Seguros Confianza Juicio: Ejecutivo No. 17230-2019-10034 - Derecho Ecuador
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Seguros Confianza Juicio: Ejecutivo No. 17230-2019-10034

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CASILLA 322

CITACIÓN JUDICIAL

A: PAMELA ELIZABETH ARROYO OTOYA, ROMMEL ANDRES ARROYO OTOYA, compañía ARROYO OTOYA CONSTRUCCIONES CIA. LTDA.; y, CONSORCIO ARROYO OTOYA CONSTRUCCIONES CIA. LTDA. INGS GALLO ARROYO

JUICIO: EJECUTIVO No. 17230-2019-10034

ACTOR: AB. ANTONIO EGAS CRUZ PROCURADOR JUDICIAL DE LA COMPAÑÍA SEGUROS CONFIANZA S.A.

DEMANDADOS: ARROYO OTOYA CONSTRUCCIONES CÍA. LTDA., (DEUDORA PRINCIPAL), REPRESENTADA POR EL SEÑOR ROMMEL ANDRÉS ARROYO OTOYA, JORGE ANÍBAL ARROYO (FIADOR SOLIDARIO), CONSORCIO ARROYO OTOYA CONSTRUCCIONES CÍA. LTDA. INGS. GALLO ARROYO, REPRESENTADA LEGALMENTE POR EL SEÑOR ROMMEL EDUARDO ARROYO GALLARDO (DEUDOR PRINCIPAL), FABIÁN OSWALDO GALLO ARROYO (FIADOR SOLIDARIO), SILVIA ROSARIO CAMPOVERDE BRAVO (FIADORA SOLIDARIA), ROMMEL EDUARDO ARROYO GALLARDO (DEUDOR SOLIDARIO), GEORGINA AUGUSTA OTOYA ARELLANO (FIADORA SOLIDARIA), MARÍA FERNANDA CÓRDOVA CANELOS (FIADORA SOLIDARIA), ROMMEL ANDRÉS ARROYO OTOYA (FIADOR SOLIDARIO); Y, PAMELA ELIZABETH ARROYO OTOYA (FIADORA SOLIDARIA);

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA, Quito, miércoles 3 de julio del 2019, las 13h50, VISTOS: Agréguese a los autos los escritos que anteceden, presentados por la parte accionante; una vez que se ha dado cumplimiento a lo ordenado en el auto que precede.- Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Jueza de la Unidad Judicial Civil con sede en la parroquia Iñaquito del Distrito Metropolitano de Quito; y, en virtud del sorteo electrónico de ley, que precede. La demanda que antecede presentada por Seguros Confianza., en contra de Arroyo Otoya Construcciones Cía. Ltda., (deudora principal), representada por el señor Rommel Andrés Arroyo Otoya, Jorge Aníbal Arroyo (fiador solidario), Consorcio Arroyo Otoya Construcciones Cía. Ltda. Ings. GAllo Arroyo, representada legalmente por el señor Rommel Eduardo Arroyo Gallardo (deudor principal), Fabián Oswaldo Gallo Arroyo (fiador solidario), Silvia Rosario Campoverde Bravo (fiadora solidaria), Rommel Eduardo Arroyo Gallardo (deudor solidario), Georgina Augusta Otoya Arellano (fiadora solidaria), María Fernanda Córdova Canelos (fiadora solidaria), Rommel Andrés Arroyo Otoya (fiador solidario); y, Pamela Elizabeth Arroyo Otoya (fiadora solidaria); es clara, precisa y cumple los requisitos legales previstos en el artículo 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y se fundamenta en factura o prima de seguros, documento que consta dentro de los títulos previstos en el artículo 347 del mismo Código; y, contiene los requisitos establecidos en el art. 348 ibídem; por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ejecutivo. En consecuencia, CÍTESE, a los demandados ARROYO OTOYA CONSTRUCCIONES CÍA. LTDA., a través de su representante legal señor Rommel Andrés Arroyo Otoya, JORGE ANÍBAL GALLO ARROYO, CONSORCIO ARROYO OTOYA CONSTRUCCIONES CÍA. LTDA. INGS. GALLO ARROYO, a través de su representante legal señor Rommel Eduardo Arroyo Gallardo, FABIÁN OSWALDO GALLO ARROYO, SILVIA ROSARIO CAMPOVERDE BRAVO, ROMMEL EDUARDO ARROYO GALLARDO, GEORGINA AUGUSTA OTOYA ARELLANO, MARÍA FERNANDA CÓRDOVA CANELOS, ROMMEL ANDRÉS ARROYO OTOYA y PAMELA ELIZABETH ARROYO OTOYA; en el domicilio señalado, para lo cual se adjuntará la demanda, copia de los documentos adjuntos y este auto inicial; para el efecto envíese suficiente despacho en forma a la oficina de citaciones; a fin de que se dé cumplimiento con esta diligencia (la parte accionante provea de las copias necesarias para la citación). De conformidad con lo establecido en los artículos 355 y 333, numeral 3 del COGEP, se concede el término de quince (15) días para que el demandado proponga alguna de las excepciones taxativas previstas en el artículo 353 del código citado, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 352 del COGEP. Agréguese a los autos la documentación aparejada a la demanda. Tómese en cuenta el casillero judicial y los correos electrónicos señalados por el accionante para sus notificaciones; así como, la calidad en la que comparece. Actúe Dra. Rosa Guerrero Castro, en calidad de Secretaria de este despacho.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.-.-F) Dra. Celma Espinoza Venegas.- Jueza.

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA, Quito, miércoles 4 de noviembre del 2020, a las 16h21. Una vez que se ha dado cumplimiento con lo ordenado en auto que antecede, en base al juramento rendido por la parte accionante sobre la imposibilidad de determinar la individualidad el domicilio o residencia de la parte demandada, se dispone: CÍTESE, a los demandados señores PAMELA ELIZABETH ARROYO OTOYA, ROMMEL ANDRES ARROYO OTOYA, compañía ARROYO OTOYA CONSTRUCCIONES CIA. LTDA.; y, CONSORCIO ARROYO OTOYA CONSTRUCCIONES CIA. LTDA. INGS GALLO ARROYO, mediante tres publicaciones en uno de los Diarios de mayor circulación de este cantón, conforme lo establecido en el art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, para el efecto, por secretaría elabórese el extracto correspondiente y envíese al casillero judicial señalado por la parte actora.- NOTIFÍQUESE y CUMPLASE.-.- F) Dra. Celma Espinoza Venegas.- Jueza.

Lo que llevo a su conocimiento para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio legal para sus futuras notificaciones, en esta ciudad de Quito.

DRA. ROSA GUERRERO CASTRO

SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE QUITO (COGEP)

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