Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Jueves 12 de diciembre de 2019 (R. O99, 12–diciembre -2019) Suplemento

MINISTERIO DEL TRABAJO

ACUERDO No. MDT-2019-375

EMÍTENSE LAS DIRECTRICES PARA

LA OPTIMIZACIÓN DE GASTOS DE

PERSONAL EN LA MODALIDAD DE

CONTRATO DE SERVICIOS OCASIONALE

2 – Jueves 12 de diciembre de 2019 Suplemento – Registro Oficial Nº 99

Nro. MDT-2019-375

Mgs. Marco Antonio Larco Romero

MINISTRO DEL TRABAJO (S)

Considerando:

Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que los Ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la Ley, les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

Que, el artículo 225 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que: “El sector público comprende: 1. Los organismos y dependencias de las funciones Ejecutiva, Legislativa, Judicial, Electoral y de Transparencia y Control Social; 2. Las entidades que integran el régimen autónomo descentralizado; 3. Los organismos y entidades creadas por la Constitución o la ley para el ejercicio de la potestad estatal, para la prestación de servicios públicos o para desarrollar actividades económicas asumidas por el Estado; 4. Las personas jurídicas creadas por acto normativo de los gobiernos autónomos descentralizados para la prestación de servicios públicos.”;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que la administración pública constituye un servicio a la colectividad, el mismo que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

Que, el segundo inciso del artículo 229 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que la Ley definirá el organismo rector en materia de recursos humanos y remuneraciones para todo el sector público y regulará el ingreso, ascenso, promoción, incentivos, régimen disciplinario, estabilidad, sistema de remuneración y cesación de funciones de sus servidores;

Que, el artículo 286 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que las finanzas públicas, en todos los niveles de gobierno, se conducirán de forma sostenible, responsable y transparente y procurarán la estabilidad económica. Los egresos permanentes se financiarán con ingresos permanentes;

Que, el artículo 3 de la Ley Orgánica del Servicio Público, determina que las disposiciones del presente cuerpo legal son de aplicación obligatoria, en materia de recursos humanos y remuneraciones, en toda la administración pública; y, en todos los organismos previstos en el artículo 225 de la Constitución de la República y se sujetarán obligatoriamente a lo establecido por el Ministerio del Trabajo en lo pertinente a remuneraciones e ingresos complementarios;

Que, el artículo 51 literal a) de la Ley Orgánica del Servicio Público, establece como competencia del

Ministerio del Trabajo ejercer la rectoría en materia de remuneraciones del sector público, y expedir las normas técnicas correspondientes en materia de recursos humanos, conforme lo determinado en esta ley;

Que, el artículo 56 de la Ley Orgánica del Servicio Público, determina que las Unidades de Administración del Talento Humano estructurarán, elaborarán y presentarán la planificación del talento humano, en función de los planes, programas, proyectos y procesos a ser ejecutados, y que enviarán al Ministerio del Trabajo, la planificación institucional del talento humano para el año siguiente para su aprobación, que deberá ser presentada treinta días posteriores a la expedición de las Directrices Presupuestarias para la Proforma Presupuestaria del año correspondiente;

Que, el artículo 57 de la Ley Orgánica del Servicio Público, regula las creaciones de puestos a las que deben someterse las instituciones que se encuentran dentro de su ámbito;

Que, el artículo 58 de la LOSEP, determina que: “La suscripción de contratos de servicios ocasionales será autorizada de forma excepcional por la autoridad nominadora, para satisfacer necesidades institucionales no permanentes, previo el informe motivado de la Unidad de Administración del Talento Humano, siempre que exista la partida presupuestaria y disponibilidad de los recursos económicos para este fin.

La contratación de personal ocasional para la ejecución de actividades no permanentes, no podrá sobrepasar el veinte por ciento de la totalidad del personal de la entidad contratante; en caso de que se superare dicho porcentaje, deberá contarse con la autorización previa del Ministerio de Trabajo.

