AdministraciĆ³n del SeƱor Lcdo. Lenin Moreno GarcĆ©s

Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

Jueves 30 de mayo de 2019 (R. O.942, 30ā€“mayo -2019) EdiciĆ³n Especial

AƱo III ā€“ NĀŗ 942

Quito, jueves 30 de mayo de 2019

GOBIERNO AUTƓNOMO

DESCENTRALIZADO MUNICIPAL

DE LOJA

ORDENANZA NĀ° 062-2019

QUE ESTABLECE EL

PROCEDIMIENTO PARA LA

REGULARIZACIƓN PRIORITARIA

Y ADJUDICACIƓN DE PREDIOS

EN ASENTAMIENTOS HUMANOS

DE HECHO MEDIANTE LA

DECLARATORIA DE UTILIDAD

PƚBLICA EN EL SUELO URBANO Y

DE EXPANSIƓN URBANA

2 – Jueves 30 de mayo de 2019 EdiciĆ³n Especial NĀ° 942 – Registro Oicial

Nro. 062-2019

ORDENANZA QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA LA

REGULARIZACIƓN PRIORITARIA Y ADJUDICACIƓN DE PREDIOS EN

ASENTAMIENTOS HUMANOS DE HECHO MEDIANTE LA DECLARATORIA

DE UTILIDAD PƚBLICA EN EL SUELO URBANO Y DE EXPANSIƓN

URBANA DEL CANTƓN LOJA

EL CONCEJO CANTONAL DE LOJA

CONSIDERANDO:

Que, el Art. 30 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador (CRE); establece: Ā«Las personas tienen derecho a un hĆ”bitat seguro y saludable, y a una vivienda adecuada y digna, con independencia de su situaciĆ³n econĆ³micaĀ».

Que, el Art. 321 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador (CRE), determina: Ā«El Estado reconoce y garantiza el derecho a la propiedad en sus formas pĆŗblicas, privada, comunitaria, estatal, asociativa, cooperativa, mixta y que deberĆ” cumplir su funciĆ³n social y ambientalĀ».

Que, el Art. 57 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n (COOTAD), establece: Ā«Al concejo municipal le corresponde: …I) Conocer las declaraciones de utilidad pĆŗblica o de interĆ©s social de los bienes materia de expropiaciĆ³n resueltos por el alcalde, conforme la ley;Ā»

Que, el Art. 446 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n (COOTAD), determina: Ā«Con el objeto de ejecutar planes de desarrollo social, propiciar programas de urbanizaciĆ³n y de vivienda de interĆ©s social, manejo sustentable del ambiente y de bienestar colectivo, los gobiernos regionales, provinciales, metropolitanos y municipales, por razones de utilidad pĆŗblica o interĆ©s social, podrĆ”n declarar la expropiaciĆ³n de bienes, previa justa valoraciĆ³n, indemnizaciĆ³n y el pago de conformidad con la ley. Se prohĆ­be todo tipo de confiscaciĆ³n…Ā».

Que; el Art. 447 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n (COOTAD), establece: Ā«Para realizar expropiaciones, las mĆ”ximas autoridades administrativas de los gobiernos regional, provincial, metropolitano o municipal, resolverĆ”n la declaratoria de utilidad pĆŗblica, mediante acto debidamente motivado en el que constarĆ” en forma obligatoria

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la individualizaciĆ³n del bien o bienes requeridos y los fines a los que se destinarĆ”ā€¦ā€.

Que, el Art. 470 inciso cuarto del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n (COOTAD), determina; Ā«…Se entenderĆ” por reestructuraciĆ³n de lotes un nuevo trazado de parcelaciones defectuosas, que podrĆ” imponerse obligatoriamente con alguno de estos fines: a) Regularizar la configuraciĆ³n de los lotes; y, b) Distribuir equitativamente entre los propietarios los beneficios y cargas de la ordenaciĆ³n urbana.ā€

Que;el Art. 472 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial. AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n (COOTAD), establece: Ā«Para la fijaciĆ³n de las superficies mĆ­nimas en los fraccionamientos urbanos se atenderĆ” a las normas que al efecto contenga el plan de ordenamiento territorial…Ā».

Que, el Art. 476 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n (COOTAD), determina: Ā«Si de hecho se realizaren fraccionamientos sin aprobaciĆ³n de la municipalidad, quienes directa o indirectamente las hubieran llevado a cabo o se hubieran beneficiado en alguna forma de ellas, no adquirirĆ”n derecho alguno frente a terceros y la municipalidad podrĆ” sancionar con una multa equivalente al avalĆŗo del terreno a los responsables; excepto cuando el concejo municipal o distrital convalide el fraccionamiento no autorizado de asentamientos de interĆ©s social consolidados.Ā»

Que, el Art. 596 IbĆ­dem, establece: ā€œCon el objeto de regularizar los asentamientos humanos de hecho en suelo urbano y de expansiĆ³n urbana, de propietarios particulares, los gobiernos autĆ³nomos descentralizados metropolitanos o municipales, mediante resoluciĆ³n del Ć³rgano legislativo, pueden declarar esos predios de utilidad pĆŗblica e interĆ©s social con el propĆ³sito de dotarlos de servicios bĆ”sicos y definir la situaciĆ³n jurĆ­dica de los posesionados, adjudicĆ”ndoles los lotes correspondientesĀ».

