Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

Jueves 30 de mayo de 2019 (R. O.942, 30–mayo -2019) Edición Especial

AƱo III – NĀŗ 942

Quito, jueves 30 de mayo de 2019

GOBIERNO AUTƓNOMO

DESCENTRALIZADO MUNICIPAL

DE LOJA

ORDENANZA N° 062-2019

QUE ESTABLECE EL

PROCEDIMIENTO PARA LA

REGULARIZACIƓN PRIORITARIA

Y ADJUDICACIƓN DE PREDIOS

EN ASENTAMIENTOS HUMANOS

DE HECHO MEDIANTE LA

DECLARATORIA DE UTILIDAD

PÚBLICA EN EL SUELO URBANO Y

DE EXPANSIƓN URBANA

2 – Jueves 30 de mayo de 2019 Edición Especial N° 942 – Registro Oicial

Nro. 062-2019

ORDENANZA QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA LA

REGULARIZACIƓN PRIORITARIA Y ADJUDICACIƓN DE PREDIOS EN

ASENTAMIENTOS HUMANOS DE HECHO MEDIANTE LA DECLARATORIA

DE UTILIDAD PƚBLICA EN EL SUELO URBANO Y DE EXPANSIƓN

URBANA DEL CANTƓN LOJA

EL CONCEJO CANTONAL DE LOJA

CONSIDERANDO:

Que, el Art. 30 de la Constitución de la República del Ecuador (CRE); establece: «Las personas tienen derecho a un hÔbitat seguro y saludable, y a una vivienda adecuada y digna, con independencia de su situación económica».

Que, el Art. 321 de la Constitución de la República del Ecuador (CRE), determina: «El Estado reconoce y garantiza el derecho a la propiedad en sus formas públicas, privada, comunitaria, estatal, asociativa, cooperativa, mixta y que deberÔ cumplir su función social y ambiental».

Que, el Art. 57 del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial, AutonomĆ­a y Descentralización (COOTAD), establece: Ā«Al concejo municipal le corresponde: …I) Conocer las declaraciones de utilidad pĆŗblica o de interĆ©s social de los bienes materia de expropiación resueltos por el alcalde, conforme la ley;Ā»

Que, el Art. 446 del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial, AutonomĆ­a y Descentralización (COOTAD), determina: Ā«Con el objeto de ejecutar planes de desarrollo social, propiciar programas de urbanización y de vivienda de interĆ©s social, manejo sustentable del ambiente y de bienestar colectivo, los gobiernos regionales, provinciales, metropolitanos y municipales, por razones de utilidad pĆŗblica o interĆ©s social, podrĆ”n declarar la expropiación de bienes, previa justa valoración, indemnización y el pago de conformidad con la ley. Se prohĆ­be todo tipo de confiscación…Ā».

Que; el Art. 447 del Código OrgÔnico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), establece: «Para realizar expropiaciones, las mÔximas autoridades administrativas de los gobiernos regional, provincial, metropolitano o municipal, resolverÔn la declaratoria de utilidad pública, mediante acto debidamente motivado en el que constarÔ en forma obligatoria

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la individualización del bien o bienes requeridos y los fines a los que se destinarĆ”ā€¦ā€.

Que, el Art. 470 inciso cuarto del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial, AutonomĆ­a y Descentralización (COOTAD), determina; Ā«…Se entenderĆ” por reestructuración de lotes un nuevo trazado de parcelaciones defectuosas, que podrĆ” imponerse obligatoriamente con alguno de estos fines: a) Regularizar la configuración de los lotes; y, b) Distribuir equitativamente entre los propietarios los beneficios y cargas de la ordenación urbana.ā€

Que;el Art. 472 del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial. AutonomĆ­a y Descentralización (COOTAD), establece: Ā«Para la fijación de las superficies mĆ­nimas en los fraccionamientos urbanos se atenderĆ” a las normas que al efecto contenga el plan de ordenamiento territorial…Ā».

Que, el Art. 476 del Código OrgÔnico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), determina: «Si de hecho se realizaren fraccionamientos sin aprobación de la municipalidad, quienes directa o indirectamente las hubieran llevado a cabo o se hubieran beneficiado en alguna forma de ellas, no adquirirÔn derecho alguno frente a terceros y la municipalidad podrÔ sancionar con una multa equivalente al avalúo del terreno a los responsables; excepto cuando el concejo municipal o distrital convalide el fraccionamiento no autorizado de asentamientos de interés social consolidados.»

