AdministraciĆ³n del SeƱor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

MiƩrcoles, 4 de Octubre de 2017 (R. O. 93, 4-octubre-2017)

SUMARIO

Ministerio de Acuacultura y Pesca:

Ejecutivo:

Acuerdos

0001

DelƩguense facultades a las siguientes personas:

Director/a Administrativo/a

0002

Coordinador/a General Administrativo/a Financiero/a

0003

Director/a Financiero/a

0004

Director/a de AsesorĆ­a JurĆ­dica

Ministerio EconomĆ­a y Finanzas:

0055

DelƩguese economista Milton Oswaldo Gavilanes Villarreal, Asesor Ministerial, para que asista participe en las juntas del fideicomiso mercantil AGD-CFN NO MƁS IMPUNIDAD

0056

DelĆ©guese al abogado Ɓlvaro Roberto Rosales Monge, Asesor del Despacho Ministerial, conforme el Consejo Nacional de FijaciĆ³n y RevisiĆ³n de Precios de Medicamentos de Uso y Consumo Humano

0057

DelƩguese al Econ. Milton Oswaldo Gavilanes Villarreal, delegado permanente ante el Directorio de BANECUADOR B.P.

0058

DelĆ©guese al mĆ”ster Marco JosĆ© BenĆ­tez Rojas, delegado permanente ante el Directorio de la CorporaciĆ³n Financiera Nacional

Ministerio de Industrias y Productividad:

17 102-A

DesĆ­gnese a la licenciada Ruth Fabiola DĆ­az QuiƱonez, delegada ante el Consejo de EducaciĆ³n Superior

17 125

DesĆ­gnese al Ing. Carlos Villarreal Arregui, Viceministro de Industrias y Productividad, delegado a la sesiĆ³n extraordinaria convocada por el Presidente del Directorio de la Empresa PĆŗblica Fabricamos Ecuador FABREC EP.

Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la InformaciĆ³n:

016-2017

DelĆ©guese a la Ab. Mariazul Romero Cordero y Betancur, Coordinadora General JurĆ­dica, delegada ante el Directorio del Instituto de Cine y CreaciĆ³n Audiovisual

Acuerdos

017-2017

ExpĆ­dese la Norma tĆ©cnica nacional para la fijaciĆ³n de contraprestaciones a ser pagadas por los prestadores de servicios del rĆ©gimen general de telecomunicaciones, por el uso de postes y ductos para la instalaciĆ³n de redes de telecomunicaciones

018-2017

ApruƩbese el Plan nacional de soterramiento y ordenamiento de redes e infraestructura de telecomunicaciones

019-2017

RefĆ³rmese del Estatuto de la AsociaciĆ³n de Empresas de Telecomunicaciones ASETEL

Ministerios del Interior y de Turismo:

Acuerdo Interministerial

2017 025

ExpĆ­dese la Normativa para el control de los establecimientos de hospedaje no turĆ­sticos sujetos a la regulaciĆ³n del Ministerio del Interior

Agencia de RegulaciĆ³n y Control de las Telecomunicaciones:

Resoluciones

ARCOTEL-2017-0858

ApruĆ©bese la Norma que regula la presentaciĆ³n de los planes de contingencia para la operaciĆ³n de las redes pĆŗblicas de telecomunicaciones por parte de los prestadores de servicios del rĆ©gimen general de telecomunicaciones

CorporaciĆ³n del Seguro de DepĆ³sitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados:

COSEDE-DIR-2017-019

ModifĆ­quese la CodificaciĆ³n del Reglamento de GestiĆ³n del Seguro de DepĆ³sitos de los Sectores Financieros Privado y Popular y Solidario

COSEDE-GG-092-2017

DelĆ©guese el ejercicio de la jurisdicciĆ³n coactiva a la doctora Jenny Marina Cepeda Saavedra

Junta de PolĆ­tica y RegulaciĆ³n Monetaria y Financiera:

404-2017-F

RefĆ³rmese la DisposiciĆ³n Transitoria Tercera del CapĆ­tulo I ā€œConstituciĆ³n, organizaciĆ³n y emisiĆ³n de la autorizaciĆ³n para el ejercicio de las actividades financieras y permisos de funcionamiento de las entidades de los sectores financieros pĆŗblico y privadoā€, TĆ­tulo II ā€œSistema Financiero Nacionalā€, del Libro I ā€œSistema Monetario y Financieroā€

Empresa PĆŗblica Correos del Ecuador:

CDE-EP-CDE-EP-2017-0009-R

ModifĆ­quese el Reglamento para el ejercicio de la jurisdicciĆ³n coactiva

Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados: Ordenanza Municipal:

Ordenanza

2017-006

CantĆ³n Vinces: Que regula la administraciĆ³n, control, funcionamiento y uso de la terminal terrestre provisional

CONTENIDO

NĀ° 0001

EL MINISTERIO DE ACUACULTURA

Y PESCA

Considerando:

Que, el artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, establece: ā€œA las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1 Ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n.ā€;

Que, el artĆ­culo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, dispone: ā€œLas instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³n.ā€;

Que, el artĆ­culo 227 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, establece: ā€œLa administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³n.ā€;

Que, el artĆ­culo 233 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, indica: ā€œNinguna servidora ni servidor pĆŗblico estarĆ” exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y serĆ”n responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y administraciĆ³n de fondos, bienes o recursos pĆŗblicos (ā€¦)ā€;

Que, el artĆ­culo 35 de la Ley de ModernizaciĆ³n del Estado, dispone: ā€œDELEGACION DE ATRIBUCIONES. – Cuando la importancia econĆ³mica o geogrĆ”fica de la zona o la conveniencia institucional lo requiera, los mĆ”ximos personeros de las instituciones del Estado dictarĆ”n acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar sus atribuciones.ā€;

Que, los artĆ­culos 17 y 55 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, establece que los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrĆ”n delegar sus atribuciones al funcionario inferior jerĆ”rquico de sus respectivos Ministerios.