Que, el inciso segundo del Art. 596 IbĆ­dem, establece: Ā«Cada Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado municipal o metropolitano establecerĆ” mediante ordenanza los criterios para considerar un asentamiento humano como consolidado o cualquier otra definiciĆ³n que requiera a fin de viabilizar la legalizaciĆ³n de asentamientos humanos de interĆ©s social en sus circunscripciones territoriales, en atenciĆ³n a sus propias realidades…Ā».

Que, el Art. 74 de la Ley OrgĆ”nica de Ordenamiento Territorial, Uso y GestiĆ³n de Suelo (LOOTUGS), define: Ā«Se entiende por asentamiento humano de hecho aquel asentamiento humano caracterizado por una forma de

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ocupaciĆ³n del territorio que no ha considerado el planeamiento urbanĆ­stico municipal o metropolitano establecido, o que se encuentra en zona de riesgo, y que presenta inseguridad jurĆ­dica respecto de la tenencia del suelo, precariedad en la vivienda y dĆ©ficit de infraestructuras y servicios bĆ”sicosĀ».

Que, el Art. 76 de la Ley OrgĆ”nica de Ordenamiento Territorial, Uso y GestiĆ³n de Suelo (LOOTUGS), establece: Ā«Los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados municipales o metropolitanos, en el plan de uso y gestiĆ³n del suelo, determinarĆ”n zonas que deban ser objeto de un proceso de regularizaciĆ³n fĆ­sica y legal de forma prioritaria, en cumplimiento de la funciĆ³n social y ambiental de la propiedad. Para ello, se contarĆ” previamente con un diagnĆ³stico integral que establezca la identificaciĆ³n de los beneficiarios, la capacidad de integraciĆ³n urbana del asentamiento humano, la ausencia de riesgos para la poblaciĆ³n y el respeto al patrimonio natural y cultural, de conformidad con la legislaciĆ³n vigente. Esta declaratoria se realizarĆ” en el componente urbanĆ­stico del plan de uso y gestiĆ³n del suelo…Ā».

En uso de las facultades legales que le concede la Ley,

EXPIDE;

La siguiente:

ORDENANZA QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA LA

REGULARIZACIƓN PRIORITARIA Y ADJUDICACIƓN DE PREDIOS EN

ASENTAMIENTOS HUMANOS DE HECHO MEDIANTE LA DECLARATORIA

DE UTILIDAD PƚBLICA EN EL SUELO URBANO Y DE EXPANSIƓN

URBANA DEL CANTƓN LOJA

CAPƍTULO I

GENERALIDADES

Art. 1.- Objeto.- La presente Ordenanza tiene por objeto la regularizaciĆ³n prioritaria de los asentamientos humanos que, por sus caracterĆ­sticas de ocupaciĆ³n, juridicidad, por no ser parte de la planificaciĆ³n urbanĆ­stica son calificados como asentamientos humanos de hecho, en los tĆ©rminos aquĆ­ definidos y como tales deben someterse a lo que estipulan las leyes y la presente Ordenanza.

Art. 2.- Ɓmbito.- La presente Ordenanza se aplicarĆ” en los asentamientos humanos de hecho ubicados en las Ć”reas urbanas y de expansiĆ³n urbana

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del cantĆ³n Loja, segĆŗn lo establecido en el Componente UrbanĆ­stico del Plan de Uso y GestiĆ³n del Suelo del cantĆ³n Loja.

Art. 3.- Glosario.- Para efecto de la presente Ordenanza se emplearƔ el siguiente glosario de tƩrminos:

Asentamiento de hecho.- Se entiende por asentamiento humano de hecho aquel asentamiento humano caracterizado por una forma de ocupaciĆ³n del territorio que no ha considerado el planeamiento urbanĆ­stico municipal establecido, o que se encuentra en zona de riesgo, y que presenta inseguridad jurĆ­dica respecto de la tenencia del suelo, precariedad en la vivienda y dĆ©ficit de infraestructuras y servicios bĆ”sicos.

Asentamientos humanos.- Son conglomerados de pobladores que se asientan de modo concentrado o disperso sobre un territorio.

AvalĆŗo del terreno.- Es el valor exclusivo del suelo. ServirĆ” de base para la determinaciĆ³n de impuestos y para otros efectos tributarios, y no tributarios considerados en esta Ordenanza.

Beneficios.- Se consideran beneficios las rentas y/o utilidades potenciales generadas en los bienes inmuebles, a partir del aprovechamiento del suelo derivado de la asignaciĆ³n de los usos y las edificabilidades establecidas en el plan de uso y gestiĆ³n del suelo y sus Instrumentos complementarios.