Que, el Art. 596 IbĆ­dem, establece: ā€œCon el objeto de regularizar los asentamientos humanos de hecho en suelo urbano y de expansión urbana, de propietarios particulares, los gobiernos autónomos descentralizados metropolitanos o municipales, mediante resolución del órgano legislativo, pueden declarar esos predios de utilidad pĆŗblica e interĆ©s social con el propósito de dotarlos de servicios bĆ”sicos y definir la situación jurĆ­dica de los posesionados, adjudicĆ”ndoles los lotes correspondientesĀ».

Que, el inciso segundo del Art. 596 IbĆ­dem, establece: Ā«Cada Gobierno Autónomo Descentralizado municipal o metropolitano establecerĆ” mediante ordenanza los criterios para considerar un asentamiento humano como consolidado o cualquier otra definición que requiera a fin de viabilizar la legalización de asentamientos humanos de interĆ©s social en sus circunscripciones territoriales, en atención a sus propias realidades…Ā».

Que, el Art. 74 de la Ley OrgÔnica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión de Suelo (LOOTUGS), define: «Se entiende por asentamiento humano de hecho aquel asentamiento humano caracterizado por una forma de

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ocupación del territorio que no ha considerado el planeamiento urbanístico municipal o metropolitano establecido, o que se encuentra en zona de riesgo, y que presenta inseguridad jurídica respecto de la tenencia del suelo, precariedad en la vivienda y déficit de infraestructuras y servicios bÔsicos».

Que, el Art. 76 de la Ley OrgĆ”nica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión de Suelo (LOOTUGS), establece: Ā«Los Gobiernos Autónomos Descentralizados municipales o metropolitanos, en el plan de uso y gestión del suelo, determinarĆ”n zonas que deban ser objeto de un proceso de regularización fĆ­sica y legal de forma prioritaria, en cumplimiento de la función social y ambiental de la propiedad. Para ello, se contarĆ” previamente con un diagnóstico integral que establezca la identificación de los beneficiarios, la capacidad de integración urbana del asentamiento humano, la ausencia de riesgos para la población y el respeto al patrimonio natural y cultural, de conformidad con la legislación vigente. Esta declaratoria se realizarĆ” en el componente urbanĆ­stico del plan de uso y gestión del suelo…Ā».

En uso de las facultades legales que le concede la Ley,

EXPIDE;

La siguiente:

ORDENANZA QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA LA

REGULARIZACIƓN PRIORITARIA Y ADJUDICACIƓN DE PREDIOS EN

ASENTAMIENTOS HUMANOS DE HECHO MEDIANTE LA DECLARATORIA

DE UTILIDAD PƚBLICA EN EL SUELO URBANO Y DE EXPANSIƓN

URBANA DEL CANTƓN LOJA

CAPƍTULO I

GENERALIDADES

Art. 1.- Objeto.- La presente Ordenanza tiene por objeto la regularización prioritaria de los asentamientos humanos que, por sus características de ocupación, juridicidad, por no ser parte de la planificación urbanística son calificados como asentamientos humanos de hecho, en los términos aquí definidos y como tales deben someterse a lo que estipulan las leyes y la presente Ordenanza.

Art. 2.- Ámbito.- La presente Ordenanza se aplicarÔ en los asentamientos humanos de hecho ubicados en las Ôreas urbanas y de expansión urbana

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del cantón Loja, según lo establecido en el Componente Urbanístico del Plan de Uso y Gestión del Suelo del cantón Loja.

Art. 3.- Glosario.- Para efecto de la presente Ordenanza se emplearƔ el siguiente glosario de tƩrminos:

Asentamiento de hecho.- Se entiende por asentamiento humano de hecho aquel asentamiento humano caracterizado por una forma de ocupación del territorio que no ha considerado el planeamiento urbanístico municipal establecido, o que se encuentra en zona de riesgo, y que presenta inseguridad jurídica respecto de la tenencia del suelo, precariedad en la vivienda y déficit de infraestructuras y servicios bÔsicos.

Asentamientos humanos.- Son conglomerados de pobladores que se asientan de modo concentrado o disperso sobre un territorio.