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 6 del 24 de mayo de 2017, se escinde al Viceministerio de Acuacultura y Pesca del Ministerio de Agricultura, GanaderĆ­a, Acuacultura y Pesca, y crea el Ministerio de Acuacultura y Pesca, como organismo de derecho pĆŗblico, con personerĆ­a jurĆ­dica, patrimonio y rĆ©gimen administrativo y financiero propios;

Que, la DisposiciĆ³n Transitoria Segunda del Decreto Ejecutivo Nro. 6 del 24 de mayo de 2017, seƱala que, a fin de garantizar la continuidad de los servicios originados y contratados en las dependencias de acuacultura y pesca del actual Ministerio de Agricultura, GanaderĆ­a, Acuacultura y Pesca, dichas dependencias continuarĆ”n con su gestiĆ³n durante el periodo de transiciĆ³n de 90 dĆ­as contados a partir de la fecha de expediciĆ³n del presente Decreto Ejecutivo bajo la direcciĆ³n del Ministro o Ministra de Acuacultura y Pesca designado por el Presidente de la RepĆŗblica;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 8 del 24 de mayo de 2017, el presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador, designa a la suscrita como Ministra de Acuacultura y Pesca;

Que, mediante oficio Nro. MDT-VSP-2017-0459, de fecha 30 de junio de 2017, el Ministerio de Trabajo aprueba el diseƱo de la estructura institucional del Ministerio de Acuacultura y Pesca;

En ejercicio de las facultades establecidas en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, Ley de ModernizaciĆ³n del Estado, de conformidad con lo seƱalado en el Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva;

Acuerda:

Art. 1.- DELEGAR al o la Director/a Administrativo/a del Ministerio de Acuacultura y Pesca, la competencia para que, dentro del marco constitucional y legal, a nombre y representaciĆ³n del titular de esta Cartera de Estado, autorice la movilizaciĆ³n del parque automotor del Ministerio de Acuacultura y Pesca, observando lo que disponen las Normas de Control Interno de la ContralorĆ­a General del Estado y demĆ”s normativa aplicable.

Art. 2.- El/la funcionario/a delegado/a en virtud de la presente delegaciĆ³n, serĆ” personal y directamente responsable civil, administrativa y penalmente por sus decisiones, acciones u omisiones en el ejercicio de su delegaciĆ³n; y, deberĆ” informar al titular de este Ministerio, sobre los actos o resoluciones adoptadas.

Art. 3.- De la ejecuciĆ³n del presente Acuerdo Ministerial, que entrarĆ” en vigencia a partir de la fecha de su suscripciĆ³n sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial, encĆ”rguese a la DirecciĆ³n Administrativa.

Dado en la ciudad de Manta, a 03 de julio de 2017.

f.) Ing. Ana Katuska Drouet Salcedo, Ministra de Acuacultura y Pesca.

NĀ° 0002

EL MINISTERIO DE ACUACULTURA Y PESCA

Considerando:

Que, el artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, establece: ā€œA las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1 Ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n.ā€;

Que, el artĆ­culo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, dispone: ā€œLas instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³n.ā€;

Que, el artĆ­culo 227 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, establece: ā€œLa administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³n.ā€;

Que, el artĆ­culo 233 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, indica: ā€œNinguna servidora ni servidor pĆŗblico estarĆ” exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y serĆ”n responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y administraciĆ³n de fondos, bienes o recursos pĆŗblicos (ā€¦)ā€;

Que, el artĆ­culo 35 de la Ley de ModernizaciĆ³n del Estado, dispone: ā€œDELEGACION DE ATRIBUCIONES. – Cuando la importancia econĆ³mica o geogrĆ”fica de la zona o la conveniencia institucional lo requiera, los mĆ”ximos personeros de las instituciones del Estado dictarĆ”n acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar sus atribuciones.ā€;

Que, la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica, en su artĆ­culo 6 numeral 16 indica: ā€œMĆ”xima Autoridad: Quien ejerce administrativamente la representaciĆ³n legal de la entidad u organismo contratante (ā€¦)ā€;

Que, los artĆ­culos 17 y 55 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, disponen a los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, que podrĆ”n delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerĆ”rquico de sus respectivos Ministerios;

Que, el artĆ­culo 89 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, seƱala: ā€œORIGEN DE LA EXTINCION O REFORMA. – Los actos administrativos que expidan los Ć³rganos y entidades sometidos a este estatuto se extinguen o reforman en sede administrativa de oficio o a peticiĆ³n del administrado.

