Por: RaĆŗl Zambrano
Licencia Profesional 295
Colegio de Periodistas de Pichincha
C.C. 170134436-6

P ARA OBTENER LA GLORIOSA PROFESIƓN de Abogado, debemos estudiar por lo menos 18 aƱos. Para muchos, el momento culminante de su carrera es cuando la Universidad les otorga el tĆ­tulo de Abogado de los Tribunales de Justicia de la RepĆŗblica del Ecuador.

Sin embargo, para quienes sentimos la necesidad de que en el paĆ­s impere el orden, la justicia, la seguridad jurĆ­dica y desean ejercer su noble profesiĆ³n, ya como juez, magistrado, funcionario pĆŗblico o abogado en libre ejercicio profesional, el afiliarse a un Colegio de Abogados del paĆ­s, constituye la partida de nacimiento del Profesional del Derecho, del Juez, del Magistrado.

Les pregunto, Āæ recuerdan su fecha de inscripciĆ³n en el Colegio de Abogados ?. Creo que no. Nunca ese evento se celebra. Celebramos nuestro Santo, nuestro cumpleaƱos, pero el acto por el cual ejercemos la profesiĆ³n, no. Obtenida la afiliaciĆ³n al Colegio de Abogados y por lo tanto, la autorizaciĆ³n para el ejercicio de la profesiĆ³n en cualquier lugar de la RepĆŗblica, nos olvidamos del mismo, a tal extremo que ni las cuotas sociales pagamos.

Todo esto contribuye a que los profesionales del Derecho nos olvidemos de nuestras raĆ­ces, de la importancia de los Colegios de Abogados y bĆ”sicamente que somos Jueces o Magistrados gracias a la matrĆ­cula que se les ha conferido por mandato de la Ley de la FederaciĆ³n Nacional de Abogados.

Ya en la vida profesional, los Abogados debemos ser los primeros en respetar la ConstituciĆ³n y sus principios, como la igualdad ante la Ley, el derecho a la honra, a la buena reputaciĆ³n, el derecho al trabajo y a una calidad de vida digna y decorosa, el derecho al debido proceso y a la seguridad jurĆ­dica.

Esa una permanente lucha de los profesionales del Derecho y en especial de quienes integramos el Colegio de Abogados de la Provincia de El Oro, es decir, por una justicia apolĆ­tica y libre de ingerencias extraƱas al marco legal, contribuyendo y apoyando para que el Consejo Nacional de la Judicatura, cumpla con el llamamiento a Concurso de Merecimientos y OposiciĆ³n para llenar la vacante del Delegado Distrital en la Provincia de El Oro.

Se llamĆ³ a Concurso de Merecimientos, se rindieron las pruebas respectivas, se hizo la publicidad correspondiente para que se proceda a la tacha de los aspirantes y luego de hacerse pĆŗblico los resultados, deberĆ­a ser designado el legĆ­timo ganador del Concurso, en este caso, el prestigioso jurisconsulto Doctor CĆ©sar Patricio GĆ³mez-Coello VicuƱa, ecuatoriano de probada idoneidad moral, legal y acadĆ©mica con 25 aƱos de trayectoria en la funciĆ³n judicial.

Pero, inexplicablemente, desde el 29 de Marzo del 2002, el Consejo Nacional de la Judicatura opta por no legitimar la designaciĆ³n del Delegado Distrital, estableciendo con esta acciĆ³n, la preocupaciĆ³n por el incumplimiento de los Concursos de Merecimientos, lo que preocupa a los 615 profesionales que conforman el Colegio de Abogados de El Oro y al ecuatoriano con preparaciĆ³n acadĆ©mica, que observa que los organismos de justicia se enmarcan en hechos faltos de transparencia.

Frente a este panorama de inquietudes sobre la validez de los Concursos de Merecimientos y OposiciĆ³n, revisamos un precedente jurĆ­dico. Revisando la ResoluciĆ³n dictada por el Tribunal Constitucional, No. 096-99-RA-II.S, 96, de fecha 31 de marzo de 1999, dentro del expediente propuesto por el Dr. Manuel Eduardo Espinosa FernĆ”ndez en contra del Presidente y Ministros Jueces de la Corte Superior de Justicia de Loja; el referido Tribunal con meridiana claridad seƱala en su numeral Quinto:

Ā«QUINTO.- SegĆŗn el Art. 204 de la ConstituciĆ³n, se reconoce y se garantiza la Carrera Judicial cuyas regulaciones determina la Ley. Los jueces funcionarios y mĆ”s empleados de la FunciĆ³n Judicial deben ser nombrados previo concurso de merecimientos y oposiciĆ³n, de acuerdo con lo establecido en las leyes y reglamentos pertinentes. Pero el concurso de merecimiento no es ni puede ser un procedimiento intrascendente menos aun una farsa. Por el contrario debe realizarse con seriedad estricta y sobre todo con responsabilidad a fin de precautelar o mejor establecer el prestigio de la FunciĆ³n Judicial y lograr una justicia eficaz oportuna, es decir cumpla los principios de celeridad eficacia y sobre todo se encuentre libre de la corrupciĆ³n o del trĆ”fico de influencias. Las designaciones de jueces o magistrados no son ni pueden ser el pago de favores pĆŗblicos o algo similar que desvirtĆŗe lo que es y debe ser un concurso de merecimiento. Quien triunfe en ese concurso tiene derecho a ser nombrado y en igualdad de condiciones; el derecho es preferente para quien ha venido trabajando en la FunciĆ³n Judicial, quien se encuentra garantizado por la Carrera Judicial, …. Precisamente, bajo estos parĆ”metros para designaciones se da especial importancia a la idoneidad del candidato y se debe desestimar cualquier trĆ”fico de influencias o de otra naturaleza.

El Art. 17 de la LEY ORGANICA DEL CONSEJO NACIONAL DE LA JUDICATURA.

Establece que:
Art.17.- La ComisiĆ³n de Recursos Humanos tendrĆ” las siguientes atribuciones:

b) Organizar y administrar los concursos de merecimiento y de oposiciĆ³n. Par la calificaciĆ³n de los candidatos idĆ³neos a ser nombrados por la Corte Suprema, distritales y superiores, en las funciones de: ministros de los tribunales distritales y de las cortes superiores; vocales de los tribunales penales, jueces; secretarios y demĆ”s funcionarios y empleados de la FunciĆ³n Judicial; asĆ­ como tambiĆ©n a los notarios, registradores, alguaciles y depositarios judiciales, de acuerdo con las normas de sus leyes especiales;Ā».

Con estas apreciaciones jurĆ­dicas, el Consejo Nacional de la Judicatura no puede desconocer el resultado de un concurso, ya que si se llama a participar en un Concurso de Merecimiento y OposiciĆ³n y si se hace pĆŗblicamente conocer los resultados, se debe designar a quien efectivamente ha ganado el concurso. Este es el espĆ­ritu de la norma legal de designar a los mejores. Inclusive, el Art. 50 de la LEY DE EDUCACION SUPERIOR, establece que, Ā» Para se docente regular de una universidad o escuela politĆ©cnica se requiere tener tĆ­tulo universitario o politĆ©cnico, ganar el correspondiente concurso de merecimientos y oposiciĆ³n y reunir los requisitos seƱalados en los respectivos estatutosĀ».

Por estas consideraciones y en homenaje a los profesionales que todavĆ­a confiamos en los Concursos de Merecimientos y OposiciĆ³n, el Consejo Nacional de la Judicatura, por exigencia de moral pĆŗblica, debe cumplir imperiosamente y de manera ejemplarizadora los mandatos de las Leyes vigentes.