Avalúo del terreno.- Es el valor exclusivo del suelo. ServirÔ de base para la determinación de impuestos y para otros efectos tributarios, y no tributarios considerados en esta Ordenanza.

Beneficios.- Se consideran beneficios las rentas y/o utilidades potenciales generadas en los bienes inmuebles, a partir del aprovechamiento del suelo derivado de la asignación de los usos y las edificabilidades establecidas en el plan de uso y gestión del suelo y sus Instrumentos complementarios.

Bienes de dominio público.- Son bienes de dominio público aquellos cuya función es la prestación de servicios públicos de competencia de cada gobierno autónomo descentralizado a los que estÔn directamente destinados.

Los bienes de dominio público son inalienables, inembargables e imprescriptibles; en consecuencia, no tendrÔn valor alguno los actos, pactos o sentencias, hechos concertados o dictados en contravención a esta disposición.

Cargas derivadas de la Ordenación Urbanística.- Son los gravÔmenes, imposiciones, afectaciones y cesiones obligatorias de suelo, derivados de la aplicación de los instrumentos de planeamiento urbanístico y gestión de suelo.

Los pagos de las cargas al Municipio de Loja se realizarƔn en dinero o en especie como: suelo urbanizado, vivienda de InterƩs social, equipamientos comunitarios o infraestructura.

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Los pagos en especie no suplen el cumplimiento de las cesiones ni de las obligaciones urbanĆ­sticas, ni pueden confundirse con estas.

Densidad Poblacional Bruta.- Es el resultado de dividir la población total sobre el Ôrea total del terreno, excluyendo equipamiento urbano, Ôreas verdes urbanas, zonas no urbanizables y polígonos industriales.

Expansión urbana.- Es el suelo rural que podrÔ ser habilitado para su uso urbano de conformidad con el Plan de Uso y Gestión del Suelo. El suelo rural de expansión urbana serÔ siempre colindante con el suelo urbano del cantón, a excepción de los casos especiales que se definan en la normativa secundaria.

Expropiación.- Con el objeto de ejecutar planes de desarrollo social, propiciar programas de urbanización y de vivienda de interés social, manejo sustentable del ambiente y de bienestar colectivo, los gobiernos regionales, provinciales, metropolitanos y municipales, por razones de utilidad pública o interés social, podrÔn declarar la expropiación de bienes, previa justa valoración, indemnización y el pago de conformidad con la ley. Se prohíbe todo tipo de confiscación.

Fraccionamientos.- Son los procesos mediante los cuales un predio se subdivide en varios predios a través de una autorización del Municipio de Loja, que viabiliza el registro e individualización de predios, solares o lotes resultantes, los cuales pueden tener distintos condicionamientos y obligaciones en función de lo previsto en el respectivo Plan de Uso y Gestión del Suelo.

Interés social.- La vivienda de interés social es la vivienda adecuada y digna destinada a los grupos de atención prioritaria y a la población en situación de pobreza o vulnerabilidad, en especial la que pertenece a los pueblos indígenas, afroecuatorianos y montubios.

Plan Parcial.- Los planes parciales tienen por objeto la regulación urbanística y de gestión de suelo detallada para los polígonos de intervención territorial en suelo urbano y en suelo rural de expansión urbana.

Reestructuración de lotes.- Se refiere a un nuevo trazado de parcelaciones defectuosas, que podrÔ Imponerse obligatoriamente con alguno de estos fines:

  1. Regularizar la configuración de los lotes; y,
  2. Distribuir equitativamente entre los propietarios los beneficios y cargas de la ordenación urbana.

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Servicios bÔsicos.- Se refiere a las redes, espacios e instalaciones principalmente públicas necesarias para el adecuado funcionamiento de la ciudad y el territorio.

Suelo urbano.- El suelo urbano es el ocupado por asentamientos humanos concentrados que estÔn dotados total o parcialmente de infraestructura bÔsica y servicios públicos, y que constituyen un sistema continuo e interrelacionado de espacios públicos y privados. Estos asentamientos humanos pueden ser de diferentes escalas e incluyen núcleos urbanos en suelo rural.