Que, mediante Suplemento del Registro Oficial Nro. 395 del 4 de agosto de 2008, se publicĆ³ la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica; el 12 de mayo de 2009, mediante Suplemento del Registro Oficial Nro. 588, se publicĆ³ el Reglamento General a Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de contrataciĆ³n PĆŗblica;

Que, mediante ResoluciĆ³n SERCOP NĀ° 72-2016 del 23 de diciembre de 2016, se expide la CodificaciĆ³n y ActualizaciĆ³n de las Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica; en la cual a partir del artĆ­culo 330 y siguientes, se encuentran las Disposiciones relativas a los procedimientos de ƍnfima CuantĆ­a;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 6 del 24 de mayo de 2017, se escinde al Viceministerio de Acuacultura y Pesca del Ministerio de Agricultura, GanaderĆ­a, Acuacultura y Pesca, y crea el Ministerio de Acuacultura y Pesca, como organismo de derecho pĆŗblico, con personerĆ­a jurĆ­dica, patrimonio y rĆ©gimen administrativo y financiero propios;

Que, la DisposiciĆ³n Transitoria Segunda del Decreto Ejecutivo Nro. 6 del 24 de mayo de 2017, seƱala que, a fin de garantizar la continuidad de los servicios originados y contratados en las dependencias de acuacultura y pesca del actual Ministerio de Agricultura, GanaderĆ­a, Acuacultura y Pesca, dichas dependencias continuarĆ”n con su gestiĆ³n durante el periodo de transiciĆ³n de 90 dĆ­as contados a partir de la fecha de expediciĆ³n del presente Decreto Ejecutivo bajo la direcciĆ³n del Ministro o Ministra de Acuacultura y Pesca designado por el Presidente de la RepĆŗblica;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 8 del 24 de mayo de 2017, el presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador, designa a la suscrita como Ministra de Acuacultura y Pesca;

Que, mediante oficio Nro. MDT-VSP-2017-0459, de fecha 30 de junio de 2017, el Ministerio de Trabajo aprueba el diseƱo de la estructura institucional del Ministerio de Acuacultura y Pesca.

En ejercicio de las facultades establecidas en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, Ley de ModernizaciĆ³n del Estado, de conformidad con lo seƱalado en el Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva;

Acuerda:

Art. 1.- DELEGAR al o la Coordinador/a General Administrativa Financiera del Ministerio de Acuacultura y Pesca, la competencia para que, dentro del marco constitucional y legal, a nombre y representaciĆ³n del titular de esta Cartera de Estado, pueda:

Autorizar las contrataciones bajo la modalidad de ƍnfima CuantĆ­a, acorde a lo establecido en el artĆ­culo 52.1 de la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica; artĆ­culo 60 del Reglamento General a la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica, en concordancia con lo determinado en la ResoluciĆ³n SERCOP NĀ° 72-2016; asĆ­ mismo deberĆ” publicar individualmente cada contrataciĆ³n, de acuerdo a los parĆ”metros establecidos en el artĆ­culo 21 de la LOSNCP y artĆ­culo 337 de la citada ResoluciĆ³n;

Convocar y ejecutar concursos de mĆ©rito y oposiciĆ³n, y seleccionar al personal de acuerdo a los perfiles y competencias requeridas por las Ć”reas administrativas, conforme a la Ley, siguiendo el procedimiento previsto en la normativa que regula el servicio pĆŗblico;

Aceptar renuncias, con excepciĆ³n de los Viceministros/ as, Asesores/as de Despacho, Subsecretarios/as, Coordinadores/as Generales;

Suscribir los documentos necesarios para: la incorporaciĆ³n y cesaciĆ³n de funciones de los servidores sujetos a la LOSEP; la contrataciĆ³n y desvinculaciĆ³n del personal sujeto al RĆ©gimen de CĆ³digo de Trabajo; y para el pago de obligaciones laborales;

Suscribir los actos administrativos necesarios para la reclasificaciĆ³n, revalorizaciones, creaciones y supresiĆ³n de puestos; y, cambio de rĆ©gimen laboral;

Autorizar la adquisiciĆ³n de boletos aĆ©reos en casos de emergencia o excepcionales, a los servidores que deban cumplir licencia de servicios institucionales para efectos de su posterior reembolso;

Autorizar los gastos relacionados con actividades de capacitaciĆ³n, previo informe de la respectiva DirecciĆ³n de AdministraciĆ³n del Talento Humano, dentro de los lĆ­mites de autorizaciĆ³n de gasto conforme al literal a) del presente artĆ­culo;

Autorizar y aprobar los requerimientos de pago de viƔticos y pasajes al exterior de los servidores del Ministerio de Acuacultura y Pesca.

Art. 2.- El/la funcionario/a delegado/a en virtud del presente Acuerdo Ministerial, serĆ” personal y directamente responsable civil, administrativa y penalmente por sus decisiones, acciones u omisiones en el ejercicio de su delegaciĆ³n; y, deberĆ” informar al titular de este Ministerio, sobre los actos o resoluciones adoptadas.

Art. 3.- Dejar sin efecto el Acuerdo Ministerial Nro. MAGAP-DSG-2017-0103-A del 30 de junio de 2017, al amparo de lo que determina el artĆ­culo 89 del ERJAFE.

Art. 4.- De la ejecuciĆ³n del presente Acuerdo Ministerial, que regirĆ” a partir de la fecha de su suscripciĆ³n sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial, encĆ”rguese a la CoordinaciĆ³n General Administrativa Financiera.

Dado en la ciudad de Manta, a 03 de julio de 2017.

f.) Ing. Ana Katuska Drouet Salcedo, Ministra de Acuacultura y Pesca.

NĀ° 0003

EL MINISTERIO DE ACUACULTURA Y PESCA

Considerando:

Que, el artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, establece: ā€œA las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1 Ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n.Ā»;

Que, el artĆ­culo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, dispone: Ā«Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³n.Ā»;

Que, el artĆ­culo 227 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, establece: Ā«La administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³n.Ā»;

Que, el artĆ­culo 233 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, indica: Ā«Ninguna servidora ni servidor pĆŗblico estarĆ” exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y serĆ”n responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y administraciĆ³n de fondos, bienes o recursos pĆŗblicos (ā€¦)ā€;

Que, el artĆ­culo 35 de la Ley de ModernizaciĆ³n del Estado, dispone: Ā«DELEGACION DE ATRIBUCIONES. – Cuando la importancia econĆ³mica o geogrĆ”fica de la zona o la conveniencia institucional lo requiera, los mĆ”ximos personeros de las instituciones del Estado dictarĆ”n acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar sus atribuciones.Ā»;

Que, los artĆ­culos 17, 55, 56, 57 y 59 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, establece que los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrĆ”n delegar sus atribuciones al funcionario inferior jerĆ”rquico de sus respectivos Ministerios.

