Rol de la Policía Judicial en el Nuevo Código de Procedimiento Penal

Teniente Ingeniero Renato Cevallos Núñez
Jefe Departamento de Planificación y Coordinación,
Dirección Nacional de la Policía Judicial, Ecuador.
Implementando el Nuevo Proceso Penal en Ecuador: Cambios y Retos
FONDO JUSTICIA Y SOCIEDAD
http://www.dplf.org/Ecuador_pub/3-Cap1a-Vargas.htm

El nuevo sistema procesal penal

Que regirá por completo a partir de julio del próximo año, otorga un valor excepcional a la investigación material de los delitos.

Al consagrar un sistema predominantemente acusatorio en reemplazo del actual, el nuevo Código de Procedimiento Penal establece una distinción clara de las funciones de investigación, acusación y juzgamiento y las encarga a funcionarios distintos.

En su rol de investigar bajo la dirección del Ministerio Público, la policía judicial tendrá una amplia gama de responsabilidades que van desde la recolección de evidencias e informaciones útiles hasta la presentación oral de testimonios en el momento del juicio.

En el nuevo sistema procesal penal toda la actuación probatoria se va a concentrar en la etapa del juicio oral y público ante el tribunal penal. Allí, al acusar, el fiscal hará que todas las evidencias del delito se presenten en forma oral, junto con los testimonios.

En ese momento adquirirá una importancia extraordinaria la labor que la policía judicial haya desempeñado en auxilio de las funciones del fiscal.

La forma en que la evidencia haya sido recogida y preservada va a ser crucial en el momento del juicio.

Por muy bien hecha que esté una investigación, sus resultados pueden ser impugnados en el juicio si las evidencias materiales no se recogieron o no se conservaron adecuadamente.

Para el tribunal penal, debe ser creíble que las piezas de evidencia que va a tener ante sí fueron las que se recogieron en la escena del delito o en cualquier otro lugar objeto de investigación y que luego fueron debidamente preservadas, dentro de una adecuada cadena de custodia, para garantizar su integridad y por tanto su valor probatorio.

La presentación oral de testimonios en el momento del juicio puede incluir a varios de los efectivos de la institución policial.

Quienes recogieron la evidencia en el lugar de los hechos habrán de testificar acerca de cómo encontraron, recogieron y protegieron los diversos elementos probatorios encontrados.

Quienes hicieron labores de criminalística deberán testificar acerca de los procedimientos y resultados de sus pericias.

En fin, los investigadores de la policía judicial deberán testificar acerca de la actuación que hubieren realizado bajo la dirección del fiscal.

Las normas que rigen la acción de la policía judicial se hallan en diversas partes del nuevo Código de Procedimiento Penal. Para facilitar esta exposición, he recogido las más importantes y las he agrupado en diversos temas.

Me referiré en primer lugar a las normas que establecen ciertos principios generales.

Principios generales

El Código define a la policía judicial como un cuerpo auxiliar del Ministerio Público integrada por personal especializado de la Policía Nacional. (207)

A continuación señala la función fundamental de este cuerpo policial y establece que investiga, bajo la dirección del Ministerio Público, para reunir o asegurar elementos de convicción y evitar la fuga o el ocultamiento de los sospechosos (Art. 208).

Señala además que la policía judicial tiene la obligación de observar estrictamente las formalidades legales y reglamentarias y respetar los derechos humanos (Art. 211).

El incumplimiento de los deberes de la policía judicial se sanciona con multa, sin perjuicio de las sanciones disciplinarias contempladas en las leyes policiales (Art. 213).

A diferencia del Código en actual vigencia, que dispone que el juez apreciará los informes policiales basado en la sana crítica, el nuevo Código establece que las diligencias investigativas constituirán elementos de convicción y servirán para que el fiscal sustente sus actuaciones (Art. 214).

Estos son los principios generales que enmarcan la función de la policía judicial en el nuevo Código de Procedimiento Penal.

