REGLAMENTO INTERNO DE TRIBUNALES PROVINCIALES Y SUPREMO ELECTORAL
Resolución del Tribunal Supremo Electoral 2
Registro Oficial 366 de 11-jul.-2001
Ultima modificación: 12-oct.-2005
Estado: Reformado
NOTA GENERAL:
De acuerdo con el Art. 217 de la Constitución del año 2008, la Función Electoral estará conformada por el Consejo Nacional Electoral y por el Tribunal Contencioso Electoral.
EL TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL
Considerando:
Que, de conformidad con el artículo 209 de la Constitución Política de la República, es el máximo organismo de la Función Electoral con las atribuciones de organizar, dirigir, vigilar, garantizar los procesos electorales y juzgar las cuentas que rinden los sujetos políticos;
Que, la Ley de Elecciones Codificada, artículo 20 literales o) y q), en concordancia con el artículo 186, establecen que este Tribunal mediante reglamentos regulará la actividad administrativa interna así como su régimen de sesiones; y,
En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, y especialmente de lo dispuesto en el Art. 186 de la Ley de Elecciones Codificada (Reg. Of. No. 117 de 11 de julio del 2000), expide el siguiente:
REGLAMENTO INTERNO DE LAS ORGANISMOS: NACIONAL
Y PROVINCIALES DE LA FUNCIÓN ELECTORAL
CAPÍTULO PRIMERO
ÁMBITO DE APLICACIÓN Y JURISDICCIÓN
Art. 1.- El presente reglamento tiene aplicación para el Tribunal Supremo Electoral y los tribunales provinciales electorales, en conformidad y con sujeción a lo dispuesto en los artículos 209 y 210 de la Constitución Política de la República, en la Ley de Elecciones Codificada y demás disposiciones legales relacionadas con su estructura, funciones y desempeño.
Art. 2.- El Tribunal Supremo Electoral, máximo organismo de la función electoral, tiene su sede en Quito y jurisdicción en todo el territorio nacional.
En cada provincia y con asiento en su capital, existe un Tribunal Provincial Electoral, y en el cumplimiento de sus funciones constantes en la ley, ejerce jurisdicción en la respectiva provincia.
CAPÍTULO SEGUNDO
DEBERES Y ATRIBUCIONES DE LOS TRIBUNALES
SUPREMO Y PROVINCIALES ELECTORALES
Art. 3.-Nota: Artículo derogado por Resolución del Tribunal Supremo Electoral No. 25, publicada en Registro Oficial 365 de 28 de Junio del 2004 .
Art. 4.- Los vocales del Tribunal Supremo Electoral gozarán de inmunidad mientras duren en sus funciones; y los vocales de los tribunales provinciales, entre el día en que se publique la convocatoria a elecciones y hasta treinta días después de verificados los escrutinios.
Art. 5.- Son deberes y atribuciones del Tribunal Supremo Electoral, los siguientes:
a) Designar de entre sus vocales, un Presidente y Vicepresidente del organismo, quienes durarán dos años en sus funciones, pudiendo ser reelegidos;
b) Implantar su propio sistema de administración y desarrollo del personal, aprobar normas para el buen funcionamiento administrativo y financiero interno de los organismos electorales y nombrar al Secretario Abogado del Tribunal y a los funcionarios y empleados de la administración;
c) Organizar los tribunales provinciales electorales, supervigilar su funcionamiento y reorganizarlos total o parcialmente si estimare necesario;
d) Elaborar los padrones electorales;
e) Aprobar el presupuesto general de cada ejercicio económico así como los presupuestos electorales especiales, para cada proceso, y sus respectivas disposiciones generales, los mismos que entrarán en vigencia y aplicación inmediata sin ningún otro requisito. Estos presupuestos serán en base a las partidas globales generales que constan en el Presupuesto General del Estado para la Función Electoral;
f) Convocar a elecciones, realizar los escrutinios definitivos en las de Presidente y Vicepresidente de la República, y representantes ante el Parlamento Andino y proclamar los resultados;
g) Convocar a los colegios electorales integrados por los alcaldes municipales y los prefectos provinciales; por las centrales de trabajadores y las organizaciones indígenas y campesinas de carácter nacional; y, por las cámaras de la producción legalmente reconocidas, que de acuerdo con el reglamento deben designar las ternas de candidatos de las que, el Congreso Nacional elegirá un Vocal principal y un suplente, por cada colegio electoral, para que integre el Tribunal Constitucional, de conformidad con el artículo 275 de la Constitución Política de la República;