Superficies mínimas.- Para la fijación de las superficies mínimas en los fraccionamientos urbanos se atenderÔ a las normas que al efecto contenga el Plan de Ordenamiento Territorial y el Plan de Uso y Gestión del Suelo. Los Notarios y el Registrador de la Propiedad, para la suscripción e inscripción de una escritura de fraccionamiento respectivamente, exigirÔn la autorización del ejecutivo de este nivel de gobierno, concedida para el fraccionamiento de los terrenos.

Utilidad pública.- Para realizar expropiaciones, la mÔxima autoridad administrativa del cantón resolverÔ la declaratoria de utilidad pública, mediante acto debidamente motivado en el que constarÔ en forma obligatoria la individualización del bien o bienes requeridos y los fines a los que se destinarÔ.

Art. 4.- Principios Generales.- Los principios que rigen para la presente Ordenanza son:

  1. GarantĆ­a del derecho a la vivienda.- Todo asentamiento humano de hecho tendrĆ” derecho a beneficiarse de las disposiciones de la presente Ordenanza.
  2. Obligatoriedad e inmediatez.- Todas las Direcciones o Jefaturas que intervengan en el proceso de regularización de los asentamientos humanos de hecho deberÔn atender en forma diligente y oportuna los requerimientos administrativos, técnicos, financieros o legales, respetando lo que determina la Constitución, la Ley y la Ordenanza.
  3. Denuncia por el uso del suelo o el trĆ”fico de tierras. – Es la obligación de denunciar sobre el uso ilegal del suelo o el trĆ”fico del suelo urbano y de expansión urbana con anterioridad al inicio o dentro del proceso de

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regularización para acogerse a los beneficios otorgados en esta normativa.

CAPƍTULO II

IDENTIFICACIƓN DEL BIEN Y RECONOCIMIENTO DE LOS ASENTAMIENTOS HUMANOS DE HECHO

Art. 5.- Sectores objeto de regularización prioritaria y adjudicación de predios.- Constituyen sectores objeto de regularización prioritaria y adjudicación de predios, aquellos que se encuentren ubicados dentro del Ôrea urbana o de expansión urbana de acuerdo a la clasificación del suelo cantonal que constituyan asentamientos humanos de hecho. La clasificación del suelo es independiente de la asignación político-administrativa de la parroquia como urbana y rural. (LOOTUGS. Art. 17)

No constituyen sectores objeto de regularización prioritaria y adjudicación de predios, aquellos que se encuentren en zonas no urbanizables, de riesgo geológico, zonas de protección, Ôreas de reserva forestal, mÔrgenes de protección de ríos y quebradas, Ôreas verdes y comunales; y, los bienes de dominio público

Art. 6.- Asentamiento humano de hecho.- Se considera asentamiento humano de hecho aquel asentamiento humano caracterizado por una forma de ocupación del territorio que no ha considerado el planeamiento urbanístico municipal establecido, o que se encuentra en zona de riesgo, y que presenta inseguridad jurídica respecto de la tenencia del suelo; precariedad en la vivienda y déficit de infraestructuras y servicios. (LOOTUGS, Art. 74)

Según la potestad que da el inciso segundo del Art. 596 del COOTAD, los asentamientos humanos de hecho, dentro del Municipio de Loja, para ser considerados como tales deberÔn cumplir ademÔs con las siguientes condiciones:

  1. Presentar un grado de consolidación de mínimo 35 hab./Ha de densidad poblacional bruta;
  2. Un mínimo de 20 núcleos familiares emplazados en el Ôrea a regularizar.
  3. Que exista por lo menos el 50% de viviendas en relación al número de familias existentes en cada asentamiento.

Art. 7.- Posesión pacífica individual.- Para que un asentamiento humano de hecho identificado como tal, pueda someterse al proceso de regularización prioritaria y adjudicación predial se requiere que los interesados demuestren

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estar en posesión individual, pacífica, pública y manifiesta por un periodo mínimo de cinco años y que no tengan otro bien dentro del cantón Loja, ya que se adjudicarÔ un lote por cada posesionarlo.

CAPƍTULO IIl

PROCEDIMIENTOS

Art. 8.- Inicio del proceso.- El proceso administrativo de regularización de asentamientos de hecho mediante el procedimiento normado en la presente Ordenanza, deberÔ iniciarse de oficio, según el Art. 76 de la LOOTUGS. Los asentamientos humanos de hecho a regularizarse deberÔn constar en el Pían de Uso y Gestión del Suelo y su regularización deberÔ realizarse en un plazo mÔximo de dos años a partir de la aprobación del mencionado instrumento de planificación.

