Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Viernes 29 de noviembre de 2019 (R. O.91, 29–noviembre -2019)

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SUMARIO:

Págs.

FUNCIÓN EJECUTIVA

ACUERDOS:

MINISTERIO DE

AGRICULTURA Y GANADERÍA:

090 Créase la Mesa Técnica de la Cadena Agroalimentaria de la Mora

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS:

0121 Deléguese a la señora Eva García Fabre, Embajadora de la República del Ecuador, suscriba con la Corporación Andina de Fomento (CAF), un contrato de préstamo

0122 Deléguese al Viceministro de Finanzas, suscriba varios convenios de cooperación interinstitucional

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA:

00062-2019 Refórmese el Acuerdo Ministerial No. 1124, publicado en el Registro Oficial No. 615 de 10 de enero de 2012

00065-2019 Deléguese al ingeniero Juan Carlos Atiencia Campoverde, para que forme parte del Directorio de la Federación Deportiva de Morona Santiago

MINISTERIO DE TURISMO:

2019 052 Expídese la Metodología para el levantamiento de atractivos turísticos en cada una de las circunscripciones de los GADs.

2019 053 Deléguese al/la señor/a Viceministro/a, como Delegado/a Permanente para el seguimiento del Plan de Mejora Competitiva para la cadena del cacao y sus derivados (PMC

ACUERDO INTERMINISTERIAL:

MINISTERIOS DE PRODUCCIÓN,

COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y

PESCA, DE AGRICULTURA Y GANADERÍA Y

DE SALUD PÚBLICA:

177……. Articular acciones entre el MPCEIP, el MAG y el MSP para garantizar la sostenibilidad de la cadena láctea

Págs.

RESOLUCIONES:

SECRETARÍA TÉCNICA DE

PLANIFICACIÓN «PLANIFICA

ECUADOR»:

STPE-013-2019 Expídese la Norma Técnica del Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa

FUNCIÓN DE TRANSPARENCIA Y CONTROL SOCIAL

SUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA:

SEPS-IGT-IGJ-IFMR-2018-0286 Apruébese la fusión por absorción por parte de la Cooperativa de Ahorro y Crédito de la Pequeña Empresa de Pastaza Ltda., a la Cooperativa de Ahorro y Crédito 10 de Agosto Ltda.

No. 090

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA, SUBROGANTE

Considerando:

Que, el artículo 95 de la Constitución de la República establece que “(…) la participación de la ciudadanía en todos los asuntos de interés público es un derecho que se ejercerá a través de los mecanismos de la democracia representativa, directa y comunitaria”;

Que, el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión. (…)” ;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta que: “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”;

Que, el el artículo 281 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: “La Soberanía alimentaria constituye un objetivo estratégico y una obligación del Estado para

garantizar que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades alcancen la autosuficiencia de alimentos sanos y culturalmente apropiados de forma permanente”. Para ello, será responsabilidad del Estado entre otras: “Numeral 11. Generar sistemas justos y solidarios de distribución y comercialización de alimentos. Impedir prácticas monopólicas y cualquier tipo de especulación con productos alimenticios”;

Que, el artículo 284 de la Constitución de la República del Ecuador establece los objetivos de la política económica, entre los que se incluye en el numeral 2: “Incentivar la producción nacional, la productividad y competitividad sistémicas, la acumulación del conocimiento científico y tecnológico, la inserción estratégica en la economía mundial y las actividades productivas complementarias en la integración regional”;

Que, el inciso final del artículo 7, Título I del Desarrollo Productivo y su Institucionalidad, del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, establece que: “El Consejo Consultivo podrá proponer o sugerir lineamientos técnicos para la elaboración de políticas a ser adoptadas por las entidades responsables de las políticas de desarrollo productivo, inversiones y comercio exterior (…)”;

Que, el artículo 130 del Código Orgánico Administrativo, señala: “Las máximas autoridades administrativas tienen competencia normativa de carácter administrativo únicamente para regular los asuntos internos del órgano a su cargo, salvo los casos en los que la ley prevea esta competencia para la máxima autoridad legislativa de una administración pública.”;

Que, el artículo 10-1, literal e) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, dispone a los órganos de la administración pública central que conforman la función ejecutiva podrán contar de manera general con los consejos consultivos, como “(…) instancia de estricto carácter consultivo y de obligatoria convocatoria institucional, en el momento de la definición y la evaluación de la política pública de las carteras de Estado. Tendrán representación amplia y plural de la sociedad civil y no contarán con recursos públicos para su funcionamiento”;

Que, el Reglamento General de los Consejos Consultivos del MAG, contenido en el Título XXIV, Libro III del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio de Agricultura y Ganadería, expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 3609, publicado en el Registro Oficial Edición Especial No. 1 de 20 de marzo de 2003, determina el funcionamiento y competencia de los consejos consultivos, los mismos que se establecen como espacios de diálogo e instrumento de concertación y de acuerdos entre el sector público y privado, para identificar y alcanzar los fines estratégicos de las diferentes cadenas agroproductivas;

Que, entre las funciones de los consejos consultivos de esta Cartera de Estado, referidos en los artículos 2 y 3 del mencionado reglamento, están las de “asesorar

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al Ministerio de Agricultura y Ganadería en la formulación de estrategias y políticas que fortalezcan la competitividad del sector agropecuario”; “analizar y generar alternativas para el desarrollo de las cadenas, en la producción y productividad, sanidad agropecuaria y calidad, investigación y transferencia de tecnología, comercialización, crédito, negociaciones comerciales internacionales, y demás factores de la competitividad”;

Que, el Plan Nacional de Desarrollo 2017-2021, establece dentro de sus prioridades la reducción de la pobreza rural y el cambio de la matriz productiva, así como la seguridad y soberanía alimentarias, la mora es una cadena de alta participación de pequeños productores en situación de pobreza, en un rubro que necesita de generación de valor agregado industrial previo a su consumo;

Que, mediante Compromiso Presidencial No. 407 de 13 de junio de 2018: “PRESENTAR PROPUESTAS Y ESTRATEGIAS PARA FORTALECER LA PRODUCCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE MAÍZ, NARANJA Y MORA”, establece dentro del cronograma de actividades: “13 CONFORMACIÓN DE LA MESA TÉCNICA DE LA MORA”, responsabilizando a la Subsecretaría de Comercialización;

Que, en reunión del 20 de abril de 2018, en la Sala de Sesiones de la Subsecretaria de Comercialización, los representantes de los productores de las principales provincias productoras de mora acordaron la conformación de la Mesa Técnica de la Cadena Agroalimentaria de la mora;

Que, dicho Mesa es un espacio e instrumento de concertación entre el sector público y privado relacionado con la producción, tecnología, comercialización, financiamiento, infraestructura, asociatividad de la cadena agroalimentaria de la mora; y tiene como finalidad servir de órgano de consulta y asesorar al Ministerio de Agricultura y Ganadería, en la formulación de las estrategias y políticas para el desarrollo de la competitividad incluyente en la citada Cadena;

Que, el Ministerio de Agricultura y Ganadería, (MAG) es el rector de las políticas públicas y programas que permitan un mayor desarrollo del agro, fortaleciendo las cadenas productivas, con un sentido de productividad, inclusión y sostenibilidad, acorde a los lineamientos del PND;

