¿Si el demandado abandona la audiencia o estando en la misma no apela, puede hacerlo cuando le llega la sentencia por escrito? - Derecho Ecuador
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¿Si el demandado abandona la audiencia o estando en la misma no apela, puede hacerlo cuando le llega la sentencia por escrito?

RESPUESTA

El COGEP, en su Art.256 establece que el recurso de apelación: “se interpondrá de manera oral en la respectiva audiencia”. Sin embargo, el artículo 79 ibídem, donde se describen las normas que regulan las audiencias, dice que; “para la interposición de recursos, los términos se contarán a partir de la notificación de la sentencia o auto escrito”.

La apelación sobre decisiones no resueltas en audiencia, se interpondrá mediante escrito fundamentado dentro del término de diez días posteriores a la notificación de la decisión escrita, excepto en los asuntos de niñez y adolescencia que será de cinco días; salvo que se haya solicitado aclaración o ampliación, en cuyo caso el término correrá desde la notificación de la providencia que resuelva el recurso horizontal.

Si los autos definitivos y sentencias se han dictado en audiencia, la aclaración o ampliación se resolverá en la misma; la apelación se intenpondrá de manera oral, debiendo el juzgador resolver sobre su admisión a trámite. La fundamentación de la apelación se la realizará dentro del término de diez días de la notificiación por escrito

Criterios sobre Inteligencia y Aplicación de la Ley Corte Nacional de Justicia

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La justicia administrativa, también está integrada en las vías de acción de protección, proceso contencioso administrativo, recursos administrativos y el ámbito de competencias de la defensoría del pueblo.

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En toda causa en la que el sujeto activo de la infracción sea un adolescente se debe aplicar el modelo de justicia especializada determinado en el Código de la Niñez y la Adolescencia con el aporte de lo establecido en los diversos instrumentos internacionales suscritos por el Ecuador.

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