Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Martes, 6 de Junio
de 2017 (R. O. 8, 6-junio-2017)

SUMARIO

Ministerio
Coordinador de Producción, Empleo y Competitividad:

Ejecutivo:

Acuerdos

MCPEC-2016-022

Desígnese
facultades a las siguientes personas:

Señor Giovanny
Néstor Lara Lara

MCPEC-2016-023

Abg. Juan
Fernando Salazar Granja

MCPEC-2016-024

Señor Giovanny
Néstor Lara Lara

MCPEC-2016-025

Señor Claudio
Marcelo Arcos Proaño

MCPEC-2016-025-A

Economista
Santiago León Abad

MCPEC-2016-026

Señora Mgs.
Lorena Tapia Núñez

MCPEC-2016-027

Ingeniero Juan
Sebastián Viteri Guillen y otro

Ministerio de
Finanzas:

0019

Desígnese
facultades a las siguientes personas:

Deléguese
atribuciones al Subsecretario de Política Fiscal

0020

Ingeniero José
Luis Romero Callay, Asesor Ministerial

0020

Abogado Byron
Ramiro Cueva Altamirano, Asesor 2 del Despacho Ministerial

0021

Economista Juan
Francisco Valencia, Director Nacional de Seguimiento y Evaluación del
Financiamiento Público

Ministerio de
Salud Pública:

0064-2017

Expídese las
directrices para establecer los criterios que regirán el ejercicio de las
profesiones de la salud

Acuerdos

0065-2017

Deléguense
facultades a la ARCSA

Ministerio de
Turismo:

2017 011

Deróguese el
Acuerdo Ministerial No. 20160033 del 26 de agosto de 2016

Ministerio de
Industrias y Productividad: Subsecretaría de Industrias Intermedias y Finales:

Resoluciones

17 209

Renuévese el
registro de empresa rencauchadora a las siguientes compañías:

Mainsolutions Servicios
y Mantenimiento S. A.

17 210

Isollanta CIA.
LTDA.

Dirección
Nacional de Registro de Datos Públicos:

007-DN-DINARDAP-2017

Declárense
triunfadores en el Concurso de Méritos y Oposición para la designación de
registradores mercantiles en los siguientes cantones:

Guayaquil,
abogado César Javier Moya Delgado

009-DN-DINARDAP-2017

Machala, abogada
Rosa Esperanza Ávila

012-DN-DINARDAP-2017

Santo Domingo,
Luis Santiago Velastegui Coellar

Servicio
Nacional de Aduana del Ecuador:

SENAE-SENAE-2017-0271-RE

Refórmese la
Resolución No. SENAE-DGN-2014-0604-RE Correcciones a las Declaraciones
Aduaneras Posterior al Levante de las Mercancías

SENAE-SENAE-2017-0325-RE

Expídese el
Reglamento para el ejercicio de la acción coactiva

SENAE-SENAE-2017-0337-RE

Expídese la
Reforma a la Resolución Nro. SENAE-DGN-2013-0472-RE ?Reglamento para los
regímenes de excepción ?Tráfico Postal Internacional? y ?Mensajería Acelerada o
Courier?

Empresa Pública
?YACHAY E.P?:

YACHAYEP-GG-2017-0018

Expídese las
bases de la convocatoria Open Future ?Tegnologías Eficientes II? Yachay E.P.?
Telefónica Ecuador

Avisos
Judiciales:

Judicial y
Justicia Indígena

-Muerte presunta
del señor Manuel Agustín Saca Zhingre (2da. publicación)

-Muerte presunta
del señor Eugenio Fabián Zhingri Angamarca (2da. publicación)

-Muerte presunta
de la señora María Tráncito Lojano Tepan (2da. publicación)

-Juicio de
expropiación seguido por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de
Cuenca en contra de Teresa Guanga Morocho y otros (2da. publicación)

-Muerte presunta
del señor Nelson Deifilio Moscoso Galarza (3ra. publicación)

-Juicio de
rehabilitación de insolvencia seguido por Teresa del Pilar Ortiz Bastidas

-Juicio de
insolvencia del señor Fabián Alberto Ayala Romero

-Juicio de
insolvencia del señor Kléver Xavier Chávez Ramos

Gobiernos
Autónomos Descentralizados: Ordenanza Municipal:

Ordenanza

Cantón CamiloPonce Enríquez: Que reglamenta la determinación, control y recaudación del
impuesto del 1.5 por mil sobre los activos totales

?