Se exceptúa de este porcentaje a las personas con discapacidad, debidamente calificadas por la Autoridad Sanitaria Nacional a través del Sistema Nacional de Salud; personas contratadas bajo esta modalidad en instituciones u organismos de reciente creación, hasta que se realicen los correspondientes concursos de selección de méritos y oposición, en el caso de puestos que correspondan a proyectos de inversión o comprendidos en la escala del nivel jerárquico superior; y el de las mujeres embarazadas. Por su naturaleza, este tipo de contratos no generan estabilidad, en el caso de las mujeres embarazadas la vigencia del contrato durará hasta el fin del período fiscal en que concluya su período de lactancia, de acuerdo con la ley.

El personal que labora en el servicio público bajo esta modalidad tendrá relación de dependencia y derecho a todos los beneficios económicos contemplados para el personal de nombramiento permanente, con excepción de las indemnizaciones por supresión de puesto o partida o incentivos para jubilación.

Las servidoras o servidores públicos sujetos a este tipo de contrato no ingresarán a la carrera del servicio público,

Registro Oficial Nº 99 – Suplemento Jueves 12 d diciembre de 2019 – 3

mientras dure su contrato. Nada impedirá a una persona con un contrato ocasional presentarse a un concurso público de méritos y oposición mientras dure su contrato.

Para las y los servidores que tuvieran suscritos este tipo de contratos, no se concederá licencias y comisiones de servicios con o sin remuneración para estudios regulares o de postgrados dentro de la jornada de trabajo, ni para prestar servicios en otra institución del sector público.

Las y los servidores que tienen suscritos este tipo de contratos tendrán derecho a los permisos mencionados en el artículo 33 de esta Ley.

Este tipo de contratos, por su naturaleza, de ninguna manera representará estabilidad laboral en el mismo, ni derecho adquirido para la emisión de un nombramiento permanente, pudiendo darse por terminado en cualquier momento por alguna de las causales establecidas en la presente ley y su reglamento.

La remuneración mensual unificada para este tipo de contratos será la fijada conforme a los valores y requisitos determinados para los puestos o grados establecidos en las Escalas de Remuneraciones fijadas por el Ministerio de Trabajo, el cual expedirá la normativa correspondiente.

El contrato de servicios ocasionales que no se sujete a los términos de esta Ley será causal para la conclusión automática del mismo y originará, en consecuencia, la determinación de las responsabilidades administrativas, civiles o penales de conformidad con la ley.

Cuando la necesidad institucional pasa a ser permanente, la Unidad Administrativa de Talento Humano planificará la creación del puesto el cual será ocupado agotando el concurso de méritos y oposición, previo al cumplimiento de los requisitos y procesos legales correspondientes.

Se considerará que las necesidades institucionales pasan a ser permanentes cuando luego de un año de contratación ocasional se mantenga a la misma persona o se contrate a otra, bajo esta modalidad, para suplir la misma necesidad, en la respectiva institución pública.

La Unidad Administrativa de Talento Humano bajo sanción en caso de incumplimiento tendrá la obligación de iniciar el concurso de méritos y oposición correspondiente, tiempo en el cual se entenderá prorrogado el contrato ocasional hasta la finalización del concurso y la designación de la persona ganadora.

Los servidores responsables determinados en los artículos 56 y 57 de esta ley, deberán, presentar las planificaciones, solicitudes, aprobaciones e informes que se necesitan para poder convocar a concurso de méritos y oposición, inmediatamente a partir de la fecha de terminación del contrato ocasional; caso contrario será causal de remoción o destitución del cargo según corresponda.

Las servidoras o servidores públicos responsables de la Unidad Administrativa de Talento Humano que

contravengan con lo dispuesto en este artículo serán sancionados por la autoridad nominadora o su delegado, con la suspensión o destitución del cargo previo el correspondiente sumario administrativo, proceso disciplinario que será vigilado por el Ministerio de Trabajo.

