Remisión normativa en el derecho ecuatoriano

Autora: Ab. Rosana Castro Arroyo, MSc[1]
Introducción:
En la remisión normativa en el derecho ecuatoriano es importante abordar los puntos de conexión, normas supletorias, pluralismo jurídico, tipos y ejemplos. La importancia de la remisión normativa radica en conocer la jerarquía de la norma y la supletoriedad de esta, en conocer el bloque de constitucionalidad, que consiste en una técnica jurídica mediante la cual el texto constitucional reenvía a otros textos que, por ende, terminan, haciendo parte del mismo cuerpo normativo.
¿Qué son las remisiones normativas?
La remisión normativa se produce cuando se busca puntos de conexión en otras normas e implica la aplicación de normas supletorias que regulan determinados temas procesales. Implica no olvidar que existe una pluralidad de contenidos que toda forma constitucional presenta. El pluralismo jurídico es el contenido de aquellas normas del Estado en la Constitución, mediante las cuales se ligan los diversos sistemas normativos.
La remisión normativa puede ser realizada por la Constitución a un tratado o convenio internacional de derechos humanos, a una ley inferior, por una ley orgánica a un reglamento, sin establecer previamente una regulación esencial o básica de la materia a la que se refiere, o aceptando que el reglamento no solo desarrolle o complete la ley, sino que también la puede innovar, pero no podrá reformar la ley.
Siguiendo esto, por ejemplo, las mujeres embarazadas forman parte del grupo de atención prioritaria, artículo 35 de la Constitución de la República del Ecuador (en adelante, CRE) pero tienen más derechos, que se encuentran tipificados en la Ley Orgánica del Derecho al Cuidado Humano. Lo propio pasa con los adultos mayores, que sus derechos se encuentran tipificados en la Ley Orgánica de las Personas Adultas Mayores.
Otro ejemplo, la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos remite al Reglamento que regula esta ley; Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado también remite a su reglamento; Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, no se queda atrás y remite a su reglamento, lo propio sucede con la Ley Orgánica del Servicio Público.
En temas de auditoría, los auditores aplican la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado y su reglamento, pero esta normativa no regula la prueba electrónica, que se encuentra regulada en el COGEP, en sus artículos 202 y 205 y en la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos. Tampoco ni la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado ni su reglamento regulan las materializaciones de la prueba documental, que procede con petición ante notario público y se encuentra regulado en el artículo 18 de la Ley Notarial, en concordancia con lo establecido en el artículo 5 del Reglamento a la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos.
Otro ejemplo, solo el Código Civil; si, aún vigente, regula la fuerza mayor o caso fortuito, en su artículo 30, pero en casos de auditoría, que es realizada por el equipo auditor de la Contraloría General del Estado (en adelante, CGE), no toman en cuenta esta regulación, pese a que la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado y su reglamento no regulan la fuerza mayor o caso fortuito.
Siguiendo con otro ejemplo, la Ley de Educación Superior (en adelante, LOES) que regula el sistema de educación superior en el país, a los organismos e instituciones que lo integran, en su artículo 70, primer párrafo tipificó sobre el régimen laboral del sistema de educación superior y lo remite a la Ley Orgánica del Servicio Público, (en adelante, LOSEP) indicando que el régimen laboral previsto para el personal no académico, del sistema de educación superior es el determinado en la LOSEP. El artículo 6 de la misma norma legal, tipificó los derechos de los profesores e investigadores, siendo así que en el literal f), estos deben ejercer los derechos que hayan sido previstos en la LOSEP.
Tipos de remisión normativa
¿Qué tipos de remisión normativa existen?
Determinación por remisión, que puede ser: a) Por remisión expresa a determinadas formas. Los derechos fundamentales y el bloque de constitucionalidad; b) Por remisión implícita. Enunciado y norma.
Con respecto a la «remisión expresa» la Constitución de la República del Ecuador puede remitir a determinadas formas inferiores, ya con carácter imperativo (aquí encontramos a las leyes orgánicas).
El bloque de constitucionalidad es una técnica jurídica mediante la cual el texto de una constitución reenvía a otros textos que, por ende, terminan, haciendo parte del mismo cuerpo normativo. Siendo así, el artículo 35 de la misma CRE establece a los grupos de atención prioritaria, entre ellos el grupo de discapacitados, remitiendo a la Ley Orgánica de Discapacidades, entonces la CRE con esa Ley Orgánica se complementan.