CONTENIDO


No.
MCPEC-2016-022

Dr. Vinicio
Alvarado Espinel

MINISTRO DE
COORDINACIÓN DE LA

PRODUCCIÓN,
EMPLEO Y COMPETITIVIDAD

Considerando:

Que, el numeral
1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador establece que
corresponde a las Ministras y Ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas
en la ley, ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir
los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

Que, la Constitución de la República en su artículo 226 señala que las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras
o servidores públicos y las personas que
actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y
facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la ley;

Que, el literal a) del artículo 167 de la Ley Orgánica de Educación Superior manifiesta que el Consejo
de Educación Superior estará integrado
entre otros por, el Ministro que dirija
la Política de Producción o su delegado;

Que, el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva señala
que ?Las atribuciones propias de las
diversas entidades y autoridades de la
Administración Pública Central e Institucional serán delegables en las autoridades u órganos
de inferior jerarquía, excepto las que
se encuentren prohibidas por la Ley o
por Decreto??;

Que, el artículo 57 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva señala
que ?La delegación podrá ser revocada en
cualquier momento por el órgano que haya
conferido y se extinguirá, en el caso de
asuntos únicos, cuando se haya cumplido el acto cuya expedición o ejecución se delegó.?;

Que, el Ministerio de Coordinación de la Producción, Empleo y Competitividad-MCPEC- es una
institución pública, con independencia
administrativa y financiera, creado
mediante Decreto Ejecutivo Nro. 117-A, publicado en el Registro Oficial Nro. 33, de 5 marzo de
2007, el mismo que fue reformado
mediante Decreto Ejecutivo No 1450, publicado
en el Registro Oficial Nro. 482, de 5 de diciembre de 2008; y Nro. 1558, publicado en el Registro
Oficial Nro. 525, de 10 de febrero de
2009; cuya denominación actual fue
determinada en Decreto Ejecutivo Nro. 46 publicado en el Registro Oficial Nro. 36, de 29 de
septiembre de 2009;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 437, publicado en el Registro Oficial Nro. 120, de 5 julio de
2007
, se establece la facultad
expresa de los Ministros de Estado para organizar sus Ministerios, sin que sea necesaria la
expedición de Decreto Ejecutivo alguno;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 800, de 15 de Octubre de 2015, el señor Presidente de la República,
nombró al Dr. Vinicio Alvarado Espinel,
como Ministro Coordinador de la Producción,
Empleo y Competitividad.

En ejercicio de las atribuciones conferidas en el número 1 del Art. 154 de la Constitución de la
República:

Acuerda:

Artículo 1.- Designar al Sr. Giovanny Néstor Lara Lara como delegado del Ministerio de Coordinación
de la Producción, Empleo y
Competitividad ante el Consejo de Educación
Superior, en la Decima Octava Sesion Ordinaria convocada para el 11 de mayo del 2016.

Artículo 2.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin
perjuicio de su publicación en el
Registro Oficial.

Dado y firmado en el Despacho Ministerial, en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito
Metropolitano, a los 10 días del mes de
mayo de dos mil dieciséis.

f.) Dr. Vinicio Alvarado Espinel, Ministro de Coordinación de la Producción Empleo y Competitividad.

Nro. MCPEC-2016-023

Dr. Vinicio Alvarado Espinel

MINISTRO DE COORDINACIÓN DE LA

PRODUCCIÓN, EMPLEO Y
COMPETITIVIDAD

Considerando:

Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador establece que
corresponde a las Ministras y Ministros
de Estado, además de las atribuciones establecidas
en la ley, ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los
acuerdos y resoluciones administrativas
que requiera su gestión;

Que, la Constitución de la República en su artículo 226 señala que las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras
o servidores públicos y las personas que
actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y
facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la ley;

Que, el artículo 4 de la Ley Orgánica De Incentivos Para Asociaciones Publico Privadas ?crea el
Comité Interinstitucional de
Asociaciones Público-Privadas como un
órgano colegiado de carácter intersectorial de la Función Ejecutiva, encargado de la
coordinación y articulación de
políticas, lineamientos y regulaciones vinculados
a las asociaciones público-privadas?;