Art. 9.- De la Planificación.- Garantizando el desarrollo urbanístico armónico del sector a regularizarse, así como una vivienda digna, el Municipio de Loja impondrÔ procedimientos de reestructuración parcelaria; de integración y unificación de lotes; así como, la transferencia de Ôreas verdes y comunales, mÔrgenes de protección o Ôreas destinadas al uso público; esto es, vías, calles, aceras y bordillos, de conformidad con los porcentajes dispuestos por el Art. 424 del COOTAD.

Art. 10.- Obligatoriedad de levantamiento de información.- El Municipio de Loja deberÔ realizar un levantamiento de información física y socioeconómica de todos los asentamientos humanos de hecho localizados en su jurisdicción, según lo dispone el Art. 75 de la LOOTUGS.

Art. 11.- Del Organismo Técnico.- El organismo que se encargarÔ de la emisión de los informes técnicos para la aplicación de la presente ordenanza estarÔ conformado por: la Dirección de Planificación, quien lo dirigirÔ; la Jefatura de Regulación y Control Urbano; y, la Jefatura de Avalúos y Catastros.

Como instancias de apoyo estarÔn: un/a Secretario/a designada de cualquiera de las Dependencias Técnicas señaladas en el inciso anterior, la Jefatura de Promoción Popular, la Procuraduría Sindica, la Gerencia de Gestión Ambiental, UMAPAL y Registro de la Propiedad.

Art. 12.- Determinación del Ôrea a regularizarse.- El organismo técnico, establecerÔ la delimitación del Ôrea del asentamiento humano de hecho a regularizarse, en función del levantamiento de información física

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estableciendo la cabida, linderos, edificaciones existentes, topografĆ­a, instalaciones, en forma georreferenciada en el Datum WGS84 Z17S.

Art. 13.- Censo socio económico.- El organismo técnico realizarÔ a través de la Jefatura de Proyectos con el apoyo de la Jefatura de Promoción Popular un censo socio económico de las familias asentadas en el predio; verificando su calidad de posesionarías de buena fe y el tiempo mínimo de posesión, haciendo constar; el número de cédula de identidad del beneficiario, documentos que demuestren la calidad de beneficiarios (declaración juramentada), certificado del Registro de la Propiedad en donde certifique que el posesionarlo no tenga otro bien en el cantón Loja y demÔs documentos que sirvan para comprobar la posesión, sean estas promesas de compraventa o resoluciones de posesión efectiva.

Previo a la elaboración del censo socio económico, la Jefatura de Proyectos realizarÔ una ficha técnica de la información a ser levantada, la misma que serÔ validada por el organismo técnico.

Art. 14.- Informes de factibilidad.- El organismo técnico solicitarÔ informes de factibilidad técnica a los Departamentos correspondientes, mismos que certifiquen que el Ôrea determinada para regularización prioritaria no se encuentre en zona de riesgo no mitigable, que no se encuentre en zonas de protección ambiental o ecosistemas frÔgiles, que exista la posibilidad de dotar de los sistemas de soporte; esto es, agua potable, alcantarillado y accesibilidad y los que considere necesarios para garantizar las condiciones de habitabilidad.

Art. 15.- informe previo del Organismo Técnico.- El organismo técnico en base a los informes sectoriales, emitirÔ un requerimiento motivado a la Autoridad Cantonal, en la que recomendarÔ disponer mediante acto administrativo el inicio del proceso de regularización y adjudicación a través de la declaratoria de utilidad pública e interés social del asentamiento humano de hecho de acuerdo a lo que dispone el Artículo 596 del COOTAD, el mismo que se inscribirÔ en el Registro de la Propiedad.

Art. 16.- Declaratoria de utilidad pública.- Para iniciar el proceso de regularización prioritaria de asentamientos humanos de hecho; el órgano legislativo mediante Resolución procederÔ a declarar de utilidad pública e interés social, mediante acto debidamente motivado en el que constarÔ en forma obligatoria la individualización del bien o bienes requeridos y los fines a que se destinarÔn, según lo prevén los Arts. 446, 447 y 596 del COOTAD; y, el Art. 76 de la LOOTUGS previo informe del Organismo Técnico, con el propósito de realizar la planificación urbanística, dotarlos de servicios

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bÔsicos y definir la situación jurídica de los posesiónanos, adjudicÔndoles los lotes correspondientes.

