RESPUESTA

Las medidas de proteccioÌn tienen cuatro fines: proteger los derechos de las viÌctimas y demaÌs participantes en el proceso penal; garantizar la presencia de la persona procesada en el proceso penal; el cumplimiento de la pena y la reparacioÌn integral; evitar que se destruya u obstaculice la praÌctica de pruebas que desaparezcan elementos de conviccioÌn y garantizar la reparacioÌn integral a las viÌctimas. En un primer momento su existencia estaÌ ligada a la necesidad de proteger esos fines, si fenece aquella necesidad se las puede suspender o revocar dentro del proceso penal.

De no ser suspendidas o revocadas, la existencia de las medidas de proteccioÌn, estaÌn condicionada a la existencia misma del proceso, de ahiÌ que, eÌstas tengan un liÌmite temporal el cual fenece al momento en que la jueza o el juez toma su decisioÌn en el juicio oral, para el caso de la consulta, por imperativo legal, si se confirma la inocencia, se las debe dejar sin efecto inmediatamente.

Criterios sobre Inteligencia y Aplicación de la Ley Corte Nacional de Justicia