Bienes de dominio pĆŗblico.- Son bienes de dominio pĆŗblico aquellos cuya funciĆ³n es la prestaciĆ³n de servicios pĆŗblicos de competencia de cada gobierno autĆ³nomo descentralizado a los que estĆ”n directamente destinados.

Los bienes de dominio pĆŗblico son inalienables, inembargables e imprescriptibles; en consecuencia, no tendrĆ”n valor alguno los actos, pactos o sentencias, hechos concertados o dictados en contravenciĆ³n a esta disposiciĆ³n.

Cargas derivadas de la OrdenaciĆ³n UrbanĆ­stica.- Son los gravĆ”menes, imposiciones, afectaciones y cesiones obligatorias de suelo, derivados de la aplicaciĆ³n de los instrumentos de planeamiento urbanĆ­stico y gestiĆ³n de suelo.

Los pagos de las cargas al Municipio de Loja se realizarƔn en dinero o en especie como: suelo urbanizado, vivienda de InterƩs social, equipamientos comunitarios o infraestructura.

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Los pagos en especie no suplen el cumplimiento de las cesiones ni de las obligaciones urbanĆ­sticas, ni pueden confundirse con estas.

Densidad Poblacional Bruta.- Es el resultado de dividir la poblaciĆ³n total sobre el Ć”rea total del terreno, excluyendo equipamiento urbano, Ć”reas verdes urbanas, zonas no urbanizables y polĆ­gonos industriales.

ExpansiĆ³n urbana.- Es el suelo rural que podrĆ” ser habilitado para su uso urbano de conformidad con el Plan de Uso y GestiĆ³n del Suelo. El suelo rural de expansiĆ³n urbana serĆ” siempre colindante con el suelo urbano del cantĆ³n, a excepciĆ³n de los casos especiales que se definan en la normativa secundaria.

ExpropiaciĆ³n.- Con el objeto de ejecutar planes de desarrollo social, propiciar programas de urbanizaciĆ³n y de vivienda de interĆ©s social, manejo sustentable del ambiente y de bienestar colectivo, los gobiernos regionales, provinciales, metropolitanos y municipales, por razones de utilidad pĆŗblica o interĆ©s social, podrĆ”n declarar la expropiaciĆ³n de bienes, previa justa valoraciĆ³n, indemnizaciĆ³n y el pago de conformidad con la ley. Se prohĆ­be todo tipo de confiscaciĆ³n.

Fraccionamientos.- Son los procesos mediante los cuales un predio se subdivide en varios predios a travĆ©s de una autorizaciĆ³n del Municipio de Loja, que viabiliza el registro e individualizaciĆ³n de predios, solares o lotes resultantes, los cuales pueden tener distintos condicionamientos y obligaciones en funciĆ³n de lo previsto en el respectivo Plan de Uso y GestiĆ³n del Suelo.

InterĆ©s social.- La vivienda de interĆ©s social es la vivienda adecuada y digna destinada a los grupos de atenciĆ³n prioritaria y a la poblaciĆ³n en situaciĆ³n de pobreza o vulnerabilidad, en especial la que pertenece a los pueblos indĆ­genas, afroecuatorianos y montubios.

Plan Parcial.- Los planes parciales tienen por objeto la regulaciĆ³n urbanĆ­stica y de gestiĆ³n de suelo detallada para los polĆ­gonos de intervenciĆ³n territorial en suelo urbano y en suelo rural de expansiĆ³n urbana.

ReestructuraciĆ³n de lotes.- Se refiere a un nuevo trazado de parcelaciones defectuosas, que podrĆ” Imponerse obligatoriamente con alguno de estos fines:

  1. Regularizar la configuraciĆ³n de los lotes; y,
  2. Distribuir equitativamente entre los propietarios los beneficios y cargas de la ordenaciĆ³n urbana.

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Servicios bĆ”sicos.- Se refiere a las redes, espacios e instalaciones principalmente pĆŗblicas necesarias para el adecuado funcionamiento de la ciudad y el territorio.

Suelo urbano.- El suelo urbano es el ocupado por asentamientos humanos concentrados que estĆ”n dotados total o parcialmente de infraestructura bĆ”sica y servicios pĆŗblicos, y que constituyen un sistema continuo e interrelacionado de espacios pĆŗblicos y privados. Estos asentamientos humanos pueden ser de diferentes escalas e incluyen nĆŗcleos urbanos en suelo rural.

Superficies mĆ­nimas.- Para la fijaciĆ³n de las superficies mĆ­nimas en los fraccionamientos urbanos se atenderĆ” a las normas que al efecto contenga el Plan de Ordenamiento Territorial y el Plan de Uso y GestiĆ³n del Suelo. Los Notarios y el Registrador de la Propiedad, para la suscripciĆ³n e inscripciĆ³n de una escritura de fraccionamiento respectivamente, exigirĆ”n la autorizaciĆ³n del ejecutivo de este nivel de gobierno, concedida para el fraccionamiento de los terrenos.

