA CON NÚMERO 2021-17-01-019-P00804, LA DISOLUCIÓN VOLUNTARIA Y LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD CIVIL Y COMERCIAL “CÁCERES S.C.C.”, CUYO EXTRACTO DE LA PETICIÓN DE APROBACIÓN PRESENTADA POR EL ABOGADO ALEJANDRO SARZOSA LARREA, CON MATRÍCULA 13295 DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE PICHINCHA, Y DE LA REFEREIDA ESCRITURA ES COMO SIGUE:

“…SOLICITA: a) Que, se emita el extracto para publicar, por la prensa, la disolución y liquidación de la sociedad civil y comercial CÁCERES S.C.C. b) Que, luego de transcurrido un tiempo prudencial de la publicación, apruebe la disolución y liquidación de la referida sociedad, de conformidad con la Ley y las atribuciones a Usted conferidas. c) Que, ordene mediante oficio al Registrador Mercantil del Cantón Quito, la inscripción en el Registro Mercantil del Cantón Quito, de la escritura de disolución y liquidación de la sociedad”.

EXTRACTO DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE DISOLUCIÓN VOLUNTARIA Y LILQUIDACIÓN:

“En la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitana, Capital de la República del Ecuador, hoy día MARTES VEINTE (20) DE ABRIL DE DOS MIL VEINTIUNO (2021), ante mí, ABOGADO JORGE VINUEZA SALINAS, Notario Suplente Encargado de la NOTARIA DÉCIMO NOVENO DEL CANTÓN QUITO, comparece libre y voluntariamente, bien inteligencia de la naturaleza y efectos del presente instrumento, la señora PATRICIA MARGARITA CACERES VITERI… quien lo hace como Presidente, y como tal Representante Legal, Judicial y Extrajudicial, de la sociedad civil y comercial “CÁCERES S.C.C.”, conforme se acredita con el documento adjunto. La comparecencia es de nacionalidad ecuatoriana, mayor de edad, de ocupación Empleada Privada; legalmente capaz para obligarse a si y a su representada…y me pide que eleve a escritura pública la minuta que me presenta, la misma que en su tenor literal dice: “SEÑOR NOTARIO: En el Protocolo de Escrituras públicas a su cargo, sírvase extender una más que contenga el siguiente ACTO DE DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE UNA SOCIEDAD CIVIL Y COMERCIAL, contenida al tenor de las siguientes clausulas y estipulaciones: PRIMERA: COMPARECIENTES.- Comparece a la celebración del presente acto, la señora PATRICIA MARGARITA CÁCERES VITERI, en su calidad de Presidente y Representante Legal, Judicial y Extrajudicial de la sociedad civil y comercial CÁCERES S.C.C., conforme se acredita con el documentos adjuntos al presente… SEGUNDA: DECLARACIÓN DE VOLUNTAD.- La compareciente, en la calidad en que lo hace, declara su voluntad de otorgar el presente acto de DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD CIVIL Y COMERCIAL CÁCERES S.C.C., el cual se regirá por lo resuelto en la Junta General Extraordinaria de Socios reunida el pasado VEINTINUEVE (29) DE MARZO DE DOS MIL VEINTE Y UNO (2021) y reinstalado el CINCO (5) DE ABRIL DE DOS MIL VEINTE Y UNO (2021). TERCERA: ANTECEDENTES.- a)…

….

g) La Junta General Extraordinaria de Socios de CÁCERES S.C.C., reunida el VEINTE Y NUEVE (29) DE MARZO DE DOS MIL VEINTE Y UNO (2021), resolvió con el 100% del capital social, disolver anticipadamente la sociedad civil y comercial CÁCERES S.C.C. e iniciar su liquidación… CUARTA: DISOLUCIÓN ANTICIPADA Y LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD CIVIL Y COMERCIAL “CÁCERES S.C.C.”.- En virtud de los antecedentes expuestos y dando cumplimiento a lo resuelto por la Junta General de Socios de CÁCERES S.C.C., reunida el VEINTE Y NUEVE (29) DE MARZO DE DOS MIL VEINTE Y UNO (2021) y reinstalada el CINCO (5) DE ABRIL DEL DOS MIL VEINTE Y UNO (2021), la compareciente, actuando en la calidad invocada, declarar que procede a DISOLVER ANTICIPADAMENTE y LQUIDAR la sociedad civil y comercial CÁCERES S.C.C. QUINTA: MARGINACIÓN.- En virtud de la DISOLUCIÓN ANTICIPADA Y LIQUIDACIÓN que antecede, el Notario Veintiocho (28º) del Cantón Quito deberá tomar nota del presente acto…”

SAN FRANCISCO DE QUITO DM, MARTES 20 DE ABRIL DE 2021, atendiendo la petición descrita, de conformidad con lo establecido en el Art. 18 num. 29 de la Ley Notarial y las atribuciones a mí conferidas, publíquese por una sola vez el presente extracto, en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad. Lo que pongo en conocimiento del público en general para los fines consiguientes.

AB. JORGE VINUEZA SALINAS

NOTARIO SUPLENTE ENCARGADO

NOTARIA DÉCIMO NOVENO DEL CANTÓN QUITO

Hay firma y sello

001-003-338/MS