Por: Ab. Daniel Andrés Pérez

El lamentable accidente de tránsito en el que perdieron la vida 25 personas, a más de sumir en un profundo luto al Ecuador, ha reactivado el debate sobre la seguridad vial, así como el de las acciones legales que se deben iniciar contra los responsables. Este debate debe evolucionar si el objetivo es establecer una verdadera cultura vial en el país, y el inicio del debate se encuentra en una pregunta: ¿Quién tiene la culpa de un accidente de tránsito?

La responsabilidad será determinada por un Juez de Tránsito luego de un proceso que concluya en un juicio con una sentencia motivada; y aunque la reacción instintiva de la población consiste en señalar a los conductores, la problemática requiere un profundo análisis sobre lo que son las infracciones de tránsito así como las responsabilidades legales de todos y cada uno de los usuarios viales.

Infracción de Tránsito

El Art. 371 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) manifiesta: “Infracciones de Tránsito. Son infracciones de tránsito las acciones u omisiones culposas producidas en el ámbito del transporte y seguridad vial.”

De igual forma el Art. 183 de la Ley de Tránsito vigente dispone: “Los usuarios de las vías están obligados a obedecer las normativas, reglamentaciones viales, indicaciones del agente de tránsito y señales de tránsito que establezcan una obligación o prohibición, salvo circunstancias especiales que lo justifiquen.”

En este caso se entiende que todos los usuarios de las vías deben cumplir esta obligación, con la excepción constante en el Art. 253 del Reglamento General de la Ley de Tránsito, en donde se consideran circunstancias especiales las siguientes: 1. Emergencias de salud siempre y cuando corra peligro la vida del usuario; 2. Emergencias viales; 3. Desastres naturales; y 4. Incendios u otras catástrofes similares; sin embargo el mismo artículo manifiesta que estas circunstancias deberán ser justificadas fehacientemente ante el agente de tránsito, y en el caso de un accidente, se deberán justificar dentro del juicio.

Responsabilidad del Conductor

Como es natural, los primeros llamados a garantizar la seguridad en las vías del país, son aquellas personas que conducen un vehículo a motor. El Art. 270 del reglamento General de la Ley de Tránsito dispone: “En todo momento los conductores son responsables de su seguridad, de la seguridad de los pasajeros y la del resto de usuarios viales.”

Se debe entender que los conductores tienen mayor responsabilidad legal al momento de transitar por las vías del país, toda vez que la conducción de vehículos a motor es un riesgo permitido por la ley y el reglamento; y supervisado por los agentes de control de tránsito, al efecto, quien conduce un vehículo automotor deberá obedecer lo dispuesto en el Art. 271 del Reglamento a la Ley de Tránsito: “Los conductores guiarán sus vehículos con la mayor precaución y prudencia posible, respetando las órdenes y señales manuales del agente de tránsito y en general toda señalización colocada en la vía pública.”

Siendo estas las normas generales que señalan una mayor responsabilidad a los conductores, las obligaciones específicas que deben cumplir se encuentran tipificadas desde el artículo 270 hasta el Art. 283 del Reglamento a la Ley de Tránsito; las mismas que incluyen: circular siempre por la derecha, salvo en casos de excepción señalados en el reglamento o cuando los agentes de tránsito así lo indiquen, además de disminuir la velocidad ante los peatones, no llevar niños menores de 12 años en el asiento delantero; respetar las disposiciones sobre seguridad vial, así como garantizar la seguridad de los pasajeros, peatones, entre otras.

El incumplimiento de estas y otras normas es lo que ha ocasionado accidentes como el que hace dos semanas despertó la indignación de todo el país; sin embargo, pese a que los conductores tienen la mayoría de la responsabilidad en caso de accidentes (hecho que no está en discusión) es necesario recordar que los conductores de vehículos no son los únicos usuarios de las vías.