En todos los casos, se dejará constancia por escrito de la sanción impuesta en el expediente personal de la servidora o servidor.”;

Que, la Disposición Transitoria Undécima de la LOSEP, señala que: “Las personas que a la presente fecha hayan prestado ininterrumpidamente por cuatro años o más, sus servicios lícitos y personales en la misma institución, ya sea con contrato ocasional o nombramiento provisional, o bajo cualquier otra forma permitida por esta Ley, y que en la actualidad continúen prestando sus servicios en dicha institución, serán declaradas ganadoras del respectivo concurso público de méritos y oposición si obtuvieren al menos el puntaje requerido para aprobar las pruebas establecidas por el Ministerio del Trabajo.”;

Que, la Disposición Transitoria Décima Cuarta de la LOSEP, dispone que: “En un plazo máximo de 180 días los funcionarios responsables de las Unidades Administrativas de Talento Humano de las instituciones de la Administración Pública iniciarán el proceso de concurso de méritos y oposición conforme lo determinado en los artículos 56 y 57 de esta ley, debiendo presentar las planificaciones, solicitudes, aprobaciones e informes que se necesitan para el normal desarrollo del concurso, para los servidores que al momento de entrar en vigencia esta reforma se encuentren con un contrato de servicios ocasionales por más de 12 meses; excepto las personas que se encuentren contratadas bajo esta modalidad en instituciones u organismos de reciente creación, en el caso de puestos que correspondan a proyectos de inversión, puestos comprendidos en la escala del nivel jerárquico superior y puestos de libre nombramiento y remoción.”;

Que, el artículo 115 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, determina: “Ninguna entidad u organismo público podrán contraer compromisos, celebrar contratos o contraer obligaciones, sin la emisión de la respectiva certificación presupuestaria”;

Que, el artículo 143 del Reglamento General a la LOSEP, dispone que: “La autoridad nominadora, podrá suscribir contratos para la prestación de servicios ocasionales, previo informe favorable de la UATH. El informe justificará la necesidad de trabajo ocasional, certificará el cumplimiento de los requisitos previstos en la LOSEP y este Reglamento General para el ingreso ocasional al servicio público por parte de la persona a ser contratada; para el efecto se contará con la certificación de que existen los recursos económicos disponibles en la correspondiente partida presupuestaria y se observará que la contratación no implique aumento en la masa salarial aprobada; en caso de que esta contratación implique aumento de la masa salarial aprobada, deberá obtenerse en forma previa las respectivas autorizaciones favorables.

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El plazo máximo de duración del contrato de servicios ocasionales será de hasta doce meses o hasta finalizar el ejercicio fiscal en curso, y podrá ser renovado por única vez hasta por doce meses adicionales en el siguiente ejercicio fiscal, en cuyo caso no será necesaria la suscripción de un nuevo contrato por el transcurso del nuevo ejercicio fiscal, bastando la decisión administrativa que en tal sentido expida la autoridad nominadora o su delegado la cual se incorporará al expediente respectivo al igual que la certificación presupuestaria que expida la unidad financiera de la institución.

Se podrán suscribir varios contratos de servicios ocasionales entre la misma institución y la o el mismo servidor, durante un ejercicio fiscal en curso, que se pueden renovar dentro del consecutivo ejercicio fiscal, por necesidad institucional solo hasta 12 meses adicionales. Superado este plazo ya no se podrán contratar con la o el mismo servidor; y, pasado un ejercicio fiscal se podrá contratar nuevamente.

Cuando las instituciones del Estado hayan contratado personal hasta el lapso de tiempo que permite el artículo 58 de la LOSEP, en el que se incluye la renovación, de persistir la necesidad de cumplimiento de actividades permanentes, la UATH planificará la creación del puesto el cual será ocupado agotando el concurso de méritos y oposición.

En caso de proceder a la renovación del contrato de servicios ocasionales, no se suspende la relación entre la o el servidor y la institución contratante.

El personal sujeto a contratos de servicios ocasionales, podrá subrogar o encargarse de un puesto de aquellos comprendidos dentro de la escala del nivel jerárquico superior o de la escala nacional de remuneraciones mensuales unificadas de los servidores públicos, para lo cual deberá cumplir con los requisitos y perfiles para el puesto a subrogar o encargarse. La UATH en el informe previo a la contratación deberá incorporar dicha posibilidad, la cual constará de manera expresa como cláusula en el contrato a suscribirse.

