Reglas
Generales de EjecuciĆ³n

Autor: Ab. JosƩ SebastiƔn Cornejo Aguiar.[1]

Es
necesario tener en claro, que la ejecuciĆ³n
es el conjunto de actos procesales para hacer cumplir las obligaciones contenidas
en un tĆ­tulo de ejecuciĆ³n,[2] en
donde el tĆ­tulo es el documento que permite proceder con la ejecuciĆ³n; siendo
necesario efectuar el anƔlisis de este tema de la siguiente manera:

1.-
TĆ­tulos de ejecuciĆ³n
.- Son tĆ­tulos de ejecuciĆ³n los
siguientes:

1.1.
La sentencia ejecutoriada: Esta surte efectos irrevocables
con respecto a las partes que intervinieron en el proceso o de sus sucesores en
el derecho, en consecuencia, no podrĆ” seguirse nuevo proceso cuando en los dos
procesos hay tanto identidad subjetiva, constituida por la intervenciĆ³n de las
mismas partes; como identidad objetiva, consistente en que se demande la misma
cosa, cantidad o hecho, o se funde en la misma causa, razĆ³n o derecho.[3]

1.2.
El laudo arbitral: Ejecutoriado el laudo las partes
deberƔn cumplirlo de inmediato; cualquiera de las partes podrƔ pedir a los
jueces ordinarios, que ordenen la ejecuciĆ³n del laudo o de las transacciones
celebradas, presentando una copia certificada del laudo o acta transaccional, otorgada
por el secretario del tribunal, el director del centro o del Ɣrbitro o
Ć”rbitros, respectivamente con la razĆ³n de estar ejecutoriada.

Los laudos arbitrales
tienen efecto de sentencia ejecutoriada y de cosa juzgada y se ejecutarƔn del mismo
modo que las sentencias de Ćŗltima instancia, siguiendo la vĆ­a de apremio, sin
que el juez de la ejecuciĆ³n acepte excepciĆ³n alguna, salvo las que se originen
con posterioridad a la expediciĆ³n del laudo.[4]

1.3.
El acta de mediaciĆ³n: Consta el acuerdo, tiene efecto de
sentencia ejecutoriada y cosa juzgada y se ejecutarĆ” del mismo modo que las
sentencias de Ćŗltima instancia siguiendo la vĆ­a de apremio, sin que el juez de
la ejecuciĆ³n acepte excepciĆ³n alguna, salvo las que se originen con
posterioridad a la suscripciĆ³n del acta de mediaciĆ³n[5]

1.4.
El contrato prendario y de reserva de dominio:
Por el contrato de prenda se entrega una cosa mueble a un acreedor, para la
seguridad de su crƩdito, en donde esta cosa entregada se llama prenda.[6]

DestacƔndose
que el deudor no podrĆ” reclamar la restituciĆ³n de la prenda, en todo o parte,
mientras no haya pagado totalmente el capital e intereses, los gastos
necesarios que haya hecho el acreedor para la conservaciĆ³n de la prenda, y los
perjuicios que le hubiere ocasionado la tenencia.[7]

Con
respecto a la reserva de dominio esta es aquel pacto que suele incluirse en
ciertos contratos de compraventa por el que el vendedor se reserva la propiedad
de la cosa vendida hasta haber recibido la totalidad del precio, normalmente
aplazado; de este modo, el vendedor no transmite la propiedad del bien, sino
sĆ³lo su posesiĆ³n.

1.5.
La sentencia, el laudo arbitral o el acta de mediaciĆ³n expedidos en el
extranjero, homologados, en donde la sala competente de la Corte Provincial
deberĆ” verificar: Que tengan las formalidades externas necesarias para ser
considerados autĆ©nticos en el Estado de origen; Que la sentencia pasĆ³ en
autoridad de cosa juzgada conforme con las leyes del paĆ­s en donde fue dictada
y la documentaciĆ³n anexa necesaria estĆ” debidamente legalizada.; Que de ser el
caso, estƩn traducidos; Que se acredite con las piezas procesales y
certificaciones pertinentes que la parte demandada fue legalmente notificada y
que se haya asegurado la debida defensa de las partes; Que la solicitud indique
el lugar de citaciĆ³n de la persona natural o jurĆ­dica contra quien se quiere hacer
valer la resoluciĆ³n expedida en el extranjero.[8]

1.
6. Las actas transaccionales.[9]

2.-
Facultades del Juzgador y de las Partes:

La
ejecuciĆ³n se circunscribirĆ” a la realizaciĆ³n o aplicaciĆ³n concreta de lo establecido
en el tĆ­tulo de ejecuciĆ³n, en donde las partes actuarĆ”n en plano de igualdad,
pero se limitarƔn exclusivamente al control del cumplimiento del tƭtulo de
ejecuciĆ³n.[10]

De lo cual es necesario indicar que la o el
juzgador tendrĆ” la facultad de acceder de oficio o a peticiĆ³n de parte, a los registros
pĆŗblicos de datos de la o del ejecutado, para recabar informaciĆ³n relacionada
con sus bienes. AdemƔs, brindarƔ a la o el ejecutante todo el apoyo y
facilidades para la realizaciĆ³n de los actos necesarios dentro de la ejecuciĆ³n.[11]

3.-
Clases de EjecuciĆ³n de Obligaciones:

3.1.-
Obligaciones de dar especie o cuerpo cierto: Cuando se
trate de una obligaciĆ³n de dar especie o cuerpo cierto y el objeto se encuentre
en poder de la o del deudor o terceros, la o el juzgador dictarĆ” mandamiento de
ejecuciĆ³n ordenando que la o el deudor lo entregue en el tĆ©rmino de cinco dĆ­as.
Salvo oposiciĆ³n fundamentada del tercero, la o el juzgador ordenarĆ” que la
entrega se haga con la intervenciĆ³n de un agente de la PolicĆ­a Nacional,
pudiendo inclusive descerrajar el local donde se encuentre.

Si la especie o cuerpo
cierto no puede ser entregado a la o el acreedor por imposibilidad legal o material,
la o el juzgador, a pedido de la o del acreedor, ordenarĆ” que la o el deudor
consigne el valor del mismo a precio de reposiciĆ³n, a la fecha en que se dicte
esta orden.

Si la cosa se encuentra
en depĆ³sito judicial, la o el juzgador ordenarĆ” que la o el depositario la entregue
a la parte acreedora, disposiciĆ³n que serĆ” cumplida de inmediato bajo
responsabilidad personal de la o del depositario.

Si la demanda ha
versado acerca de la entrega material de un bien inmueble, la o el juzgador ordenarĆ”
que la o el deudor desocupe y ponga a disposiciĆ³n de la o del acreedor el
inmueble, bajo prevenciĆ³n que de no hacerlo, la fuerza pĆŗblica entregarĆ” el
bien a la o al acreedor, coercitivamente de ser necesario, pudiendo inclusive
descerrajar el inmueble. Si en el mismo hay cosas que no sean objeto de la
ejecuciĆ³n, se procederĆ” al lanzamiento, bajo riesgo de la o del deudor.[12]

3.2.-
Obligaciones de dar dinero o bienes de gƩnero: Cuando
se trate de deuda de gƩnero determinado, la o el juzgador dictarƔ mandamiento
de ejecuciĆ³n ordenando que la o el demandado, consigne la cantidad de bienes
genƩricos o deposite el importe de dichos bienes a su precio corriente de
mercado a la fecha que se lo dictĆ³, bajo prevenciones de proceder al embargo de
bienes suficientes en la forma prevista por este CĆ³digo.

La ejecuciĆ³n propuesta
por el pago de pensiones periĆ³dicas, por el cumplimiento de obligaciones que
debƭan satisfacerse en dos o mƔs plazos, podrƔ comprender las pensiones y
obligaciones que se hubiesen vencido en los perĆ­odos o plazos subsiguientes, aĆŗn
cuando el juicio se hubiese contraĆ­do al pago de una sola pensiĆ³n, o a la que
debiĆ³ darse o hacerse en uno de los plazos.[13]

3.3.-
Obligaciones de hacer: En la obligaciĆ³n de hacer si la o
el acreedor pide que se cumpla y ello es posible, la o el juzgador seƱalarƔ el
tĆ©rmino dentro del cual la o el deudor deberĆ” hacerlo, bajo prevenciĆ³n que de
no acatar tal orden, la obligaciĆ³n se cumplirĆ” a travĆ©s de una o un tercero designado
por la o el acreedor, a costa de la o del ejecutado, si asĆ­ lo ha pedido.

