Relación de
la Filosofía del Derecho con el Activismo Judicial

Autor: Dr.
Stalin Raza Castañeda

Antecedentes

La progresiva constitucionalización de
los ordenamientos jurídicos en los países de Europa Continental a partir de las
traumáticas experiencias de la Segunda Guerra Mundial; así como de los
países de América Latina que con la
innegable influencia de los primeros, pero con sus propias particularidades,
surgidas de sus muy peculiares realidades jurídico-políticas, han determinado,
en los hechos, la generalizada, aunque altamente polémica aceptación, de dos
premisas fundamentales: el importantísimo rol que cumplen los jueces; y en
particular, los jueces constitucionales en el denominado ?Estado Constitucional
de Derecho?; y, la condición de fuente productora de Derecho que ellos tienen,
a través de sus decisiones.

En tal estado de cosas, los debates
teóricos contemporáneos se desarrollan en torno a aspectos tales como la
tensión entre Democracia y derechos; y alrededor de ella, en las
consideraciones sobre la legitimidad democrática de que dichos jueces carecen;
así como de la objeción contramayoritaria que se esgrime en cambio, como
fundamento de su actuación. Igual importancia adquieren los debates a cerca de
la interpretación jurídica y en particular, de la interpretación
constitucional, dado el carácter abierto de su material normativo, que casi
siempre remite a principios y valores, que por ser tales, demandan la necesaria
toma de postura de los intérpretes-jueces al momento de construir sus decisiones,
incorporando inexcusablemente valoraciones respecto de tales proposiciones
normativas, al tiempo que realizando también un ejercicio de valoración al
contrastarlas con los hechos de los casos sometidos a su conocimiento, para de
esta forma concluir en un pronunciamiento que no es sino la consecuencia
necesaria de todo este trabajo axiológico.

La Actividad
de los Jueces

Resulta entonces necesario advertir
que en este contexto, la actividad de los jueces constitucionales contempla al
menos dos dimensiones estrechamente relacionadas: la del jurista conocedor del
Derecho (al menos eso se presupone) y la del ser humano cargado de todo un
bagaje moral, cultural, ideológico y aún psicológico, que entra en acción al
momento de resolver-valorar. A todo esto es necesario agregar el evidente y muy
importante rol que juega la correlación de fuerzas políticas que innegablemente
influye en la designación, permanencia y legitimación de la actividad de dichos
jueces, ya sea de forma individual o como órganos colegiados (Cortes Supremas,
Tribunales o Cortes Constitucionales).

Esbozados de esta manera los factores
que influyen en las decisiones judiciales, aparece como obvia la posibilidad de
que las mismas puedan resultar arbitrarias y es precisamente al momento de definir
cuándo puede hablarse de ?decisión arbitraria?, que empiezan las
complicaciones. En primer lugar, la definición de arbitraria -a más de las
acepciones formales que puedan hacerse del término-, parecería que tiene una
connotación fundada más bien en elementos negativos que en proposiciones
afirmativas que permitan una descripción completa y acabada del mismo y en este
sentido, parece apropiada la caracterización hecha por Genaro Carrió[1],
que posteriormente dio lugar a su reputada obra sobre la doctrina de la
arbitrariedad de sentencias[2];
y es así, que regularmente se dice que una decisión judicial ?no es
arbitraria?, cuando la misma es ?fundada?, ?motivada? o ?razonable?, lo cual no
aporta mucho, pues nuevamente, estos términos son igualmente abiertos,
indeterminados y por tanto, se requiere una vez más, acudir a mecanismos
hermenéuticos para poder precisarlos.

En segundo lugar y aunque se han hecho
esfuerzos por caracterizar a las decisiones judiciales arbitrarias, tales
empeños nos dejan en la misma situación antes planteada, pues nos dicen
igualmente poco afirmaciones tales como que la arbitrariedad de una decisión
radica en su ?evidente apartamiento del Derecho?, o que incurren en ?defectos
lógicos? o en ?falta de debida argumentación?.