h) Convocar a colegios electorales, nominadores o designadores previstos por la Constitución, leyes especiales o reglamentos generales de aplicación de leyes vigentes, que de acuerdo con el reglamento deban designar temas o nominar candidatos para la integración de cuerpos colegiados de conformidad con la ley;
i) Convocar a consulta popular nacional, realizar los escrutinios definitivos y proclamar los resultados;
j) Imponer las sanciones que sean de su competencia, conforme a lo previsto en la ley;
k) Señalar el plazo dentro del cual los tribunales provinciales electorales han de imponer las sanciones previstas en la ley, luego de concluido cada proceso de elección, consulta popular y proceso de revocatoria del mandato;
l) Velar porque la propaganda electoral se realice con toda corrección de acuerdo a la ley;
m) Resolver en única y última instancia, las quejas que se presentaren contra las autoridades civiles, en materia electoral;
n) Velar por el cumplimiento de todas las disposiciones de la Codificación de la Ley de Elecciones, de la de Partidos Políticos y de la Ley Orgánica del Control del Gasto Electoral y de la Propaganda Electoral, y de sus reglamentos;
o) Dictar las disposiciones necesarias para establecer el régimen de sanciones y multas a los ciudadanos, en caso de infracciones a la ley:
p) Determinar las normas a las que han de sujetarse los servidores de la organización electoral, conforme a los principios del derecho administrativo, si son funcionarios o empleados; o para los que están sujetos al Código del Trabajo; y,
q) Ejercer todas las demás atribuciones señaladas en la ley.
Art. 6.- A los tribunales provinciales electorales les corresponde:
a) Designar Presidente y Vicepresidente, de entre sus Vocales;
b) Nombrar al Secretario del Tribunal, que preferentemente será abogado, y a los demás funcionarios y empleados de la administración;
c) Dirigir, y vigilar, dentro de su jurisdicción, los actos electorales; impartir las instrucciones necesarias para su correcta realización; cumplir y hacer cumplir las órdenes emanadas del Tribunal Supremo Electoral;
d) Realizar los escrutinios de las elecciones unipersonales y pluripersonales que correspondan a la respectiva circunscripción, convocar y escrutar los resultados de las consultas populares provinciales y proceso de revocatoria del mandato de su respectiva jurisdicción; así como los escrutinios provinciales de las elecciones realizadas en la misma, para Presidente y Vicepresidente de la República, representantes ante el Parlamento Andino y Consulta Popular Nacional;
e) Resolver sobre las reclamaciones que formulen los sujetos políticos acerca de irregularidades anotadas en el proceso electoral;
f) Designar vocales de las juntas receptoras del voto;
g) Imponer las sanciones que sean de su competencia, conforme a lo previsto en la ley; y,
h) Ejercer todas las demás atribuciones que se encuentren señaladas en la ley y reglamentos.
CAPÍTULO TERCERO
DE LAS SESIONES
Art. 7.- Los tribunales Supremo y provinciales electorales sesionarán ordinaria y extraordinariamente.
Las sesiones las dirige el Presidente, en su ausencia el Vicepresidente y ocasionalmente el vocal que se designe, cuando falten tales dignatarios.
Art. 8.- Las sesiones ordinarias se realizarán tres días a la semana, de conformidad al horario que acuerde el Pleno de los tribunales Supremo y provinciales electorales. Las sesiones podrán suspenderse y reinstalarse al día siguiente.
Art. 9.- Las sesiones extraordinarias tendrán lugar cuando sean convocadas por el Presidente, con anticipación de 24 horas, por propia iniciativa o a solicitud de cuatro vocales por lo menos, a excepción de que por unanimidad, los 7 vocales resuelvan sesionar extraordinariamente.
En las sesiones extraordinarias se tratará única y exclusivamente los asuntos determinados en el orden del día, salvo que el Tribunal con el voto afirmativo de los siete Vocales, resuelva agregar otros asuntos.
Art. 10.- CONVOCATORIA.- Al finalizar cada sesión ordinaria, el Presidente convocará para la siguiente.
