Dr. Leonardo Andrade
Profesor de la Facultad de Jurisprudencia de la
Universidad Central del Ecuador
A CONSECUENCIA DE LA POTESTAD TRIBUTARIA , el Estado imbuido de su poder de imperio, dicta leyes y normas en el orden tributario; leyes en las cuales se establece el presupuesto del hecho imponible del cual se deriva la obligación tributaria. La ley tributaria crea la obligación tributaria, esta ley contiene mandatos indeterminados, por lo que es necesario que ésta se particularice en las personas, en los sujetos pasivos de la imposición. Entre el sujeto activo y el sujeto pasivo, se establece un nexo o «vÃnculo» con pretensión de algo, a un objeto de la imposición que debe ser determinado; y si consideramos que giramos en torno a un orden monetario, es indispensable que la obligación tributaria se traduzca, patentice en expresiones monetarias. Ya que la obligación tributaria es esencialmente patrimonial y las personas que están en referencia con ella deben ser sujetos titulares de patrimonio. La determinación tributaria consiste en el acto o la serie de actos que tiene que desplegar la Administración Tributaria para la constatación y valoración de la deuda tributaria, lo que da por resultado el señalamiento del monto al que alcanza ésta. Comporta en definitiva la realización de varios actos, estos actos de determinación de los tributos son siempre actos de la Administración; y pueden constituir en actos de sencilla ejecución o de variada ejecución, para los cuales se precisa una serie de conocimientos, es decir, estamos frente a una actividad de la Administración Tributaria, preestablecida en la Ley y cuyo objetivo es determinar la existencia y la cuantÃa del crédito fiscal.
La fase de determinación
La terminologÃa dada a esta actividad varÃa según el Sistema JurÃdico, asà en Alemania y en Suiza se denomina «Steurvaran», «Lancamento», en el Brasil, «Accertamento», en Italia, cuya significación en los paÃses de habla hispana se la ha dado en denomina como la etapa de «amigable entendimiento». Consecuentemente, para quien el crédito fiscal se vuelve exigible, es necesario un proceso de determinación previo que lo convierta en lÃquido, una vez que esto ha sucedido procede su cobro y puede ser ejecutado coactivamente por el ente público competente. Al hablar de la fase de determinación también se debe referir al hecho imponible, materia imponible, base imponible y alÃcuota del tributo.
El Hecho Imponible
Es el hecho generador del impuesto, es el conjunto de circunstancias o de hechos, presupuestos fácticos a cuyo apreciamiento, la ley vincula el nacimiento de la obligación tributaria. Puede ser un hecho material. Ejemplo: La importación de un vehÃculo; Un acto jurÃdico. Ejemplo: Celebración de un contrato; El ejercicio de una actividad económica. Ejemplo: El comercio; Una actividad lucrativa. Ejemplo: Obtención de renta. El hecho imponible es una «reserva legal», lo que quiere decir que debe ser establecido por la propia ley.
La materia imponible
Es el elemento que va a ser valorado en la forma y modo que se determine; la valoración de la materia imponible debe hacerse de acuerdo a la ley.
La base imponible
Es la materia imponible depurada, cuando se ha aplicado las rebajas y deducciones consideradas en la ley.
La cuantÃa del tributo
También se la designa como tipo impositivo o tarifa del impuesto, es aquella cantidad o tanto por ciento que se lo aplica a la base imponible para determinar la cuantÃa del impuesto.
La naturaleza constitutiva de la determinación tributaria, se fundamenta en que sólo se constituye y es exigible luego del acto administrativo de determinación, en virtud de que la deuda en ésta adquiere la caracterÃstica de ser lÃquida. Si la Ley establece los presupuestos de hecho, pero esto no basta, precisa de un acto expreso de la Administración que establezca la existencia de la obligación y su monto, fijando la cuantÃa. En cambio la naturaleza declarativa de la determinación, acepta que la obligación nace al producirse los supuestos de hechos acotados por la ley, nacimiento que es anterior e independiente de toda actividad de Administración y por tanto de la determinación que es posterior. La deuda tributaria existe no por haberse determinado el tributo, sino por haberse producido el hecho generador. La actividad de determinación del tributo tiene carácter de declarativa, lo reconoce, más no lo crea.
Sobre lo expuesto, se ha esclarecido la distinción entre el momento que nace la obligación y el momento en que es exigible, punto de partida para tomar a la determinación con eficacia meramente declarativa respecto a la cuantÃa de ese crédito ya nacido.