Precisamente es esa vaguedad la que
justifica el emprender el presente trabajo, que busca ?si acaso es posible-
encontrar uno o varios fundamentos que dejando de lado los sectarismos teóricos
y peor aún, ideológicos, permitan esbozar algunos criterios fundamentales para
evaluar los casos de arbitrariedad judicial, especialmente de los jueces
constitucionales cuando interpretan y aplican principios y valores, para
aportar de esta forma al escrutinio necesario que debe hacerse de dichas
decisiones desde la academia y la práctica profesional, lo cual aporta también
a la tarea de integración del Derecho que se hace precisamente para dotar de
contenido a las normas constitucionales y permitir de esta forma una
interpretación idónea de las mismas; eso sí, sin incurrir en el absurdo de
pretender una interpretación única ni omnicomprensiva, pero tampoco
instrumental para la legitimación de sesgos ideológicos encubiertos ni de
proyectos totalitarios disfrazados con ropajes democráticos.

Análisis Iusfilosófico

Justificada de esta manera el área
problemática en análisis, resulta entonces necesario adentrarse en el objeto
específico del presente ensayo, que es efectuar una aproximación de carácter
iusfilosófico al problema, para cuyo efecto, se explorarán las siguientes
cuestiones: 1) ¿el objeto de estudio pertenece al ámbito de la Filosofía del
Derecho, de la Teoría Jurídica o al netamente operativo jurisdiccional?; 2)
¿Qué rol juega la Filosofía del Derecho en la adopción de una decisión
judicial?; 3) ¿Es la argumentación axiológica una alternativa abierta para que
los jueces puedan justificar cualquier decisión?

En cuanto a lo primero, resulta
necesario advertir que regularmente se suele distinguir a la Filosofía de la
Teoría del Derecho, utilizando el criterio de especialización de sus objetos de
estudio; y es así que se sostiene que la Filosofía del Derecho se ocupa de las
cuestiones más generales y abstractas del Derecho, en tanto que la Teoría
Jurídica se ocupa de aspectos más puntuales relacionados con las áreas
específicas del Derecho (penal, civil, constitucional, etc.); así como de la
aplicación de las instituciones jurídicas a los casos concretos.

Esta distinción, si bien puede aportar
desde una perspectiva pedagógica, resulta en cambio insuficiente cuando se
profundiza en el análisis de cualquier actividad relacionada con el quehacer
jurídico (la academia, la magistratura, el diseño de políticas judiciales o el
ejercicio profesional), donde la línea divisoria tiende a difuminarse y las
implicaciones de la Filosofía del Derecho son cada vez mayores al momento de
justificar afirmaciones de Teoría Jurídica; y, a contario sensu, las abstracciones de la Filosofía Jurídica tampoco
son exclusivamente especulativas, sino que echan mano necesariamente a los
insumos proporcionados por la Teoría y la práctica jurídicas, pues de lo
contario se tornarían vacuas.

Esta interrelación constante determina
que no puede existir preocupación jurídica que se encuentre ajena a las grandes
cuestiones de la Filosofía del Derecho, que forman parte inescindible (aunque a
veces inconciente) del acervo al que remite el académico o el operador jurídico
al momento de efectuar sus formulaciones, desde las aparentemente más
sencillas, como la preparación de un petitorio, hasta las más complejas, como la
elaboración de una tesis o la expedición de una sentencia.

Esta afirmación se comprueba de manera
más explícita cuando las formulaciones jurídicas tienen directa implicación con
aspectos de alta sensibilidad y que son tan cotidianamente abordados, como nada
menos que los derechos de las personas y la necesaria interpretación que hay
que hacer respecto de sus alcances, límites, posibles tensiones y la manera en
que los mismos pueden o no ser objeto de intervenciones por parte de terceros,
especialmente del Estado.

Es precisamente al momento de resolver
cuestiones como las señaladas, que los jueces y particularmente, los jueces
constitucionales, están obligados a justificar debidamente las razones de sus
pronunciamientos, para lo cual, necesariamente han de poner en juego su sistema
propio de ideas, que les permite arribar a una u otra conclusión y que va a
tener consecuencias directas en las vidas de los destinatarios de tales
decisiones.