También puede remitir a normas de derechos humanos, como los tratados y convenios internacionales ratificados por el Ecuador, que se encuentran al mismo nivel constitucional, siguiendo lo tipificado en el artículo 425 de la Norma Suprema, siendo:
“Art. 425.- El orden jerárquico de aplicación de las normas será el siguiente: La Constitución; los tratados y convenios internacionales; las leyes orgánicas; las leyes ordinarias; las normas regionales y las ordenanzas distritales; los decretos y reglamentos; las ordenanzas; los acuerdos y las resoluciones; y los demás actos y decisiones de los poderes públicos. En caso de conflicto entre normas de distinta jerarquía, la Corte Constitucional, las juezas y jueces, autoridades administrativas y servidoras y servidores públicos, lo resolverán mediante la aplicación de la norma jerárquica superior. La jerarquía normativa considerará, en lo que corresponda, el principio de competencia, en especial la titularidad de las competencias exclusivas de los gobiernos autónomos descentralizados.”
En relación con la «remisión implícita», se da en beneficio de aquellos órganos que, por desempeñar funciones tutelares del conjunto del ordenamiento jurídico ecuatoriano, como por ejemplo el Consejo Nacional de Competencias (en adelante, CNC) regulan la gestión de las competencias concurrentes entre los diferentes niveles de gobierno. También, asigna competencias residuales a favor de los gobiernos autónomos descentralizados, excepto aquellas que por su naturaleza no sean susceptibles de transferencia. Implica decidir de modo definitivo la forma en la que las prescripciones abstractas se convierten en mandatos específicos, concretados en el espacio, en el tiempo y en la figura de los sujetos afectados. El CNC es el organismo rector encargado de la regulación, planificación, coordinación, gestión y control de la asignación y transferencia de las competencias, en el marco del Plan Nacional de Descentralización, considerando los principios de: autonomía, coordinación y complementariedad.
En materia de contratación pública tenemos al SERCOP, que es la entidad rectora del Sistema Nacional de Contratación Pública (SNCP), responsable de desarrollar y administrar el Sistema Oficial de Contratación Pública del Ecuador (SOCE) y de establecer las políticas y condiciones de la contratación pública a nivel nacional.
Estos órganos que desempeñan funciones tutelares, deben respetar las normas procesales de todo procedimiento, como: debido proceso, seguridad jurídica, debida diligencia, tutela judicial efectiva que se encuentran tipificados en la CRE. No por desempeñar funciones titulares, se les permite vulnerar derechos constitucionales ni procesales, por lo que deberán respetar el ordenamiento jurídico interno, tanto el ámbito procesal, como en el constitucional.
Conclusiones
5.1 El pluralismo jurídico es el contenido de aquellas normas del Estado en la Constitución, mediante las cuales se ligan los diversos sistemas normativos;
5.2 La remisión normativa puede ser realizada por la Constitución a un tratado o convenio internacional de derechos humanos, a una ley inferior, por una ley orgánica a un reglamento, sin establecer previamente una regulación esencial o básica de la materia a la que se refiere;
5.3 El bloque de constitucionalidad es una técnica jurídica mediante la cual el texto de una constitución reenvía a otros textos que, por ende, terminan, haciendo parte del mismo cuerpo normativo.
- Referencias bibliográficas:
Juan José Cantillo Pushaina, “Pluralismo jurídico: avances constitucionales actuales”, in FORO, Revista de Derecho, DOI: 10.32719/26312484.2021.36.10, https://revistas.uasb.edu.ec/index.php/foro/article/view/2823/2604
Juan Luis Requejo Pagés, “CONSTITUCIÓN Y REMISIÓN NORMATIVA. Perspectivas estática y dinámica en la identificación de las normas constitucionales”, PAGÉS, DIALNET. https://www.jstor.org/stable/24881850
Luis Francisco Casas Farfán, “Bloque de constitucionalidad: técnica de remisión de las constituciones modernas”, Universidad de los Andes Mérida, Venezuela, Provincia, núm. Esp, 2006, pp. 175-188, https://www.redalyc.org/pdf/555/55509809.pdf
[1] Abogada por la Universidad Central del Ecuador; Magíster en Litigio y Arbitraje Internacional por la Universidad San Francisco de Quito; Magíster en Asesoría Jurídica de Empresas por la Universidad de la Rioja; Especialista en Derecho Procesal por la Universidad Andina Simón Bolívar; egresada de la Maestría en Derecho Procesal en la Universidad Andina Simón Bolívar. Fundadora de Certylex Abogados. Profesora de la Maestría de Derecho Procesal y Litigación Oral en la Universidad de Otavalo. Contactos: rosipaocastro@yahoo.com red social X: @rosicastroa @CertylexA link web: https://www.certylex-abogados.com/