Los sujetos de la determinación tributaria
Los sujetos que intervienen en la determinación tributaria son: el sujeto activo y el sujeto pasivo; analizaremos el sujeto activo para luego definir el sujeto pasivo con sus personas naturales y jurÃdicas. De una manera general se puede decir que el sujeto activo es el sujeto del crédito fiscal y son sujetos activos del crédito fiscal: El Estado, los Municipios y demás entes públicos que tienen la facultad de determinar y recaudar los tributos. En la expresión «Estado» debe entenderse o mejor dicho ésta representado por el Fisco. En nuestra legislación se lo conceptúa al Fisco como «la personalización financiera del Estado, o sea el Estado mismo, en su función financiera. Y en las diferentes leyes dice: «El Fisco, el Municipio y las Entidades de derecho público», al igual que en otras actuaciones se especifica al Fisco, y demás personas jurÃdicas de derecho público, los Municipios y Consejos Provinciales son también sujetos activos, en los que, según el Sistema JurÃdico puede o no coincidir la potestad tributaria, pero gozan de autoridad financiera, que se la podrÃa denominar delegada; al igual que otros entes públicos a quienes el Estado ha conferido esta facultad, por finalidades y consideraciones especÃficas. Nuestro Código Tributario, cuyo propósito, que consta en los antecedentes para su expedición, fue el de cumplir en un solo Cuerpo de Ley todo lo relativo, entre otras cosas, a los sujetos de la relación tributaria, en el Art. 22 se refiere al sujeto activo y dice: «Es el ente acreedor del Tributo y salvo lo dispuesto expresamente en leyes especiales compete a la Dirección General del Servicio de Rentas Internas y a la Corporación Aduanera Ecuatoriana, en su caso, la determinación de los créditos tributarios; de los Municipios, Consejos Provinciales, otros organismos del Gobierno Local y de otros sujetos activos de derecho público o privado, corresponde a los funcionarios o empleados a quienes la Ley o el Reglamento confieran esta función». En definitiva nuestra legislación, admite como sujetos activos a más del fisco, Administración Central a otras instituciones que pueden ser de Derecho Público o de Derecho Privado.
Función que desempeñan los sujetos activos de la determinación tributaria
Una vez que se ha determinado quienes pueden ser sujetos activos de la determinación tributaria, procederemos a ver la función que desempeñan: Determinan los tributos.- Es decir reconocen la existencia de una obligación tributaria con relación a un contribuyente. Recaudan los tributos.- Siendo facultad especial en esta fase, la coercitiva, que esta determinada en el Art. 65 del Código Tributario. En concreto en nuestro Código Tributario, se establece: «En el ámbito Provincial o Municipal, la Dirección de la Administración Tributaria corresponderá, en su caso, al Prefecto Provincial y al Alcalde o Presidente del Consejo, quienes la ejercerán a través de las dependencias, direcciones u órganos administrativos que la Ley determine».
El sujeto pasivo
Genéricamente es el sujeto de la obligación Tributaria en el cual se involucran todas las personas naturales o jurÃdicas que se encuentran sometidas a la potestad financiera del Estado o de los otros entes públicos debidamente facultados. El Código Tributario se refiere, en su Art. 23 al Sujeto Pasivo de la obligación y dice: «Es sujeto pasivo la persona natural o jurÃdica que, según la ley, está obligada al cumplimiento de las prestaciones tributarias, sean como contribuyente o como responsable». Al hablar de las personas naturales y jurÃdicas es menester hacer un breve análisis de ellas: sobre las personas naturales y jurÃdicas, pone la ley a cargo el cumplimiento de la obligación, personas que surgen concomitantemente con el nacimiento de aquella, una vez que se ha dado el hecho imponible acotado por la ley. El contribuyente que se encuentra en relación directa con el hecho imponible, es el sujeto pasivo «Estricto sensu». La situación del sujeto pasivo, dentro del orden inmediato, se produce porque este sujeto están en relación con los bienes, actos, contratos, renta que son objeto de la imposición. En el sujeto pasivo existen dos integrantes, el deudor tributario o sujeto pasivo en estricto sentido y el responsable tributario. El responsable tributario, justifica su existencia quizás para garantizar la recaudación fiscal e impedir la evasión de impuestos.
En nuestra legislación tributaria los sujetos pasivos pueden ser por deuda u obligación propia o por deuda u obligación ajena. Los mismos que serán analizados en un próximo trabajo de manera más profunda.