Que, el artículo 7 de la Ley Orgánica De Incentivos Para Asociaciones Publico Privadas señala que ?el
Comité Interinstitucional de
Asociaciones Público-Privadas, contará
con una Secretaría Técnica, la misma que la dirigirá un Secretario, designado por la
máxima autoridad de la entidad coordinadora
de la producción, empleo y competitividad?;

Que, el numeral 10.2.3 del Estatuto Orgánico De Gestión Organizacional Por Procesos del Ministerio
Coordinador de la Producción Empleo y
Competitividad indica la gestión que
realizará la Secretaría Técnica Del Comité Interinstitucional De Asociaciones Público
Privadas;

Que, el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva señala
que ?Las atribuciones propias de las
diversas entidades y autoridades de la
Administración Pública Central e Institucional serán delegables en las autoridades u órganos
de inferior jerarquía, excepto las que
se encuentren prohibidas por la Ley o
por Decreto??;

Que, el artículo 57 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva señala
que ?La delegación podrá ser revocada en
cualquier momento por el órgano que haya
conferido y se extinguirá, en el caso de
asuntos únicos, cuando se haya cumplido el acto cuya expedición o ejecución se delegó.?;

Que, el Ministerio de Coordinación de la Producción, Empleo y Competitividad-MCPEC- es una
institución pública, con independencia
administrativa y financiera, creado
mediante Decreto Ejecutivo Nro. 117-A, publicado en el Registro Oficial Nro. 33 de 5 marzo de 2007,
el mismo que fue reformado mediante
Decreto Ejecutivo Nro. 1450, publicado
en el Registro Oficial Nro. 482 de 5 de diciembre de 2008; y Nro. 1558, publicado en el Registro
Oficial Nro. 525 de 10 de febrero de
2009; cuya denominación actual fue determinada
en Decreto Ejecutivo Nro. 46 publicado en
el Registro Oficial Nro. 36 de 29 de
septiembre de 2009
;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 437, publicado en el Registro Oficial Nro. 120 de 5 julio de 2007,
se establece la facultad expresa de los
Ministros de Estado para organizar sus
Ministerios, sin que sea necesaria la expedición de Decreto Ejecutivo alguno;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 800, de 15 de octubre de 2015, el señor Presidente de la República,
nombró al Dr. Vinicio Alvarado Espinel,
como Ministro Coordinador de la Producción,
Empleo y Competitividad;

Que, mediante, el Articulo 1 del Acuerdo Ministerial MCPEC-2016-016, de 1 de abril del 2016 designa
?al Econ. Santiago León Abad, como
delegado del Ministerio de Coordinación
de la Producción, Empleo y Competitividad, para ser el Secretario Técnico del Comité
Interinstitucional de Asociaciones
Público-Privadas?, quien se encuentra en su periodo de vacaciones del 17 al 22 de mayo
del 2016;

Que, mediante Acción de personal Nro. 201605106, de 12 de mayo del 2016, el Coordinador Administrativo
Financiero resuelve: ?autorizar la
subrogación como viceministro Coordinador
a Salazar Granja Juan Fernando a partir del 17 al 22 de mayo del 2016?;

En ejercicio de las atribuciones conferidas en el número 1 del Art. 154 de la Constitución de la
República:

Acuerda:

Artículo. 1.- Designar al Abg. Juan Fernando Salazar Granja, como delegado del Ministerio de
Coordinación de la Producción, Empleo y
Competitividad, para ser el Secretario
Técnico del Comité Interinstitucional de Asociaciones Público-Privadas del 17 al 22 de
mayo.

Artículo. 2.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin
perjuicio de su publicación en el
Registro Oficial.

DISPOSICIÓN GENERAL

ÚNICA.- El funcionario delegado, conforme al inciso cuarto del artículo 17 del Estatuto del
Régimen Jurídico y Administrativo de la
Función Ejecutiva, responderá directamente
de los actos realizados en el ejercicio de las atribuciones a él delegadas, y observará para
este efecto las disposiciones
constitucionales, legales y reglamentarias.

Dado y firmado en el Despacho Ministerial, en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito
Metropolitano, al 17 día del mes de mayo
de dos mil dieciséis.

f.) Dr. Vinicio Alvarado Espinel, Ministro de Coordinación de la Producción, Empleo y Competitividad.