Responsabilidades de los demás usuarios viales

El Art. 373 del COIP dispone: “Responsabilidad de las o los peatones, pasajeros o controladores.- Cuando el responsable del accidente no sea la o el conductor de un vehículo sino la o el peatón, pasajero, controlador u otra persona, será sancionado con las penas previstas en los artículos correspondientes, según las circunstancias de la infracción, a excepción de la pérdida de puntos que se aplica en forma exclusiva a las o los conductores infractores.”

El debate jurídico debe incluir la responsabilidad de todos los actores viales, y deben ser analizadas las conductas de todas las personas que transitan por las vías del país usando diferentes medios; si bien es cierto que la imprudencia de los conductores ecuatorianos es la principal causa de accidentes de tránsito; es igual de cierto, que los pasajeros, los motociclistas y en especial los ciclistas y peatones incumplen muchas de sus obligaciones escudándose en la protección especial que les otorga la ley.

Responsabilidad De Los Peatones

El Art.199 de la Ley de tránsito vigente dispone: “Durante su desplazamiento por la vía pública, los peatones deberán cumplir lo siguiente: a) Acatar las indicaciones de los agentes de tránsito y las disposiciones que para el efecto se dicten; b) Utilizar las calles y aceras para la práctica de actividades que no atenten contra su seguridad, la de terceros o bienes; c) Abstenerse de solicitar transporte o pedir ayuda a los automovilistas en lugares inapropiados o prohibidos; d) Cruzar las calles por los cruces cebra y pasos elevados o deprimidos de no existir pasos cebra, cruzar por las esquinas de las intersecciones; e) Abstenerse de caminar sobre la calzada de las calles abiertas al tránsito vehicular; f) Abstenerse de cruzar la calle por la parte anterior y posterior de los automotores que se hayan detenido momentáneamente; g) Cuando no existan aceras junto a la calzada, circular al margen de los lugares marcados y, a falta de marca, por el espaldón de la vía y siempre en sentido contrario al tránsito de vehículos; h) Embarcarse o desembarcarse de un vehículo sin invadir la calle, sólo cuando el vehículo esté detenido y próximo a la orilla de la acera; i) Procurar en todo momento su propia seguridad y la de los demás; y, j) Las demás señaladas en los reglamentos e instructivos.”

En concordancia, el Art. 266 del reglamento a la Ley de Tránsito dispone: “Sin perjuicio de los deberes establecidos en el artículo. 199 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, los peatones, durante su desplazamiento por la vía pública deberán cumplir lo siguiente:

1. Ceder el paso, despejar la calzada y permanecer en los refugios o zonas peatonales en el momento en que vehículos de bomberos, ambulancias, policiales y oficiales que se encuentren en servicio hagan uso de sus señales audibles y luminosas;

2. En el caso de grupos de niños, estos deben ser conducidos por las aceras en no más de dos columnas o hileras, con un guía adelante y otro atrás, preferentemente agarrados de la mano. Para cruzar la vía, cuando sea posible, el guía debe solicitar el apoyo de los agentes de tránsito;

3. Abstenerse de cruzar la calle en forma diagonal, así como intempestiva o temerariamente;

4. Cruzar, tomando las debidas precauciones, en las vías en que no existan cerca: intersecciones, semáforos, pasos cebra, pasos elevados o deprimidos, que permitan un cruce peatonal seguro, siempre y cuando no lo haga en curva de vía;

5. Abstenerse de transitar por las vías públicas en las que la infraestructura ponga en riesgo su seguridad, como son: túneles, pasos a desnivel exclusivos para automotores, así como vías, viaductos y puentes férreos; y,

6. Permitir se le realice las pruebas in situ para la detección de alcohol, sustancias estupefacientes, narcolépticas y psicotrópicas por parte de un agente de tránsito, en los casos que se determinan en este Reglamento y siguiendo los procedimientos señalados por el mismo.