Si por cualquier motivo
no se obtiene la realizaciĆ³n del hecho, la o el juzgador de la ejecuciĆ³n determinarĆ”
en una audiencia convocada para tal efecto y sobre la base de las pruebas
aportadas por las partes, el monto de indemnizaciĆ³n que la o el deudor debe
pagar por el incumplimiento y dispondrĆ” el respectivo cobro siguiendo el
procedimiento previsto para la ejecuciĆ³n de una obligaciĆ³n de dar dinero.

El mandamiento de
ejecuciĆ³n contendrĆ” la orden para que la o el deudor pague los valores correspondientes
a la indemnizaciĆ³n de daƱos y perjuicios a que haya sido condenado.

El mandamiento de
ejecuciĆ³n seƱalarĆ” la suma de dinero que deberĆ” satisfacer el deudor, cuando ha
rehusado el cumplimiento de la obligaciĆ³n que se manda cumplir por un tercero,
para compensar a este Ćŗltimo por lo hecho.

Si transcurrido el
tĆ©rmino concedido por la o el juzgador para que cumpla con la obligaciĆ³n, la o
el deudor no lo hace, la o el juzgador dictarĆ” embargo de sus bienes, en un
valor suficiente para cubrir el costo del cumplimiento de la obligaciĆ³n por la
o el tercero designado por la o el acreedor.

Si el hecho consiste en
el otorgamiento y suscripciĆ³n de un instrumento, lo harĆ” la o el juzgador en representaciĆ³n
del que deba realizarlo, de este acto se dejarĆ” constancia en el proceso.[14]

3.4.-
Obligaciones de no hacer: Si la ejecuciĆ³n se refiere a no hacer
algo y si ya se ha efectuado, la o el juzgador ordenarĆ” la reposiciĆ³n al estado
anterior y que la o el deudor deshaga lo hecho, concediƩndole un tƩrmino para
el efecto, bajo prevenciĆ³n que, de no hacerlo, se autorizarĆ” a la o al acreedor
para que deshaga lo hecho a expensas de la o del deudor y seƱalarƔ la suma de dinero
que la o el deudor deberĆ” pagar por tal concepto.

AdemƔs la o el juzgador
ordenarĆ” a la o al deudor que pague los valores correspondientes a la indemnizaciĆ³n
de daƱos y perjuicios a que haya sido condenado.

Si no es posible
deshacer lo hecho, se ordenarĆ” que la o el demandado consigne la cantidad correspondiente
al monto de la indemnizaciĆ³n, la que se fijarĆ” en una audiencia.[15]

4.-
Procedimiento de EjecuciĆ³n:

Si
se trata de la ejecuciĆ³n de un tĆ­tulo que no sea la sentencia o auto
ejecutoriado, se deberƔ presentar una solicitud que, ademƔs de los requisitos
de la demanda, contenga la identificaciĆ³n del tĆ­tulo de ejecuciĆ³n que sirve de
habilitante para presentar la solicitud.[16]

Admitida
la solicitud o directamente si se trata de ejecuciĆ³n de sentencia ejecutoriada,
la o el juzgador designarĆ” una o un perito para la liquidaciĆ³n de capital,
intereses y costas en el tƩrmino concedido para el efecto. Previamente la o el
actor tendrƔ el tƩrmino de cinco dƭas para presentar los comprobantes de
respaldo de gastos.

Sin
embargo, en los procesos laborales, las y los juzgadores y tribunales de
instancia, cuando condenen a una de las partes al pago de indemnizaciones u obligaciones
no satisfechas, estƔn obligados a determinar en el fallo la cantidad que se
debe pagar.[17]

Recibida
la liquidaciĆ³n, la o el juzgador expedirĆ” el mandamiento de ejecuciĆ³n que
contendrĆ”: 1. La identificaciĆ³n precisa de la o del ejecutado que debe cumplir
la obligaciĆ³n; 2. La determinaciĆ³n de la obligaciĆ³n cuyo cumplimiento se pretende,
adjuntando copia de la liquidaciĆ³n, de ser el caso; 3. La orden a la o al
ejecutado de pagar o cumplir con la obligaciĆ³n en el tĆ©rmino de cinco dĆ­as,
bajo prevenciĆ³n que de no hacerlo, se procederĆ” a la ejecuciĆ³n forzosa.

Cuando
se trate de ejecuciĆ³n de tĆ­tulos que no sean la sentencia ejecutoriada, la
notificaciĆ³n del mandamiento de ejecuciĆ³n a la o al ejecutado se efectuarĆ” en
persona o mediante tres boletas.

