Responsabilidad OBJETIVA DEL ESTADO

Autor: Dr. Vinicio
Palacios Morillo

1.- INTRODUCCION.– Nos vamos a centrar en este Tema partiendo en primer lugar de los
conceptos básicos, los mandatos constitucionales y sustentado con la doctrina;
de manera que llegamos a concluir con un verdadero argumento motivado, sobre la
responsabilidad que El Estado tiene frente a sus administrados.

2.- CONCEPTOS DOCTRINALES:

2.1. La responsabilidad responsabilidad civil consiste en la obligación que recae sobre una
persona de reparar el daño que ha causado a otro, sea en naturaleza o bien por
un equivalente monetario, (normalmente mediante el pago de una indemnización de perjuicios).

2.2. Responsabilidad Objetiva es la sujeción de una persona que vulnera un deber de conducta
impuesto en interés de otro sujeto a la obligación de reparar el daño
producido. Aunque normalmente la persona que responde es la autora del daño, es
posible que se haga responsable a una persona distinta del autor del daño, caso
en el que se habla de «responsabilidad por hechos ajenos» como ocurre, por ejemplo, cuando a los
padres se les hace responder de los daños causados por sus hijos, o al propietario
del vehículo de los daños causados por el conductor con motivo de la
circulación.

El objetivo principal de la responsabilidad
civil es procurar la reparación, que consiste en restablecer el equilibrio que
existía entre el patrimonio del autor del daño y el patrimonio de la víctima
antes de sufrir el perjuicio. La responsabilidad civil posee un aspecto
preventivo, que lleva a los ciudadanos a actuar con prudencia para evitar
comprometer su responsabilidad; y un aspecto punitivo, de pena pecuniaria.

Cuando se emplea el término responsabilidad
se hace de forma ambivalente; puede que se emplee en un sentido preciso y puede
que se utilice en un concepto inexacto. La responsabilidad en su sentido
correcto técnico-jurídico significa la sujeción del patrimonio (ya no de la
persona; la responsabilidad personal ha desaparecido) del deudor, por razón de
incumplimiento de la obligación.


Guillermo Cabanellas define a la Responsabilidad como: «la obligación de reparar y satisfacer
por uno mismo o en ocasiones especiales, por otro la perdida causada, el mal
inferido o el daño originado».


Planiol y Ripet señala que hay responsabilidad civil
«en todos los casos en que una persona queda obligada a reparar un daño
sufrido por otra».

2.3. Denominaciones
que ha recibido la responsabilidad objetiva.-
A través de la historia, se
le ha denominado responsabilidad objetiva, teoría del riesgo, teoría del riesgo
creado, teoría del riesgo provecho, teoría del riesgo industrial, riesgo
profesional, riesgo de la propiedad, riesgo social, etc. Las denominaciones más
comunes son las tres primeras.

  1. Teoría
    del riesgo creado
    : refleja la idea de atribución de los
    efectos de un acto al autor del mismo. El hombre no es responsable sino
    por los riesgos que él mismo ha creado.
  2. Teoría
    del riesgo:
    se responde, en cualquier circunstancia,
    por realizar una actividad peligrosa para terceros; esta denominación
    tiene el valor de llamar la atención sobre ciertos fenómenos o actividades
    que frecuentemente se realizan en la sociedad moderna, y que exigen un
    cuidado especial del legislador. Sin embargo, se ha criticado esta
    expresión, por ser imprecisa, ya que hace responsable incluso del caso
    fortuito, y porque no se plantea el problema de la causa de la cual emana
    la responsabilidad.
  3. Responsabilidad
    objetiva:
    se emplea esta expresión con el objeto de precisar que no es
    necesario el análisis de la conducta del sujeto. Marton critica esta
    expresión por ser imprecisa, específicamente en dos aspectos:* porque la
    culpa, que se mide según el tipo inmutable del buen padre de familia o del
    ideal de un hombre prudente y diligente, ya no es en verdad un elemento
    subjetivo, o sea, en la llamada responsabilidad subjetiva, también hay
    elementos objetivos, como este parámetro del ?buen padre de familia?;y* porque la responsabilidad?
    objetiva?
    no está constituida por la sola relación de causalidad,
    sino que está imbuida de ciertos elementos moderadores que son subjetivos,
    como la situación de interés, la fortuna, la buena o mala fe, etc.