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 6 del 24 de mayo de 2017, se escinde al Viceministerio de Acuacultura y Pesca del Ministerio de Agricultura, GanaderĆ­a, Acuacultura y Pesca, y crea el Ministerio de Acuacultura y Pesca, como organismo de derecho pĆŗblico, con personerĆ­a jurĆ­dica, patrimonio y rĆ©gimen administrativo y financiero propios;

Que, la DisposiciĆ³n Transitoria Segunda del Decreto Ejecutivo Nro. 6 del 24 de mayo de 2017, seƱala que, a fin de garantizar la continuidad de los servicios originados y contratados en las dependencias de acuacultura y pesca del actual Ministerio de Agricultura, GanaderĆ­a, Acuacultura y Pesca, dichas dependencias continuarĆ”n con su gestiĆ³n durante el periodo de transiciĆ³n de 90 dĆ­as contados a partir de la fecha de expediciĆ³n del presente Decreto Ejecutivo bajo la direcciĆ³n del Ministro o Ministra de Acuacultura y Pesca designado por el Presidente de la RepĆŗblica;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 8 del 24 de mayo de 2017, el presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador, designa a la suscrita como Ministra de Acuacultura y Pesca;

Que, mediante oficio Nro. MDT-VSP-2017-0459, de fecha 30 de junio de 2017, el Ministerio de Trabajo aprueba el diseƱo de la estructura institucional del Ministerio de Acuacultura y Pesca.

En ejercicio de las facultades establecidas en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, Ley de ModernizaciĆ³n del Estado, de conformidad con lo seƱalado en el Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva;

Acuerda:

Art. 1.- DELEGAR al o la Director/a Financiera del Ministerio de Acuacultura y Pesca, la competencia para que, dentro del marco constitucional y legal, a nombre y representaciĆ³n del titular de esta Cartera de Estado, pueda:

Autorizar y aprobar los requerimientos de pagos a nivel nacional de: Movilizaciones, ViĆ”ticos, Subsistencias, Gastos de transporte, AdquisiciĆ³n de boletos aĆ©reos, CompensaciĆ³n de residencia de los servidores del Ministerio de Acuacultura y Pesca.

Autorizar el gasto y posterior pago de horas suplementarias y extraordinarias de los servidores del Ministerio de Acuacultura y Pesca.

Art. 2.- El/la funcionario/a delegado/a en virtud de la presente delegaciĆ³n, serĆ” personal y directamente responsable civil, administrativa y penalmente por sus decisiones, acciones u omisiones en el ejercicio de su delegaciĆ³n; y, deberĆ” informar al titular de este Ministerio, sobre los actos o resoluciones adoptadas.

Art. 3.- De la ejecuciĆ³n del presente Acuerdo Ministerial, que entrarĆ” en vigencia a partir de la fecha de su suscripciĆ³n sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial, encĆ”rguese a la DirecciĆ³n Financiera.

Dado en la ciudad de Manta, a 03 de julio de 2017.

f.) Ing. Ana Katuska Drouet Salcedo, Ministra de Acuacultura y Pesca.

NĀ° 0004

LA SUBSECRETARƍA DE RECURSOS PESQUEROS

Considerando:

Que, el artĆ­culo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, dispone: ā€œLas instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³n.ā€;

Que, el artĆ­culo 227 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, seƱala: ā€œLa administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³n.ā€;

Que, el artĆ­culo 1 de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero, dispone que: ā€œLos recursos biocuĆ”ticos existentes en el mar territorial, en las aguas marĆ­timas interiores, en los rĆ­os, en los lagos o canales naturales y artificiales, son bienes nacionales cuyo racional aprovechamiento serĆ” regulado y controlado por el Estado de acuerdo con sus intereses.ā€;

Que, el artĆ­culo 1.12 del Reglamento General a la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero, seƱala: ā€œLos procedimientos administrativos que se efectĆŗen en ejercicio de las disposiciones constantes en este TĆ­tulo, se realizarĆ”n conforme a lo prescrito en el Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutivaā€;

Que, el artĆ­culo 67.1 del Reglamento General a la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero, dispone: ā€œA potestad de la autoridad para sancionar administrativamente a los que infrinjan las disposiciones legales, reglamentarias y de otra Ć­ndole, deviene de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero y se ejercerĆ” de conformidad con las disposiciones del presente capĆ­tulo y subsidiariamente, con los procedimientos, principios y plazos establecidos en el Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva. La facultad sancionadora la ejercerĆ” el Subsecretario de Recursos Pesqueros y las demĆ”s instituciones seƱaladas en la ley, en el Ć”mbito de sus competencias.ā€;

Que, el Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, instituye principalmente la estructura general, el funcionamiento, el procedimiento administrativo comĆŗn y las normas sobre responsabilidad de los Ć³rganos y entidades que integran la administraciĆ³n PĆŗblica Central e Institucional y que dependen de la FunciĆ³n Ejecutiva;

Que, el artĆ­culo 55 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, establece: ā€œLA DELEGACION DE ATRIBUCIONES. – Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la AdministraciĆ³n PĆŗblica Central e Institucional, serĆ”n delegables en las autoridades u Ć³rganos de inferior jerarquĆ­a, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La delegaciĆ³n serĆ” publicada en el Registro Oficial. Los delegados de las autoridades y funcionarios de la AdministraciĆ³n PĆŗblica Central e Institucional en los diferentes Ć³rganos y dependencias administrativas, no requieren tener calidad de funcionarios pĆŗblicos.ā€;

Que, el artĆ­culo 67.2 y siguientes del Reglamento General a la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero, establece el procedimiento y plazos del proceso sancionador.