A continuación, constan lo que pueden denominarse funciones generales, que la policía judicial deberá desempeñar bajo la dirección del fiscal, y en estrecha relación con éste, dentro de un trabajo en equipo. Luego de estas funciones generales, se registran las funciones específicas en caso de homicidio, de muerte violenta o repentina, el caso del allanamiento y finalmente las funciones que la policía judicial puede desempeñar por delegación del fiscal. Se incluyen entre paréntesis los números de los Artículos pertinentes del nuevo Código de Procedimiento Penal.

Funciones generales

* Recibir denuncias (Art. 42);

* Remitir al fiscal las denuncias que recibiere, para el reconocimiento (Art. 43);

* Dar aviso inmediato al fiscal de cualquier noticia sobre un delito de acción pública (Art. 209, No. 1);

* Recibir y cumplir las órdenes que impartan el fiscal y el juez competente (Art. 209, No. 2);

* Auxiliar a las víctimas del delito (Art. 209, No. 4);

* Preservar los vestigios del delitos y los elementos materiales de la infracción (Art. 209, No. 6);

* Realizar la identificación de los imputados (Art. 209, No. 7);

* Pedir directamente al juez practique algún acto probatorio urgente, sin perjuicio de notificar al fiscal (Art. 210);

* Incautar armas u otros instrumentos y los objetos y valores provenientes del delito y ponerlos a disposición del fiscal mediante inventario (Art. 212);

* Proteger la persona y la intimidad del ofendido, sin menoscabo de los derechos del imputado. (Art. 69, No. 6);

* Practicar (fiscal o policía judicial) el reconocimiento del lugar de la infracción. (Arts. 92; 216, No. 2);

* Si no se pueden hacer diligencias de identificación y fotografía, prescindir de éstas y dejar constancia de ello (Art. 102);

* Reconstrucción del hecho con el fiscal (Art. 112);

* Previa orden del juez, retener, abrir, interceptar y examinar correspondencia epistolar, telegráfica, telefónica, cablegráfica, por télex o por cualquier otro medio de comunicación (fiscal o policía judicial) (Art.150);

* Aprehender a una persona sorprendida en delito flagrante de acción pública (Arts. 161; 209, No. 3);

* Conservar y preservar fragmentos de la cosa cuya destrucción ha sido autorizada por el juez con fines de reconocimiento (Art. 111); y

* Impedir que las personas cuya cooperación se requiera, se ausenten del lugar (Art. 108).

En caso de homicidio

* Procurar la comprobación de la identidad del cadáver (Arts. 99; 209, No. 5); y

* Peritos médicos de la policía judicial: reconocimiento exterior del cadáver y autopsia, por orden del fiscal (Art. 100).

En caso de muerte violenta o repentina

* No autorizar que se mueva el cuerpo sino luego del examen (fiscal o policía judicial) (Art. 101);

* Reconocer el lugar del hecho en la forma indicada en el Artículo 92 (Art. 101, No. 1);

* Ordenar que se tomen las huellas digitales del cadáver (Art. 101, No. 2);

* Recoger todos los objetos y documentos relacionados con la infracción (Art. 101, No. 3);

* Disponer que se tomen fotografías de lugar, cadáver y objetos (Art. 101, No. 4);

* Realizar la identificación, reconocimiento exterior y autopsia del cadáver (Art. 101, No. 5); y

* En caso de envenenamiento: examen toxicológico por peritos de la policía judicial (Art. 104).

Allanamiento

* El Código establece que para al allanamiento irá el fiscal, acompañado de la policía judicial (Art. 198); y

* Custodia y preservación de armas, documentos u objetos concernientes a la infracción recogidos durante el allanamiento (Art. 200).

Funciones por delegación del fiscal

* Reconocer lugares, resultados, huellas, señales, armas, objetos e instrumentos (Art. 216, No. 2);

* Recibir versiones del ofendido y de las personas que presenciaron los hechos, advirtiéndoles de la obligación de presentarse a declarar en el juicio (Art. 216, No. 3); y

* Impedir por no más de seis horas, que las personas cuya información se requiera, se ausenten del lugar de los hechos (Art. 216, No. 5).