No. MCPEC-2016-024

Dr. Vinicio Alvarado Espinel

MINISTRO DE COORDINACIÓN DE LA

PRODUCCIÓN, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD

Considerando:

Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador establece que
corresponde a las Ministras y Ministros
de Estado, además de las atribuciones establecidas
en la ley, ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los
acuerdos y resoluciones administrativas
que requiera su gestión;

Que, la Constitución de la República en su artículo 226 señala que las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras
o servidores públicos y las personas que
actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y
facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la ley;

Que, el literal a) del artículo 167 de la Ley Orgánica de Educación Superior manifiesta que el Consejo
de Educación Superior estará integrado
entre otros por, el Ministro que dirija
la Política de Producción o su delegado;

Que, el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva señala
que ?Las atribuciones propias de las
diversas entidades y autoridades de la
Administración Pública Central e Institucional serán delegables en las autoridades u órganos
de inferior jerarquía, excepto las que
se encuentren prohibidas por la Ley o
por Decreto??;

Que, el artículo 57 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva señala
que ?La delegación podrá ser revocada en
cualquier momento por el órgano que haya
conferido y se extinguirá, en el caso de
asuntos únicos, cuando se haya cumplido el acto cuya expedición o ejecución se delegó.?;

Que, el Ministerio de Coordinación de la Producción, Empleo y Competitividad-MCPEC- es una
institución pública, con independencia
administrativa y financiera creado
mediante Decreto Ejecutivo Nro. 117-A, publicado en el Registro Oficial Nro. 33, de 5 marzo de
2007, el mismo que fue reformado
mediante Decreto Ejecutivo No 1450, publicado
en el Registro Oficial Nro. 482, de 5 de diciembre de 2008; y Nro. 1558, publicado en el Registro
Oficial Nro. 525, de 10 de febrero de
2009; cuya denominación actual fue
determinada en Decreto Ejecutivo Nro. 46 publicado en el Registro Oficial Nro. 36, de 29 de
septiembre de 2009;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 437, publicado en el Registro Oficial Nro. 120, de 5 julio de 2007,
se establece la facultad expresa de los
Ministros de Estado para organizar sus
Ministerios, sin que sea necesaria la expedición de Decreto Ejecutivo alguno;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 800, de 15 de Octubre de 2015, el señor Presidente de la República,
nombró al Dr. Vinicio Alvarado Espinel,
como Ministro Coordinador de la Producción,
Empleo y Competitividad;

En ejercicio de las atribuciones conferidas en el número 1 del Art. 154 de la Constitución de la
República:

Acuerda:

Artículo 1.- Designar al Sr. Giovanny Néstor Lara Lara como delegado del Ministerio de Coordinación
de la Producción, Empleo y
Competitividad ante el Consejo de Educación
Superior.

Artículo 2.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin
perjuicio de su publicación en el
Registro Oficial.

Dado y firmado en el Despacho Ministerial, en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito
Metropolitano, a los 17 días del mes de
mayo de dos mil dieciséis.

f.) Dr. Vinicio Alvarado Espinel, Ministro de Coordinación de La Producción Empleo y Competitividad.

No. MCPEC-2016-025

Dr. Vinicio Alvarado Espinel

MINISTRO DE COORDINACIÓN DE LA

PRODUCCIÓN, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD

Considerando:

Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador establece que corresponde
a las Ministras y Ministros de Estado,
además de las atribuciones establecidas
en la ley, ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los
acuerdos y resoluciones administrativas
que requiera su gestión;

Que, la Constitución de la República en su artículo 226 señala que las instituciones del Estado, sus
organismos dependencias, las servidoras
o servidores públicos y las personas que
actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y
facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la ley;

Que, el artículo 1 del Decreto Ejecutivo 680, de 18 de mayo de 2015 crea ?el Fondo de Capital de
Riesgo con la finalidad de impulsar
dentro del territorio nacional, el desarrollo
de emprendimientos innovadores, en su etapa de aplicación productiva, de personas naturales y
jurídicas de derecho privado, a través
de la prestación de servicios de provisión
de recursos monetarios en forma de capital de riesgo, así como también servicios de apoyo y
asistencia técnica?;