Art. 11.- QUÓRUM.- El quórum para instalar las sesiones y para adoptar resoluciones será de 4 vocales.
Art. 12.- Los vocales concurrentes votarán por las resoluciones; éstas se adoptan con el voto conforme de la mayoría, que se obtiene con 4 en 6 ó 7 y con 3 en 4 ó 5.
A las sesiones asistirán los vocales y cuando fuese necesario, los funcionarios que los tribunales Supremo y provinciales electorales, si fuere el caso, requieran.
Art. 13.- VOTO DIRIMENTE.- En caso de empate se repetirá la votación y de persistir la igualdad, decide el voto de quien preside.
Art. 14.- La votación es nominal, pero puede ser secreta, por pedido de cuatro Vocales, por lo menos.
Art. 15.- Las sesiones de los tribunales Supremo y provinciales electorales, tanto ordinarias como extraordinarias, son reservadas, sin embargo, a petición de cuatro Vocales, pueden declararlas públicas.
Art. 16.- En las sesiones reservadas no se admitirán en el recinto, medios de difusión.
De lo tratado en las sesiones reservadas, únicamente pueden dar información a los medios de comunicación social, el Presidente, el Vicepresidente o los vocales en su caso.
Las sesiones para escrutinios son audiencias públicas.
Art. 17.- Los tribunales supremo y provinciales electorales podrán constituirse en comisión general para escuchar a personas naturales o jurídicas que lo soliciten o que sean citadas por el organismo.
Las intervenciones en comisión general durarán el tiempo que determine el Pleno del Tribunal.
Art. 18.- Un vocal puede presentar una moción y se la someterá a discusión, pues no necesita apoyo.
Mientras se discute una moción no puede proponerse otra ni tratar asuntos diferentes a ella, sino en los casos siguientes:
a) Cuando es una moción previa;
b) Cuando implique modificación, siempre que la acepte el proponente; y,
c) Para pedir que pase a comisión.
Estas mociones tienen prioridad según el orden expresado y si hay duda de si es previa o modificatoria, los tribunales lo resolverán por mayoría de votos y sin debate.
Art. 19.- Los vocales podrán intervenir en la discusión de cada asunto hasta por tres ocasiones, en la primera pueden exponer hasta por cinco minutos y en las subsiguientes hasta por tres minutos.
Art. 20.- Los vocales que no hayan intervenido en la discusión tendrán derecho a razonar su voto, utilizando para su exposición un tiempo máximo de 5 minutos.
Art. 21.- Las resoluciones de los Tribunales Supremo y provinciales electorales se ejecutarán sin necesidad de la aprobación del acta de la sesión en que se hubiesen adoptado, salvo resolución en contrario.
Art. 22.- Las reconsideraciones necesitan del voto favorable de 5 Vocales de 7 y 4 de 6 ó 5 y se las puede proponer en la misma sesión o en la siguiente.
Prohíbese la reconsideración de lo reconsiderado, salvo que sea por unanimidad, con la presencia de los siete vocales.
CAPÍTULO CUARTO
DE LAS COMISIONES
Art. 23.- Existen tres comisiones permanentes: Jurídica, Económica y Técnica; pudiéndose designar comisiones especiales cuando los tribunales Supremo y provinciales electorales estimen conveniente, las permanentes tienen las funciones específicas detalladas en el reglamento orgánico funcional de la institución; y, las especiales, las que les asigne el Pleno de cada Organismo Electoral expresamente.
Art. 24.- Las comisiones estarán conformadas por tres Vocales, quienes elegirán de su seno al Presidente.
Art. 25.- Las sesiones ordinarias de las comisiones permanentes: Jurídica, Económica y Técnica se realizarán de acuerdo al horario que establezcan sus vocales miembros o extraordinariamente cuando el caso lo amerite.
Art. 26.- Los vocales que no conforman las comisiones podrán integrarse a cualquiera de ellas para el estudio de un asunto determinado, con voz pero sin voto.
Art. 27.- Cuando la comisión presente más de un informe; los tribunales Supremo y provinciales electorales conocerán todos, y se pronunciarán respecto a ellos.
Art. 28.- De la asistencia a sesiones ordinarias, extraordinarias y a las comisiones permanentes y especiales se dejará constancia en el correspondiente registro que implemente cada secretaría.