Si se requiere que la servidora o servidor contratado ejecute parcial o totalmente actividades o funciones distintas a las determinadas en el contrato, se podrá realizar un adéndum al mismo en acuerdo entre las partes, o se deberá dar por terminado el contrato, previo al cumplimiento de las disposiciones establecidas en la LOSEP y este Reglamento General, y este último caso celebrar un nuevo contrato.

Por su naturaleza, este tipo de contratos no genera estabilidad laboral alguna, no son sujetos de indemnización por supresión de puestos o partidas, incentivos para la jubilación, planes de retiro voluntario con indemnización, compras de renuncias, compensaciones por renuncia voluntaria, licencias sin remuneración y comisiones de servicio con remuneración para estudios regulares de postgrado, no ingresarán a la carrera del servicio público mientras dure la relación contractual; sin embargo, las

personas contratadas deberán cumplir con todos los requisitos y el perfil del puesto exigido en los manuales institucionales y en el Manual Genérico de Puestos.

La UATH a fin de propender a una efectiva realización de sus actividades, desde el primer momento, será responsable de la implementación de mecanismos de inducción para las y los servidores con contratos de servicios ocasionales.

Todos los contratos de servicios ocasionales celebrados por las instituciones comprendidas en el artículo 3 de la LOSEP, deberán ser registrados en el Sistema Informático Integrado del Talento Humano que implemente el Ministerio de Relaciones Laborales para el efecto.

Para efectos presupuestarios y de pago, las instituciones deberán registrar estos contratos en el eSIPREN con la finalidad de expedir los distributivos de remuneraciones correspondientes y de ser el caso las respectivas reformas.

Para las instituciones de la Función Ejecutiva, el Ministerio de Relaciones Laborales controlará los procedimientos de contratación utilizados por la UATH de cada institución, y verificará el cumplimiento de las políticas, normas e instrumentos de contratación ocasional; y, de su incumplimiento comunicará a la autoridad nominadora para la aplicación del régimen disciplinario, sin perjuicio de someter a conocimiento de la Contraloría General del Estado, para la determinación de responsabilidades a que hubiere lugar.”;

Que, el artículo 146 del Reglamento General a la LOSEP, determina las causales de terminación de los contratos de servicios ocasionales;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 135 de 2 de septiembre de 2017, publicado en el Registro Oficial Suplemento Nro. 76 de 11 de septiembre de 2017, el señor Presidente Constitucional de la República del Ecuador Lcdo. Lenín Moreno Garcés decretó las Normas de Optimización y Austeridad del Gasto Público;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 818 de 3 de julio de 2019, el Presidente Constitucional de la República, Lenín Moreno Garcés, designó como Ministro del Trabajo al Abg. Andrés Vicente Madero Poveda;

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2016-0086, publicado en el Primer Suplemento del Registro Oficial Nro. 494 de 6 de mayo de 2015, se expidió la Norma Técnica del Subsistema de Planificación del Talento Humano, reformada mediante Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2017-0007 de 13 de marzo de 2017;

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2018-0039, publicado en el Registro Oficial Nro. 206 de 28 de marzo de 2018 y su reforma con Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2018-0099, publicado en el Registro Oficial Nro. 254 de 04 de junio de 2018, el Ministerio del Trabajo expidió los Lineamientos para los contratos ocasionales y creaciones de puestos para el ejercicio fiscal 2018, en aplicación del artículo 58 de la LOSEP;

Registro Oficial Nº 99 – Suplemento Jueves 12 de diciembre de 2019 – 5

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2019-001 de 02 de enero de 2019, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial Nro. 398 de 3 de enero de 2019; y modificado con Fe Erratas publicada en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 402, de 9 de enero de 2019, el Ministerio del Trabajo expidió la Norma Técnica para la optimización de gastos de personal en la modalidad de contratos de servicios ocasionales y eliminación de partidas vacantes en el sector público;