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 6 del 24 de mayo de 2017, se escinde al Viceministerio de Acuacultura y Pesca del Ministerio de Agricultura, GanaderĆ­a, Acuacultura y Pesca, y se crea el Ministerio de Acuacultura y Pesca, como organismo de derecho pĆŗblico, con personerĆ­a jurĆ­dica, patrimonio y rĆ©gimen administrativo y financiero propios;

Que, la DisposiciĆ³n Transitoria Segunda del Decreto Ejecutivo Nro. 6 del 24 de mayo de 2017, seƱala que, a fin de garantizar la continuidad de los servicios originados y contratados en las dependencias de acuacultura y pesca del actual Ministerio de Agricultura, GanaderĆ­a, Acuacultura y Pesca, dichas dependencias continuarĆ”n con su gestiĆ³n durante el periodo de transiciĆ³n de 90 dĆ­as contados a partir de la fecha de expediciĆ³n del presente Decreto Ejecutivo bajo la direcciĆ³n del Ministro o Ministra de Acuacultura y Pesca designado por el Presidente de la RepĆŗblica;

Que, mediante AcciĆ³n de Personal Nro. 436 del 12 de junio de 2017, se designa al suscrito como Subsecretario de Recursos Pesqueros.

Que, mediante oficio Nro. MDT-VSP-2017-0459, de fecha 30 de junio de 2017, el Ministerio de Trabajo aprueba el diseƱo de la estructura institucional del Ministerio de Acuacultura y Pesca.

En ejercicio de las facultades establecidas en la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero, su Reglamento General, y demƔs normativa secundaria aplicable;

Acuerda:

ArtĆ­culo 1.- DELEGAR al o la Director/a de AsesorĆ­a JurĆ­dica del Ministerio de Acuacultura y Pesca, la competencia para que, dentro del marco constitucional y legal, a nombre y representaciĆ³n del titular de esta SubsecretarĆ­a, sustancie y resuelva los expedientes administrativos pesqueros, conforme a los procedimientos establecidos en el Reglamento General a la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero y Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva;

ArtĆ­culo 2.- El/la funcionario/a delegado/a en virtud del presente Acuerdo Ministerial, serĆ” personal y directamente responsable civil, administrativa y penalmente por sus decisiones, acciones u omisiones en el ejercicio de su delegaciĆ³n; y, deberĆ” informar al titular de esta SubsecretarĆ­a, sobre los actos o resoluciones adoptadas.

ArtĆ­culo 3.- De la ejecuciĆ³n del presente Acuerdo, que regirĆ” a partir de la fecha de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial, encĆ”rguese a la DirecciĆ³n de AsesorĆ­a JurĆ­dica del Ministerio de Acuacultura y Pesca.

COMUNƍQUESE.

Dado en Manta, a los 03 dĆ­as del mes de julio de dos mil diecisiete.

f.) Ing. Jorge Manuel Costain Chang, Subsecretario de Recursos Pesqueros.

No. 0055

EL MINISTRO DE ECONOMƍA

Y FINANZAS

Considerando:

Que la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, publicada en el Registro Oficial No. 449 de 20 de octubre de 2008, en su artĆ­culo 154 dispone que las Ministras y Ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la Ley, les corresponde ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n;

Que el CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas, publicado el 22 de octubre de 2010, en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 306, en su artĆ­culo 75 dispone que, Ć©l o la Ministro (a) a cargo de las finanzas pĆŗblicas, podrĆ” delegar por escrito las facultades que estime conveniente hacerlo;

Que el Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva en sus artĆ­culos 17 y 55 faculta a los Ministros y autoridades del Sector PĆŗblico delegar sus atribuciones y deberes;

Que mediante escritura pĆŗblica celebrada ante el Notario VigĆ©simo Noveno del CantĆ³n Quito el 19 de marzo de 2009, la Agencia de GarantĆ­a de DepĆ³sitos y la CorporaciĆ³n Financiera Nacional, suscribieron un contrato para la constituciĆ³n del fideicomiso denominado AGDĆÆĀæĀ¾CFN NO MƁS IMPUNIDAD, el mismo que establece que su ClĆ”usula Quinta la conformaciĆ³n de la Junta del Fideicomiso como el Ć³rgano mĆ”ximo de gobierno del Fideicomiso, misma que estĆ” conformada por un delegado del Presidente de la RepĆŗblica, dos representantes de la ComisiĆ³n de AdministraciĆ³n y Supervigilancia de las empresas incautadas por la Agencia de GarantĆ­a de DepĆ³sitos, un delegado del Ministerio de EconomĆ­a y Finanzas; y, el Gerente General de la AGD;

Que con Decreto Ejecutivo No. 7 de 24 de mayo de 2017 se fusionĆ³ el Ministerio de CoordinaciĆ³n de PolĆ­tica EconĆ³mica con el Ministerio de Finanzas, modifi cĆ”ndose su denominaciĆ³n a Ministerio de EconomĆ­a y Finanzas, disponiĆ©ndose que las partidas presupuestarias y todos los bienes muebles e inmuebles, activos y pasivos; asĆ­ como tambiĆ©n los derechos y obligaciones constantes en convenios, contratos u otros instrumentos jurĆ­dicos nacionales o internacionales que le correspondĆ­an al Ministerio Coordinador de PolĆ­tica EconĆ³mica pasen a formar parte del Ministerio de EconomĆ­a y Finanzas; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artĆ­culos 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, 75 del CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas, 83 del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero; y, 17 y 55 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva,

Acuerda:

Art. 1.- Delegar al economista Milton Oswaldo Gavilanes, Asesor Ministerial, para que, de forma permanente y en representaciĆ³n del Ministerio de EconomĆ­a y Finanzas, asista y participe en las Juntas del Fideicomiso Mercantil AGD-CFN NO MƁS IMPUNIDAD.

