RESPUESTA

Cierto es, que la CRE reconoce el derecho “a acogerse al silencio” (Art.77.7.b CRE) como parte del derecho a la defensa, pero ha de aclararse que el mismo se encuentra establecido como parte de las garantías básicas aplicables a todo proceso penal en que se haya privado de la libertad a una persona de manera que, no puede sostenerse que existe un derecho a acogerse al silencio en todo proceso judicial sino únicamente en el proceso penal conforme lo establece expresamente la Constitución.

Por lo tanto, para acceder al proceso monitorio la o el juzgador no debe determinar si la deuda está probada, sino únicamente si el documento adjunto a la demanda reúne los requisitos y condiciones previstas en la ley, teniendo buena apariencia jurídica para declarar admisible la demanda y conceder el término de pago, pues la deuda debe probarse en la fase correspondiente al juicio en la audiencia única, cuando el deudor haya comparecido al proceso formulando oposición.

Respecto del valor de los documentos u otros medios de prueba, conforme las reglas de valoración de las pruebas establecidas en el COGEP, corresponde al juzgador ante quien se practicó la prueba determinar si constituye o no prueba suficiente para acreditar los hechos.

Criterios sobre Inteligencia y Aplicación de la Ley Corte Nacional de Justicia