Dr. José C. García Falconí

E L INCISO SEGUNDO DEL Art. 94 , de la Constitución Política del Ecuador dice: «El injustificado en la administración de justicia será reprimido por la Ley y en caso de reincidencia, constituirá motivo para la destitución del Magistrado o Juez, quien, además será responsable de daños y perjuicios para con las partes afectadas».
El inciso final del Art. 101, de la Carta Fundamental citada indica: «Los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, de las Cortes Superiores y demás tribunales y juzgados serán responsables de los perjuicios que se causaren a las partes por retardo, denegación de justicia o quebrantamiento de la Ley».
De lo anotado se colige fácilmente que las responsabilidades de los jueces y magistrados, lo tienen por sus acciones y por sus omisiones que redundan en perjuicio del usuario; acciones y omisiones que implican un incumplimiento de los deberes y obligaciones que el cargo le imponen, por algo bien lo decía el maestro Eduardo Couture «El precio de la libertad es la responsabilidad».

Responsabilidad de los Jueces y Magistrados

Del Juez o Magistrado que por sus acciones u omisiones en el ejercicio de sus funciones ocasionare daños a las partes o a terceros, se puede iniciar el respectivo juicio de daños y perjuicios y es así que la Sección 32a. del Libro Segundo del Código de Procedimiento Civil trata del «Juicio sobre Indemnización de Daños y Perjuicios contra los magistrados, jueces, funcionarios y empleados de la Función Judicial», desde el Art. 1031 al 1039.
Así habrá lugar a la acción de daños y perjuicios contra el Juez o Magistrado que en el ejercicio de su función, causare perjuicio económico a las partes o a terceros interesados, por retardo o denegación de justicia, por quebrantamiento de leyes expresas, por usurpación de funciones, por concesión de recursos denegados o rechazo de recursos concedidos por la Ley, en forma expresa, o por alteración de sentencia al ejecutarla.
Procede así mismo, esta acción contra los actuarios y demás empleados de la Función Judicial, que con su acción u omisión hubieren causado perjuicio económico, por mala fe o por negligencia; igualmente los registradores y notarios responderán especialmente por los daños ocasionados en idénticas circunstancias.
Esta acción prescribe en seis meses, contados desde la fecha en que corrieron los actos señalados en el Art. 1031 del Código de Procedimiento Civil, señala el Art. 1039 ibidem.

Responsabilidad Penal del Juez o Magistrado.

Hace referencia a la conducta delictiva cometida por jueces o magistrados en el ejercicio de sus funciones.
El Art. 1038 del Código de Procedimiento Civil indica: «Si la demanda cersare también sobre hechos que constituyen infracción penal, se mandará seguir la correspondiente causa, sin perjuicio de sustanciarla en lo concerniente a la acción civil». (Prevaricato).