Art. 2.- El delegado queda facultado a suscribir todos los documentos, participar en las diligencias, intervenir, votar y tomar las decisiones que crea pertinente, para el cabal cumplimiento de esta delegaciĆ³n, respondiendo directamente de los actos realizados en ejercicio de la misma.

Art. 3.- El delegado deberĆ” precautelar que los actos o hechos que deba cumplir se ejecuten apegados a las normas del ordenamiento jurĆ­dico del paĆ­s; e, informarĆ”n a pedido verbal o escrito de mi autoridad, sobre los trĆ”mites, procesos y documentos realizados o suscritos en virtud de la presente delegaciĆ³n.

Art. 4.- El presente Acuerdo Ministerial entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Dado, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de San Francisco de Quito, a 03 de agosto del 2017.

f.) Econ. Carlos de la Torre MuƱoz, Ministro de Economƭa y Finanzas.

MINISTERIO DE ECONOMƍA Y FINANZAS.- Es fiel copia del original.- f.) Ilegible.- 05 de septiembre del 2017.

No. 0056

EL MINISTRO DE ECONOMƍA Y FINANZAS

Considerando:

Que la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, publicada en el Registro Oficial No. 449 de 20 de octubre de 2008, en su artĆ­culo 154 numeral 1 dispone que las Ministras y Ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la Ley, les corresponde ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n;

Que el CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas, publicado el 22 de octubre de 2010, en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 306, en su artĆ­culo 75 dispone que, Ć©l o la Ministro (a) a cargo de las finanzas pĆŗblicas, podrĆ” delegar por escrito las facultades que estime conveniente hacerlo;

Que el Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva en sus artĆ­culos 17 y 55 faculta a los Ministros y autoridades del Sector PĆŗblico delegar sus atribuciones y deberes;

Que el artĆ­culo 3 del ā€œReglamento para la FijaciĆ³n de Precios de Medicamentos de Uso y Consumo Humanoā€ determina la integraciĆ³n del Consejo Nacional de FijaciĆ³n y RevisiĆ³n de Precios de Medicamentos de Uso y Consumo Humano, el mismo que estarĆ” conformado entre otros por ā€œd) El titular del organismo encargado de la economĆ­a y finanzas o su delegado permanente, quien intervendrĆ” con voz informativa y sin votoā€;

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artĆ­culos 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, 75 del CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas, 17 y 55 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva,

Acuerda:

Art. 1.- Delegar permanentemente al abogado Ɓlvaro Roberto Rosales Monge, Asesor del Despacho Ministerial, para que, en representaciĆ³n del Ministro de EconomĆ­a y Finanzas, conforme el Consejo Nacional de FijaciĆ³n y RevisiĆ³n de Precios de Medicamentos de Uso y Consumo Humano.

Art. 2.- El delegado queda facultado para suscribir todos los documentos, participar en las diligencias, intervenir e informar lo que crea pertinente, para el cabal cumplimiento de esta delegaciĆ³n, respondiendo directamente de los actos realizados en ejercicio de la misma.

Art. 3.- El delegado deberĆ” emitir un informe sobre las acciones realizadas en funciĆ³n de la presente delegaciĆ³n a la mĆ”xima autoridad.

Art. 4.- De la ejecuciĆ³n del presente Acuerdo Ministerial encĆ”rguese a la CoordinaciĆ³n General Administrativa Financiera.

Art. 5.- El presente Acuerdo Ministerial entregarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Dado en el Distrito Metropolitano de la ciudad de San Francisco de Quito, a 03 de agosto del 2017.

f.) Econ. Carlos de la Torre MuƱoz, Ministro de Economƭa y Finanzas.

MINISTERIO DE ECONOMƍA Y FINANZAS.- Es fiel copia del original.- f.) Ilegible.- 05 de septiembre del 2017.

No. 0057

EL MINISTRO DE ECONOMƍA Y FINANZAS

Considerando:

Que la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, publicada en el Registro Oficial No. 449 de 20 de octubre de 2008, en su artĆ­culo 154 dispone que las Ministras y Ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la Ley, les corresponde ejercerla rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n;

Que el CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas, publicado el 22 de octubre de 2010, en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 306, en su artĆ­culo 75 dispone que, el o la Ministro (a) a cargo de las finanzas pĆŗblicas, podrĆ” delegar por escrito las facultades que estime conveniente hacerlo;

Que el Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, en sus artĆ­culos 17 y 55, faculta a los Ministros y autoridades del Sector PĆŗblico delegar sus atribuciones y deberes;

Que el artĆ­culo 361 del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero, establece que las entidades del sector financiero pĆŗblico se crearĆ”n mediante decreto ejecutivo, en el que al menos se expresarĆ” la denominaciĆ³n, objeto, capital autorizado, suscrito y pagado, patrimonio, administraciĆ³n, duraciĆ³n y domicilio;