Que, el numeral 1.1, ítem 1, artículo 12, título I del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Agricultura y Ganadería, expedido mediante Acuerdo Ministerial No. 093 de 09 de julio de 2018, establece como misión del MAG: “Ejercer la rectoría de la política pública del sector agropecuario y dirigir y controlar su implementación, a través del cumplimiento de la planificación estratégica, objetivos y metas institucionales en el marco del Plan Nacional de Desarrollo.” ; y, entre las atribuciones y responsabilidades del Ministro de Agricultura y Ganadería, está: “k) Expedir

los acuerdos y resoluciones administrativas que requieran su gestión; l) Celebrar convenios interinstitucionales, nacionales o internacionales”;

Que, mediante memorando No. MAG-SCA-2019-0410-M de 31 de mayo de 2019, el Subsecretario de Comercialización Agropecuaria, remitió la propuesta del Acuerdo Ministerial e informe técnico justificativo, para la creación de la Mesa Técnica de la Cadena Agroalimentaria de la Mora; y,

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 88 del 04 de junio de 2019, se dispone la subrogación de funciones de Ministro de Agricultura y Ganadería al Ing. Byron Eduardo Flores Loayza, desde el 05 al 06 de junio de 2019.

En ejercicio de las facultades constitucionales, legales y reglamentarias antes singularizadas y con sustento en las consideraciones expuestas,

Acuerda:

ARTÍCULO 1.- Crear la Mesa Técnica de la Cadena Agroalimentaria de la Mora, como órgano de diálogo y consulta entre el sector público y privado relacionado con la producción, innovación tecnológica, comercialización interna y externa, acceso al financiamiento, dotación de infraestructura productiva, fortalecimiento de la asociatividad en la mencionada cadena, así como para la definición y seguimiento de los planes estratégicos.

ARTÍCULO 2.- La Mesa Técnica de la Cadena Agroalimentaria de la Mora, tiene como objetivo asesorar al Ministerio de Agricultura y Ganadería, en la formulación de políticas para la cadena de agroalimentaria de la mora, para garantizar un desarrollo productivo, incluyente y sostenible, que asegure la soberanía alimentaria y el aporte de la cadena al cambio de la matriz productiva, a la superación de la pobreza y a la generación de divisas por exportación de este producto.

ARTÍCULO 3.- La Mesa Técnica de la Cadena Agroalimentaria de la Mora, procurará la participación de los representantes de todos los eslabones de la cadena productiva como son: producción y procesamiento industrial, así como de actores indirectos claves en la provisión de insumos y servicios para la cadena y estará integrado por:

  1. El Ministro de Agricultura y Ganadería o su delegado, la Subsecretaría de Comercialización Agropecuaria, quien lo presidirá;
  2. Un representante de las Asociaciones de Productores de mora de Carchi
  3. Un representante de las Asociaciones de Productores de mora de Imbabura
  4. Un representante de las Asociaciones de Productores de mora de Chimborazo.

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5. Un representante de las Asociaciones de Productores de mora Tungurahua.

  1. Un representante de las Asociaciones de Productores de mora de Bolívar.
  2. Un representante de las Asociaciones de Productores de mora de Cotopaxi
  3. Un representante de los industriales
  4. Un representante de los comerciantes
  5. El Presidente o su delegado de la Cámara de Mercados Mayoristas del Ecuador.
  6. Un representante del Instituto Nacional de Investigaciones Agropecuarias (INIAP)
  7. Un representante de Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario
  8. Un representante de la Subsecretaría de Producción Agrícola
  9. El Ministro o su delegado del Ministerio la Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca

ARTÍCULO 4.- El Presidente de la Mesa Técnica de la Cadena Agroalimentaria de la Mora o su delegado podrán invitar por iniciativa propia o a sugerencia de miembros, a representantes de industrias de semillas, insumos y transferencia de tecnología o a expertos en las temáticas de acceso al financiamiento, asociatividad, innovación tecnológica, riego y otras temáticas en función de la agenda que se aborde.

ARTÍCULO 5.- La Mesa Técnica de la Cadena Agroalimentaria de la Mora se reunirá por convocatoria de su Presidente o delegado por iniciativa propia, o por solicitud de cualquiera de sus miembros, previa la aprobación del Presidente.

ARTÍCULO 6.- El titular de la Secretaría Técnica de la Cadena Agroalimentaria de la Mora será en servidor/a del Ministerio de Agricultura y Ganadería, designado por el Ministro o Subsecretario de Comercialización Agropecuario y tendrá a su cargo la elaboración de las convocatorias a las reuniones, agendas de trabajo, preparación de estudios, redacción de actas e informes de seguimiento de las resoluciones tomadas.

ARTÍCULO 7.- La Secretaría Técnica podrá convocar a sesiones de trabajo en temas específicos a las mesas técnicas: de Fomento Productivo y de Comercialización, para elaborar análisis y propuestas que luego serán sometidas a consideración de la Mesa Técnica de la Cadena Agroalimentaria de la Mora.

ARTÍCULO 8.- Lo no contemplado en el presente Acuerdo Ministerial, supletoriamente se aplicará lo establecido en el Reglamento General de los Consejos Consultivos de este Ministerio, contenido en el Título XXIV, Libro III del

Texto Unificado de Legislación Secundaria, del Ministerio de Agricultura y Ganadería, expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 3609, publicado en el Registro Oficial Edición Especial No. 1 de 20 de marzo de 2003.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia desde la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.

Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 05 de junio 2019.

f.) Ing. Byron Eduardo Flores Loayza, Ministro de Agricultura y Ganadería, Subrogante.

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA.-

Es fiel copia del original.- f.) Ilegible, Dirección de Gestión Documental y Archivo.- 12 de noviembre de 2019.

No. 0121

EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Considerando:

Que la Constitución de la República del Ecuador, publicada en el Registro Oficial No. 449 de 20 de octubre de 2008, en su artículo 154 numeral 1 dispone que, a las Ministras y Ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la Ley, les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

Que, el artículo 226 ibídem, dispone que las instituciones del Estado, sus organismos dependencias, las servidas y servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal, ejercerán solamente las competencias y facultades que le sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en el Constitución;

Que, el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, publicado el 22 de octubre de 2010, en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 306, en su artículo 75 dispone que, el o la Ministro (a) a cargo de las finanzas públicas, podrá delegar por escrito las facultades que estime conveniente hacerlo;

Que, el Comité de Deuda y Financiamiento mediante Acta Resolutiva No. 027-2019, de 8 de octubre de 2019, resolvió: “Autorizar la contratación de endeudamiento

Registro Oficial Nº 91 Viernes 29 de noviebre de 2019 5

público a través del Contrato de Préstamo a suscribirse entre la Corporación Andina de Fomento (CAF) y la República del Ecuador, representada por el Ministerio de Economía y Finanzas, por un monto de hasta USD 203.000.000,00, destinado a financiar parcialmente los proyectos “Implementación del Sistema Nacional de Catastro Integrado y Georrefenciado” y “Proyecto de Vivienda Casa para Todos” en el marco del “Programa de apoyo a la agenda urbana y a la política de hábitat del Ecuador”;

Que, a través del oficio No. MREMH-MREMH-2019-0811-OF, de 28 de octubre de 2019, el Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, Subrogante, informó al Ministro de Economía y Finanzas que no existe impedimento alguno para que la señora Eva García Fabre, Embajadora de la República del Ecuador ante la República del Perú, sea delegada por esta Cartera de Estado para la firma del referido contrato de préstamo; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, y 75 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas.

