¿Si el Demandado Abandona la Audiencia o Estando en la Misma No Apela, Puede Hacerlo Cuando Le Llega la Sentencia por Escrito? - Derecho Ecuador
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¿Si el Demandado Abandona la Audiencia o Estando en la Misma No Apela, Puede Hacerlo Cuando Le Llega la Sentencia por Escrito?

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RESPUESTA

El COGEP, en su Art.256 establece que el recurso de apelación: “se interpondrá de manera oral en la respectiva audiencia”. Sin embargo, el artículo 79 ibídem, donde se describen las normas que regulan las audiencias, dice que; “para la interposición de recursos, los términos se contarán a partir de la notificación de la sentencia o auto escrito”.

La apelación sobre decisiones no resueltas en audiencia, se interpondrá mediante escrito fundamentado dentro del término de diez días posteriores a la notificación de la decisión escrita, excepto en los asuntos de niñez y adolescencia que será de cinco días; salvo que se haya solicitado aclaración o ampliación, en cuyo caso el término correrá desde la notificación de la providencia que resuelva el recurso horizontal.

Si los autos definitivos y sentencias se han dictado en audiencia, la aclaración o ampliación se resolverá en la misma; la apelación se intenpondrá de manera oral, debiendo el juzgador resolver sobre su admisión a trámite. La fundamentación de la apelación se la realizará dentro del término de diez días de la notificiación por escrito

Criterios sobre Inteligencia y Aplicación de la Ley Corte Nacional de Justicia

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