Dicho de otro modo: no habría una responsabilidad puramente subjetiva
no una puramente objetiva. En la primera existirían elementos objetivos y en la
segunda existirían elementos subjetivos

Para el autor nacional Patricio Lagos, el nombre más adecuado y
preciso es el de la teoría del riesgo provecho, ya que la tendencia que
representa es, a su parecer, la más justa (?La Responsabilidad Objetiva?, P. Editores, 1990).

2.4. Planteamiento del problema y fundamento de la responsabilidad
objetiva.
En atención a su fundamento, la responsabilidad
delictual o cuasi delictual civil, puede ser: subjetiva u objetiva.

Subjetiva, la que se funda en el dolo o
en la culpa de una persona.

Objetiva la que se funda en el riesgo.

La responsabilidad subjetiva supone necesariamente la
culpabilidad o intencionalidad de su autor; no existe sino en la medida que el
hecho perjudicial provenga de su culpa o dolo. Con todo, previene Alessandri
que la circunstancia de que la responsabilidad basada en la culpa sea subjetiva
no significa que la conducta del sujeto deba apreciarse in concreto,
esto es, tomando en cuenta su propio estado de ánimo, sus condiciones
personales, averiguando si habría o no podido obrar mejor.

El dolo, en cambio,
por consistir en el ámbito de la responsabilidad extracontractual en la
intención de dañar, sí se aprecia in concreto. La culpa, por su
parte, se aprecia siempre in abstracto, esto es, comparando la
conducta del autor del daño con la de un tipo abstracto, con el de un hombre
prudente o un buen padre de familia.

Se desprende de lo
expuesto que la responsabilidad subjetiva sólo puede afectar a las personas que
tengan voluntad suficiente para darse cuenta del acto que realizan. Los
dementes y los infantes y aún los mayores de 7 años pero menores de 16 años,
que han obrado sin discernimiento, no incurren en ella.

La responsabilidad objetiva prescinde en
absoluto de la conducta del sujeto
, de su culpabilidad o intencionalidad;
en ella se atiende única y
exclusivamente al daño producido
: basta éste para que su autor sea
responsable, cualquiera que haya sido su conducta, haya o no culpa o dolo de su
parte. Es el hecho perjudicial, el hecho liso y llano y no el hecho
culpable o doloso el que genera la responsabilidad. El que crea un riesgo, el
que con su actividad o su hecho causa un daño a la persona o propiedad de otro,
debe responder de él. Tal es el fundamento de la responsabilidad objetiva.
Dentro de este concepto de la responsabilidad, los dementes y los infantes,
serían responsables de los daños que causen.

2.5. Historia.- En el derecho romano, primero la
responsabilidad fue objetiva. También se observa esta tendencia en el antiguo
derecho hebreo. Más tarde, surge la culpa como fundamento de la responsabilidad
civil, noción apoyada sobre todo por el Cristianismo.

El escenario de
este tipo de responsabilidad, de la teoría del riesgo o de la responsabilidad
objetiva, fue oficialmente por así decirlo, formulada en 1888 en Alemania
(pionera de las leyes laborales y de previsión social, bajo la conducción de
Otto Von Bismarck), en 1894 en Italia y en 1897 en Francia.

Importante
influencia tuvo en la formulación de esta teoría, una sentencia de la Corte de
casación de Francia, de 1896, en la cual se declaró que el propietario de un
remolcador era responsable de la muerte de un mecánico ocasionada por la
explosión de la caldera, aún cuando la explosión se hubiera debido a un defecto
de construcción, declarándose que esta responsabilidad no cesaba ni aunque e
propietario del remolcador probare la culpa del constructor de la máquina o el carácter
oculto del defecto.

3. CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR.

Tenemos a suma importancia el destacar el fundamento jurídico esencial de
todo Estado, que encierra en nuestro tema específico. En tal virtud tomamos en
cuenta los siguientes artículos:

Art.11.9. El más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar
los derechos garantizados en la Constitución.