Acuerda:

Artículo único.- Delegar a la señora Eva García Fabre, para que en su calidad de Embajadora de la República del Ecuador entre la República del Perú, a nombre y en representación del Gobierno de la República del Ecuador, suscriba con la Corporación Andina de Fomento (CAF), el Contrato de Préstamo por un monto de hasta USD 203.000.000,00 (Doscientos tres millones de dólares de los Estados Unidos de América), destinados a financiar parcialmente los proyectos “Implementación del Sistema Nacional de Catastro Integrado y Georrefenciado” y “Proyecto de Vivienda Casa para Todos en el marco del Programa de apoyo a la agenda urbana y a la política de hábitat del Ecuador”.

Disposición única.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su ublicación en el Registro Oficial.

Dado en el Distrito Metropolitano de la Ciudad de San Francisco de Quito, a 07 de noviembre de 2019.

f.) Richard Martínez Alvarado, Ministro de Economía y Finanzas.

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS.- Certifico fiel copia del documento original que reposa en la Dirección de Certificación y Documentación.- Fecha.-08 de noviembre de 2019.- f.) Director de Certificación y Documentación, Ministerio de Economía y Finanzas.

No. 0122

EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Considerando:

Que de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, es atribución de las ministras y ministros de Estado: “Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión”;

Que el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que la Administración Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

Que el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, dispone que “Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales. Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios (…)”;

Que el primer inciso del artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, dispone que: “Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía (…)”; el segundo inciso de la referida norma dispone que: “Los delegados de las autoridades y funcionarios de la Administración pública Central e Institucional en los diferentes órganos y dependencias administrativas, no requieren tener calidad de funcionarios públicos.”;

Que el artículo 75 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, faculta al Ministro a cargo de las finanzas públicas: “(…) delegar por escrito las facultades que estime conveniente hacerlo. Los actos administrativos ejecutados por los funcionarios, servidores o representantes especiales o permanentes delegados para el efecto por el Ministro (a) a cargo de las finanzas públicas, tendrán la misma fuerza y efecto que si los hubiere hecho el titular o la titular de esta Cartera de Estado y la responsabilidad corresponderá al funcionario delegado.”;

Que el artículo 69 del Código Orgánico Administrativo, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 31 de 07 de julio de 2017, vigente desde el 07 de julio de 2018 dispone: “Los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión, en: 1. Otros órganos o entidades de la misma administración pública, jerárquicamente dependientes (…)”;

6 – Viernes 29 de noviembre de 2019 Regisro Oficial Nº 91

Que dentro del Capítulo Tercero “Ejercicio de las competencias”, del Código Orgánico Administrativo, la Sección Segunda, “Formas de transferencia de las competencias”, establece las normas para el mecanismo de delegación de competencias, así como sus efectos y condiciones particulares;

Que varios cuerpos legales y reglamentarios como son: la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, y su Reglamento General; la Ley Orgánica del Servicio Público; el Reglamento Sustitutivo para el Manejo y Administración de Bienes del Sector Público; entre otros; se determinan competencias y atribuciones a ser cumplidas por el titular de este Ministerio; y,

Que la Norma 200-05 “Delegación de Autoridad”, de las Normas de Control Interno para las Entidades, Organismos del Sector Público y Personas Jurídicas de Derecho Privado que dispongan de Recursos Públicos, establece las condiciones y efectos de la delegación de autoridad dentro del sector público.

En ejercicio de la facultad contemplada en los artículos 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, 75 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva:

Acuerda:

Artículo único.- Delegar al Viceministro de Finanzas, para que a nombre y en representación de esta Cartera de Estado, suscriba los convenios de cooperación interinstitucional entre empresas públicas, sus entes rectores y coordinadores, y el Ministerio de Economía y Finanzas, con el objetivo de asegurar el destino de los recursos.

El delegado queda facultado para suscribir todo tipo de documento que crea pertinente para el cabal ejercicio de esta delegación, en beneficio de los intereses estatales.

Disposición única.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, 07 de noviembre de 2019.

f.) Econ. Richard Martínez Alvarado, Ministro de Economía y Finanzas.

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS.- Certifico fiel copia del documento original que reposa en la Dirección de Certificación y Documentación.- Fecha.-08 de noviembre del 2019.- f.) Director de Certificación y Documentación, Ministerio de Economía y Finanzas.

No. 00062-2019

LA MINISTRA DE SALUD PÚBLICA

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 3, numeral 1, dispone que es deber primordial del Estado garantizar sin discriminación alguna, el efectivo goce de los derechos establecidos en dicha Norma Suprema y en los instrumentos internacionales, en particular la salud;

Que, la citada Constitución de la República, en el artículo 32, ordena que la salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros derechos, mediante políticas económicas, sociales, culturales, educativas y ambientales; y el acceso permanente, oportuno y sin exclusión a programas, acciones y servicios de promoción y atención integral de salud;

Que, el Estado ejerce la rectoría del Sistema Nacional de Salud a través de la Autoridad Sanitaria Nacional, que es la responsable de formular la política nacional de salud y de normar, regular y controlar todas las actividades relacionadas con la salud, así como el funcionamiento de las entidades del sector, conforme lo previsto en el artículo 361 de la Norma Suprema;

Que, el artículo 363 de la Carta Fundamental, establece que el Estado será responsable de: “(…) 7. Garantizar la disponibilidad y acceso a medicamentos de calidad, seguros y eficaces, regular su comercialización y promover la producción nacional y la utilización de medicamentos genéricos que respondan a las necesidades epidemiológicas de la población. En el acceso a medicamentos, los intereses de la salud pública prevalecerán sobre los económicos y comerciales (…)”;

Que, la Ley Orgánica de Salud, en el artículo 4, prevé que la Autoridad Sanitaria Nacional es el Ministerio de Salud Pública, entidad a la que corresponde el ejercicio de las funciones de rectoría en salud; así como la responsabilidad de la aplicación, control y vigilancia del cumplimiento de esta Ley; y, las normas que dicte para su plena vigencia serán obligatorias;

Que, la Ley Ibídem, en el artículo 6, preceptúa entre las responsabilidades del Ministerio de Salud Pública: “20. Formular políticas y desarrollar estrategias y programas para garantizar el acceso y la disponibilidad de medicamentos de calidad, al menor costo para la población, con énfasis en programas de medicamentos genéricos; (…)”;

Que, la Ley Orgánica de Salud, en el artículo 154, prevé que el Estado garantizará el acceso y disponibilidad de medicamentos de calidad y su uso racional, priorizando los intereses de la salud pública sobre los económicos y comerciales;

Registro Oficial Nº 91 Viernes 29 de noviembre de 2019 – 7

Que, el Código Orgánico Administrativo determina: “Art. 130.- Competencia normativa de carácter administrativo. Las máximas autoridades administrativas tienen competencia normativa de carácter administrativo únicamente para regular los asuntos internos del órgano a su cargo, salvo los casos en los que la ley prevea esta competencia para la máxima autoridad legislativa de una administración pública.