Utilidad pĆŗblica.- Para realizar expropiaciones, la mĆ”xima autoridad administrativa del cantĆ³n resolverĆ” la declaratoria de utilidad pĆŗblica, mediante acto debidamente motivado en el que constarĆ” en forma obligatoria la individualizaciĆ³n del bien o bienes requeridos y los fines a los que se destinarĆ”.

Art. 4.- Principios Generales.- Los principios que rigen para la presente Ordenanza son:

  1. GarantĆ­a del derecho a la vivienda.- Todo asentamiento humano de hecho tendrĆ” derecho a beneficiarse de las disposiciones de la presente Ordenanza.
  2. Obligatoriedad e inmediatez.- Todas las Direcciones o Jefaturas que intervengan en el proceso de regularizaciĆ³n de los asentamientos humanos de hecho deberĆ”n atender en forma diligente y oportuna los requerimientos administrativos, tĆ©cnicos, financieros o legales, respetando lo que determina la ConstituciĆ³n, la Ley y la Ordenanza.
  3. Denuncia por el uso del suelo o el trĆ”fico de tierras. – Es la obligaciĆ³n de denunciar sobre el uso ilegal del suelo o el trĆ”fico del suelo urbano y de expansiĆ³n urbana con anterioridad al inicio o dentro del proceso de

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regularizaciĆ³n para acogerse a los beneficios otorgados en esta normativa.

CAPƍTULO II

IDENTIFICACIƓN DEL BIEN Y RECONOCIMIENTO DE LOS ASENTAMIENTOS HUMANOS DE HECHO

Art. 5.- Sectores objeto de regularizaciĆ³n prioritaria y adjudicaciĆ³n de predios.- Constituyen sectores objeto de regularizaciĆ³n prioritaria y adjudicaciĆ³n de predios, aquellos que se encuentren ubicados dentro del Ć”rea urbana o de expansiĆ³n urbana de acuerdo a la clasificaciĆ³n del suelo cantonal que constituyan asentamientos humanos de hecho. La clasificaciĆ³n del suelo es independiente de la asignaciĆ³n polĆ­tico-administrativa de la parroquia como urbana y rural. (LOOTUGS. Art. 17)

No constituyen sectores objeto de regularizaciĆ³n prioritaria y adjudicaciĆ³n de predios, aquellos que se encuentren en zonas no urbanizables, de riesgo geolĆ³gico, zonas de protecciĆ³n, Ć”reas de reserva forestal, mĆ”rgenes de protecciĆ³n de rĆ­os y quebradas, Ć”reas verdes y comunales; y, los bienes de dominio pĆŗblico

Art. 6.- Asentamiento humano de hecho.- Se considera asentamiento humano de hecho aquel asentamiento humano caracterizado por una forma de ocupaciĆ³n del territorio que no ha considerado el planeamiento urbanĆ­stico municipal establecido, o que se encuentra en zona de riesgo, y que presenta inseguridad jurĆ­dica respecto de la tenencia del suelo; precariedad en la vivienda y dĆ©ficit de infraestructuras y servicios. (LOOTUGS, Art. 74)

SegĆŗn la potestad que da el inciso segundo del Art. 596 del COOTAD, los asentamientos humanos de hecho, dentro del Municipio de Loja, para ser considerados como tales deberĆ”n cumplir ademĆ”s con las siguientes condiciones:

  1. Presentar un grado de consolidaciĆ³n de mĆ­nimo 35 hab./Ha de densidad poblacional bruta;
  2. Un mĆ­nimo de 20 nĆŗcleos familiares emplazados en el Ć”rea a regularizar.
  3. Que exista por lo menos el 50% de viviendas en relaciĆ³n al nĆŗmero de familias existentes en cada asentamiento.

Art. 7.- PosesiĆ³n pacĆ­fica individual.- Para que un asentamiento humano de hecho identificado como tal, pueda someterse al proceso de regularizaciĆ³n prioritaria y adjudicaciĆ³n predial se requiere que los interesados demuestren

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estar en posesiĆ³n individual, pacĆ­fica, pĆŗblica y manifiesta por un periodo mĆ­nimo de cinco aƱos y que no tengan otro bien dentro del cantĆ³n Loja, ya que se adjudicarĆ” un lote por cada posesionarlo.

CAPƍTULO IIl

PROCEDIMIENTOS

Art. 8.- Inicio del proceso.- El proceso administrativo de regularizaciĆ³n de asentamientos de hecho mediante el procedimiento normado en la presente Ordenanza, deberĆ” iniciarse de oficio, segĆŗn el Art. 76 de la LOOTUGS. Los asentamientos humanos de hecho a regularizarse deberĆ”n constar en el PĆ­an de Uso y GestiĆ³n del Suelo y su regularizaciĆ³n deberĆ” realizarse en un plazo mĆ”ximo de dos aƱos a partir de la aprobaciĆ³n del mencionado instrumento de planificaciĆ³n.