Que, con Acción de Personal Nro. 2019-MDT-DATH-2622, de 03 de diciembre de 2019, el Ing. Rafael Eduardo Aguirre Merchán en su calidad de Coordinador Administrativo Financiero dispuso la subrogación de las funciones de Ministro de Trabajo al Magíster Marco Antonio Larco Romero a partir del 05 al 13 de diciembre de 2019;

Que, es necesario emitir lineamientos para que las Unidades de Administración del Talento Humano de las instituciones del Estado apliquen la figura de contratos de servicios ocasionales de acuerdo con lo establecido en el artículo 58 de la Ley Orgánica del Servicio Público en concordancia con el artículo 143 de su Reglamento General y considerando las políticas de optimización y austeridad del gasto público emitidas por el Gobierno Nacional;

Que, de conformidad con la Disposición General Tercera del Acuerdo Interministerial Nro. MDT-2018-0163, que señala: “Por no implicar erogaciones adicionales para el Presupuesto General del Estado, no se requerirá el dictamen presupuestario emitido por el Ministerio de Economía y Finanzas, para: cambio de denominación de puestos y/o clasificación de puestos por aplicación de estatutos o manuales; revisión a la clasificación de puestos que conlleve únicamente la disminución de la remuneración mensual unificada o grupo ocupacional; temas normativos en materia de talento humano; y, proyectos de diseño, rediseño, reforma institucional, que contenga únicamente la optimización de unidades administrativas”; y,

En ejercicio de las atribuciones que confieren el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, el artículo 130 del Código Orgánico Administrativo y el literal a) del artículo 51 de la Ley Orgánica del Servicio Público;

Acuerda:

EMITIR LAS DIRECTRICES PARA LA

OPTIMIZACIÓN DE GASTOS DE PERSONAL EN

LA MODALIDAD DE CONTRATO DE SERVICIOS

OCASIONALES

CAPÍTULO I

DEL OBJETO, ÁMBITO,

GLOSARIO Y GENERALIDADES

Art. 1.- Objeto.- El presente Acuerdo tiene por objeto emitir directrices para la optimización del talento humano, en relación con la suscripción de contratos de servicios ocasionales financiados con gasto corriente.

Art. 2.- Ámbito de aplicación.- Las directrices del presente Acuerdo son de carácter obligatorio para todas las instituciones determinadas en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Servicio Público.

Se exhorta al cumplimiento de las directrices emitidas en el presente Acuerdo a las empresas públicas de la Función Ejecutiva.

Art. 3.- Glosario.- Para efectos de la aplicación de este Acuerdo, considérese el siguiente glosario:

  1. Institución de reciente creación.- Se entenderá por institución de reciente creación aquella que tenga en funcionamiento un (1) año, contado a partir de la fecha en la cual fue registrada como ente financiero dentro del Sistema determinado por el Ministerio de Economía y Finanzas con independencia de la fecha del acto jurídico de su creación o constitución;
  2. Prórroga de los contratos de servicios ocasionales.-Entiéndase la prórroga de los contratos de servicios ocasionales, cuando la necesidad se volvió permanente, superado los doce meses previo al cumplimiento de los requisitos legales determinados en los incisos doce, trece y catorce del artículo 58 de la Ley Orgánica del Servicio Público, de conformidad con las directrices emitidas en este Acuerdo.

Art. 4.- De la duración del contrato de servicios ocasionales.- El plazo máximo de duración del contrato de servicios ocasionales será hasta de doce meses continuos o discontinuos para satisfacer necesidades no permanentes de la institución. El contrato de servicios ocasionales no podrá ser prorrogado únicamente por el transcurso del tiempo, adicionalmente la UATH Institucional deberá cumplir los requisitos legales correspondientes para la prórroga de conformidad con el artículo 58 de la Ley Orgánica del Servicio Público y las directrices emitidas en este Acuerdo.

Art. 5.- De las actividades distintas al contrato de servicios ocasionales.- Si se requiere que el servidor contratado ejecute totalmente actividades o funciones distintas a las determinadas en el contrato de servicios ocasionales, relacionado con el artículo 58 de la LOSEP, se deberá dar por terminado el mismo y celebrar uno nuevo, para el cumplimiento de las nuevas actividades temporales, conforme lo determina el inciso séptimo del artículo 143 del Reglamento General a la LOSEP, para el efecto, se deberá observar el procedimiento determinado en el artículo 7 del presente Acuerdo.