Que, el artículo 2 del Decreto Ejecutivo 680, de 18 de mayo del 2015, establece que ?La Junta del
Fidecomiso Mercantil, estará conformada
por las siguientes instituciones: a) La
máxima autoridad del Ministerio Coordinador de la Producción, Empleo y Competitividad, o su
delegado permanente, quien lo presidirá
y tendrá voto dirimente?;

Que, mediante escritura pública celebrada el 12 de mayo del 2016 ante la Notaria Publica Decima
Séptima del cantón Quito, se constituyó
el Fideicomiso Mercantil de Inversión Fondo
de Capital de Riesgo;

Que, el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva señala
que ?Las atribuciones propias de las
diversas entidades y autoridades de la
Administración Pública Central e Institucional serán delegables en las autoridades u órganos
de inferior jerarquía, excepto las que
se encuentren prohibidas por la Ley o
por Decreto??;

Que, el artículo 57 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva señala
que ?La delegación podrá ser revocada en
cualquier momento por el órgano que haya
conferido y se extinguirá, en el caso de
asuntos únicos, cuando se haya cumplido el acto cuya expedición o ejecución se delegó.?

Que, el Ministerio de Coordinación de la Producción, Empleo y Competitividad-MCPEC- es una
institución pública, con independencia
administrativa y financiera, creado
mediante Decreto Ejecutivo Nro. 117-A, publicado en el Registro Oficial Nro. 33 de 5 marzo de
2007, el mismo que fue reformado
mediante Decreto Ejecutivo Nro. 1450, publicado
en el Registro Oficial Nro. 482 de 5 de diciembre de 2008; y Nro. 1558, publicado en el Registro
Oficial Nro. 525 de 10 de febrero de
2009; cuya denominación actual fue determinada
en Decreto Ejecutivo Nro. 46 publicado en
el Registro Oficial Nro. 36 de 29 de septiembre de 2009;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 437, publicado en el Registro Oficial Nro. 120 de 5 julio de 2007,
se establece la facultad expresa de los
Ministros de Estado para organizar sus
Ministerios, sin que sea necesaria la expedición de Decreto Ejecutivo alguno;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 800, de 15 de octubre de 2015, el señor Presidente de la República,
nombró al Dr. Vinicio Alvarado Espinel,
como Ministro Coordinador de la Producción,
Empleo y Competitividad;

En ejercicio de las atribuciones conferidas en el número 1 del Art. 154 de la Constitución de la
República:

Acuerda:

Art. 1.- Designar al Sr. Claudio Marcelo Arcos Proaño, como delegado del Ministerio de Coordinación
de la Producción, Empleo y
Competitividad, para formar parte del
Fideicomiso Mercantil de Inversión Fondo de Capital de Riesgo.

Art. 2.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia
a partir de la presente fecha, sin
perjuicio de su publicación en el
Registro Oficial.

Dado y firmado en el Despacho Ministerial, en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito
Metropolitano, a los 18 días del mes de
mayo de dos mil dieciséis.

f.) Dr. Vinicio Alvarado Espinel, Ministro de Coordinación de la Producción, Empleo y Competitividad.

MINISTERIO COORDINADOR DE PRODUCCIÓN, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Ilegible,
Coordinación General Jurídica.

Nro. MCPEC-2016-025-A

Dr. Vinicio Alvarado Espinel

MINISTRO DE COORDINACIÓN DE LA

PRODUCCIÓN, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD

Considerando:

Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador establece que corresponde
a las Ministras y Ministros de Estado,
además de las atribuciones establecidas
en la ley, ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los
acuerdos y resoluciones administrativas
que requiera su gestión;

Que, la Constitución de la República en su artículo 226 señala que las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras
o servidores públicos y las personas que
actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y
facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la ley;

Que, el artículo 4 de la Ley Orgánica De Incentivos Para Asociaciones Publico Privadas ?se crea el
Comité Interinstitucional de
Asociaciones Público-Privadas como un
órgano colegiado de carácter intersectorial de la Función Ejecutiva, encargado de la
coordinación y articulación de
políticas, lineamientos y regulaciones vinculados
a las asociaciones público-privadas?;

Que, el artículo 7 de la Ley Orgánica De Incentivos Para Asociaciones Publico Privadas señala que ?el
Comité Interinstitucional de
Asociaciones Público-Privadas contará
con una Secretaría Técnica, la misma que la dirigirá un Secretario, designado por la
máxima autoridad de la entidad
coordinadora de la producción, empleo y competitividad?;