La competencia regulatoria de las actuaciones de las personas debe estar expresamente atribuida en la ley.”;

Que, con Decreto Ejecutivo No. 901 expedido el 18 de octubre de 2019, el Presidente Constitucional de la República designó como Ministra de Salud Pública a la magister Catalina de Lourdes Andramuño Zeballos;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 1124 publicado en el Registro Oficial No. 615 de 10 de enero de 2012, el Ministerio de Salud Pública expidió el “Instructivo para el Uso de la Receta Médica”, instrumento que tiene por objeto regular y controlar la prescripción y dispensación de los medicamentos y dispositivos médicos en las unidades de salud del Ministerio de Salud Pública;

Que, a través de Acuerdo Ministerial No. 289 expedido el 7 de noviembre de 2018, publicado en el Registro Oficial No. 382 de 5 de diciembre de 2018, el Ministerio de Salud Pública estableció como prioridad nacional el control y vigilancia de la prescripción, dispensación y expendio de medicamentos antimicrobianos;

Que, a fin de promover el uso racional de los medicamentos antimicrobianos en el país, es necesario regular y controlar su prescripción, dispensación y expendio en los establecimientos de salud del Ministerio de Salud Pública; y,

Que, con memorando No. MSP-VGVS-2019-1318-M de 16 de octubre de 2019, la Viceministra de Gobernanza y Vigilancia de la Salud, Subrogante, solicita realizar el trámite pertinente para la expedición del presente Acuerdo Ministerial.

En ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 154, numeral 1, de la Constitución de la República del Ecuador y 130 del Código Orgánico Administrativo

Acuerda:

Reformar el Acuerdo Ministerial No. 1124 publicado en el Registro Oficial No. 615 de 10 de enero de 2012, a través del cual se expidió el “Instructivo para el Uso de la Receta Médica”, de la siguiente manera:

Art. 1. Elimínense los artículos 2 y 3.

Art. 2. Deróguese el primer inciso del artículo 5.

Art. 3. Elimínese del artículo 7, lo siguiente:

– Del literal “B. Datos del paciente”, los numerales

5 y 8;

  • Todo el número “II. Cuerpo de la receta”; y,
  • Del número “III Pie de la receta” todo el literal “A. Datos del prescriptor”; del literal “B: Indicaciones” los literales a y c; y, del literal b) la palabra “fecha”.

Art. 4. Elimínese el artículo 9.

Art. 5. Sustituir, del artículo 10, luego de la palabra “prescriptor” la frase “y colocará un sello en la receta que diga: autorizada la dispensación en farmacias privadas”, por la frase, “con el fin de obtener un registro de la demanda insatisfecha que permita adoptar correctivos a través del Comité de Farmacoterapia”.

DISPOSICIÓN FINAL

De la ejecución del presente Acuerdo Ministerial, que entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial encárguese a la Agencia de Aseguramiento de la Calidad de los Servicios de Salud y Medicina Prepagada (ACESS) y a las Coordinaciones Zonales de Salud o quien haga sus veces.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito a, 31 de octubre de 2019.

f.) Mgs. Catalina Andramuño Zeballos, Ministra de Salud Pública.

Es fiel copia del documento que consta en el Archivo de la Dirección Nacional de Secretaría General, al que me remito en caso necesario.- Lo certifico en Quito a, 12 de noviembre de 2019.- f.) Director(a) Nacional de Secretaría General, Ministerio de Salud Pública.

No. 00065-2019

LA MINISTRA DE SALUD PÚBLICA

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 154, numeral 1, dispone que corresponde a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la Ley, ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

Que, el artículo 361 de la Norma Suprema prevé que el Estado ejercerá la rectoría del Sistema Nacional de Salud a través de la Autoridad Sanitaria Nacional, responsable de formular la política nacional de salud, y de normar, regular y controlar todas las actividades relacionadas con la salud, así como el funcionamiento de las entidades del sector;

8 – Viernes 29 de noviembre de 2019 Registro Oficial Nº 91

Que, la Ley Orgánica de Salud, en el artículo 4, dispone que la Autoridad Sanitaria Nacional es el Ministerio de Salud Pública, entidad a la que corresponde el ejercicio de las funciones de rectoría en salud; así como la responsabilidad de la aplicación, control y vigilancia del cumplimiento de dicha Ley, siendo obligatorias las normas que dicte para su plena vigencia;

Que, el Código Orgánico Administrativo en el artículo 68, prevé que la competencia es irrenunciable y se ejerce por los órganos o entidades señalados en el ordenamiento jurídico salvo los casos de entre otros, delegación, cuando se efectúe en los términos previstos en la ley;

Que, el referido Código Orgánico Administrativo, en el artículo 71 establece: “Son efectos de la delegación: 1. Las decisiones delegadas se consideran adoptadas por el delegante. 2. La responsabilidad por las decisiones adoptadas por el delegado o el delegante, según corresponda.”;

Que, la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, en el artículo 35 establece: “Las Federaciones Deportivas Provinciales son organizaciones deportivas sin fines de lucro que se rigen por un régimen especial denominado Régimen de Democratización y Participación para cumplir con el fin social que les compete así como para recibir recursos económicos del Estado.”;

Que, el artículo 36 de la Ley Ibídem prevé: “El Directorio de las Federaciones Deportivas Provinciales sujetas al Régimen de Democratización y Participación será conformado de la siguiente manera: (…) d) El Director Provincial de Salud o su delegado (…)”;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 901 de 18 de octubre de 2019, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador, designó a la magister Catalina de Lourdes Andramuño Zeballos, Ministra de Salud Pública; y,

Que, a fin de cumplir con lo que dispone el artículo 36, literal d) de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, es necesario designar un delegado al Directorio de la Federación deportiva de Morona Santiago, en representación del Director Provincial de Salud de esa provincia.

En ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador y el artículo 68 del Código Orgánico Administrativo

Acuerda:

Art. 1.- Delegar al ingeniero Juan Carlos Atiencia Campoverde, para que forme parte del Directorio de la Federación Deportiva de Morona Santiago, como representante del Director Provincial de Salud, según lo establecido en el literal d) del artículo 36 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación.

Art. 2.- El Delegado responderá por los actos realizados en ejercicio de la presente delegación, debiendo someter

sus actuaciones a las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias vigentes.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito a, 11 de noviembre de 2019.

f.) Mgs. Catalina Andramuño Zeballos, Ministra de Salud Pública.

Es fiel copia del documento que consta en el Archivo de la Dirección Nacional de Secretaría General, al que me remito en caso necesario.- Lo certifico en Quito a, 12 de noviembre de 2019.- f.) Director(a) Nacional de Secretaría General, Ministerio de Salud Pública.

