INTRUCTIVO TRIBUTARIO
Retención en la Fuente del Impuesto a la Renta

CAMARA DE COMERCIO DE QUITO
Dra. Paulina Martínez de Luna
DIRECTORA JURIDICA

INTRODUCCION

El Departamento Jurídico de la Cámara de Comercio de Quito, pone a disposición de los señores afiliados el presente Instructivo Tributario que contiene las retenciones en la fuente del Impuesto a la Renta y del Impuesto al Valor Agregado para el ejercicio impositivo del 2000.

CONCEPTO

Es un método anticipado de recaudación del Impuesto a la Renta, que obliga a quienes efecten pagos, que a su vez, constituyan rentas gravadas para sus beneficiarios, a sustraer de dicho valor un porcentaje establecido por la Ley de Régimen Tributario Interno y por el Servicio de Rentas Internas y a entregarlo al Fisco.

CONTRIBUYENTES SUJETOS A RETENCION

Están sujetos a retención los siguientes contribuyentes:

a) Las personas naturales;
b) Las sucesiones indivisas;
c) Las sociedades y otras entidades asimiladas a ellas;
d) Cualquier otra entidad que, aunque carente de personalidad jur’dica, constituya una unidad económica o un patrimonio independiente de los de sus miembros;
e) Las entidades y empresas del sector pblico sujetas al impuesto a la renta, es decir, aquellas distintas de las que prestan sus servicios públicos, que compitiendo con el sector privado, exploten actividades comerciales, industriales, agrícolas, mineras, turísticas y de servicios en general; considerándose para estos efectos, servicios pblicos a aquellos prestados por empresas del sector público en áreas de agua potable, alcantarillado, recolección de basura y aseo de calles, obras públicas y energía eléctrica.

AGENTES DE RETENCION

Están obligadas a efectuar la retención en la fuente:
a) Todas las sociedades, públicas o privadas y personas naturales obligadas a llevar contabilidad, que realicen pagos que constituyan renta gravada para quien los perciba; y,
b) Todos los empleadores que realicen pagos que constituyan renta gravada para los contribuyentes que trabajan en relación de dependencia, originados en dicha relación.

ESTAN SUJETOS A RETENCION DEL 1%

a) La compra de todo tipo de bienes muebles, excepto combustibles;
b) Los pagos realizados por actividades de construcción de obra material inmueble, urbanización, lotización o actividades similares;
c) Los pagos realizados por transporte de carga;
d) Los pagos realizados por transporte privado de personas;
e) Los pagos realizados a personas naturales, sujetas a impuesto a la renta, no contemplados en los porcentajes específicos de retención;
f) Los pagos realizados a sociedades, sujetas al impuesto a la renta, no contemplados en los porcentajes específicos de retención; y,
g) Los pagos o créditos en cuenta que realicen las empresas emisoras de tarjetas de crédito a sus establecimientos afiliados.

ESTAN SUJETOS A RETENCION DEL 5%

a) Rendimientos financieros.- Los ingresos por concepto de:

– Intereses, descuentos y cualquier otra clase de rendimientos financieros generados por préstamos, cuentas corrientes, certificados financieros, pólizas de acumulación, certificados de inversión, avales, fianzas y cualquier otro tipo de documentos similares, sean éstos emitidos por sociedades constituidas o establecidas en el país, por sucesiones indivisas o por personas naturales residentes en el Ecuador;
– Las ganancias de capital originadas en la compra-venta de títulos valores o documentos financieros;
– Intereses que cualquier sujeto activo de impuestos, tasas y contribuciones especiales de mejoras, reconozca a favor de los sujetos pasivos.

b ) Los honorarios, comisiones, regalías y demás pagos realizados a profesionales y a otras personas naturales nacionales o extranjeras residentes en el país por más de seis meses, que presten servicios inmateriales en los que prevalezca el intelecto sobre la mano de obra;
c) Los pagos realizados a deportistas, entrenadores, árbitros y miembros del cuerpo técnico; y,
d) Los pagos realizados por concepto de arrendamiento de bienes inmuebles a personas naturales.

NO SE EFECTUARA RETENCIONES

No se efectuarán retenciones en los siguientes casos:

a) En los intereses pagados sobre créditos externos y demás pagos al exterior;
b) A las rentas por cesiones o transferencias mineras o hidrocarburíferas;
c) A los reembolsos de costos y gastos, conforme lo establece el Reglamento; y,
d) A las rentas provenientes del trabajo en relación de dependencia.

RETENCION POR INGRESOS EN RELACION DE DEPENDENCIA

AGENTE DE RETENCION

El Empleador es el agente de retención por pagos de rentas derivadas del trabajo en relación de dependencia, quien efectuará la retención mensualmente.
Al efecto, deberá sumar:

a) El sueldo o salario;
b) Los beneficios sociales:
– Compensación por Costo de Vida;
– Bonificación Complementaria;
– Compensación por Transporte;
c) Las decimotercera, decimocuarta remuneracón, decimoquinta y decimosexta remuneraciones;
d) Las horas suplementarias y extraordinarias;
e) El valor que reciba por el 15% de utilidades;
f) Los aportes al Instituto de Seguridad Social, cuando los asume el empleador; y,
g) Cualquier otro ingreso que dentro del ejercicio económico reciba el trabajador.