CAPÍTULO QUINTO
TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL
DEL PRESIDENTE
Art. 29.- Es elegido de entre los vocales designados por el H. Congreso Nacional. Durará dos años en sus funciones y puede ser reelegido. Ejercerá la representación legal, judicial y extrajudicial del organismo electoral. Sus funciones son las siguientes:
a) Representar al Tribunal Supremo Electoral, de acuerdo con las disposiciones legales establecidas;
b) Presidir el Pleno del Tribunal Supremo Electoral, dirigir el debate, precisar el orden de discusión de los asuntos, ordenar la votación, disponer la proclamación del resultado y su rectificación a pedido de un vocal:
c) Dirigir y supervisar la ejecución de planes, y programas del Tribunal Supremo Electoral;
d) Dirigir, supervisar y controlar las actividades del Tribunal Supremo Electoral e implantar las medidas correctivas que estime necesarias;
e) Proponer acuerdos y resoluciones relacionadas con la actividad electoral;
f) Cumplir y hacer cumplir las leyes y reglamentos en materia administrativa, económica y electoral;
g) Celebrar contratos, acuerdos y convenios, de acuerdo con la delegación establecida por el Pleno del Tribunal y las disposiciones legales vigentes;
h) Recibir y dar trámite a las impugnaciones o recursos que se presentaren en los procesos electorales;
i) Imponer las sanciones que sean de su competencia de acuerdo con lo previsto en la ley;
j) Presentar el informe anual de labores ante el Pleno del Organismo y suscribir el informe que será remitido al H. Congreso Nacional;
k) Formular el orden del día, convocar, instalar y clausurar las sesiones del Pleno; y, disponer al Secretario General lo pertinente:
l) Coordinar las acciones del organismo electoral con las demás entidades públicas y privadas:
m) Suscribir las credenciales designando a los vocales de los tribunales provinciales electorales, así como las credenciales y contratos del personal del Tribunal Supremo Electoral, de conformidad a las resoluciones del Pleno y las disposiciones legales existentes; y,
n) Las demás establecidas en leyes y reglamentos vigentes y las que le asigne el Tribunal en Pleno.
DEL VICEPRESIDENTE
Art. 30.- Es elegido de entre los vocales designados por el H. Congreso Nacional. Durará dos años en su cargo y podrá ser reelegido. Sus funciones son las siguientes:
a) Subrogar al Presidente en los casos señalados en la ley y en el reglamento;
b) Participar de las decisiones que le competen como vocal del Tribunal Supremo Electoral; y,
c) Las demás determinadas en las disposiciones legales y reglamentarias.
DE LA SECRETARÍA Y PROSECRETARÍA GENERAL
Art. 31.- Son funciones de la Secretaría General:
a) Cumplir con las leyes, reglamentos, resoluciones, instructivos, procedimientos y demás disposiciones normativas vigentes para la función electoral;
b) Dar fe de los actos que realice el organismo, asegurando oportunidad y reserva en el manejo de la documentación oficial; además, certificará la autenticidad de copias, compulsas o reproducciones de documentos oficiales;
c) Preparar y redactar las actas de las sesiones del organismo y suscribirlas con el Presidente, una vez aprobadas. Además, preparar y redactar las resoluciones y suscribirlas;
d) Custodiar, supervisar y responder, por las comunicaciones, documentos y archivo del Tribunal Supremo Electoral de acuerdo con las normas técnicas existentes para el efecto;
e) Suscribir la correspondencia de trámite y/o la que disponga el Pleno del Tribunal;
f) Registrar las resoluciones emanadas del Pleno del Organismo y llevar un libro de dichas resoluciones;
g) Tramitar de forma completa: informes, certificaciones, correspondencia y demás documentos sobre los que tenga competencia;
h) Previa disposición del Presidente convocar individualmente a los vocales, a las sesiones ordinarias y extraordinarias del organismo;
i) Elaborar, de acuerdo a instrucciones del Presidente el orden del día correspondiente a las sesiones y entregarlo a los vocales;
j) Comunicar las resoluciones del Tribunal a: directores, jefes departamentales, personas naturales o jurídicas y tribunales provinciales electorales, de acuerdo a su contenido;
k) Colaborar con funciones de secretariado en las comisiones especiales, cuando así lo disponga el Pleno del Tribunal; y,
l) Las demás que señalen leyes, reglamentos, resoluciones o las asignadas por las autoridades competentes.
m) El Secretario General tendrá el carácter de Jefe Administrativo del Tribunal Supremo Electoral, sin perjuicio de las responsabilidades propias del Pleno y de cada uno de los Directores del Organismo, dentro de sus competencias.