Art. 9.- De la PlanificaciĆ³n.- Garantizando el desarrollo urbanĆ­stico armĆ³nico del sector a regularizarse, asĆ­ como una vivienda digna, el Municipio de Loja impondrĆ” procedimientos de reestructuraciĆ³n parcelaria; de integraciĆ³n y unificaciĆ³n de lotes; asĆ­ como, la transferencia de Ć”reas verdes y comunales, mĆ”rgenes de protecciĆ³n o Ć”reas destinadas al uso pĆŗblico; esto es, vĆ­as, calles, aceras y bordillos, de conformidad con los porcentajes dispuestos por el Art. 424 del COOTAD.

Art. 10.- Obligatoriedad de levantamiento de informaciĆ³n.- El Municipio de Loja deberĆ” realizar un levantamiento de informaciĆ³n fĆ­sica y socioeconĆ³mica de todos los asentamientos humanos de hecho localizados en su jurisdicciĆ³n, segĆŗn lo dispone el Art. 75 de la LOOTUGS.

Art. 11.- Del Organismo TĆ©cnico.- El organismo que se encargarĆ” de la emisiĆ³n de los informes tĆ©cnicos para la aplicaciĆ³n de la presente ordenanza estarĆ” conformado por: la DirecciĆ³n de PlanificaciĆ³n, quien lo dirigirĆ”; la Jefatura de RegulaciĆ³n y Control Urbano; y, la Jefatura de AvalĆŗos y Catastros.

Como instancias de apoyo estarĆ”n: un/a Secretario/a designada de cualquiera de las Dependencias TĆ©cnicas seƱaladas en el inciso anterior, la Jefatura de PromociĆ³n Popular, la ProcuradurĆ­a Sindica, la Gerencia de GestiĆ³n Ambiental, UMAPAL y Registro de la Propiedad.

Art. 12.- DeterminaciĆ³n del Ć”rea a regularizarse.- El organismo tĆ©cnico, establecerĆ” la delimitaciĆ³n del Ć”rea del asentamiento humano de hecho a regularizarse, en funciĆ³n del levantamiento de informaciĆ³n fĆ­sica

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estableciendo la cabida, linderos, edificaciones existentes, topografĆ­a, instalaciones, en forma georreferenciada en el Datum WGS84 Z17S.

Art. 13.- Censo socio econĆ³mico.- El organismo tĆ©cnico realizarĆ” a travĆ©s de la Jefatura de Proyectos con el apoyo de la Jefatura de PromociĆ³n Popular un censo socio econĆ³mico de las familias asentadas en el predio; verificando su calidad de posesionarĆ­as de buena fe y el tiempo mĆ­nimo de posesiĆ³n, haciendo constar; el nĆŗmero de cĆ©dula de identidad del beneficiario, documentos que demuestren la calidad de beneficiarios (declaraciĆ³n juramentada), certificado del Registro de la Propiedad en donde certifique que el posesionarlo no tenga otro bien en el cantĆ³n Loja y demĆ”s documentos que sirvan para comprobar la posesiĆ³n, sean estas promesas de compraventa o resoluciones de posesiĆ³n efectiva.

Previo a la elaboraciĆ³n del censo socio econĆ³mico, la Jefatura de Proyectos realizarĆ” una ficha tĆ©cnica de la informaciĆ³n a ser levantada, la misma que serĆ” validada por el organismo tĆ©cnico.

Art. 14.- Informes de factibilidad.- El organismo tĆ©cnico solicitarĆ” informes de factibilidad tĆ©cnica a los Departamentos correspondientes, mismos que certifiquen que el Ć”rea determinada para regularizaciĆ³n prioritaria no se encuentre en zona de riesgo no mitigable, que no se encuentre en zonas de protecciĆ³n ambiental o ecosistemas frĆ”giles, que exista la posibilidad de dotar de los sistemas de soporte; esto es, agua potable, alcantarillado y accesibilidad y los que considere necesarios para garantizar las condiciones de habitabilidad.

Art. 15.- informe previo del Organismo TĆ©cnico.- El organismo tĆ©cnico en base a los informes sectoriales, emitirĆ” un requerimiento motivado a la Autoridad Cantonal, en la que recomendarĆ” disponer mediante acto administrativo el inicio del proceso de regularizaciĆ³n y adjudicaciĆ³n a travĆ©s de la declaratoria de utilidad pĆŗblica e interĆ©s social del asentamiento humano de hecho de acuerdo a lo que dispone el ArtĆ­culo 596 del COOTAD, el mismo que se inscribirĆ” en el Registro de la Propiedad.

Art. 16.- Declaratoria de utilidad pĆŗblica.- Para iniciar el proceso de regularizaciĆ³n prioritaria de asentamientos humanos de hecho; el Ć³rgano legislativo mediante ResoluciĆ³n procederĆ” a declarar de utilidad pĆŗblica e interĆ©s social, mediante acto debidamente motivado en el que constarĆ” en forma obligatoria la individualizaciĆ³n del bien o bienes requeridos y los fines a que se destinarĆ”n, segĆŗn lo prevĆ©n los Arts. 446, 447 y 596 del COOTAD; y, el Art. 76 de la LOOTUGS previo informe del Organismo TĆ©cnico, con el propĆ³sito de realizar la planificaciĆ³n urbanĆ­stica, dotarlos de servicios

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bĆ”sicos y definir la situaciĆ³n jurĆ­dica de los posesiĆ³nanos, adjudicĆ”ndoles los lotes correspondientes.