LIQUIDACION ANUAL DEL IMPUESTO A LA RENTA

Para liquidar el impuesto a la renta de las personas naturales, correspondiente al ejercicio impositivo 2000, se aplicará la siguiente tabla, en la que se establece la tarifa anual:

FRACCION BASICA
EXCESO
IMPUESTO
FRACCION EXCEDENTE
0
80’000.000
0
+ 0%
80’000.001
130’000.000
0
+ 5%
130’000.001
180’000.000
2’500.000
+ 10%
180’000.001
230’000.000
7’500.000
+ 15%
230’000.001
280’000.000
15’000.000
+ 20%
280’000.001
EN ADELANTE
25’000.000
+ 25%

ALICUOTA MENSUAL

Para obtener la alícuota mensual a retener por concepto de impuesto a la renta, se deberá sumar los ingresos que reciba el trabajador, proyectados para todo el ejercicio financiero y deducir los valores por concepto del aporte individual al IESS, de esta manera se obtendrá la base imponible y se aplicará la tarifa contenida en la tabla antes transcrita.
Una vez obtenido el impuesto que deberá pagar el contribuyente en el ejercicio anual, se deducirá el impuesto a la circulación de capitales, que se obtendrá aplicando su tarifa (0.8%) al monto total anual de los ingresos del trabajador. El valor que resulte, que es el monto del impuesto a la renta a pagar, se dividirá para doce.
En el caso de que en el transcurso del ejercicio financiero se produjera un cambio en las remuneraciones del trabajador, el empleador efectuará la correspondiente reliquidación para efecto de las futuras retenciones mensuales.

RENTAS DEL TRABAJO EN RELACION DE DEPENDENCIA PERCIBIDAS DE VARIOS EMPLEADORES

Cuando un contribuyente preste simultáneamente sus servicios en relación de dependencia a varios empleadores, deberá comunicar este particular al empleador de quien devengue el mayor ingreso, para que éste practique la retenci-n sobre la totalidad de los ingresos del contribuyente, en cuyo caso, los otros empleadores no estar´An obligados a efectuar retención alguna.

Esta notificaci-n no exonera al trabajador de su obligación de consolidar sus ingresos y presentar la correspondiente declaración de impuesto a la renta.

PAGOS POR TRANSFERENCIAS GRAVADAS CON IMPUESTOS INDIRECTOS

En los pagos por transferencia de bienes o servicios gravados con impuestos tales como al Valor Agregado (IVA) o Consumos Especiales (ICE), la retenci-n se debe hacer exclusivamente sobre el valor del bien o servicio, sin considerar tales tributos

REEMBOLSO DE GASTOS

En los pagos efectuados por honorarios a profesionales liberales, de comisiones, regalías o similares, la retención se hará sobre el total pagado o acreditado en cuenta; no procede retención sobre los reembolsos de gastos directos realizados a nombre o por cuenta del contribuyente a quien se presta el servicio, sin perjuicio de que el profesional cumpla con la obligación de efectuar las retenciones que correspondan sobre pagos efectuados por él por cuenta o a nombre del beneficiario del servicio.

OBLIGACION DE ENTREGAR EL COMPROBANTE DE RETENCION

Los agentes de retención o percepción de impuestos deberán extender un comprobante de retención al momento de pago o crédito en cuenta, lo que suceda primero, que deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a) El nombre y apellidos, denominación o razón social del agente de retención;
b) El número de RUC del agente de retención;
c) Dirección del agente de retención;
d) El nombre y apellidos, denominacón o razón social de la persona o sociedad a la cual se le practicá la retención, así como su respectivo número de la cédula de identidad o de RUC;
e) El concepto de la retención;
f) La base de la retención;
g) El porcentaje y valor de las retenciones practicadas; y,
h) La firma del agente de retención o de quien cumpla con el deber formal de declarar.

Los comprobantes se emitirán por duplicado del original para el contribuyente y la copia para efectos de contabilidad y control.

OBLIGACION DE LLEVAR REGISTROS DE RETENCION

Los agentes de retención están obligados a mantener un archivo cronológico de las copias de los comprobantes de retención emitidos por ellos.
Esta obligación no rige para las retenciones por ingresos del trabajo en relación de dependencia, con respecto a las cuales bastará que el agente de retención identifique en su contabilidad el valor de los pagos y de lasretenciones efectuadas por el respectivo pago.

PAGOS POR SERVICIOS OCASIONALMENTE PRESTADOS EN EL PAIS

Las entidades y organismos del Sector Público, las sociedades en general y las personas naturales obligadas a llevar Contabilidad, que paguen o acrediten en cuenta valores por servicios ocasionalmente prestados en el país, por personas naturales extranjeras no residentes y que constituyan ingresos gravados, deben retener el 25% sobre el total de los pagos o créditos efectuados, conforme lo establece el Art. 36 de la Ley de Régimen Tributario Interno.