Nota: Literal m) agregado por Resolución del Tribunal Supremo Electoral No. 3, publicada en Registro Oficial 65 de 21 de Julio del 2005 .
Art. 32.- Son funciones de la Prosecretaría:
a) Coordinar sus tareas con la Secretaría General y colaborar en la planificación, organización, ejecución y control de sus actividades; y,
b) Asumir las funciones propias de la Secretaría General, en caso de ausencia del titular.
Si faltaren el Secretario y el Prosecretario, el Tribunal designará a la persona que ejerza las funciones de Secretario en forma ocasional, mientras dure la ausencia de aquéllos.
CAPÍTULO SEXTO
TRIBUNALES PROVINCIALES ELECTORALES
DEL PRESIDENTE
Art. 33.- Es elegido de entre los vocales designados por el Tribunal Supremo Electoral. Durará dos años en sus funciones y puede ser reelegido. Ejercerá la representación legal, judicial y extrajudicial del organismo electoral. Sus funciones son las siguientes:
a) Representar al Tribunal Provincial Electoral de acuerdo con las disposiciones legales establecidas;
b) Presidir el Pleno del Tribunal Provincial Electoral;
c) Dirigir y supervisar la ejecución de las políticas y estrategias establecidas para la gestión administrativa del Organismo Provincial Electoral;
d) Dirigir y supervisar la ejecución de planes y proyectos del Tribunal Provincial Electoral en armonía con las políticas establecidas por el Tribunal Supremo Electoral, en el marco de la modernización del Estado;
e) Dirigir, supervisar y controlar las actividades del Tribunal Provincial Electoral y sugerir las medidas correctivas que estime necesarias;
f) Proponer acuerdos y resoluciones relacionados con la actividad electoral, en el ámbito de su competencia;
g) Cumplir y hacer cumplir las leyes y reglamentos en materia administrativa, económica y electoral;
h) Celebrar contratos, acuerdos y convenios de acuerdo con la autorización dada por el Pleno del Tribunal Provincial o del Tribunal Supremo Electoral y constantes en las disposiciones legales vigentes;
i) Representar al Pleno del organismo provincial en la convocatoria a elecciones en su jurisdicción;
j) Recibir y dar trámite a las impugnaciones o recursos que se presentaren con ocasión de los procesos electorales;
k) Imponer las sanciones que sean de su competencia conforme lo previsto en la ley;
l) Presentar el informe anual de labores ante el Pleno del organismo y ante el Tribunal Supremo Electoral;
m) Formular el orden del día de las sesiones del Pleno, conjuntamente con el Secretario;
n) Coordinar las acciones del Tribunal Provincial Electoral con otras instituciones, públicas y privadas;
o) Suscribir las credenciales y contratos del personal a nivel provincial de conformidad a las resoluciones del Pleno y a las disposiciones legales existentes; y,
p) Las demás establecidas en leyes y reglamentos vigentes y las que les asigne el Tribunal en Pleno, tanto del Supremo como del Provincial.
DEL VICEPRESIDENTE
Art. 34.- Es elegido de entre los Vocales designados por el Tribunal Supremo Electoral, durará dos años en su cargo; sus funciones son las siguientes:
a) Subrogar al Presidente en los casos señalados en la ley y en el reglamento;
b) Participar en decisiones que le competen como vocal del Tribunal Provincial Electoral; y,
c) Las demás determinadas en las disposiciones legales y los reglamentos.