Que mediante Decreto Ejecutivo NĀ° 677 de 30 de diciembre de 2015, publicado en el Suplemento del Registro Oficial NĀ° 512 de 1 de junio de 2017, se creĆ³ el banco pĆŗblico denominado BANECUADOR B.P. como una entidad financiera que forma parte del Sector Financiero PĆŗblico, con personalidad jurĆ­dica propia y jurisdicciĆ³n nacional, con patrimonio autĆ³nomo, autonomĆ­a tĆ©cnica, administrativa, financiera y presupuestaria;

Que con Decreto Ejecutivo NĀ° 7 de 24 de mayo de 2017 se sustituyen los numerales 1, 2, 3, 4 y 5 del artĆ­culo 7 del Decreto Ejecutivo NĀ° 677 referido en el considerando anterior, modificando la conformaciĆ³n del Directorio de BANECUADOR B.P. incorporando entre otros miembros al Ministro de EconomĆ­a y Finanzas o su delegado permanente;

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artĆ­culos 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, 75 del CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas, 17 y 55 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva,

Acuerda:

Art. 1.- Delegar al Econ. Milton Oswaldo Gavilanes Villarreal, servidor de esta Cartera de Estado como delegado permanente del Ministerio de EconomĆ­a y Finanzas ante el Directorio de BANECUADOR B.P.

Art. 2.- El delegado queda facultado a suscribir todos los documentos, participar en las diligencias, intervenir, votar y tomar las decisiones que crea pertinentes, para el cabal cumplimiento de esta delegaciĆ³n, respondiendo directamente de los actos realizados en ejercicio de la misma.

Art. 3.- El delegado deberĆ” precautelar que los actos o hechos que deba cumplir se ejecuten apegados a las normas del ordenamiento jurĆ­dico del paĆ­s; e, informarĆ”n a pedido verbal o escrito de mi autoridad, sobre los trĆ”mites, procesos y documentos realizados o suscritos en virtud de la presente delegaciĆ³n.

Art. 4.- Derogar el Acuerdo Ministerial No. ACU-2017- 0017 de 8 de junio de 2017 asĆ­ como cualquier acto administrativo de igual o menor jerarquĆ­a que se oponga a la presente delegaciĆ³n.

Art. 5.- El presente Acuerdo Ministerial entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Dado, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de San Francisco de Quito, a 03 de agosto del 2017.

f.) Econ. Carlos de la Torre MuƱoz, Ministro de Economƭa y Finanzas.

MINISTERIO DE ECONOMƍA Y FINANZAS.- Es fiel copia del original.- f.) Ilegible.- 05 de septiembre del 2017.

No. 0058

EL MINISTRO DE ECONOMƍA Y FINANZAS

Considerando:

Que la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, publicada en el Registro Oficial NĀ° 449 de 20 de octubre de 2008, en su artĆ­culo 154 dispone que las Ministras y Ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la Ley, les corresponde ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n;

Que el CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas, publicado el 22 de octubre de 2010, en el segundo Suplemento del Registro Oficial NĀ° 306, en su artĆ­culo 75 dispone que, Ć©l o la Ministro (a) a cargo de las finanzas pĆŗblicas podrĆ” delegar por escrito las facultades que estime conveniente hacerlo; Que el Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva en sus artĆ­culos 17 y 55 faculta a los Ministros y autoridades del Sector PĆŗblico delegar sus atribuciones y deberes;

Que la CorporaciĆ³n Financiera Nacional fue creada mediante ley expedida por la Junta Militar de Gobierno, el 11 de agosto de 1964. Dicha entidad se ha mantenido a travĆ©s de las diversas leyes y reformas que han modificado su estructura y funcionamiento, hasta la Ćŗltima CodificaciĆ³n de la Ley OrgĆ”nica de la CorporaciĆ³n Financiera Nacional que fue expedida como Ley NĀ° 2006-008, publicada en el Registro Oficial 387 del 30 de octubre del 2006;

Que el artĆ­culo 361 del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero, establece que las entidades del sector financiero pĆŗblico se crearĆ”n mediante decreto ejecutivo, en el que al menos se expresarĆ” la denominaciĆ³n, objeto, capital autorizado, suscrito y pagado, patrimonio, administraciĆ³n, duraciĆ³n y domicilio;

Que mediante Decreto Ejecutivo NĀ° 868 de 30 de diciembre de 2015, publicado en el segundo Suplemento del R.O. NĀ° 676 de 25 de enero de 2016, se dispuso la ā€œReorganizaciĆ³n de la CorporaciĆ³n Financiera Nacional B.P.ā€;

Que con Decreto Ejecutivo NĀ° 7 de 24 de mayo de 2017 se sustituyen las letras b) y c) del artĆ­culo 5 del Decreto Ejecutivo NĀ° 868 referido en el considerando anterior, incorporando miembros del Directorio de la CorporaciĆ³n Financiera Nacional al titular de la SecretarĆ­a de Estado a cargo de las finanzas pĆŗblicas o su delegado permanente;

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artĆ­culos 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, 75 del CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas, 17 y 55 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva,

Acuerda:

Art. 1.- Delegar al mĆ”ster Marco JosĆ© BenĆ­tez Rojas, servidor de esta Cartera de Estado como delegado permanente del Ministerio de EconomĆ­a y Finanzas ante el Directorio de la CorporaciĆ³n Financiera Nacional.

Art. 2.- El delegado queda facultado a suscribir todos los documentos, participar en las diligencias, intervenir, votar y tomar las decisiones que crea pertinentes, para el cabal cumplimiento de esta delegaciĆ³n, respondiendo directamente de los actos realizados en ejercicio de la misma.