CAPƍTULO IV

EXPROPIACIƓN, REGULARIZACIƓN Y ADJUDICACIƓN

Art. 17.- ExpropiaciĆ³n con fines de regularizaciĆ³n prioritaria.- Una vez iniciado el proceso de regularizaciĆ³n en el acto administrativo de declaraciĆ³n de utilidad pĆŗblica del predio donde se emplaza el asentamiento de hecho, la mĆ”xima autoridad podrĆ” disponer administrativamente la ocupaciĆ³n inmediata del inmueble y estarĆ” exenta de realizar la consignaciĆ³n previa, segĆŗn lo dispuesto en el numeral 1, inciso tercero del Art. 596 del COOTAD.

Art. 18.- PlanificaciĆ³n urbanĆ­stica.- El Organismo TĆ©cnico, a travĆ©s de la DirecciĆ³n de PlanificaciĆ³n, realizarĆ” la planificaciĆ³n urbanĆ­stica en base al estado actual del asentamiento, incluyendo ubicaciĆ³n exacta, Ć”rea total, Ć”reas verdes y comunales, linderos, dimensiones, colindantes, planificaciĆ³n vial, estableciendo la singularizaciĆ³n de los predios georreferenciados en el Datum WGS84Z17S.

Para la planificaciĆ³n urbanĆ­stica, podrĆ” considerarse proyectos previos en el caso de que existieran, solo como referencia. Este instrumento de existir, no condicionarĆ” en modo alguno la propuesta de diseƱo urbano que elabore la DirecciĆ³n de PlanificaciĆ³n.

Si se evidencia que el sector en proceso de regularizaciĆ³n no se ajusta al rĆ©gimen del uso y ocupaciĆ³n del suelo vigente, la municipalidad desde un inicio establecerĆ” las condiciones de uso y ocupaciĆ³n del suelo para cada sector. Queda expresamente establecido que las caracterĆ­sticas de lote mĆ­nimo serĆ”n de 90 m2 y lote mĆ”ximo de 250 m2. Los indicadores de edificabilidad serĆ”n establecidos ex profeso.

Para la redefiniciĆ³n predial de los asentamientos de hecho, y con la finalidad de dotar de flexibilidad a los procesos de regularizaciĆ³n fĆ­sica y legal, el lote podrĆ” tener condiciones especiales de fraccionamiento u otros parĆ”metros urbanĆ­sticos pertinentes. (Inciso 4 de la DisposiciĆ³n Transitoria Octava de la LOOTUGS). En caso de que en el asentamiento, al menos el 75% de los predios estuvieren edificados con obras civiles permanentes, se respetarĆ” la cabida existente de todos los predios.

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Art. 19.- Plan Parcial e Informe Definitivo.- El Organismo TĆ©cnico desarrollarĆ” el respectivo Plan Parcial, determinando los criterios tĆ©cnicos del asentamiento de hecho, seƱalando ademĆ”s los beneficiarios del proceso de regularizaciĆ³n, las directrices viales, diseƱos horizontales y verticales, Ć”reas verdes y comunales; con base a ellos, emitirĆ” el informe definitivo de factibilidad.

Si en este informe, se determina que no cumple con algunos o varios de los parĆ”metros como son: posibilidades de integraciĆ³n urbana, que el terreno materia de regularizaciĆ³n presente riesgos para la poblaciĆ³n, que exista impedimentos para la dotaciĆ³n de los sistemas de soporte o que se ubiquen en Ć”reas protegidas, el Municipio de Loja aplicarĆ” el instrumento de declaraciĆ³n de zonas de interĆ©s social en terrenos adecuados.

Art. 20.- Predios sin posesionarlo.- Los predios resultantes de la planificaciĆ³n urbanĆ­stica que no tengan posesionario identificado, pasarĆ”n a ser parte del patrimonio municipal y podrĆ”n ser vendidos segĆŗn lo dispone el inciso 5 de la DisposiciĆ³n Transitoria Octava de la LOOTUGS: Ā«…Si la superficie considerada para la asignaciĆ³n de lotes sociales a los beneficiarios identificados es inferior a la extensiĆ³n de la zona objeto de la declaratoria de regularizaciĆ³n prioritaria, el excedente de los lotes resultantes podrĆ” venderse con la finalidad de financiar las infraestructuras y equipamientos, en sujeciĆ³n al principio de corresponsabilidad entre los poderes pĆŗblicos y la poblaciĆ³n afectada.’1.

