Prisión Preventiva en Firme - Derecho Ecuador
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Prisión Preventiva en Firme

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FRIVOLIDAD DEMAGÓGICA Prisión preventiva en firme

Por: Dr. Pablo Guerrero Martínez

L A DISPOSICIÓN CONSTITUCIONAL que permite que los imputados por delitos de prisión obtengan su libertad en 6 meses con respecto a los delitos sancionados con prisión y en un año con relación a los delitos sancionados con reclusión si no se ha dictado sentencia condenatoria Ipso Jure, léase por el Ministerio de la Ley constituye un absurdo que institucionaliza la impunidad, empero la reforma que crea la prisión preventiva en firme para subsanar dicho problema, implica otro mamotreto jurídico en virtud de la siguiente:

Supremacía de la Constitución

Los artículos 272 y 273 de la Constitución Política de la República del Ecuador, a la letra rezan: “Art. 272.- La Constitución prevalece sobre cualquier otra norma legal. Las disposiciones de leyes orgánicas y ordinarias, decretos-leyes, decretos, estatutos, ordenanzas, reglamentos, resoluciones y otros actos de los poderes públicos, deberán mantener conformidad con sus disposiciones y no tendrán valor, si, de algún modo, estuviere en contradicción con ella o alteraren sus prescripciones.
Si hubiere conflicto entre normas de distinta jerarquía, las cortes, tribunales, jueces y autoridades administrativas lo resolverán, mediante la aplicación de la norma jerárquicamente superior y tendrán la obligación de aplicar las normas de la Constitución que sean pertinentes, aunque la parte interesada no las invoque expresamente”

La denominada prisión preventiva en firme

Una vez hechas las transcripciones se colige que no cabe la aplicación de la denominada prisión preventiva en firme, pues que, esta contradice la supremacía constitucional al ser una disposición inferior lo que, en la práctica generará aún más problemas. La denominada prisión preventiva en firme es una frivolidad en razón de que procesalmente hablando la única privación de la libertad en firme es la ejecución de la condena con posterioridad a la terminación del juicio, salvo por el recurso de revisión.
Hablar de prisión preventiva en firme durante la prosecución del proceso es negar la posibilidad de que, un inocente recupere su libertad antes e que se dicte sentencia, lo que es inconstitucional y antitécnico, la única solución real para evitar el tamaño despropósito constitucional de a obtención de la libertad en términos en un inicio referidos, es poner en práctica el aforismo jurídico, que las cosas en derecho se deshacen como se hacen esto es una reforma constitucional que derogue de una vez por todas la iniquidad constitucional.

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