En este sentido cabe una pregunta bastante incómoda: ¿Los peatones cumplen con estas obligaciones? La respuesta a esta pregunta es asimismo, bastante incómoda: NO. Estoy seguro que muchas personas recuerdan la altanera y grosera respuesta que dio la ciudadanía cuando los agentes de tránsito comenzaron a sancionar a los peatones y entregarles boletas de citación, hasta donde puedo rememorar, la medida apenas duró tres días antes de que los agentes de tránsito volvieran a pasar por alto las infracciones cometidas por los peatones.

Ahora, sumemos la imprudencia de los conductores a esta penosa realidad y tendremos efectivamente lo que las estadísticas repiten cada año; la primera causa de muertes violentas en el Ecuador son los accidentes de tránsito.

Responsabilidad de Ciclistas y Motociclistas

El artículo Art. 284 del Reglamento a la Ley de Tránsito dispone: “Los conductores de motocicletas y similares deberán abstenerse de: 1. Sujetarse a cualquier otro vehículo que transite por la vía pública; 2. Transitar en forma paralela o rebasar sin cumplir las normas previstas en este Reglamento para la circulación de vehículos; 3. Llevar cualquier tipo de carga que dificulte su visibilidad, equilibrio, adecuada operación o que constituya un peligro para sí o para otros usuarios en la vía pública; 4. Realizar virajes o giros sin utilizar las señales respectivas; 5. Circular sobre las aceras y áreas destinadas al uso exclusivo de peatones; 6. Transportar a personas con discapacidad, sin equipamiento y las medidas de seguridad necesarias; 7. Transportar a personas o niños que por su estatura o edad no viajen con las medidas de seguridad necesarias.”

En honor a la verdad, es necesario recalcar que el cumplimiento de obligaciones por parte de los ciclistas y motociclistas es algo mejor que el de los conductores de automóviles y buses; hemos visto a motociclistas y ciclistas utilizar el casco de seguridad; llevar las luces y adhesivos reflectores al momento de circular y ceder el paso a peatones ocasionalmente, sin embargo también es justo señalar que los motociclistas suelen realizar maniobras peligrosas de adelantamiento, así como circular en zigzag por entre buses y automóviles que se encuentran detenidos, y por supuesto transportar pasajeros en exceso.

El caso de los ciclistas es mucho más complicado, se ha vuelto un lugar común la idea de que por el hecho de que una persona maneje una bicicleta, es un mejor ciudadano que los demás, así como una persona que se preocupa por el ambiente y cuya sola presencia mejora nuestra calidad de vida, por lo cual las normas de tránsito no deberían aplicar a los ciclistas, quienes a su forma de ver (no todos por supuesto, la generalización una tara que debemos superar) deberían poder circular libremente y sin restricciones por el territorio nacional, a la luz de los hechos, y tomando en cuenta las veces en que los ciclistas escapan de chocar con los peatones, y la forma en la que circulan por la vereda y otros espacios de uso peatonal, esta forma de pensar es, en el mejor de los casos, una gran exageración.

No obstante, esta exageración sirve de excusa para que muchas veces los ciclistas invadan vías exclusivas o circulen en sentido contrario al tránsito, y en el peor de los casos no respeten las señales de tránsito; porque en la práctica, sobran los dedos de mi mano para contar a los poquísimos ciclistas que se detienen ante un semáforo en rojo, respetan el semáforo peatonal, o circulan detrás de un automotor sin sujetarse a la parte trasera de buses, camionetas y similares; el uso de ciclo vías es una cuestión aparte.