No. 2019 052

Rosa Enriqueta Prado Moncayo MINISTRA DE TURISMO

Considerando:

Que, la Constitución de la República prevé en su artículo primero que el Estado ecuatoriano “(…) Se organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada.”

Que, el artículo 154, numeral 1 de la Carta Magna determina que las Ministras y Ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la Ley, les corresponde: “1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiere su gestión;”

Que, el artículo 226 de la Norma Suprema señala las competencias y facultades atribuidas a las instituciones del Estado, a sus servidores y a las personas que actuan en virtud de una potestad estatal y su deber;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que la Administración Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

Que, el artículo 238 de la misma norma dispone que “(…) Los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera, y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y participación

Registro Oficial Nº 91 Viernes 29 de noviembre de 2019 – 9

ciudadana. En ningún caso el ejercicio de la autonomía permitirá la secesión del territorio nacional. Constituyen gobiernos autónomos descentralizados las juntas parroquiales rurales, los concejos municipales, los concejos metropolitanos, los consejos provinciales y los consejos regionales.”

Que, el artículo 3 literal c del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización determina sobre el principio de Coordinación y Corresponsabilidad que “(…) Todos los niveles de gobierno tienen responsabilidad compartida con el ejercicio y disfrute de los derechos de la ciudadanía, el buen vivir y el desarrollo de las diferentes circunscripciones territoriales, en el marco de las competencias exclusivas y concurrentes de cada uno de ellos. Para el cumplimiento de este principio se incentivará a que todos los niveles de gobierno trabajen de manera articulada y complementaria para la generación y aplicación de normativas concurrentes, gestión de competencias, ejercicio de atribuciones. En este sentido, se podrán acordar mecanismos de cooperación voluntaria para la gestión de sus competencias y el uso eficiente de los recursos.(…)”

Que, el literal g del artículo 4 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización determina que “(…) g) El desarrollo planificado participativamente para transformar la realidad y el impulso de la economía popular y solidaria con el propósito de erradicar la pobreza, distribuir equitativamente los recursos y la riqueza, y alcanzar el buen vivir; (…)”

Que, la letra b) del artículo 119, del COOTAD le atribuye al Consejo Nacional de Competencias, la función de organizar e implementar el proceso de descentralización;

Que, la letra h) del artículo 119 del COOTAD, determina que el Consejo Nacional de Competencias deberá “(…) evitar o dirimir la superposición de funciones entre los niveles de gobierno; (…)”

Que, el inciso final del artículo 135, del COOTAD, dispone que “(…) El turismo es una actividad productiva que puede ser gestionada concurrentemente por todos los niveles de gobierno. (…)”

Que, el literal d) del artículo 4, de la Ley de Turismo, determina como uno de los objetivos de la política del sector turístico el propiciar la coordinación de los diferentes estamentos del Gobierno Nacional, y de los gobiernos locales para la consecución de los objetivos turísticos;

Que, el artículo 15, de la Ley de Turismo, reconoce a la Autoridad Nacional de Turismo, como organismo rector de la actividad turística;

Que, el artículo 16, de la Ley de Turismo, determina las competencias privativas de la Autoridad Nacional de Turismo; y

Que, el numeral 1.2.2.2 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio

de Turismo, determina como misión de la unidad de Gestión y Desarrollo: “Dirigir y coordinar las acciones que fortalezcan la gestión de calidad, en las actividades y modalidades turísticas; fomentando la innovación en productos, servicios, destinos y proyectos, con el propósito de incrementar y potenciar el desarrollo del turismo en el Ecuador.”, además el literal a) del mismo numeral determina que una de sus atribuciones es: “(…) Proponer políticas para la gestión y desarrollo del sector turístico;(…)”

Que, con Decreto Ejecutivo No. 591 de 3 de diciembre de 2018, el señor Presidente Constitucional de la República nombró como Ministra de Turismo, a la señora Rosa Enriqueta Prado Moncayo, quien es la máxima autoridad de esta Cartera de Estado;

Que, En el Capítulo Segundo, Sección I Gobierno Central, artículo 8 Gestión Nacional, numeral 5 de la Resolución 0001 CNC 2016, se establece que, en el marco del desarrollo de las actividades turísticas, le corresponde al gobierno central, a través de la Autoridad Nacional de Turismo, la atribución de “(…) Administrar el inventario de atractivos turísticos nacionales, que incluye el inventario de atractivos turísticos de áreas naturales protegidas remitido por la Autoridad Nacional Ambiental. (…)”.

Que, En el Capítulo Segundo, Sección II Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales y Metropolitanos, Artículo 13 Gestión cantonal, numeral 3 de la Resolución 0001 CNC 2016, se establece que en el marco del desarrollo de actividades turísticas corresponde a los gobiernos autónomos descentralizados municipales y metropolitanos, la atribución de “ (…) Elaborar y actualizar el inventario de atractivos turísticos de su circunscripción, de conformidad con la normativa expedida por la Autoridad Nacional de Turismo. (…)”

Que, la Resolución 0001 CNC 2016, considera a un Atractivo turístico a los siguientes: “(…) a los lugares, bienes, costumbres y acontecimientos que, por sus características propias (naturales y/o culturales), atraen el interés de un visitante motivando su desplazamiento al mismo. Estos pueden ser tangibles o intangibles y constituyen uno de los componentes que integra el patrimonio turístico; y son un elemento primordial de la oferta turística. (…)”

Que, mediante memorando Nro. MT-SGD-2019-0411 de fecha 09 de octubre de 2019, la Subsecretaría de Gestión y Desarrollo pone a consideración de la Máxima Autoridad de esta Cartera de Estado el informe técnico para la respectiva autorización para la posterior elaboración del Acuerdo para el levantamiento de atractivos turísticos.

Que, Mediante sumilla inserta en memorando Nro. MT-SGD-2019-0411 de fecha 09 de octubre de 2019, la Señora Ministra de Turismo de manera textual dispone: “Estimado Patricio Cargua por favor revisión de informe según corresponda y análisis para elaboración de Acuerdo.”

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En ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales la Máxima Autoridad del Ministerio de Turismo

Acuerda:

Expedir la Metodología para el levantamiento de atractivos turísticos en cada una de las circunscripciones de los GADs.

Art. 1. Objetivo.- Lograr que los aproximadamente 3.000 atractivos que se levantaron en su momento con metodología del año 2004 cuenten con toda la información de la metodología vigente (2017), e incrementar de los 278 atractivos que se tiene a la fecha a los aproximadamente 3.000 homologados.

Art. 2. Criterios mínimos para el levantamiento de atractivos turísticos.-2.1. Conceptualización del Inventario de Atractivos Turísticos:

El inventario de atractivos turísticos, se concibe como un registro valorado de todos los atractivos que por sus atributos naturales, culturales y oportunidades para la operación constituyen parte del patrimonio turístico nacional.