Que, el numeral 10.2.3 del Estatuto Orgánico De Gestión Organizacional Por Procesos del Ministerio
Coordinador de la Producción Empleo y
Competitividad indica cual será la
gestión que realizará La Secretaría Técnica Del Comité Interinstitucional De Asociaciones Público
Privadas;

Que, el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva señala
que ?Las atribuciones propias de las
diversas entidades y autoridades de la
Administración Pública Central e Institucional serán delegables en las autoridades u órganos
de inferior jerarquía, excepto las que
se encuentren prohibidas por la Ley o
por Decreto??;

Que, el artículo 57 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva señala
que ?La delegación podrá ser revocada en
cualquier momento por el órgano que haya
conferido y se extinguirá, en el caso de
asuntos únicos, cuando se haya cumplido el acto cuya expedición o ejecución se delegó.?;

Que, el Ministerio de Coordinación de la Producción, Empleo y Competitividad-MCPEC- es una
institución pública, con independencia
administrativa y financiera, creado
mediante Decreto Ejecutivo Nro. 117-A, publicado en el Registro Oficial Nro. 33 de 5 marzo de
2007, el mismo que fue reformado
mediante Decreto Ejecutivo Nro. 1450, publicado
en el Registro Oficial Nro. 482 de 5 de diciembre de 2008; y Nro. 1558, publicado en el Registro
Oficial Nro. 525 de 10 de febrero de
2009; cuya denominación actual fue
determinada en Decreto Ejecutivo Nro. 46 publicado en el Registro Oficial Nro. 36 de 29 de
septiembre de 2009;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 437, publicado en el Registro Oficial Nro. 120 de 5 julio de 2007,
se establece la facultad expresa de los
Ministros de Estado para organizar sus
Ministerios, sin que sea necesaria la expedición de Decreto Ejecutivo alguno;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 800, de 15 de octubre de 2015, el señor Presidente de la República,
nombró al Dr. Vinicio Alvarado Espinel,
como Ministro Coordinador de la Producción,
Empleo y Competitividad;

En ejercicio de las atribuciones conferidas en el número 1 del Art. 154 de la Constitución de la
República:

Acuerda:

Artículo. 1.- Designar al Econ. Santiago León Abad, como Secretario Técnico del Comité
Interinstitucional de Asociaciones
Público-Privadas.

Artículo. 2.- En caso de ausencia del titular se designa al Abg. Juan Fernando Salazar Granja como
Secretario Técnico del Comité
Interinstitucional de Asociaciones Público-Privadas.

Artículo. 3.- Derogar al Acuerdo Ministerial MCPEC-2016-016.

Artículo. 4.- El
presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de la presente fecha,
sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

DISPOSICIÓN
GENERAL

ÚNICA.- El
funcionario delegado, conforme al inciso cuarto del artículo 17 del Estatuto
del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, responderá directamente
de los actos realizados en el ejercicio de las atribuciones a él delegadas, y
observará para este efecto las disposiciones constitucionales, legales y
reglamentarias.

Dado y firmado
en el Despacho Ministerial, en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito
Metropolitano, a los 13 días del mes de junio de dos mil dieciséis.

f.) Dr. Vinicio
Alvarado Espinel, Ministro de Coordinación de la Producción, Empleo y
Competitividad.

Nro.
MCPEC-2016-026

Dr. Vinicio
Alvarado Espinel

MINISTRO DE
COORDINACIÓN DE LA

PRODUCCIÓN,
EMPLEO Y COMPETITIVIDAD

Considerando:

Que, el
numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador
establece que corresponde a las Ministras y Ministros de Estado, además de las
atribuciones establecidas en la ley, ejercer la rectoría de las políticas públicas
del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que
requiera su gestión;

Que, la
Constitución de la República en su artículo 226 señala que las instituciones
del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos
y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente
las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la
ley;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo 495, publicado en el Registro Oficial 304 de 20 de Octubre de
2010, se creó el Comité Interinstitucional de cambio Climático como la
instancia encargada de coordinar, dictar y facilitar la ejecución integral de
las políticas nacionales pertinentes al cambio climático, la estrategia
nacional de cambio climático y los compromisos asumidos respecto a la
aplicación y participación de la convención marco de las naciones Unidas sobre
el cambio climático y sus instrumentos;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo 495, publicado en el Registro Oficial 304 de 20 de Octubre de
2010, establece que el Comité Interinstitucional de Cambio Climático estará conformado
por los siguientes miembros: d) Ministro/a de Coordinación de la Producción,
Empleo y Competitividad o su delegado/a;