CAPƍTULO IV

EXPROPIACIƓN, REGULARIZACIƓN Y ADJUDICACIƓN

Art. 17.- Expropiación con fines de regularización prioritaria.- Una vez iniciado el proceso de regularización en el acto administrativo de declaración de utilidad pública del predio donde se emplaza el asentamiento de hecho, la mÔxima autoridad podrÔ disponer administrativamente la ocupación inmediata del inmueble y estarÔ exenta de realizar la consignación previa, según lo dispuesto en el numeral 1, inciso tercero del Art. 596 del COOTAD.

Art. 18.- Planificación urbanística.- El Organismo Técnico, a través de la Dirección de Planificación, realizarÔ la planificación urbanística en base al estado actual del asentamiento, incluyendo ubicación exacta, Ôrea total, Ôreas verdes y comunales, linderos, dimensiones, colindantes, planificación vial, estableciendo la singularización de los predios georreferenciados en el Datum WGS84Z17S.

Para la planificación urbanística, podrÔ considerarse proyectos previos en el caso de que existieran, solo como referencia. Este instrumento de existir, no condicionarÔ en modo alguno la propuesta de diseño urbano que elabore la Dirección de Planificación.

Si se evidencia que el sector en proceso de regularización no se ajusta al régimen del uso y ocupación del suelo vigente, la municipalidad desde un inicio establecerÔ las condiciones de uso y ocupación del suelo para cada sector. Queda expresamente establecido que las características de lote mínimo serÔn de 90 m2 y lote mÔximo de 250 m2. Los indicadores de edificabilidad serÔn establecidos ex profeso.

Para la redefinición predial de los asentamientos de hecho, y con la finalidad de dotar de flexibilidad a los procesos de regularización física y legal, el lote podrÔ tener condiciones especiales de fraccionamiento u otros parÔmetros urbanísticos pertinentes. (Inciso 4 de la Disposición Transitoria Octava de la LOOTUGS). En caso de que en el asentamiento, al menos el 75% de los predios estuvieren edificados con obras civiles permanentes, se respetarÔ la cabida existente de todos los predios.

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Art. 19.- Plan Parcial e Informe Definitivo.- El Organismo Técnico desarrollarÔ el respectivo Plan Parcial, determinando los criterios técnicos del asentamiento de hecho, señalando ademÔs los beneficiarios del proceso de regularización, las directrices viales, diseños horizontales y verticales, Ôreas verdes y comunales; con base a ellos, emitirÔ el informe definitivo de factibilidad.

Si en este informe, se determina que no cumple con algunos o varios de los parÔmetros como son: posibilidades de integración urbana, que el terreno materia de regularización presente riesgos para la población, que exista impedimentos para la dotación de los sistemas de soporte o que se ubiquen en Ôreas protegidas, el Municipio de Loja aplicarÔ el instrumento de declaración de zonas de interés social en terrenos adecuados.

Art. 20.- Predios sin posesionarlo.- Los predios resultantes de la planificación urbanĆ­stica que no tengan posesionario identificado, pasarĆ”n a ser parte del patrimonio municipal y podrĆ”n ser vendidos segĆŗn lo dispone el inciso 5 de la Disposición Transitoria Octava de la LOOTUGS: Ā«…Si la superficie considerada para la asignación de lotes sociales a los beneficiarios identificados es inferior a la extensión de la zona objeto de la declaratoria de regularización prioritaria, el excedente de los lotes resultantes podrĆ” venderse con la finalidad de financiar las infraestructuras y equipamientos, en sujeción al principio de corresponsabilidad entre los poderes pĆŗblicos y la población afectada.’1.

Art. 21.- Resolución Administrativa de Adjudicación.- Cumplido el procedimiento, mediante Resolución Administrativa del Ejecutivo se procederÔ a realizar la adjudicación de los predios, en los términos previstos en el informe técnico. La Resolución serÔ motivada y en ella constarÔn el fin de la Regularización y Adjudicación, los derechos adjudicados determinando con claridad la individualización de cada predio en superficie y linderos, así como, la zona, barrio y parroquia al cual perteneciere. ConstarÔn ademÔs las Ôreas que por cesión obligatoria pasarÔn a poder municipal, para vías, Ôreas verdes o comunales y mÔrgenes de protección.