2.2. Criterios para el levantamiento de atractivos turísticos

Previo al establecimiento de los criterios para el levantamiento de atractivos, se considera mandatorio la toma de coordenadas geográficas del atractivo. Igualmente, los criterios incorporados para la realización del inventario responden a los utilizados en el Índice de Competitividad en Viajes y Turismo (TTCI1) o Índice de Competitividad Turística publicada por el Foro Económico Mundial en el año 2015. De los 14 criterios, nueve (9) son considerados para el levantamiento de un atractivo turístico, porque se adaptan a la realidad territorial actual:

CRITERIOS

DESCRIPCIÓN

1 2

3

ACCESIBILIDAD y CONECTIVIDAD

Hace referencia a la existencia de vías de acceso al atractivo desde un centro poblado principal, con énfasis en las cualidades que condicionan la relación distancia/tiempo, servicio de transporte, señalización hacia al atractivo, y condiciones de accesibilidad para personas con discapacidad.

PLANTA TURÍSTICA / SERVICIOS

Hace referencia a la disponibilidad de servicios en el atractivo: alojamiento, alimentos y bebidas, guías turísticos y agencias de viaje. Así también, la existencia de facilidades turísticas: de apoyo a la gestión turística, de observación y vigilancia, de recorrido y descanso, y de servicios. Como complementarios a la actividad: cajeros automáticos, casas de cambio, alquiler/venta de equipo especializado y venta de artesanías.

ESTADO DE CONSERVACIÓN E INTEGRACIÓN SITIO / ENTORNO

Estimación del estado de conservación del atractivo y sus factores de alteración o deterioro. Si aplica, se resalta la existencia de una declaratoria nacional o internacional del atractivo o del espacio asociado al mismo.

4

5 6

HIGIENE Y SEGURIDAD TURÍSTICA

Hace referencia a la disponibilidad de servicios básicos: agua, energía eléctrica, saneamiento y recolección de basura; así como establecimientos de salud, seguridad y comunicaciones. Como parte de la seguridad, se detalla tipos de señalética: en áreas urbanas, naturales, letreros informativos e interna de seguridad. También la identificación de amenazas.

POLÍTICAS Y REGULACIONES

Consideración del atractivo dentro de la Planificación territorial turística cantonal, así como la existencia y cumplimiento de regulaciones y normativas para las actividades que se realizan en el atractivo.

ACTIVIDADES QUE SE PRACTICAN EN EL ATRACTIVO

Constatación de actividades que se practican en el atractivo. Para atractivos naturales en el agua, aire y superficie terrestre. Así como actividades en atractivos culturales tangibles e intangibles.

1 Travel and Tourism Competitiveness Index.

Registro Oficial Nº 91 Viernes 29 de noviembre de 2019 – 11

7 8 9

PROMOCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DEL ATRACTIVO

Hace referencia a los medios de promoción del atractivo tanto física como virtual. Así como, la existencia del atractivo en un paquete turístico.

TIPO DE VISITANTE Y AFLUENCIA

Registro del tipo y demanda de visitantes, temporalidad de visita al atractivo.

RECURSOS HUMANOS

Hace referencia al personal que administra o está a cargo del atractivo.

2.3. Ponderación de atractivos:

Con la finalidad de automatizar los resultados de la aplicación de los criterios, se ha procedido a asignar un factor de ponderación, según nivel de importancia y de esta manera determinar la inclusión y aprovechamiento del atractivo en el desarrollo turístico.

CRITERIOS

PONDERACIÓN

1

ACCESIBILIDAD y CONECTIVIDAD

18

2

PLANTA TURÍSTICA / SERVICIOS

18

3

ESTADO DE CONSERVACIÓN E INTEGRACIÓN SITIO / ENTORNO

14

4

HIGIENE Y

SEGURIDAD

TURÍSTICA

14

5

POLÍTICAS Y REGULACIONES

10

6

ACTIVIDADES QUE SE PRACTICAN EN EL ATRACTIVO

9

7

DIFUSIÓN DEL ATRACTIVO

7

8

TIPO DE VISITANTE Y AFLUENCIA

5

9

RECURSOS HUMANOS

5

TO

TAL

100

2.4. Jerarquización de atractivos:

Los atractivos turísticos una vez valorados acorde a la ponderación de criterios antes descrita, permite conocer el grado de interés y las opciones de visita en el atractivo. Esta valoración dará como resultado una puntuación que se enmarca dentro de una jerarquía que va en una escala de I a IV.

RANGOS

JERARQUÍA

86-100

IV

61-85

III

36-60

II

11-35

I

0-10

Recurso

Las jerarquías corresponden a un proceso de cualificación con base en la revisión de la Metodología para Inventarios

de Atractivos Turísticos (MINTUR, 2004) con criterios propuestos por la OEA, que se ha adoptado en el país mo base para el levantamiento de atractivos turísticos.

Para los niveles de jerarquía se ha considerado lo siguiente:

  1. Las jerarquías pueden asignarse tanto a los atractivos en oferta real, como a los que no están en operación. El primer caso, corresponde a aquellos lugares que están recibiendo flujos de turismo cuantificables como demanda efectiva. En el segundo caso, se trata de atractivos con atributos constatables y demanda potencial pero que, debido a la carencia de infraestructuras o facilidades, no han sido puestos en valor para el turismo.
  2. Para la jerarquización la demanda ha sido considerada en su forma más genérica, como receptora, interna y local teniendo en cuenta el tipo de visitantes (nacional y extranjero).
  3. Aquellos recursos que no alcancen la calificación serán considerados como “recurso turístico”

JERARQUÍA DESCRIPCIÓN

Jerarquía IV

Atractivo excepcional y de alta

significación para el mercado

turístico

Internacional, capaz por sí solo de

motivar una importante corriente de

visitantes (actual o potencial).

Jerarquía III

Atractivo con rasgos excepcionales, capaz de motivar por sí solo o en conjunto con otros atractivos contiguos una corriente actual o potencial de visitantes nacionales o extranjeros.

Jerarquía II

Atractivo con algún rasgo llamativo, capaz de interesar a visitantes que hubiesen llegado a la zona por otras motivaciones turísticas, o de motivar corrientes turísticas nacionales.

Jerarquía I

Atractivo sin mérito suficiente para considerarlo al nivel de las jerarquías anteriores, pero que igualmente forman parte del Inventario de Atractivos Turísticos como elementos que complementen a otros de mayor jerarquía.

12 – Viernes 29 de noviembre de 2019 Registro Oficial Nº 91

Recurso

Es un elemento natural o cultural que pueden motivar el desplazamiento, pero no se encuentran todavía incorporados en la dinámica turística, ni cuenta con ningún tipo de infraestructura de apoyo.

DISPOSICIONES

DISPOSICIÓN GENERAL

La presente Metodología regulará el levantamiento de atractivos en cada una de las circunscripciones de los GADs desarrollada por el Ministerio de Turismo – MINTUR en 2017 y validada por la Asociación de Municipalidades Ecuatorianas – AME, como instancia asociativa de GADs municipales y metropolitanos.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Deróguese aquellas disposiciones legales de igual o menor jerarquía que se contrapongan al presente Metodología.

DISPOSICIÓN FINAL

Encárguese a la Subsecretaría de Gestión y Desarrollo de la implementación y ejecución de la presente Metodología.

El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a los 29 de octubre de 2019.

f.) Rosa Enriqueta Prado Moncayo, Ministra de Turismo.