Que, el
artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función
Ejecutiva señala que ?Las atribuciones propias de las diversas entidades y
autoridades de la Administración Pública Central e Institucional serán
delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que
se encuentren prohibidas por la Ley o por Decreto??;

Que, el
artículo 57 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función
Ejecutiva señala que ?La delegación podrá ser revocada en cualquier momento por
el órgano que haya conferido y se extinguirá, en el caso de asuntos únicos,
cuando se haya cumplido el acto cuya expedición o ejecución se delegó.?

Que, el
Ministerio de Coordinación de la Producción, Empleo y Competitividad-MCPEC- es
una institución pública, con independencia administrativa y financiera, creado
mediante Decreto Ejecutivo Nro. 117-A, publicado en el Registro Oficial Nro.
33, de 5 marzo de 2007, el mismo que fue reformado mediante Decreto Ejecutivo
Nro. 1450, publicado en el Registro Oficial Nro. 482, de 5 de diciembre de 2008
y Nro. 1558, publicado en el Registro Oficial Nro. 525, de 10 de febrero de
2009; cuya denominación actual fue determinada en Decreto Ejecutivo Nro. 46,
publicado en el Registro Oficial Nro. 36, de 29 de septiembre de 2009;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo N° 437, publicado en el Registro Oficial Nro. 120 de 5 julio
de 2007, se establece la facultad expresa de los Ministros de Estado para
organizar sus Ministerios, sin que sea necesaria la expedición de Decreto
Ejecutivo alguno;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo Nro. 800, de 15 de octubre de 2015, el Econ. Rafael Correa
Delgado, Presidente de la República, nombró al Doctor Vinicio Alvarado Espinel,
Ministro Coordinador de la Producción, Empleo y Competitividad;

En ejercicio
de las atribuciones conferidas en el número 1 del Art. 154 de la Constitución
de la República:

Acuerda:

Art. 1.- Delegar
a la Sra. Mgs. Lorena Tapia Núñez, como delegada del Ministerio de Coordinación
de la Producción, Empleo y Competitividad, para formar parte del Comité Interinstitucional
de Cambio Climático.

Art. 2.- El
presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de la presente fecha,
sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado y firmado
en el Despacho Ministerial, en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito
Metropolitano, a los 23 días del mes de junio de dos mil dieciséis.

f.) Dr.
Vinicio Alvarado Espinel, Ministro de Coordinación de la Producción, Empleo y
Competitividad.

No. MCPEC-2016-027

Dr. Vinicio Alvarado Espinel

INISTRO DE COORDINACIÓN DE LA

PRODUCCIÓN, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD

Considerando:

Que, el artículo 233 de la Constitución de la República señala, la responsabilidad, el alcance y las
sanciones a la que están sujetos los
servidores y servidoras públicos y los delegados
o representantes a los cuerpos colegiados de las instituciones del Estado;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 437, publicado en el Registro Oficial Nro. 120 de 5 julio de 2007,
se establece la facultad expresa de los
Ministros de Estado para organizar sus
Ministerios, sin que sea necesaria la expedición de Decreto Ejecutivo alguno;

Que, en el literal d) del Artículo 71 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones,
publicado en el Registro Oficial Nro. 35
l de 29 de diciembre de 20l0, manifiesta
que el ?Ministerio encargado de Coordinar el desarrollo Productivo formará parte del
Comité de Comercio Exterior (COMEX)?;

Que, en el Artículo 6 del Decreto Ejecutivo Nro. 25, de 12 de junio de 2013, manifiesta que ?el
Ministerio encargado de Coordinar el
desarrollo Productivo formará parte del Comité
de Comercio Exterior (COMEX)?.

Que, el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva señala
que ?Los delegados de las autoridades y
funcionarios de la Administración
Pública Central e Institucional en los diferentes
órganos y dependencias administrativas, no requieren tener calidad de funcionarios
públicas?;

Que, el artículo 57 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva señala
que ?La delegación podrá ser revocada en
cualquier momento por el órgano que haya
conferido y se extinguirá, en el caso de
asuntos únicos, cuando se haya cumplido el acto cuya expedición o ejecución se delegó.?