El Estado, sus delegatarios, concesionarios y toda persona que
actúe en ejercicio de una potestad pública, estarán obligados a reparar las
violaciones a los derechos de los particulares por la falta o deficiencia en la
prestación de los servicios públicos, o por las acciones u omisiones de sus
funcionarias y funcionarios, y empleadas y empleados públicos en el desempeño
de sus cargos. El Estado ejercerá de forma inmediata el derecho de repetición
en contra de las personas responsables del daño producido, sin perjuicio de las
responsabilidades civiles, penales y administrativas. El Estado será
responsable por detención arbitraria, error judicial, retardo injustificado o
inadecuada administración de justicia, violación del derecho a la tutela
judicial efectiva, y por las violaciones de los principios y reglas del debido
proceso. Cuando una sentencia condenatoria sea reformada o revocada, el Estado
reparará a la persona que haya sufrido pena como resultado de tal sentencia y,
declarada la responsabilidad por tales actos de servidoras o servidores
públicos, administrativos o judiciales, se repetirá en contra de ellos.

Art. 75.-Toda persona tiene derecho al
acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial y expedita de
sus derechos e intereses, con sujeción a los principios de inmediación y
celeridad; en ningún caso quedará en indefensión. El incumplimiento de las resoluciones
judiciales será sancionado por la ley
.

Art. 54.- Las personas o entidades que presten servicios públicos o que
produzcan o comercialicen bienes de consumo, serán responsables civil y
penalmente por la deficiente prestación del servicio, por la calidad defectuosa
del producto, o cuando sus condiciones no estén de acuerdo con la publicidad
efectuada o con la descripción que incorpore.

4. DOCTRINA ESPECÍFICA:

4.1. Fundamentos de la Responsabilidad del Estado.- La Responsabilidad suprema del Estado moderno
se centra, en normar la convivencia y proteger a las personas y los bienes, es
decir brindar seguridad a sus asociados; el Estado tiene sentido y razón
legítimos de ser, en la medida en que cumple éstos propósitos que se resumen en
la noción del bien común: esa es su responsabilidad.

Consecuentemente si el Estado no cumple con
su misión suprema, pierde legitimidad y se torna ineficaz; y, si además se
niega a reconocer y reparar las consecuencias de un ejercicio deficiente,
inadecuado o arbitrario del poder, está sujeto a acrecentar sus niveles de
deslegitimación, lo que afecta significativamente a la democracia y a la
convivencia civilizada puesto que se abre la posibilidad de que aquellas
personas que no encuentran en el Estado ni la seguridad, ni la protección que
este les debe, justifique revelarse contra su autoridad o desconocerla
abiertamente.

Por tal, el fundamento de la
responsabilidad del Estado frente a los particulares por los daños y
perjuicios que les irrogue, está vinculado a la esencia misma de la razón
del ser del Estado, que es activar toda su institucionalidad para hacer
respetar los derechos de las personas y procurar su ejercicio pleno.

4.2. Clases de Responsabilidades.- En doctrina se dice que hay dos:

Responsabilidad Subjetiva.- Es aquella que asume el Estado sobre los
actos u omisiones de sus agentes que hubiesen ocasionado un daño o perjuicio
ilegítimo a los particulares; y, para establecer esta clase de responsabilidad
se requiere probar obligatoriamente que el perjuicio fue ocasionado por el dolo
o culpa del funcionario público.

Responsabilidad Objetiva.- Es aquella que asume el Estado sobre los
actos u omisiones de sus agentes que hubiesen ocasionado un darlo o perjuicio
ilegítimo a los particulares; y, para establecer esta clase de responsabilidad
no se requiere probar el dolo o culpa del funcionario público, es suficiente
con la demostración de la existencia del daño y el vínculo de causalidad entre
el perjuicio ocasionado y la acción del Estado; y, esto tiene su razón de ser,
porque la persona afectada se encuentra en una situación de desventaja frente
al poder público.