No. 2019 053

Rosa Enriqueta Prado Moncayo MINISTRA DE TURISMO

Considerando:

Que, el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “(…) A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (…)”;

Que, el artículo 226 de la Carta Fundamental, manda: “(…) Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal

ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley (…)”;

Que, el artículo 7 del Código Orgánico Administrativo, (COA), determina: “La función administrativa se desarrolla bajo el criterio de distribución objetiva de funciones, privilegia la delegación de la repartición de funciones entre los órganos de una misma administración pública, para descongestionar y acercar las administraciones”;

Que, el artículo 68 del COA, determina: “La competencia es irrenunciable y se ejerce por los órganos o entidades señalados en el ordenamiento jurídico, salvo los casos de delegación, avocación, suplencia, subrogación, descentralización y desconcentración cuando se efectúen en los términos previstos en la ley”;

Que, el artículo 69 del Código ibídem, prevé: “Los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión, en: (…) 4. Los titulares de otros órganos dependientes para la firma de sus actos administrativos (…)”;

Que, el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, (ERJAFE), instituye: “(…) Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La delegación será publicada en el Registro Oficial. Los delegados de las autoridades y funcionarios de la Administración Pública Central e Institucional en los diferentes órganos y dependencias administrativas, no requieren tener calidad de funcionarios públicos(…)”;

Que, el artículo 57 del ERJAFE, ordena: “(…) La delegación podrá ser revocada en cualquier momento por el órgano que la haya conferido y se extinguirá, en el caso de asuntos únicos, cuando se haya cumplido el acto cuya expedición o ejecución se delegó (…)”;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 4 de fecha 10 de agosto de 1992, publicado en el Registro Oficial No. 1 de 11 de agosto de 1992, se creó el Ministerio de Información y Turismo; mismo que cambió su denominación a Ministerio de Turismo, mediante Decreto Ejecutivo No. 2841 de fecha 29 de junio de 1995, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 728 de 30 de junio de 1995;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 591 de fecha 03 de diciembre de 2018, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador, Lenin Moreno Garcés, designó como Ministra de Turismo a la señora Rosa Enriqueta Prado Moncayo;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 791 de fecha 17 de junio de 2019, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador, Lenin Moreno Garcés, declaró “a la cadena agroindustrial de cacao y sus derivados como prioritario para el cumplimiento de los objetivos

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e desarrollo sostenible asociados a la Agenda 2030 y el fortalecimiento de la economía nacional”;

Que, mediante Acuerdo Interministerial Nro. 19 001 de 8 de julio de 2019 Ministerio de Producción Comercio Exterior y Pesca, y, el Ministerio de Turismo, acuerdan la creación del Comité Interinstitucional de la Cadena de Cacao y sus Derivados

Que, el Convenio Internacional del Cacao 2010 reconoce la contribución del cacao al alivio de la pobreza y al logro de los objetivos de desarrollo, así como el aporte clave del comercio del cacao a los ingresos de exportación de los países en desarrollo y, a la formulación de los programas de desarrollo social y económico;

Que, el literal f), del numeral 1, del artículo 10 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Turismo, expedido mediante Acuerdo Ministerial 2017-044 de fecha 28 de diciembre de 2017, establece que la máxima autoridad tiene entre sus facultades la de: “(…) Nombrar, remover y legalizar toda acción administrativa o delegarlas, de acuerdo con la ley (…)”;

Que, mediante Acción de Personal Nro. 293 de 01 de abril de 2019, se le otorga el cargo de Viceministro al Señor Fernando Mariano Proaño Salvador, y,

En ejercicio de las atribuciones conferidas Constitucional y legalmente:

Acuerda:

Art. 1: Delegar al/la señor/a Viceministro/a de Ministerio de Turismo, como delegado/a permanente de la Ministra de Turismo para el seguimiento del Plan de Mejora Competitiva para la cadena del cacao y sus derivados (PMC).

Art. 2: La presente delegación le permitirá actuar en las actividades inherentes al seguimiento del Plan de Mejora Competitiva para la cadena del cacao y sus derivados (PMC), con el objeto de alcanzar las metas y objetivos establecidos por esta Cartera de Estado, siguiendo siempre para ello las instrucciones expresas del Ministerio de Turismo, a través de su máxima autoridad.

Art. 3: En cumplimiento a las funciones, otorgadas por el presente acuerdo, el/la delegado/a se obliga a presentar un informe trimestral el mismo que serán enumerados, se dejará constancia de los resultados del seguimiento y de las recomendaciones que sobre su gestión corresponda.

Art. 4: La máxima autoridad delegante, se reserva el derecho de avocar para sí las facultades de seguimiento del Plan de Mejora Competitiva para la cadena del cacao y sus derivados (PMC) delegadas mediante el presente Acuerdo Ministerial, con base en el Código Orgánico Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva y el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Turismo; sustituyendo al delegado en cualquier tiempo.

Art. 5: El/la delegado/a permanente responderá directamente de los actos realizados y decisiones adoptadas, en ejercicio de la presente delegación efectuada mediante Acuerdo Ministerial.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, trámite que se encarga a la Coordinación General de Asesoría Jurídica.

Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, D.M., a los 5 de noviembre de 2019.

Comuníquese y publíquese.

f.) Rosa Enriqueta Prado Moncayo, Ministra de Turismo.

Nro. 177

Diego Caicedo Pinoargote

MINISTRO DE PRODUCCIÓN,

COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES

Y PESCA – MPCEIP (S)

Xavier Lazo Guerrero MINISTRO DE AGRICULTURA

Y GANADERÍA – MAG

Catalina Andramuño Zeballos MINISTRA DE SALUD PÚBLICA – MSP (E)

Considerando:

Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador señala que son atribuciones de las ministras y ministros de Estado: “1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión”;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución’’;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: “La administración publica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía,

14 – Viernes 29 de noviembre de 2019 Registro Oficial Nº 91

desconcentración, descentralización, coordinación, participación, transparencia y evaluación’’;

Que, el artículo 281 de la Constitución de la República del Ecuador, señala: “La soberanía alimentaria constituye un objetivo estratégico y una obligación del Estado para garantizar que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades alcancen la autosuficiencia de alimentos sanos y culturalmente apropiado de forma permanente.”;

Que, el numeral 2 del artículo 284 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que es responsabilidad del Estado: “incentivar la producción nacional, la productividad y competitividad sistémica, la acumulación del conocimiento científico y tecnológico, la inserción estratégica en la economía mundial y las actividades productivas complementarias en la integración regional”;

Que, el numeral 6 del artículo 304 de la Constitución de la República del Ecuador establece que la política comercial tendrá como uno de sus objetivos: “Evitar las prácticas monopólicas y oligopólicas, particularmente en el sector privado, y otras que afecten el funcionamiento de los mercados”;

Que, el artículo 335 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “1. Estado regulará, controlará e intervendrá, cuando sea necesario, en los intercambios y transacciones económicas; y sancionará la explotación, usura, acaparamiento, simulación, intermediación especulativa de los bienes y servicios, así como toda forma de perjuicio a los derechos económicos y a los bienes públicos y colectivos. El Estado definirá una política de precios orientada a proteger la producción nacional, establecerá los mecanismos de sanción para evitar cualquier práctica de monopolio y oligopolio privados, o de abuso de posición de dominio en el mercado y otras prácticas de competencia desleal”;