Art. 21.- ResoluciĆ³n Administrativa de AdjudicaciĆ³n.- Cumplido el procedimiento, mediante ResoluciĆ³n Administrativa del Ejecutivo se procederĆ” a realizar la adjudicaciĆ³n de los predios, en los tĆ©rminos previstos en el informe tĆ©cnico. La ResoluciĆ³n serĆ” motivada y en ella constarĆ”n el fin de la RegularizaciĆ³n y AdjudicaciĆ³n, los derechos adjudicados determinando con claridad la individualizaciĆ³n de cada predio en superficie y linderos, asĆ­ como, la zona, barrio y parroquia al cual perteneciere. ConstarĆ”n ademĆ”s las Ć”reas que por cesiĆ³n obligatoria pasarĆ”n a poder municipal, para vĆ­as, Ć”reas verdes o comunales y mĆ”rgenes de protecciĆ³n.

El Municipio de Loja, deberĆ” transferir los predios, mediante adjudicaciĆ³n o venta directa, sin necesidad de realizar subastas pĆŗblicas, exclusivamente a cada uno de los posesiĆ³nanos de los predios privados que fueron expropiados conforme al ArtĆ­culo 596 del COOTAD.

Art. 22.- ProtocolizaciĆ³n e inscripciĆ³n.- Le corresponde al Municipio de Loja la solicitud de inscripciĆ³n de las resoluciones administrativas ante el Registro de la Propiedad. Una vez inscritas, serĆ”n entregadas a los beneficiarios.

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 942 Jueves 30 de mayo de 2019 – 13

Art. 23.- ProhibiciĆ³n de venta.- Los lotes adjudicados, quedarĆ”n constituidos en patrimonio familiar y no podrĆ”n ser enajenados durante un plazo de diez aƱos contados a partir de la adjudicaciĆ³n; luego de lo cual quedarĆ” en libertad de enajenarse; siempre y cuando no tenga valores de pago pendientes contra el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado.

Art. 24.- De los beneficios y cargas.- Una vez regularizado o adjudicado el predio, el titular tendrĆ” derecho al aprovechamiento del uso del suelo en un Ć”rea integrada a la planificaciĆ³n municipal. En contraparte, el titular estĆ” obligado a participar en los proyectos que mediante CEM el municipio proponga para mejorar la calidad de vida de los habitantes del sector a travĆ©s de la ejecuciĆ³n de obra pĆŗblica.

CAPƍTULO V

DETERMINACIƓN DEL JUSTO PRECIO DEL INMUEBLE EXPROPIADO

Art. 25.- Pago del justo precio del inmueble expropiado.- El pago del justo precio al propietario original del inmueble expropiado cuando documentadamente haya justificado de que la ocupaciĆ³n del inmueble no se produjo por su propio consentimiento o acuerdo con los posesiĆ³nanos, se realizarĆ” mediante el cobro en condiciones adecuadas a los adjudicatarios de los lotes de terreno.

El certificado de disponibilidad presupuestaria se sustituirĆ” con el informe de financiamiento emitido por la DirecciĆ³n Financiera del Municipio de Loja. El costo del metro cuadrado del inmueble expropiado serĆ” determinado por la Jefatura de AvalĆŗos y Catastros, considerĆ”ndose al efecto la real capacidad de pago y la condiciĆ³n socio econĆ³mica de los posesiĆ³nanos, sobre la base del valor del predio sin tomar en consideraciĆ³n las variaciones derivadas del uso actual del bien o su plusvalĆ­a.

SĆ­ quien alega ser el propietario del inmueble que pretende regularizarse lo hubiere lotizado, o suscrito con los posesiĆ³nanos escrituras de compraventa, promesas de compra venta u otros contraviniendo disposiciones legales, ordenanzas o normas, no tendrĆ” derecho a pago alguno. En este caso, es condiciĆ³n sin exclusiĆ³n que los posesiĆ³nanos adjunten la denuncia correspondiente ante la FiscalĆ­a para poder realizar el trĆ”mite.

14 – Jueves 30 de mayo de 2019 EdiciĆ³n Especial NĀ° 942 – Registro Oficial

Art. 26.- Forma de pago del inmueble expropiado.- El pago del justo precio del inmueble se efectuarĆ” mediante tĆ­tulos de crĆ©dito con vencimientos semestrales a un plazo no mayor a veinticinco aƱos o conforme los respectivos adjudicatarios vayan cancelando el valor de los inmuebles adjudicados. Previo al pago del justo precio el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado deducirĆ” los pagos totales o parciales que los posesiĆ³nanos hubieren realizado a favor del propietario del terreno, siempre que fueren acreditados con documentos que justifiquen el pago realizado, numeral 4 del Art. 596 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, COOTAD.

Art. 27.- SanciĆ³n del acto administrativo.- Luego de que se haya determinado el justo precio del valor a cancelar al propietario del inmueble, el organismo tĆ©cnico determinarĆ” el plazo y los valores a cancelar por parte de los beneficiarios. Para el efecto se aprobarĆ” una ordenanza individual para cada asentamiento, en donde deberĆ”n constar los nombres de los adjudicatarios, los linderos georreferenciados de los predios, las condiciones de cobro y pago de los valores de los mismos; asĆ­ como las determinantes a las que deben acogerse para el desarrollo comunitario, derivadas del Plan Parcial.