De
cumplirse con la obligaciĆ³n se la declararĆ” extinguida y se ordenarĆ” el archivo
del expediente.[18]

TambiƩn
se podrĆ” presentar fĆ³rmula de pago propuesta por parte de la o del ejecutado,
misma que no suspende la ejecuciĆ³n y deberĆ” incluir una garantĆ­a que asegure el
cumplimiento de la obligaciĆ³n cuando sea a plazo, salvo que la o el ejecutante
no lo requiera.

PodrĆ”
tambiĆ©n proponerse como fĆ³rmula de pago la daciĆ³n de cualquier bien aceptado
por la o el ejecutante.

Aceptada
la fĆ³rmula de pago y siempre que la o el ejecutante o los terceristas no se
opongan, la o el juzgador levantarĆ” el embargo que pese sobre los bienes de la
o del ejecutado o en su defecto, dispondrĆ” medidas sobre otros bienes que
aseguren el cumplimiento de dicha fĆ³rmula de pago.

Si
la fĆ³rmula propuesta, es aceptada parcialmente la o el juzgador continuarĆ” la
audiencia Ćŗnica de ejecuciĆ³n con respecto a la parte no acordada.

La
o el ejecutante estarĆ” obligado a entregar a la o al ejecutado las constancias
escritas de los pagos efectuados.

En
caso de que la o el ejecutado incumpla con la fĆ³rmula de pago, se procederĆ” a
la ejecuciĆ³n de las garantĆ­as o al embargo de los bienes que se hayan entregado
en garantĆ­a real y de manera inmediata se realizarĆ” su avalĆŗo para iniciar el
remate.[19]

De
no cumplirse con la obligaciĆ³n, la o el juzgador ordenarĆ” que se publique en la
pĆ”gina web de la FunciĆ³n Judicial el mandamiento de ejecuciĆ³n para conocimiento
de terceros, a fin de que, todos aquellos que tengan interĆ©s en la ejecuciĆ³n
concurran a la audiencia con todas las pruebas necesarias para hacer efectivos
sus derechos.

Adicionalmente
se ordenarĆ” el embargo de los bienes de propiedad de la o del ejecutado
conforme con la documentaciĆ³n certificada proporcionada por la o el ejecutante
o la obtenida por la o el juzgador, los que se entregarƔn a la o al depositario
de acuerdo con la ley.

Practicado
el embargo, la o el juzgador ordenarĆ” el avalĆŗo de los bienes con la
intervenciĆ³n de una o un perito. El informe se presentarĆ” con los sustentos
tĆ©cnicos que respalden el avalĆŗo y la firma de la o del depositario judicial a
cargo de los bienes en seƱal de su conformidad.

La
o el juzgador notificarĆ” a las partes el informe pericial, que serĆ” discutido
en la audiencia de ejecuciĆ³n, que deberĆ” llevarse a cabo en el tĆ©rmino mĆ”ximo de
quince dĆ­as. A esta audiencia comparecerĆ” la o el perito a fin de sustentarlo.[20]

La
audiencia seguirĆ”, en lo que sea pertinente, los lineamientos generales para el
desarrollo de audiencias, debiendo ademƔs cumplirse con lo siguiente: 1.
Conocer y resolver sobre la oposiciĆ³n de la o del ejecutado por extinciĆ³n de la
obligaciĆ³n o pagos parciales posteriores al tĆ­tulo de ejecuciĆ³n, debidamente
justificados; 2. De ser procedente aprobar fĆ³rmulas de pago, incluso cuando
impliquen la suspensiĆ³n del procedimiento de ejecuciĆ³n; 3. Conocer sobre las
observaciones de las partes al informe pericial de avalĆŗo de los bienes y de
ser el caso designar otra u otro perito; 4. SeƱalar de entre los bienes
embargados, los que deben ser objeto de remate, con base a su avalĆŗo y al monto
de la obligaciĆ³n; 5. Resolver sobre la admisibilidad de las tercerĆ­as y sobre
reclamaciones de terceros perjudicados.

A
la audiencia podrĆ”n concurrir otras personas por invitaciĆ³n del ejecutante o el
ejecutado, los asistentes podrĆ”n proponer cualquier forma de realizaciĆ³n de los
bienes de la o del deudor y presentar a terceros que, previa cauciĆ³n de
seriedad de oferta, se ofrezcan a adquirir dichos bienes por un precio
previsiblemente superior al que pueda lograrse mediante venta en pĆŗblica
subasta, en este caso, la o el acreedor que ha vencido en el proceso podrĆ” solicitar
a la o al juzgador una prĆ³rroga para hacer acudir a la o al tercero adquirente,
para lo cual se deberĆ” contar con el acuerdo de la o del deudor y de la o del
acreedor.