El Municipio de Loja, deberÔ transferir los predios, mediante adjudicación o venta directa, sin necesidad de realizar subastas públicas, exclusivamente a cada uno de los posesiónanos de los predios privados que fueron expropiados conforme al Artículo 596 del COOTAD.

Art. 22.- Protocolización e inscripción.- Le corresponde al Municipio de Loja la solicitud de inscripción de las resoluciones administrativas ante el Registro de la Propiedad. Una vez inscritas, serÔn entregadas a los beneficiarios.

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Art. 23.- Prohibición de venta.- Los lotes adjudicados, quedarÔn constituidos en patrimonio familiar y no podrÔn ser enajenados durante un plazo de diez años contados a partir de la adjudicación; luego de lo cual quedarÔ en libertad de enajenarse; siempre y cuando no tenga valores de pago pendientes contra el Gobierno Autónomo Descentralizado.

Art. 24.- De los beneficios y cargas.- Una vez regularizado o adjudicado el predio, el titular tendrÔ derecho al aprovechamiento del uso del suelo en un Ôrea integrada a la planificación municipal. En contraparte, el titular estÔ obligado a participar en los proyectos que mediante CEM el municipio proponga para mejorar la calidad de vida de los habitantes del sector a través de la ejecución de obra pública.

CAPƍTULO V

DETERMINACIƓN DEL JUSTO PRECIO DEL INMUEBLE EXPROPIADO

Art. 25.- Pago del justo precio del inmueble expropiado.- El pago del justo precio al propietario original del inmueble expropiado cuando documentadamente haya justificado de que la ocupación del inmueble no se produjo por su propio consentimiento o acuerdo con los posesiónanos, se realizarÔ mediante el cobro en condiciones adecuadas a los adjudicatarios de los lotes de terreno.

El certificado de disponibilidad presupuestaria se sustituirÔ con el informe de financiamiento emitido por la Dirección Financiera del Municipio de Loja. El costo del metro cuadrado del inmueble expropiado serÔ determinado por la Jefatura de Avalúos y Catastros, considerÔndose al efecto la real capacidad de pago y la condición socio económica de los posesiónanos, sobre la base del valor del predio sin tomar en consideración las variaciones derivadas del uso actual del bien o su plusvalía.

Sí quien alega ser el propietario del inmueble que pretende regularizarse lo hubiere lotizado, o suscrito con los posesiónanos escrituras de compraventa, promesas de compra venta u otros contraviniendo disposiciones legales, ordenanzas o normas, no tendrÔ derecho a pago alguno. En este caso, es condición sin exclusión que los posesiónanos adjunten la denuncia correspondiente ante la Fiscalía para poder realizar el trÔmite.

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Art. 26.- Forma de pago del inmueble expropiado.- El pago del justo precio del inmueble se efectuarÔ mediante títulos de crédito con vencimientos semestrales a un plazo no mayor a veinticinco años o conforme los respectivos adjudicatarios vayan cancelando el valor de los inmuebles adjudicados. Previo al pago del justo precio el Gobierno Autónomo Descentralizado deducirÔ los pagos totales o parciales que los posesiónanos hubieren realizado a favor del propietario del terreno, siempre que fueren acreditados con documentos que justifiquen el pago realizado, numeral 4 del Art. 596 del Código OrgÔnico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, COOTAD.

Art. 27.- Sanción del acto administrativo.- Luego de que se haya determinado el justo precio del valor a cancelar al propietario del inmueble, el organismo técnico determinarÔ el plazo y los valores a cancelar por parte de los beneficiarios. Para el efecto se aprobarÔ una ordenanza individual para cada asentamiento, en donde deberÔn constar los nombres de los adjudicatarios, los linderos georreferenciados de los predios, las condiciones de cobro y pago de los valores de los mismos; así como las determinantes a las que deben acogerse para el desarrollo comunitario, derivadas del Plan Parcial.