Que, el Ministerio de Coordinación de la Producción, Empleo y Competitividad-MCPEC- es una
institución pública, con independencia
administrativa y financiera, creado
mediante Decreto Ejecutivo Nro. 117-A, publicado en el Registro Oficial Nro. 33 de 5 marzo de
2007, el mismo que fue reformado
mediante Decreto Ejecutivo Nro. 1450, publicado
en el Registro Oficial Nro. 482 de 5 de diciembre de 2008; y Nro. 1558, publicado en el Registro
Oficial Nro. 525 de 10 de febrero de
2009; cuya denominación actual fue
determinada en Decreto Ejecutivo Nro. 46 publicado en el Registro Oficial Nro. 36 de 29 de
septiembre de 2009; y,

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 800, del 15 de octubre del 2015, el economista Rafael Correa Delgado,
Presidente Constitucional de la
República del Ecuador, designa ?? a el Dr.
Vinicio Alvarado Espinel como Ministro Coordinador de la Producción, Empleo y Competitividad?;

En ejercicio de las atribuciones conferidas en el número 1 del Art. 154 de la Constitución de la República:

Acuerda:

Artículo. 1.- Delegar al Ing. Juan Sebastián Viteri Guillen y/o Mtr. Claudio Marcelo Arcos Proaño, como
delegados del Ministerio Coordinador de
la Producción, Empleo y Competitividad,
para formar parte del Comité de Comercio Exterior (COMEX).

Artículo. 2.- Dejar sin efecto el Acuerdo Ministerial Nro. MCPEC-2015-038, de 26 de noviembre del 2015. Artículo.
3.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin
perjuicio de su publicación en el Registro
Oficial.

Dado y firmado en el Despacho Ministerial, en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito
Metropolitano, a los 24 días del mes de
junio del dos mil dieciséis.

f.) Dr. Vinicio Alvarado Espinel, Ministro de Coordinación de la Producción Empleo y Competitividad.

No. 0019

EL MINISTRO DE FINANZAS

Considerando:

Que la Constitución de la República del Ecuador, publicada en el Registro Oficial No. 449 de 20 de
octubre de 2008, en su artículo 154
dispone que las Ministras y Ministros de Estado, además de las atribuciones
establecidas en la Ley, les corresponde
ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y
resoluciones administrativas que
requiera su gestión;

Que el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, publicado el 22 de octubre de 2010,
en el Segundo Suplemento del Registro Oficial
No. 306, en su artículo 75 dispone que,
él o la Ministro (a) a cargo de las finanzas públicas, podrá delegar por escrito las
facultades que estime conveniente
hacerlo;

Que el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva en sus artículos 17 y
55 faculta a los Ministros y autoridades
del Sector Público delegar sus atribuciones
y deberes;

Que el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, en su artículo 71 crea el Comité
de Comercio Exterior (COMEX) el mismo
que se encuentra integrado entre otras
autoridades, por el titular o delegado del Ministerio a cargo de las finanzas públicas;
y,

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los
artículos 154 de la Constitución de la
República del Ecuador, 75 del Código
Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva,

Acuerda:

Art. 1.- Delegar al Subsecretario de Política Fiscal para
que de manera permanente, en
representación de esta Cartera de Estado
asista a las sesiones que convoque el Comité de Comercio Exterior ? COMEX.

Art. 2.- El delegado queda facultado a suscribir todos los documentos, participar en las diligencias,
intervenir, votar y tomar las decisiones
que crea pertinentes, para el cabal
cumplimiento de esta delegación, respondiendo directamente de los actos realizados en
ejercicio de la misma.

Art. 3.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia
a partir de su suscripción, sin
perjuicio de su publicación en el
Registro Oficial.

Dado, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de San Francisco de Quito, a 29 de diciembre de 2016.

f.) Patricio Rivera Yánez, Ministro de Finanzas.

MINISTERIO DE FINANZAS DEL ECUADOR.- Es fiel copia del original.- f.) Ilegible.-09 de
mayo del 2017.

No. 0020

EL MINISTRO DE FINANZAS

Considerando:

Que la Constitución