En
todo caso la o el acreedor que ha vencido no podrĆ” oponerse si el precio
ofrecido es mayor al monto de la obligaciĆ³n.

La
audiencia terminarĆ” con el auto que resuelve los asuntos planteados y que
ordene lo que corresponda para la continuaciĆ³n del procedimiento.

Si
continĆŗa la ejecuciĆ³n, la o el juzgador seƱalarĆ” la fecha y la hora en que se
realizarĆ” el remate electrĆ³nico, ordenando la publicaciĆ³n en la pĆ”gina web del
Consejo de la Judicatura de un extracto que contendrƔ el detalle e imƔgenes de
los bienes a ser rematados y su valor.[21]

DebiƩndose
puntualizar que cuando alguna de las partes no asista a la audiencia de
ejecuciĆ³n, la o el juzgador seƱalarĆ” por una sola vez un nuevo dĆ­a y hora para
llevarla a cabo en un tƩrmino mƔximo de diez dƭas. En la segunda convocatoria
la audiencia de ejecuciĆ³n se realizarĆ” con las partes que concurran.

Si
no concurre ninguna de la partes el procedimiento Ćŗnicamente continuarĆ” a
peticiĆ³n de parte, que justifique su inasistencia y solicite la realizaciĆ³n de
la audiencia de ejecuciĆ³n.[22]

Finalmente
es necesario indicar que si a la audiencia de ejecuciĆ³n comparecen terceros que
demuestran documentadamente su derecho, la o el juzgador deberĆ” ordenar lo
siguiente: 1. Si se trata de una tercerĆ­a de dominio fundamentada
exclusivamente en un tĆ­tulo inscrito, la o el juzgador deberĆ” resolver sobre su
admisibilidad y de creerla justificada dispondrĆ” que se mantenga el embargo del
bien hasta que se resuelva sobre la tercerĆ­a en el procedimiento ordinario,
dejado a salvo el derecho de la o del acreedor de solicitar el embargo de otros
bienes de la o del ejecutado; 2. Si se trata de la tercerĆ­a coadyuvante, la o
el juzgador resolverĆ” sobre su admisibilidad y en caso de aceptarla, ordenarĆ”
que sus crĆ©ditos sean considerados en la prelaciĆ³n. Obtenido el producto del remate
el juez convocarĆ” a audiencia y de existir acuerdo de los interesados ordenarĆ”
que se cumpla lo convenido. A falta de acuerdo, se resolverĆ” sumariamente y en
cuaderno separado sobre la prelaciĆ³n.[23]

5.-
OposiciĆ³n de la o del deudor:

La o el deudor Ćŗnicamente podrĆ” oponerse al
mandamiento de ejecuciĆ³n dentro del tĆ©rmino de cinco dĆ­as, por las siguientes causas:

1. Pago
o daciĆ³n en pago: El pago es la prestaciĆ³n de lo que se
debe,[24]
mismo que se harĆ”, en conformidad al tenor de la obligaciĆ³n; en donde el
acreedor no estarĆ” obligado a recibir otra cosa que lo que se le deba, ni aĆŗn a
pretexto de ser de igual o mayor valor la ofrecida.[25]

DestacƔndose
que para que el pago sea vƔlido, debe hacerse, o al acreedor mismo, bajo cuyo
nombre se entienden todos los que le hayan sucedido en el crĆ©dito, aĆŗn a tĆ­tulo
singular, o a la persona que la ley o el juez autoriza a recibir por Ć©l, o a la
persona diputada por el acreedor para el cobro.[26]

2. TransacciĆ³n:
Es la acciĆ³n y efecto de transigir (acordar voluntariamente con otra parte
algĆŗn punto litigioso para compartir la diferencia de la disputa, consentir a
fin de terminar con una diferencia.