Responsabilidad de los Pasajeros

Finalmente hemos llegado a la parte más incómoda de la realidad jurídica en materia de tránsito, el Art. 202 de la Ley de Tránsito Vigente dispone: “Los usuarios o pasajeros del servicio de transporte público tendrán las siguientes obligaciones: a) Abstenerse de utilizar el servicio de transporte público cuando su conductor se encuentre con signos de ebriedad, influencia de estupefacientes o psicotrópicos; b) Abstenerse de ejecutar a bordo de la unidad, actos que atenten contra la tranquilidad, comodidad, seguridad o integridad de los usuarios o que contravengan disposiciones legales o reglamentarias; c) Exigir la utilización de las paradas autorizadas para el embarque o desembarque de pasajeros, y solicitarla con la anticipación debida; d) Abstenerse de ejecutar o hacer ejecutar actos contra el buen estado de las unidades de transporte y el mobiliario público; e) En el transporte público urbano ceder el asiento a las personas con discapacidad, movilidad reducida y grupos vulnerables; f) No fumar en las unidades de transporte público; g) No arrojar desechos que contamine el ambiente, desde el interior del vehículo; y, h) Las demás señaladas en los reglamentos e instructivos.

En concordancia, el artículo 292 del Reglamento a la Ley de Tránsito dispone: “Sin perjuicio de las obligaciones establecidas en la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, los usuarios o pasajeros del servicio de transporte público tienen las siguientes obligaciones:

1. Dar aviso a un agente de tránsito o de la policía nacional, o a la falta de este reportar telefónicamente a una estación de policía o de servicio de emergencias, en el caso de sospechar que el conductor de una unidad de servicio de transporte público esté realizando su labor bajo la influencia del alcohol, sustancias estupefacientes, narcolépticas o psicotrópicas, para lo cual deberá dar los datos que permitan identificar el vehículo;

2. Abstenerse de ingresar a la unidad de servicio de transporte público cuando se haya hecho la advertencia de que este está completo;

3. Abstenerse de ocupar los estribos o pisaderas del transporte público para viajar;

4. Abstenerse de distraer al conductor durante la marcha del vehículo;

5. Abstenerse de llevar consigo cualquier animal, salvo que exista en el vehículo lugar destinado para su transporte. Se exceptúan esta prohibición, siempre bajo su responsabilidad, a los invidentes acompañados de perros especialmente adiestrados como lazarillos, los mismos que deberán viajar provistos de bozal;

6. Abstenerse de transportar consigo materias, objetos peligrosos o armas en condiciones distintas de las establecidas en la regulación específica sobre la materia y sin los permisos respectivos;

7. Dar aviso al operador o al controlador del transporte sobre pasajeros que tengan actitudes que atenten contra la moral de terceros, que lleven consigo materias, objetos peligrosos o armas;

8. Exigir del operador realizar el embarque y desembarque de pasajeras y pasajeros de forma adecuada y velando por la seguridad de los mismos, es decir: efectuar las paradas y arrancadas sin sacudidas ni movimientos bruscos, deteniéndose completamente lo más cerca posible del borde derecho de la calzada;

9. Exigir al operador abstenerse de proveer de combustible a la unidad de transporte que conduce, con pasajeros en su interior.

Para verificar el cumplimiento de todas estas normas, simplemente es necesario observar un bus de transporte público a cualquier hora del día, y preguntarnos si es que realmente los pasajeros de una unidad de transporte o de un vehículo particular cumplen con sus obligaciones, la respuesta me temo, también será negativa.

Pero no es el objetivo de este artículo buscar culpables o señalar con el dedo. La responsabilidad de un accidente de tránsito la determina el Juez competente; empero, el debate nacional sobre la seguridad vial debe tener en cuenta a todos los usuarios de las vías, sin temor a ofender a uno u otro grupo, mientras más se postergue esta discusión y mientras los conductores, peatones, ciclistas, motociclistas y pasajeros, se echen la culpa entre sí, las vías del país seguirán siendo mudos testigos de accidentes causados por imprudencia, negligencia, impericia y falta de respeto a las leyes de tránsito.

Si podemos superar estas barreras y exigir a todos los usuarios viales el cumplimiento de sus obligaciones, entonces podremos hablar de una cultura de paz y responsabilidad, y de una verdadera educación vial que nos permitirá movilizarnos por las vías del país con la seguridad de que podremos llegar a nuestro destino sanos y salvos.

Daniel Andrés Pérez

Abogado