CAPÍTULO II

OPTIMIZACIÓN DE GASTOS DE PERSONAL

EN LA MODALIDAD DE CONTRATOS DE

SERVICIOS OCASIONALES

Art. 6.- De los instrumentos de gestión institucional.- Las instituciones que a la vigencia del presente Acuerdo no cuenten con los instrumentos de gestión institucional, no podrán contratar nuevos servidores bajo la figura de contratos de servicios ocasionales adicionales a los que

6 – Jueves 12 de diciembre de 2019 Suplemento – Registro Oficial Nº 99

mantenían en el ejercicio fiscal 2019, hasta la expedición de dichos instrumentos, de manera particular, el Manual de Descripción, Valoración y Clasificación de Puestos.

En el caso de las instituciones de reciente creación podrán utilizar la figura de contratos de servicios ocasionales, hasta el cumplimiento de un año de conformidad a lo determinado en el literal a) del artículo 3 del presente Acuerdo, sin que los mismos superen el año de contratación, por lo que, deberán gestionar sus instrumentos de gestión institucional dentro del plazo referido.

Art. 7.- Autorización de contratos de servicios ocasionales.- Todos los contratos de servicios ocasionales que vayan a suscribirse con cargo al Grupo 51 (Gasto Corriente), deberán ser autorizados por el Ministerio del Trabajo para satisfacer necesidades institucionales exclusivamente no permanentes, considerando que las actividades no permanentes son para satisfacer situaciones temporales de la institución, es decir, circunstancias que no tienen el carácter continuo en la actividad diaria de la misma. En este caso, la UATH institucional remitirá a su máxima autoridad un informe motivado que justifique la necesidad excepcional de contratación de personal bajo servicios ocasionales, tomando en cuenta que dicha contratación no sobrepase el veinte por ciento de la totalidad del personal de la entidad contratante y que cuenten con certificación presupuestaria correspondiente, en concordancia a lo establecido en el artículo 58 de la LOSEP, artículo 143 de su Reglamento General y en el numeral 15 del artículo 74 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas.

La máxima autoridad o su delegado institucional, remitirá al Ministerio del Trabajo junto con el informe motivado, la matriz que para el efecto el Ministerio del Trabajo publique en la página web institucional.

Toda solicitud de autorización deberá contar con un informe técnico que justifique la necesidad de contratar bajo la figura de servicios ocasionales, acompañada de la certificación presupuestaria correspondiente, con el detalle del ítem presupuestario y la matriz referida en el inciso anterior. La solicitud de autorización deberá ser presentada hasta el quince (15) de cada mes.

Art. 8.- De la prórroga del contrato de servicios ocasionales.- La UATH Institucional podrá prorrogar sus contratos de servicios ocasionales con el mismo servidor u otro para suplir la misma necesidad, siempre y cuando cuente con la certificación presupuestaria, aprobación de la creación del puesto en la Planificación de Talento Humano; una vez que la necesidad institucional superó los doce meses y posteriormente solicitó la creación del puesto conforme el artículo 58 de la LOSEP.

Art. 9.- De los contratos de servicios ocasionales sujetos a la Disposición Transitoria Undécima de la Ley Orgánica del Servicio Público – LOSEP.- Los contratos de servicios ocasionales de servidores amparados por la Disposición Transitoria Undécima de la LOSEP, mantendrán la prórroga hasta la creación del puesto, misma que deberá ser solicitada y sin excepción alguna, durante

el ejercicio fiscal 2020, para lo cual, las instituciones previstas en el ámbito de aplicación del presente Acuerdo, deberán realizar las gestiones correspondientes para la creación del puesto y por lo tanto, el concurso de méritos y oposición determinado en el Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2018-0192 y demás normativa que el Ministerio del Trabajo expida para el efecto.