DE LA SECRETARÍA Y PROSECRETARÍA
Art. 35.- Son funciones de la Secretaría:
a) Cumplir con las leyes, reglamentos, resoluciones, instructivos, procedimientos y demás disposiciones normativas vigentes para la función electoral;
b) Dar fe de los actos que realice el organismo provincial, asegurando oportunidad y reserva en el manejo de la documentación oficial; además, certificará la autenticidad de copias, compulsas o reproducciones de documentos oficiales;
c) Preparar y redactar las actas de las sesiones del organismo provincial y suscribirlas con su Presidente, una vez aprobadas. Además preparar y redactar las resoluciones y suscribirlas;
d) Custodiar, supervisar y responder por las comunicaciones y documentos de archivo del Tribunal Provincial Electoral, de acuerdo con las normas técnicas existentes para el efecto;
e) Suscribir la correspondencia de trámites y/o la que disponga el Pleno del Tribunal Provincial Electoral;
f) Registrar las resoluciones emanadas del Pleno del Organismo Provincial y llevar un libro de las mismas;
g) Tramitar: informes, certificaciones, correspondencias y demás documentos sobre los que tenga competencia;
h) Convocar, previa disposición del Presidente del Tribunal Provincial Electoral, a las sesiones ordinarias y extraordinarias del pleno del organismo;
i) Elaborar, conjuntamente con el Presidente el orden del día correspondiente a las sesiones y entregarlo a los Vocales;
j) Comunicar las resoluciones del Tribunal Provincial a: jefes departamentales, funcionarios y personas naturales o jurídicas de acuerdo con su contenido;
k) Actuar de Secretario General en las comisiones especiales cuando así lo disponga el Pleno del Tribunal Provincial;
l) Dar debida atención y trámite a las comunicaciones y disposiciones del Tribunal Supremo Electoral; y,
m) Las demás que señalen leyes, reglamentos, resoluciones y las asignadas por autoridades competentes.
A la Prosecretaría, en los Tribunales que cuentan con esta dependencia, le corresponden las siguientes funciones:
a) Coordinar sus tareas con la Secretaría y colaborar en la planificación, organización, ejecución y control de sus actividades; y,
b) Asumir las funciones propias de la Secretaría en caso de ausencia del titular.
CAPÍTULO SÉPTIMO
DE LOS VOCALES
FUNCIONES, LICENCIAS, VACACIONES, SUBROGACIONES
Y AÑOS DE SERVICIO
Art. 36.- El Tribunal Supremo Electoral se integra por siete Vocales elegidos en la forma prescrita por el artículo 209 de la Constitución Política de la República.
Sus principales funciones son:
– Desempeñarse como miembros del pleno.
– Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias.
– Integrar las comisiones permanentes y especiales.
– Presentar los informes que se les encomiende.
– Actuar como coordinadores de las provincias que se les asigne.
– Preocuparse en todo momento del prestigio institucional.
– Los demás constantes en la Constitución, la ley y los reglamentos.
Art. 37.- Cada uno de los veintidós Tribunales Provinciales Electorales se compone de siete Vocales principales, que serán designados por el Pleno del Tribunal Supremo Electoral, para un período de dos años. Las principales funciones de los Vocales de los Tribunales Provinciales Electorales son:
– Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Tribunal.
– Integrar las comisiones permanentes y especiales.
– Presentar los informes que se les requiera.
– Desempeñarse como coordinadores de los cantones que se les asigne.
– Organizar, dirigir y vigilar los actos de pronunciamiento popular en su circunscripción.
– Defender en todo momento el prestigio de la Función Electoral.
– Las demás constantes en las leyes, reglamentos y resoluciones del Pleno del Tribunal Supremo Electoral.
Art. 38.- Los vocales de los tribunales supremo y provinciales electorales tienen derecho a gozar de licencias con sueldo o sin sueldo, según el caso, y de acuerdo a lo que a continuación se indica.
Las licencias a los Vocales deberán ser autorizadas por el Pleno del organismo respectivo.
Tendrán derecho a licencia con sueldo en los siguientes casos:
a) Por enfermedad hasta sesenta días cada año;
b) Por maternidad doce semanas;
c) Por calamidad doméstica hasta ocho días; y,
d) Por invitaciones oficiales o comisiones que correspondan a sus funciones por el tiempo que duren las mismas.
En estos casos, el Vocal Suplente ante el Tribunal Supremo Electoral que actúe tendrá derecho al pago de dietas equivalente al cinco por ciento (5%) y el Vocal Suplente ante el Tribunal Provincial Electoral el equivalente a dos punto cinco por ciento (2.5%), de la sumatoria del sueldo básico, gastos de representación, gastos de residencia y gastos de responsabilidad, del titular, por cada sesión.
Licencia sin sueldo:
Los vocales de los tribunales Supremo y provinciales electorales, podrán gozar de licencia sin sueldo hasta por ciento ochenta días calendario al año, exceptuándose para la prestación de servicios en otras instituciones del sector público. En este caso actuará el suplente con los beneficios que dejó de percibir el titular, pero de acuerdo a su situación personal.
