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Martes, 21 de enero de 2020
RESPUESTA
El Art.72 del COGEP, permite ordenar a otro juzgador, mediante deprecatorio o comisión la práctica de diligencias mediante deprecatorio o comisión dentro del territorio nacional, excluyendo la realización de audiencias y la práctica de prueba.
El 22 de octubre del 2015, el Pleno del Consejo de la Judicatura, emite la Resolución No.300-2015, Registro Oficial No.613, que contiene el “Reglamento del Sistema de Acreditación de las personas naturales o jurídicas que deban realizar la citación y de su funcionamiento”; en cuyo Art.20 se estipula: “Al prestador de servicio le corresponde la correcta ejecución del servicio de citaciones a nivel nacional, acorde a los términos contractuales y demás documentos normativos referente al proceso de citaciones.
Por lo cual, quienes deben realizar las citaciones a nivel nacional son las personas jurídicas o privadas acreditadas por el Consejo de la Judicatura, sin que esté autorizado el Teniente Político para realizar dicho acto procesal de acuerdo al COGEP.
Criterios sobre Inteligencia y Aplicación de la Ley Corte Nacional de Justicia
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