Art. 10.- De los contratos de servicios ocasionales sujetos a la Disposición Transitoria Décima Cuarta de la Ley Orgánica del Servicio Público.- Las instituciones que a la fecha de emisión del presente Acuerdo mantengan servidores bajo la Disposición Transitoria Décima Cuarta de la LOSEP, mediante la figura de contratos de servicios ocasionales, podrán prorrogar dichos contratos siempre y cuando hayan observado lo dispuesto en el artículo 8 del presente Acuerdo y en caso de que la necesidad persista, se podrá reflejar en la Planificación de Talento Humano 2020 para su creación, conforme el artículo 58 de la LOSEP.

CAPÍTULO III

ELIMINACIÓN DE PARTIDAS

VACANTES EN EL SECTOR PÚBLICO

Art. 11.- De la eliminación de partidas vacantes.- El Ministerio del Trabajo en base a la información de los distributivos de las entidades públicas requerirá mediante oficio al Ministerio de Economía y Finanzas la eliminación de todas las partidas vacantes habilitadas que no se encuentren ocupadas mediante el otorgamiento de un nombramiento provisional; y las partidas vacantes inhabilitadas.

No se eliminarán:

  1. Partidas que se encuentren en litigio;
  2. Partidas que cuenten con un titular y que por efectos de la aplicación de un movimiento de personal legalmente aprobado se encuentren como vacantes temporalmente inactivas;
  3. Partidas en comisión de servicios sin remuneración y licencias sin remuneración;
  4. Partidas vacantes que se encuentren planificadas y convocadas a concursos de méritos y oposición;
  5. Partidas vacantes que se produzcan en los cargos que se encuentren aprobados en la planificación anual del talento humano institucional; y,
  6. Partidas vacantes de puestos del Nivel Jerárquico Superior atado a la estructura institucional.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- La UATH institucional o quien hiciere sus veces será la responsable de motivar y ejecutar los procesos establecidos en el presente Acuerdo Ministerial, su incumplimiento será sancionado con suspensión o destitución del cargo, previo el correspondiente sumario

Registro Oficial Nº 99 – Suplemento Jueves 12 de diciembre de 2019 – 7

administrativo, conforme lo establecido en el inciso décimo quinto del artículo 58 de la Ley Orgánica del Servicio Público.

SEGUNDA.- Ningún contrato de servicios ocasionales autorizado por el Ministerio del Trabajo, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 del Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2019-001 de 2 de enero de 2019, podrá ser prorrogado y en consecuencia, no se podrá solicitar la creación del puesto, en virtud de que la autorización conferida fue únicamente para satisfacer necesidades no permanentes. Por excepción, se autorizará la continuidad de dichos contratos con la misma u otra persona de ser el caso, siempre y cuando aún no cumplan el plazo de vigencia máximo de los contratos de servicios ocasionales, es decir, doce meses.

Se excepciona figura referida en el inciso anterior a los contratos de servicios ocasionales ocupados por profesionales de la salud y grupos prioritarios, bajo responsabilidad de la UATH Institucional, conforme lo establecido en el artículo 58 de la LOSEP.

TERCERA.- En el caso de que la UATH requiera cubrir una necesidad permanente institucional no podrá hacerlo por contratos de servicios ocasionales, sin embargo, podrá reflejar dicha necesidad en la Planificación del Talento Humano, conforme el artículo 56 y 57 de la LOSEP.

CUARTA.- Se exceptúa de la creación de puestos establecidos en el inciso décimo cuarto del artículo 58 de la Ley Orgánica del Servicio Público, por la imposibilidad técnica a los siguientes casos:

  1. Contratos de servicios ocasionales de asesores del grado 1 al 5, de asesores de las máximas autoridades de conformidad a la Norma Técnica expedida por el Ministerio del Trabajo;
  2. Los contratos de servicios ocasionales de las instituciones excepcionadas únicamente por Ley específica que demanden de personal para la ejecución de actividades no permanentes; para ello se requerirá de un informe de la UATH institucional y período específico de contratación debidamente justificado;
  3. Las contrataciones excepcionadas por la declaratoria de estado de excepción dispuesto por la autoridad competente;
  4. Contratos de servicios ocasionales de las y los servidores públicos de carrera que trabajan mediante comisión de servicios sin remuneración, conforme al artículo 31 de la LOSEP;
  5. Contratos de servicios ocasionales de las y los servidores contratados con cargo a la partida del Grupo 71 (Gasto Inversión), correspondientes a proyectos de inversión;
  6. Contratos de servicios ocasionales de los servidores que fueron contratados para la reconstrucción y reactivación de las zonas afectadas por el terremoto de

16 de abril de 2016 y que presten sus servicios en la provincia de Manabí, provincia de Esmeraldas, cantón Muisne y otras circunscripciones, determinadas mediante Decreto Ejecutivo, en aplicación del artículo 17 de la Ley Orgánica de Solidaridad y de Corresponsabilidad Ciudadana para la Reconstrucción y Reactivación de las Zonas Afectadas por el Terremoto de 16 de abril de 2016, publicada en el Registro Oficial Suplemento Nro. 759 de 20 de mayo de 2016; y,

7. Contratos de servicios ocasionales para los profesionales considerados como médicos residentes, cuyo plazo máximo será de hasta 24 meses, los cuales deberán ser autorizados por sus respectivas autoridades nominadoras, siempre y cuando exista la partida presupuestaria y disponibilidad de los recursos económicos para este fin.

QUINTA.- El incumplimiento de las presentes directrices o la suscripción de contratos de servicios ocasionales que no se sujeten a los términos de la Ley Orgánica del Servicio Público y su Reglamento General, es decir, que se ocupe para atender necesidades permanentes, no cuente con el respectivo financiamiento o cualquier otra contravención legal, será causal para la conclusión automática del mismo y originará, en consecuencia, la determinación de las responsabilidades administrativas, civiles o penales de conformidad con la ley para el efecto, el Ministerio del Trabajo, comunicará de estos incumplimientos a la Contraloría General del Estado.

SEXTA.- Encárguese de la ejecución del presente Acuerdo Ministerial a la Subsecretaría de Fortalecimiento del Servicio Público, que tendrán la competencia para realizar excepciones y análisis técnico de los requerimientos de las Instituciones observando la Constitución y la Ley.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- Para los contratos de servicios ocasionales correspondientes a enero de 2020, las instituciones prescritas en el ámbito de este Acuerdo deberán solicitar al Ministerio del Trabajo la respectiva autorización, hasta el 16 de diciembre de 2019, observando el procedimiento establecido en el artículo 7 del presente Instrumento.

El Ministerio del Trabajo solicitará al Ministerio de Economía y Finanzas la programación presupuestaria del año 2020, con el desglose del Ítem por contrato de servicios ocasionales de cada institución.

El Ministerio de Trabajo dará respuesta a las solicitudes de las instituciones, las mismas que quedarán sin efecto, en el caso de superar el presupuesto asignado.

SEGUNDA.- La contratación de personal ocasional para la ejecución de actividades no permanentes, no podrá sobrepasar el veinte por ciento de la totalidad del personal de la entidad, en caso de que se superare dicho porcentaje para el ejercicio fiscal 2020, deberá solicitar la respectiva autorización al Ministerio de Trabajo.

8 – Jueves 12 de diciembre de 2019 Suplemento – Registro Oficial Nº 99

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

PRIMERA.- Deróguese los Acuerdos Ministeriales Nro. MDT-2018-0039, publicado en el Registro Oficial Nro. 206 de 28 de marzo de 2018 y su reforma con Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2018-0099, publicado en el Registro Oficial Nro. 254 de 04 de junio de 2018; y, Nro. MDT-2019-001, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial Nro. 398 de 3 de enero de 2019; y modificado, con Fe Erratas, publicada en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 402, de 9 de enero de 2019; y,

los oficios circulares emitidos en virtud de los Acuerdos antes citados.

Disposición Final.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano a, 05 de diciembre de 2019.

f.) Mgs. Marco Antonio Larco Romero, Ministro del Trabajo (S).