Por: RaĆŗl Zambrano
Licencia Profesional 295
Colegio de Periodistas de Pichincha
C.C. 170134436-6
P ARA OBTENER LA GLORIOSA PROFESIĆN de Abogado, debemos estudiar por lo menos 18 aƱos. Para muchos, el momento culminante de su carrera es cuando la Universidad les otorga el tĆtulo de Abogado de los Tribunales de Justicia de la RepĆŗblica del Ecuador.
Sin embargo, para quienes sentimos la necesidad de que en el paĆs impere el orden, la justicia, la seguridad jurĆdica y desean ejercer su noble profesiĆ³n, ya como juez, magistrado, funcionario pĆŗblico o abogado en libre ejercicio profesional, el afiliarse a un Colegio de Abogados del paĆs, constituye la partida de nacimiento del Profesional del Derecho, del Juez, del Magistrado.
Les pregunto, Āæ recuerdan su fecha de inscripciĆ³n en el Colegio de Abogados ?. Creo que no. Nunca ese evento se celebra. Celebramos nuestro Santo, nuestro cumpleaƱos, pero el acto por el cual ejercemos la profesiĆ³n, no. Obtenida la afiliaciĆ³n al Colegio de Abogados y por lo tanto, la autorizaciĆ³n para el ejercicio de la profesiĆ³n en cualquier lugar de la RepĆŗblica, nos olvidamos del mismo, a tal extremo que ni las cuotas sociales pagamos.
Todo esto contribuye a que los profesionales del Derecho nos olvidemos de nuestras raĆces, de la importancia de los Colegios de Abogados y bĆ”sicamente que somos Jueces o Magistrados gracias a la matrĆcula que se les ha conferido por mandato de la Ley de la FederaciĆ³n Nacional de Abogados.
Ya en la vida profesional, los Abogados debemos ser los primeros en respetar la ConstituciĆ³n y sus principios, como la igualdad ante la Ley, el derecho a la honra, a la buena reputaciĆ³n, el derecho al trabajo y a una calidad de vida digna y decorosa, el derecho al debido proceso y a la seguridad jurĆdica.
Esa una permanente lucha de los profesionales del Derecho y en especial de quienes integramos el Colegio de Abogados de la Provincia de El Oro, es decir, por una justicia apolĆtica y libre de ingerencias extraƱas al marco legal, contribuyendo y apoyando para que el Consejo Nacional de la Judicatura, cumpla con el llamamiento a Concurso de Merecimientos y OposiciĆ³n para llenar la vacante del Delegado Distrital en la Provincia de El Oro.
Se llamĆ³ a Concurso de Merecimientos, se rindieron las pruebas respectivas, se hizo la publicidad correspondiente para que se proceda a la tacha de los aspirantes y luego de hacerse pĆŗblico los resultados, deberĆa ser designado el legĆtimo ganador del Concurso, en este caso, el prestigioso jurisconsulto Doctor CĆ©sar Patricio GĆ³mez-Coello VicuƱa, ecuatoriano de probada idoneidad moral, legal y acadĆ©mica con 25 aƱos de trayectoria en la funciĆ³n judicial.
Pero, inexplicablemente, desde el 29 de Marzo del 2002, el Consejo Nacional de la Judicatura opta por no legitimar la designaciĆ³n del Delegado Distrital, estableciendo con esta acciĆ³n, la preocupaciĆ³n por el incumplimiento de los Concursos de Merecimientos, lo que preocupa a los 615 profesionales que conforman el Colegio de Abogados de El Oro y al ecuatoriano con preparaciĆ³n acadĆ©mica, que observa que los organismos de justicia se enmarcan en hechos faltos de transparencia.
Frente a este panorama de inquietudes sobre la validez de los Concursos de Merecimientos y OposiciĆ³n, revisamos un precedente jurĆdico. Revisando la ResoluciĆ³n dictada por el Tribunal Constitucional, No. 096-99-RA-II.S, 96, de fecha 31 de marzo de 1999, dentro del expediente propuesto por el Dr. Manuel Eduardo Espinosa FernĆ”ndez en contra del Presidente y Ministros Jueces de la Corte Superior de Justicia de Loja; el referido Tribunal con meridiana claridad seƱala en su numeral Quinto:
Ā«QUINTO.- SegĆŗn el Art. 204 de la ConstituciĆ³n, se reconoce y se garantiza la Carrera Judicial cuyas regulaciones determina la Ley. Los jueces funcionarios y mĆ”s empleados de la FunciĆ³n Judicial deben ser nombrados previo concurso de merecimientos y oposiciĆ³n, de acuerdo con lo establecido en las leyes y reglamentos pertinentes. Pero el concurso de merecimiento no es ni puede ser un procedimiento intrascendente menos aun una farsa. Por el contrario debe realizarse con seriedad estricta y sobre todo con responsabilidad a fin de precautelar o mejor establecer el prestigio de la FunciĆ³n Judicial y lograr una justicia eficaz oportuna, es decir cumpla los principios de celeridad eficacia y sobre todo se encuentre libre de la corrupciĆ³n o del trĆ”fico de influencias. Las designaciones de jueces o magistrados no son ni pueden ser el pago de favores pĆŗblicos o algo similar que desvirtĆŗe lo que es y debe ser un concurso de merecimiento. Quien triunfe en ese concurso tiene derecho a ser nombrado y en igualdad de condiciones; el derecho es preferente para quien ha venido trabajando en la FunciĆ³n Judicial, quien se encuentra garantizado por la Carrera Judicial, …. Precisamente, bajo estos parĆ”metros para designaciones se da especial importancia a la idoneidad del candidato y se debe desestimar cualquier trĆ”fico de influencias o de otra naturaleza.
El Art. 17 de la LEY ORGANICA DEL CONSEJO NACIONAL DE LA JUDICATURA.
Establece que:
Art.17.- La ComisiĆ³n de Recursos Humanos tendrĆ” las siguientes atribuciones:
b) Organizar y administrar los concursos de merecimiento y de oposiciĆ³n. Par la calificaciĆ³n de los candidatos idĆ³neos a ser nombrados por la Corte Suprema, distritales y superiores, en las funciones de: ministros de los tribunales distritales y de las cortes superiores; vocales de los tribunales penales, jueces; secretarios y demĆ”s funcionarios y empleados de la FunciĆ³n Judicial; asĆ como tambiĆ©n a los notarios, registradores, alguaciles y depositarios judiciales, de acuerdo con las normas de sus leyes especiales;Ā».
Con estas apreciaciones jurĆdicas, el Consejo Nacional de la Judicatura no puede desconocer el resultado de un concurso, ya que si se llama a participar en un Concurso de Merecimiento y OposiciĆ³n y si se hace pĆŗblicamente conocer los resultados, se debe designar a quien efectivamente ha ganado el concurso. Este es el espĆritu de la norma legal de designar a los mejores. Inclusive, el Art. 50 de la LEY DE EDUCACION SUPERIOR, establece que, Ā» Para se docente regular de una universidad o escuela politĆ©cnica se requiere tener tĆtulo universitario o politĆ©cnico, ganar el correspondiente concurso de merecimientos y oposiciĆ³n y reunir los requisitos seƱalados en los respectivos estatutosĀ».
Por estas consideraciones y en homenaje a los profesionales que todavĆa confiamos en los Concursos de Merecimientos y OposiciĆ³n, el Consejo Nacional de la Judicatura, por exigencia de moral pĆŗblica, debe cumplir imperiosamente y de manera ejemplarizadora los mandatos de las Leyes vigentes.