Art. 3.- El delegado deberĆ” precautelar que los actos o hechos que deba cumplir se ejecuten apegados a las normas del ordenamiento jurĆ­dico del paĆ­s; e, informarĆ”n a pedido verbal o escrito de mi autoridad, sobre los trĆ”mites, procesos y documentos realizados o suscritos en virtud de la presente delegaciĆ³n.

Art. 4.- Derogar el Acuerdo Ministerial No. ACU-2017- 0018 de 8 de junio de 2017 asĆ­ como cualquier acto administrativo de igual o menor jerarquĆ­a que se oponga a la presente delegaciĆ³n.

Art. 5.- El presente Acuerdo Ministerial entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Dado, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de San Francisco de Quito, a 03 de agosto del 2017.

f.) Econ. Carlos de la Torre MuƱoz, Ministro de Economƭa y Finanzas.

MINISTERIO DE ECONOMƍA Y FINANZAS.- Es fiel copia del original.- f.) Ilegible.- 05 de septiembre del 2017.

Nro. 17-102-A

Eva GarcĆ­a Fabre

MINISTRA DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD

Considerando:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artĆ­culo 154, numeral 1, de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, a las ministras y ministros de Estado les corresponde dirigir la polĆ­tica del Ministerio a su cargo y expedir las normas, acuerdos y resoluciones que requiera la gestiĆ³n ministerial.

Que, segĆŗn el artĆ­culo 35 de la Ley de ModernizaciĆ³n del Estado, los ministros pueden delegar sus atribuciones cuando la conveniencia institucional asĆ­ lo requiera.

Que, el artĆ­culo 17, segundo inciso, del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, ERJAFE, dice: Ā«Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrĆ”n delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerĆ”rquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisiĆ³n de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado. Las delegaciones ministeriales a las que se refiere este artĆ­culo serĆ”n otorgadas por los Ministros de Estado mediante acuerdo ministerial, el mismo que serĆ” puesto en conocimiento del Secretario General de la AdministraciĆ³n PĆŗblica Central e Institucional, serĆ”n delegables en las autoridades u Ć³rganos de inferior jerarquĆ­a, excepto las que se encuentren prohibidas por la Ley o por Decreto. La delegaciĆ³n serĆ” publicada en el Registro OficialĀ».

Que, el inciso segundo del artĆ­culo 55 del mencionado Estatuto dice: Ā«Los delegados de las autoridades y funcionarios de la AdministraciĆ³n PĆŗblica Central e Institucional en los diferentes Ć³rganos y dependencias administrativas, no requieren tener calidad de funcionarios pĆŗblicosĀ».

Que, el artĆ­culo 57 del mismo Estatuto citado dice: Ā«La delegaciĆ³n podrĆ” ser revocada en cualquier momento por el Ć³rgano que la haya conferido y se extinguirĆ”, en el caso de asuntos Ćŗnicos, cuando se haya cumplido el acto cuya expediciĆ³n o ejecuciĆ³n se delegĆ³.

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 8 de 24 de mayo de 2017, el Licenciado Lenin Moreno GarcĆ©s Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador, designĆ³ a la economista Eva GarcĆ­a Fabre, como Ministra de Industrias y Productividad.

Que, el artĆ­culo 7 del Decreto Ejecutivo No. 97 de 27 de julio de 2017, dispone: ā€œAsĆŗmase la representaciĆ³n y funciones del Ministro que dirige la PolĆ­tica de ProducciĆ³n, establecida en el artĆ­culo 167 de la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Superior, que determina la integraciĆ³n del Consejo de EducaciĆ³n Superior; por parte del titular del ministerio a cargo de las industrias y productividadā€.

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales,

Acuerda:

ArtĆ­culo 1.- Designar a la licenciada Ruth Fabiola DĆ­az QuiƱonez, portador de la cĆ©dula de ciudadanĆ­a nĆŗmero 0800528622, como delegada del Ministerio de Industrias y Productividad ante el Consejo de EducaciĆ³n Superior

ArtĆ­culo 2.- El delegado observarĆ” la normativa legal aplicable y responderĆ” directamente a la mĆ”xima autoridad del Ministerio por los actos realizados en ejercicio de esta delegaciĆ³n.

ArtĆ­culo 3.- La presente delegaciĆ³n no constituye renuncia a las atribuciones asignadas por la ley al titular de esta Cartera de Estado, puesto que el mismo cuando lo estime procedente, podrĆ” intervenir en cualquiera de los actos materia del presente Acuerdo y ejercer cualquiera de las funciones previstas en el mismo.

ArtĆ­culo 4.- Se deroga todo Acuerdo Ministerial, instrumento legal o documento que se oponga a lo dispuesto en este Acuerdo Ministerial.

El presente Acuerdo Ministerial entrarĆ” en vigencia a partir de la fecha de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

ComunĆ­quese y publĆ­quese.

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 01 de agosto de 2017.

f.) Eco. Eva GarcĆ­a Fabre, Ministra de Industrias y Productividad.

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD.- Certifica es fiel copia del original que reposa en SecretarĆ­a General.- Fecha: 12 de septiembre de 2017.- 15:45.- Firma: Ilegible.- 2 fojas.

No. 17-125

Eva GarcĆ­a Fabre

MINISTRA DE INDUSTRIAS

Y PRODUCTIVIDAD

Considerando:

Que, segĆŗn el artĆ­culo 154, numeral 1, de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, a las ministras y ministros de Estado les corresponde dirigir la polĆ­tica del Ministerio a su cargo y expedir las normas, acuerdos y