Nota: Artículo reformado por Resolución del Tribunal Supremo Electoral No. 3, publicada en Registro Oficial 24 de 18 de Febrero del 2003 .
Art. 39.- DE LAS VACACIONES ANUALES.- Los vocales principales del Tribunal Supremo Electoral y de los tribunales provinciales electorales, gozarán de 30 días de vacaciones anuales, después de cumplir 11 meses en el ejercicio de sus funciones.
Cuando un vocal cesare en sus funciones antes de que haya cumplido 11 meses en el ejercicio de las mismas, percibirá por vacaciones no gozadas la parte proporcional al tiempo laborado, calculada en base a la última remuneración mensual percibida.
Los vocales de los tribunales provinciales electorales tomarán obligatoriamente sus vacaciones en el o los períodos que establezca el calendario de vacaciones, que para el efecto formule el Tribunal Supremo Electoral, considerando las necesidades institucionales.
Nota: Artículo derogado por Resolución del Tribunal Supremo Electoral No. 25, publicada en Registro Oficial 365 de 28 de Junio del 2004 .
Nota: Artículo restituido por Resolución del Tribunal Supremo Electoral No. 1, publicada en Registro Oficial 123 de 12 de Octubre del 2005 .
Art. 40.- SUBROGACIONES.- Cuando por resolución del Pleno de un Organismo Electoral, el Vicepresidente o un Vocal deba subrogar temporalmente al Presidente por más de 30 días, percibirá la diferencia de la remuneración que corresponda al puesto de Presidencia por el tiempo que dure el reemplazo.
Art. 41.- AÑOS DE SERVICIO.- Para el cómputo de tiempo de años de servicio de los vocales del Tribunal Supremo Electoral y tribunales provinciales electorales, que no hayan desempeñado funciones en el sector público, se tomará en cuenta los años de servicio prestados a la función electoral, en calidad de vocales con un mínimo de cuatro años, previa certificación de la Secretaría General y/o de la Dirección de Recursos Humanos del Tribunal Supremo Electoral.
CAPÍTULO OCTAVO
OTRAS DISPOSICIONES APLICABLES A LOS VOCALES
Art. 42.- INHABILIDADES.- Los vocales de los tribunales Supremo y provinciales electorales estarán incursos en las siguientes inhabilidades, por cuya causa no podrán desempeñar estas funciones:
a) Los funcionarios y empleados de libre nombramiento y remoción del Ejecutivo no podrán integrar los tribunales electorales;
b) Los demás servidores públicos, excepto que obtengan licencia con o sin sueldo, para prestar sus servicios en los tribunales electorales, previo a su posesión;
c) Por el hecho de haber caducado su designación al tenor del Art. 167 de la Ley de Elecciones Codificada;
d) Si formaren parte de las directivas nacionales o provinciales de las organizaciones políticas, según el caso; y,
e) Las demás que estipule el ordenamiento jurídico vigente.
Art. 43.- PROHIBICIONES.- A los vocales de los Tribunales Electorales les está prohibido:
a) Dejar de asistir a las sesiones ordinarias, sin causa de justificación;
b) Intervenir en contiendas o procesos electorales;
c) Hacer proselitismo o propaganda política durante el ejercicio de sus funciones:
d) Contravenir lo dispuesto en la Ley de Elecciones Codificada; y,
e) Las demás determinadas en el ordenamiento jurídico vigente.
Art. 44.- DE LAS SANCIONES.- Los vocales de los tribunales provinciales electorales de encontrarse incursos en las prohibiciones señaladas en el artículo anterior, serán sancionados de la siguiente manera.
En el caso del literal a):
1. Por inasistencia injustificada o incompleta a una sesión, con amonestación escrita, que impondrá el Presidente del respectivo organismo provincial;
2. Por inasistencia injustificada o incompleta a dos sesiones consecutivas, con multa equivalente al diez por ciento del sueldo básico, que impondrá el Pleno del respectivo Tribunal Provincial; y,
3. Por inasistencia injustificada o incompleta a tres o más sesiones consecutivas, se comunicará al Tribunal Supremo Electoral para que juzgue y aplique la sanción que corresponde.