3. RemisiĆ³n:
La remisiĆ³n o condonaciĆ³n de una deuda no tiene valor, sino en cuanto el
acreedor es hƔbil para disponer de la cosa que es objeto de ella,[27]
destacando que la remisiĆ³n que procede de mera liberalidad, estĆ” en todo sujeta
a las reglas de la donaciĆ³n entre vivos; y necesita de insinuaciĆ³n en los casos
en que la donaciĆ³n entre vivos la necesita.[28]

4. NovaciĆ³n:
Es la sustituciĆ³n de una nueva obligaciĆ³n a otra anterior, la cual queda, por
lo tanto, extinguida,[29]
misma que puede efectuarse de 3 modos: 1. SustituyĆ©ndose una nueva obligaciĆ³n a
otra, sin que intervenga nuevo acreedor o deudor; 2. Contrayendo el deudor
nueva obligaciĆ³n respecto de un tercero, y declarĆ”ndole, en consecuencia, libre
de la obligaciĆ³n primitiva el primer acreedor; y, 3.
SustituyƩndose un nuevo deudor al antiguo, que, en consecuencia, queda libre.[30]

5. ConfusiĆ³n:
Cuando concurren en una misma persona las calidades de acreedor y deudor, se
verifica de derecho una confusiĆ³n que extingue la deuda y surte iguales efectos
que el pago.[31]

6. CompensaciĆ³n:
Cuando dos personas son deudoras una de otra, se opera entre ellas una
compensaciĆ³n que extingue ambas deudas, del modo y en los casos que van a
explicarse,[32]
debiĆ©ndose destacar que para que haya lugar a la compensaciĆ³n es preciso que
las dos partes sean recĆ­procamente deudoras.[33]

7. PĆ©rdida o
destrucciĆ³n de la cosa debida: Cuando el cuerpo
cierto que se debe perece, o porque se destruye, o porque deja de estar en el
comercio, o porque desaparece y se ignora si existe, se extingue la obligaciĆ³n,[34] para
el caso de pĆ©rdida o destrucciĆ³n de la cosa debida, el ejecutado deberĆ”
demostrar el caso fortuito o fuerza mayor, de lo contrario la o el juzgador en
la audiencia de ejecuciĆ³n ordenarĆ” el pago del valor de la cosa o indemnizaciĆ³n
que correspondan segĆŗn la ley.

La
causa que se invoque deberĆ” estar debidamente justificada, asĆ­ como el hecho de
haberse producido luego de la ejecutoria de la sentencia o de la exigibilidad
del tĆ­tulo de ejecuciĆ³n respectivo, destacĆ”ndose que la oposiciĆ³n no suspende
la ejecuciĆ³n y serĆ” resuelta en la audiencia de ejecuciĆ³n.

De
aceptarse alguna causa de oposiciĆ³n, que demuestre el cumplimiento total de la
obligaciĆ³n contenida en el tĆ­tulo, la o el juzgador deberĆ” declarar terminada
la ejecuciĆ³n disponiendo su archivo definitivo.[35]

Es necesario indicar que la parte referente al embargo
serĆ” analizada en una prĆ³xima publicaciĆ³n a fin de complementar este tema.



[1] Abogado,
conferencista y escritor.

Correo:
[email protected]

[2] CĆ³digo OrgĆ”nico General de
Procesos
,
s. f.,
Art. 362.

[3] IbĆ­d., Art. 101.

[4] Ley de Arbitraje y MediaciĆ³n, s. f.; Art. 32

[5] Ibid.; Art. 42

[6] CĆ³digo Civil,
s. f.; 2286.

[7] Ibid.; Art. 2298.

[8] CĆ³digo OrgĆ”nico General de
Procesos
.; Art. 104.

[9] IbĆ­d.; Art. 363.

[10] Ibid., Art. 364.

[11] Ibid., Art. 365

[12] Ibid., Art. 366.

[13] Ibid., Art. 367.

[14] Ibid., Art. 368.

[15] Ibid., Art. 369.

[16] Ibid., Art. 370.

[17] Ibid., Art. 371.

[18] Ibid., Art. 372.

[19] Ibid., Art. 374.

[20] Ibid., Art. 375.

[21] Ibid., Art. 392

[22] Ibid., Art. 393.

[23] Ibid., Art. 394.

[24] CĆ³digo Civil., Art. 1584.

[25] Ibid., Art. 1585.

[26] Ibid., Art. 1592.

[27] Ibid., Art. 1668.

[28] Ibid., Art. 1669.

[29] Ibid., Art. 1644.

[30] Ibid., Art. 1647.

[31] Ibid., Art. 1681.

[32] Ibid., Art. 1671.

[33] Ibid., Art. 1673.

[34] Ibid., Art. 1686.

[35] CĆ³digo OrgĆ”nico General de
Procesos
., Art. 373.