Art. 28.- Emisión de títulos de crédito.- Luego de aprobada la ordenanza que sanciona el acto administrativo de regularización prioritaria y adjudicación de predios mediante la declaratoria de utilidad pública, la Dirección Financiera emitirÔ los correspondientes títulos de crédito, valores que se contabilizarÔn como fondos de terceros.

Art. 29.- Incumplimiento de pago.- En caso de incumplimiento de pago por parte del beneficiario de la adjudicación, se procederÔ a la acción coactiva.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- El Municipio de Loja como parte del proceso de regularización realizarÔ la construcción de los sistemas públicos de soporte necesarios en las zonas objeto del proceso de regularización, en particular del servicio de agua segura, saneamiento adecuado y gestión integral de desechos, los que podrÔn ser financiados vía contribución especial de mejoras.

SEGUNDA.- Las expropiaciones se notificarÔn a la Jefatura de Avalúos y Catastros para verificar si la afectación es parcial o total para fines de actualización del catastro.

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DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- Los asentamientos humanos de hecho consolidados que han iniciado el proceso de regularización, deberÔn continuar dicho proceso al tenor de la presente Ordenanza, en tanto se realizan los estudios del Plan de Uso y Gestión del Suelo.

SEGUNDA.- En un plazo de dos años a partir de la aprobación de la presente ordenanza, se finalizarÔ la regularización de los asentamientos humanos de hecho constituidos de forma previa al 28 de diciembre de 2010.

TERCERA.- EncÔrguese a la Dirección de Planificación la ejecución del proceso de Regularización prioritaria de asentamientos humanos de hecho y adjudicación de predios mediante la declaratoria de utilidad pública.

RAZƓN.- Dra. Blanca Morocho RiofrĆ­o Secretaria General del Concejo Municipal de Loja, CERTIFICA: que la ORDENANZA QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA LA REGULARIZACIƓN PRIORITARIA Y ADJUDICACIƓN DE PREDIOS EN ASENTAMIENTOS HUMANOS DE HECHO MEDIANTE LA DECLARATORIA DE UTILIDAD PÚBLICA EN EL SUELO URBANO Y DE EXPANSIƓN URBANA DEL CANTƓN LOJA, fue discutida y aprobada por el Concejo Municipal en las sesiones ordinarias del veintidós de marzo y dieciocho de abril del dos mil diecinueve, siendo aprobado su texto en la Ćŗltima fecha; el mismo que es enviado a la seƱora Alcaldesa Leda. Piedad Pineda LudeƱa, en tres ejemplares para la sanción u observación correspondiente de conformidad a lo establecido en el Articulo 322 del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial, AutonomĆ­a y Descentralización.- Loja, a los veinticuatro dĆ­as del mes de abril del aƱo dos mil diecinueve,

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LCDA. PIEDAD PINEDA LUDEƑA, ALCALDESA DEL CANTƓN LOJA.-

Al tenor de lo dispuesto en el artĆ­culo 322 del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial, AutonomĆ­a y Descentralización, por haberse cumplido el procedimiento establecido en el antes referido código orgĆ”nico, SANCIONO, expresamente la ORDENANZA QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA LA REGULARIZACIƓN PRIORITARIA Y ADJUDICACIƓN DE PREDIOS EN ASENTAMIENTOS HUMANOS DE HECHO MEDIANTE LA DECLARATORIA DE UTILIDAD PÚBLICA EN EL SUELO URBANO Y DE EXPANSIƓN URBANA DEL CANTƓN LOJA; y, dispongo su promulgación para conocimiento del Vecindario Lojano.- Loja, a los veinticuatro dĆ­as del mes de abril del aƱo dos mil diecinueve.-

Proveyó y firmó la ordenanza que antecede la Leda. Piedad Pineda LudeƱa Alcaldesa del cantón Loja, ordenĆ”ndose la ejecución y publicación en el Registro Oficial de la ORDENANZA QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA LA REGULARIZACIƓN PRIORITARIA Y ADJUDICACIƓN DE PREDIOS EN ASENTAMIENTOS HUMANOS DE HECHO MEDIANTE LA DECLARATORIA DE UTILIDAD PÚBLICA EN EL SUELO URBANO Y DE EXPANSIƓN URBANA DEL CANTƓN LOJA.- Loja, a los veinticuatro dĆ­as del mes de abril del aƱo dos mil diecinueve.- LO CERTIFICO.