Interpretación
y Aplicación de Principios

De lo indicado se sigue, sin lugar a
dudas, que una actividad netamente práctica, operativa y cotidiana como la
labor de los jueces, se encuentra constantemente en diálogo con las nociones
ontológicas, lógicas, epistemológicas y axiológicas más profundas del Derecho,
que son objeto de preocupación, precisamente de la Filosofía Jurídica.[3]
Esto es todavía más evidente si se tiene en cuenta ?como se afirmó en líneas
anteriores-, la progresiva constitucionalización de los ordenamientos jurídicos
y su obvia consecuencia: la aplicación de principios y valores de manera
directa e inmediata en la resolución de casos concretos; en muchas ocasiones,
con prescindencia y aún, en contra de las reglas legales que se encuentren en
conflicto o contradicción con los mismos.

Tanta o mayor complejidad se aprecia
cuando los jueces constitucionales deben igualmente acudir a la interpretación
y aplicación de principios y valores al momento de resolver problemas de
naturaleza político-institucional que remiten necesariamente a nociones de
democracia, así como de su adecuado ejercicio dentro de un Estado de Derecho;
aspecto que se complica más, cuando a las concepciones filosóficas o morales de
los jueces, se suman razones de mera coyuntura política; o peor todavía,
inconfesables intereses surgidos de compromisos y presiones absolutamente
personales.

Puede entonces concluirse que la
actividad de los jueces relacionada con la aplicación de principios y valores,
constituye un ejercicio de razonamiento práctico, en tanto implica una toma de
posición axiológica que encuentra sus fuentes en los distintos sistemas de
ideas para ser luego aplicada a la resolución de casos concretos; pero es
también un ejercicio del mismo razonamiento práctico para quienes analizan,
debaten y evalúan el contenido de dichas decisiones, debiendo concluirse
entonces que dicha actividad judicial, pese a constituir un ejercicio práctico
y a ser evaluada desde la Teoría Jurídica, en concreto, desde una muy
importante área de la Teoría Jurídica del Derecho Constitucional, como es la
Teoría de los derechos, encuentra su legitimación desde la Filosofía Jurídica,
al tiempo que le aporta y enriquece con sus evidencias fácticas y sus
desarrollos teóricos, construyéndose así una relación de estrecha simbiosis que
impide encasillar a la actividad judicial axiológica, en cualquiera de los tres
ámbitos (práctico, teórico o filosófico) como si se tratase de compartimentos
estancos, pues se encuentra ínsita en todos ellos.

En cuanto a la segunda cuestión,
referida al rol que juega la Filosofía del Derecho en la adopción de una
decisión judicial, si bien ya se ha advertido sobre la estrecha relación
existente entre ambas, resulta necesario enfatizar en que la aplicación de uno
o varios sistemas de pensamiento filosófico jurídico por parte de los jueces resulta
determinante al momento de justificar una decisión judicial. Es así que para
efectos del presente trabajo, bien podemos diferenciar inicialmente y
advirtiendo sobre las consideraciones muy generales utilizadas para efectos de
la agrupación, tres ámbitos de la Filosofía Jurídica que se pronuncian, tanto
sobre la posibilidad de los jueces de utilizar criterios axiológicos, como
sobre la interpretación y argumentación jurídica; para luego, esbozar algunos
rasgos generales que caracterizan y diferencian a las diferentes posturas
filosóficas entre sí.

La tercera cuestión propuesta,
referida a si la argumentación axiológica es una alternativa abierta para que
los jueces puedan justificar cualquier decisión, ofrece en cambio mayor
complejidad y al abordarla se ponen de manifiesto las diferencias existentes
entre las distintas teorías; de las cuales, se han elegido para el presente
trabajo, apenas dos aproximaciones de todo el entramado de argumentos que se
han desarrollado al respecto en los ámbitos, tanto de la Filosofía del Derecho,
como de la Teoría del Derecho Constitucional.



[1] CARRIÓ,
Genaro. ?Notas sobre Derecho y Leguaje?. Lexis-Nexis, Abeledo Perrot. Cuarta
edición. Buenos Aires, Argentina.

[2] CARRIÓ, Genaro. ?El Recurso Extraordinario por sentencia arbitraria?.
Abeledo Perrot. Tercera edición. Buenos Aires. Argentina. 1993.

[3] VIGO. Rodolfo. ?Interpretación
Jurídica (Del modelo iuspositivista legalista decimonónico a las nuevas
perspectivas). Rubinzal ? Culzoni. Buenos Aires. Argentina. 2006.