Art. 28.- EmisiĆ³n de tĆ­tulos de crĆ©dito.- Luego de aprobada la ordenanza que sanciona el acto administrativo de regularizaciĆ³n prioritaria y adjudicaciĆ³n de predios mediante la declaratoria de utilidad pĆŗblica, la DirecciĆ³n Financiera emitirĆ” los correspondientes tĆ­tulos de crĆ©dito, valores que se contabilizarĆ”n como fondos de terceros.

Art. 29.- Incumplimiento de pago.- En caso de incumplimiento de pago por parte del beneficiario de la adjudicaciĆ³n, se procederĆ” a la acciĆ³n coactiva.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- El Municipio de Loja como parte del proceso de regularizaciĆ³n realizarĆ” la construcciĆ³n de los sistemas pĆŗblicos de soporte necesarios en las zonas objeto del proceso de regularizaciĆ³n, en particular del servicio de agua segura, saneamiento adecuado y gestiĆ³n integral de desechos, los que podrĆ”n ser financiados vĆ­a contribuciĆ³n especial de mejoras.

SEGUNDA.- Las expropiaciones se notificarĆ”n a la Jefatura de AvalĆŗos y Catastros para verificar si la afectaciĆ³n es parcial o total para fines de actualizaciĆ³n del catastro.

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 942 Jueves 30 de mayo de 2019 – 15

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- Los asentamientos humanos de hecho consolidados que han iniciado el proceso de regularizaciĆ³n, deberĆ”n continuar dicho proceso al tenor de la presente Ordenanza, en tanto se realizan los estudios del Plan de Uso y GestiĆ³n del Suelo.

SEGUNDA.- En un plazo de dos aƱos a partir de la aprobaciĆ³n de la presente ordenanza, se finalizarĆ” la regularizaciĆ³n de los asentamientos humanos de hecho constituidos de forma previa al 28 de diciembre de 2010.

TERCERA.- EncĆ”rguese a la DirecciĆ³n de PlanificaciĆ³n la ejecuciĆ³n del proceso de RegularizaciĆ³n prioritaria de asentamientos humanos de hecho y adjudicaciĆ³n de predios mediante la declaratoria de utilidad pĆŗblica.

RAZƓN.- Dra. Blanca Morocho RiofrĆ­o Secretaria General del Concejo Municipal de Loja, CERTIFICA: que la ORDENANZA QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA LA REGULARIZACIƓN PRIORITARIA Y ADJUDICACIƓN DE PREDIOS EN ASENTAMIENTOS HUMANOS DE HECHO MEDIANTE LA DECLARATORIA DE UTILIDAD PƚBLICA EN EL SUELO URBANO Y DE EXPANSIƓN URBANA DEL CANTƓN LOJA, fue discutida y aprobada por el Concejo Municipal en las sesiones ordinarias del veintidĆ³s de marzo y dieciocho de abril del dos mil diecinueve, siendo aprobado su texto en la Ćŗltima fecha; el mismo que es enviado a la seƱora Alcaldesa Leda. Piedad Pineda LudeƱa, en tres ejemplares para la sanciĆ³n u observaciĆ³n correspondiente de conformidad a lo establecido en el Articulo 322 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n.- Loja, a los veinticuatro dĆ­as del mes de abril del aƱo dos mil diecinueve,

16 – Jueves 30 de mayo de 2019 EdiciĆ³n Especial NĀ° 942 – Registro Oficial

LCDA. PIEDAD PINEDA LUDEƑA, ALCALDESA DEL CANTƓN LOJA.-

Al tenor de lo dispuesto en el artĆ­culo 322 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, por haberse cumplido el procedimiento establecido en el antes referido cĆ³digo orgĆ”nico, SANCIONO, expresamente la ORDENANZA QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA LA REGULARIZACIƓN PRIORITARIA Y ADJUDICACIƓN DE PREDIOS EN ASENTAMIENTOS HUMANOS DE HECHO MEDIANTE LA DECLARATORIA DE UTILIDAD PƚBLICA EN EL SUELO URBANO Y DE EXPANSIƓN URBANA DEL CANTƓN LOJA; y, dispongo su promulgaciĆ³n para conocimiento del Vecindario Lojano.- Loja, a los veinticuatro dĆ­as del mes de abril del aƱo dos mil diecinueve.-

ProveyĆ³ y firmĆ³ la ordenanza que antecede la Leda. Piedad Pineda LudeƱa Alcaldesa del cantĆ³n Loja, ordenĆ”ndose la ejecuciĆ³n y publicaciĆ³n en el Registro Oficial de la ORDENANZA QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA LA REGULARIZACIƓN PRIORITARIA Y ADJUDICACIƓN DE PREDIOS EN ASENTAMIENTOS HUMANOS DE HECHO MEDIANTE LA DECLARATORIA DE UTILIDAD PƚBLICA EN EL SUELO URBANO Y DE EXPANSIƓN URBANA DEL CANTƓN LOJA.- Loja, a los veinticuatro dĆ­as del mes de abril del aƱo dos mil diecinueve.- LO CERTIFICO.