5. CONCLUSIONES, COMENTARIOS:

5.1.- En primer lugar el Estado vela y tutela el derecho y los
intereses del hombre, valorados en función de los bienes que sirven para
satisfacer sus necesidades humanas, de ahí su responsabilidad de manera
objetiva por los daños y de la obligación a repararlos. Sustentado en los
principios y deberes del Estado consagrado en la Norma Suprema. Es decir a
nuestro tema específico, sin necesidad de probar el dolo o culpa, suficiente la
existencia del daño.

5.2. El ámbito de la responsabilidad del Estado, que da lugar a la
reparación es supremamente amplio, pues abarca todo lo referente a la violación
de derechos humanos y a la prestación eficiente de los servicios públicos a los
que está constitucionalmente comprometido.

El Estado tiene la obligación de respetar,
hacer respetar y promover los derechos humanos, ante los otros Estados del
mundo, así se ha comprometido en tratados y convenios internacionales. El Juez
es elegido por el Estado, es por tal un funcionario del Estado, vinculado a
este por una relación de empleo, en virtud del cual queda investido de poderes
y gravado con una obligación determinada como medios para el fin del
cumplimiento de su altísima función que desempeña, donde la Constitución le
obliga a conceder o hacer prevalecer derechos superiores de derechos humanos,
sobre los propios ya establecidos en nuestro ordenamiento jurídico.

5.3. En la edad moderna, con la irrupción de la idea de que la
soberanía radica en el pueblo; y, el principio de Constitucionalidad por el
cual el Estado se auto somete al Derecho toma fuerza la idea de responsabilidad
del Estado y su derecho de repetición.

La base de este postulado radica en que el
Estado como «persona jurídica ? no le es dable obrar ilícitamente, por lo
mismo su responsabilidad es indirecta en la medida en la que responde por los
actos de sus funcionarios que causen daño en razón de no haber cumplido con su
obligación de escoger cuidadosamente a sus funcionarios y de vigilar el
cumplimiento de sus deberes. En estos supuestos se debe probar la culpa o dolo
del funcionario. De ésta manera aparece el tratamiento de la responsabilidad
del Estado desde el Derecho Público y que hoy en día se mantiene garantías
directas e inmediatas como son las acciones constitucionales cuando se vulneren
derechos de los ciudadanos.

De tal modo se colige que la responsabilidad
del Estado dice con relación por la cual debe reparar los perjuicios que
ocasione a un particular en el ejercicio de su poder.

La responsabilidad extracontractual del
Estado no nace de un acto o contrato específico sino que se origina en las
obligaciones constitucionales de respetar, proteger y promover los derechos humanos;
de prestar servicios de calidad a sus asociados y las obligaciones adquiridas
mediante la suscripción de instrumentos internacionales vinculantes en materia
de derechos humanos; o sea que si por el ejercicio del poder del Estado se
vulneran los derechos de las personas o se presta inadecuadamente servicios
públicos, donde el Estado tiene la obligación de reparar a quienes ha afectado
tal maltrato.

5.4. En el Ecuador la noción de reparación siempre se ha conocido de
manera típica como la del hecho a indemnizar de manera pecuniaria por daños y
perjuicios, sin tener en cuenta una visión holística de la reparación que, por
ejemplo, podría ir desde la disculpa pública hasta la valoración diferencial en
el pago de indemnizaciones en base a las condiciones de los afectados, pasando
por la garantía de no repetición del daño; es decir, que la visión integral de
la reparación no admite una nómina obstruida de formas de reparar, sino que
esta se despliegan en función de las particularidades del daño, la forma en que
se produjo y las situaciones finales de los perturbados.

Como resultado de nuestro ordenamiento
jurídico, ahora se garantiza los privilegios que tenemos como ciudadanos dentro
de un Estado, (Art. 3 CRE) sintiéndonos, claro
hipotéticamente
, que nuestros derechos están protegidos, consagrados y
especialmente certeros en la realización de las garantías.

Además donde el Juez se convierte en el
responsable de llevar a realidad mi vida en sociedad, interpretando y creando
derecho; regida por una Constitución donde se enfatiza también el buen vivir
entendido de manera integral a mi criterio, puesto que no se lo define
exactamente. Todo esto nos lleva a finalizar que de manera dogmática e
hipotética estamos protegidos y garantizados por un estado que favorece
primordialmente los derechos que los consagra en su Carta Magna.