Para los casos previstos en los literales b); c), d) y e), igualmente se comunicará al Tribunal Supremo Electoral para el respectivo juzgamiento.
Art. 45.- LIBRE DESIGNACIÓN Y REMOCIÓN.- Los Vocales de los tribunales provinciales electorales, ostentarán estas dignidades durante el período de duración de las funciones, pero serán de libre designación y remoción, en base a lo dispuesto en el Art. 20, literal c) de la Codificación de la Ley de Elecciones.
No se emitirán acciones de personal con nombramiento sino credenciales suscritas por el Presidente del Tribunal Supremo Electoral y certificadas por la Secretaría General del mismo, de acuerdo a las resoluciones de designación.
Art. 46.- CAUSAS DE REORGANIZACIÓN PARCIAL O TOTAL.- Son causas de reorganización parcial o total de los Tribunales Provinciales Electorales, las siguientes:
a) Por incumplimiento de la ley, los reglamentos o resoluciones del Tribunal Supremo Electoral;
b) Por otras causas determinadas en la ley; y,
c) Por resolución del Pleno a pedido de un vocal del Tribunal Supremo Electoral.
Art. 47.- HORARIO.- Los Tribunales laborarán en el horario de 8 horas diarias, en una o dos jornadas de acuerdo a lo que resuelva el Pleno.
En períodos electorales, el horario se sujetará al régimen especial durante los procesos eleccionarios, según lo determine el Pleno del Tribunal Supremo Electoral, al cual están obligados los vocales de los tribunales provinciales electorales.
Nota: Artículo sustituido por Resolución del Tribunal Supremo Electoral No. 308, publicada en Registro Oficial 558 de 18 de Abril del 2002 .
Nota: Artículo sustituido por Resolución Tribunal Supremo Electoral No. 1, publicada en Registro Oficial 109 de 23 de Junio del 2003 .
Art. 48.- PLURIEMPLEO.- De conformidad con el Art. 125 de la Constitución se prohíbe el pluriempleo, razón por la cual, los vocales de los tribunales Supremo y provinciales electorales no podrán tener ni ocupar dos funciones públicas, peor aún podrán percibir dos remuneraciones en forma simultánea en instituciones del sector público, salvo los docentes universitarios.
CAPÍTULO NOVENO
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- Los vocales de los tribunales supremo y provinciales electorales, en cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 122 de la Constitución Política de la República, al inicio de su gestión, y antes de la posesión de sus cargos, están obligados a presentar bajo juramento una declaración patrimonial, debidamente notarizada; y así mismo, luego de finalizar su gestión, y en forma previa para recibir la liquidación a que tuvieren derecho, en la forma prevista en el Acuerdo No. 022-CG, expedido por la Contraloría General del Estado y publicado en el Registro Oficial No. 119 de 13 de julio del 2000 .
Estas declaraciones se presentarán en la Secretaría del respectivo Tribunal; dicha Secretaría, inmediatamente, enviará una copia a la dependencia de la Contraloría General del Estado de la respectiva jurisdicción; y, otra copia, a la Secretaría General del Tribunal Supremo Electoral.
SEGUNDA.- Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 125 de la Constitución, los vocales de los Tribunales Supremo y provinciales electorales en un plazo no mayor a treinta días a partir de su designación, deberán obtener la licencia con o sin sueldo en el caso de encontrarse desempeñando otro cargo público. Si la licencia es con sueldo recibirán del Tribunal Supremo y provinciales electorales, la diferencia, caso de existir.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- En el término de sesenta días a partir de la promulgación del presente reglamento en el Registro Oficial, la Dirección de Recursos Humanos del Tribunal Supremo Electoral, creará un archivo independiente que contendrá los documentos actualizados que legalicen y respalden la relación de dependencia de los vocales con la institución, beneficios a que son acreedores, currículum, instrucción, capacitación y otros, a efecto de dar cumplimiento a las disposiciones legales y reglamentarias.
DEROGATORIA.- Se deroga el Reglamento Interno de los tribunales Supremo y provinciales electorales, publicado en el Registro Oficial No. 188 del 20 de octubre del 2000 y su reforma al artículo 38, publicada en el Registro Oficial No. 263 de 9 de febrero del 2001 .
DISPOSICIÓN FINAL.- Se dispone la publicación del presente reglamento en el Registro Oficial.