Que, el artículo 336 de la Constitución de la República del Ecuador, manifiesta: “El Estado impulsará y velará por un comercio justo como medio de acceso a bienes y servicios de calidad, promoviendo la reducción de las distorsiones de la intermediación y promoción de su sustentabilidad”;

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 361, preceptúa que: “El Estado ejercerá la rectoría del sistema a través de la autoridad sanitaria nacional, será responsable de formular la política nacional de salud, y normará, regulará y controlará todas las actividades relacionadas con la salud, así como el funcionamiento de las entidades del sector.”;

Que, la Ley Orgánica de Salud, en el artículo 4, dispone: “La autoridad sanitaria nacional es el Ministerio de Salud Pública, entidad a la que corresponde el ejercicio de las funciones de rectoría en salud; así como la responsabilidad de la aplicación, control y vigilancia del cumplimiento de esta Ley; y, las normas que dicte para su plena vigencia serán obligatorias.”;

Que, el Art. 6, numeral 18, de la Ley Orgánica de Salud dispone como responsabilidad del Ministerio de Salud

Pública, regular y realizar el control sanitario de la producción, importación, distribución, almacenamiento, transporte, comercialización, dispensación y expendio de alimentos procesados, medicamentos y otros productos para uso y consumo humano; así como los sistemas y procedimientos que garanticen su inocuidad, seguridad y calidad;

Que, la Ley Orgánica de Salud, en el Art. 16, dispone que: “El Estado establecerá una política intersectorial de seguridad alimentaria y nutricional, que propenda a eliminar los malos hábitos alimenticios, respete y fomente los conocimientos y prácticas alimentarias tradicionales, así como el uso y consumo de productos y alimentos propios de cada región y garantizará a las personas, el acceso permanente a alimentos sanos, variados, nutritivos, inocuos y suficientes.”;

Que, la Ley Orgánica de Salud en su Art. 129, dispone que: “El cumplimiento de las normas de vigilancia y control sanitario es obligatorio para todas las instituciones, organismos y establecimientos públicos y privados que realicen actividades de producción, importación, exportación, almacenamiento, transporte, distribución, comercialización y expendio de productos de uso y consumo humano”;

Que, la Ley Orgánica de Salud en su Art. 131, manda que: “El cumplimiento de las normas de buenas prácticas de manufactura, (…) será controlado y certificado por la autoridad sanitaria nacional.”;

Que, la Ley Orgánica de Salud en su Art. 132, establece que: “Las actividades de vigilancia y control sanitario incluyen las de control de calidad, inocuidad y seguridad de los productos procesados de uso y consumo humano, así como la verificación del cumplimiento de los requisitos técnicos y sanitarios en los establecimientos dedicados a la producción, almacenamiento, distribución, comercialización, importación y exportación de los productos señalados”;

Que, el artículo 3 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, señala: “El presente Código tiene por objeto regular el proceso productivo en las etapas de producción, distribución, intercambio, comercio, consumo, manejo de externalidades e inversiones productivas orientadas a la realización del Buen Vivir. Esta normativa busca también generar y consolidar las regulaciones que potencien, impulsen e incentiven la producción de mayor valor agregado, que establezcan las condiciones para incrementar productividad y promuevan la transformación de la matriz productiva, facilitando la aplicación de instrumentos de desarrollo productivo, que permitan generar empleo de calidad y un desarrollo equilibrado, equitativo, eco-eficiente y sostenible con el cuidado de la naturaleza’’;

Que, el artículo 22 de la Ley Orgánica del Régimen de Soberanía Alimentaria, establece: “Abastecimiento interno. – El Estado a través de los organismos técnicos

Registro Oficial Nº 91 iernes 29 de noviembre de 2019 – 15

especializados, en consulta con los productores y consumidores determinará anualmente las necesidades de alimentos básicos y estratégicos para el consumo interno que el país está en condiciones de producir y que no requieren de importaciones”;

Que, el artículo 23 de la Ley Orgánica del Régimen de Soberanía Alimentaria, dispone: “Comercialización externa. – Los Ministerios a cargo de las políticas agropecuarias y de comercio exterior establecerán los mecanismos y condiciones que cumplirán las importaciones, exportaciones y donaciones de alimentos, las cuales no atentarán contra la soberanía alimentaria”;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 093 de 9 de julio de 2018, se expidió el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Agricultura y Ganadería; y en su artículo 6 señala: “Es la institución rectora del sector agropecuario, encargada de la articulación de servicios financieros y no financieros, facilitando el desarrollo de los mercados de servicios no financieros, a través de la política pública para la agricultura comercial y la agricultura familiar campesina priorizando los servicios de comercialización, asociatividad e innovación, para mejorar las condiciones de vida de la población garantizando la soberanía alimentaria.”;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 487 de 21 de agosto de 2018, expedido por el Presidente Constitucional de la República, se nombró a Xavier Lazo Guerrero, como Ministro de Agricultura y Ganadería;

Que, el artículo 12 de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria publicada en el Registro Oficial Suplemento 27 de 3 de julio de 2017, establece: “Créase la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, entidad técnica de derecho público, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, desconcentrada, con sede en la ciudad de Quito y competencia nacional, adscrita a la Autoridad Agraria Nacional (…)”;

Que, el artículo 13 literal r) de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria publicada en el Registro Oficial Suplemento 27 de 3 de julio de 2017, establece que una de las competencias y atribuciones de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario es “n) Regular, controlar y supervisar el uso, producción, comercialización y tránsito de plantas, productos vegetales, animales, mercancías pecuarias, artículos reglamentados e insumos agroquímicos, fertilizantes y productos veterinarios”;

Que, el artículo 13 literal r) de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria publicada en el Registro Oficial Suplemento 27 de 3 de julio de 2017, establece que una de las competencias y atribuciones de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario es “(…) Regular y controlar el sistema fito y zoosanitario y el registro de personas naturales, jurídicas, agentes económicos, productores de plantas, productos vegetales, animales, mercancías pecuarias, artículos reglamentados y de insumos agropecuarios, operadores orgánicos con fines comerciales (…)”;

Que, el artículo 1 del Decreto Ejecutivo 559 publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 387, dispone: “Fusiónese por absorción al Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones las siguientes instituciones: el Ministerio de Plantas y Productividad, el Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras, y el Ministerio de Acuacultura y Pesca”;

Que, el artículo 3 del Decreto Ibídem, determina: “Una vez concluido el proceso de fusión por absorción, todas las competencias, atribuciones, funciones, representaciones y delegaciones constantes en leyes, decretos, reglamentos y demás normativa vigente que le correspondía al Ministerio de Plantas y Productividad, al Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras; y, al Ministerio de Acuacultura y Pesca, serán asumidas por el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversión y Pesca”;

Que, el artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 811, suscrito el 27 de junio de 2019, designa, a partir del 27 de junio de 2019, al Sr. Iván Ontaneda Berrú como Ministro de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca;

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. MPCEIP-DMPCEIP-2019-0082, el Ministro de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, Subrogante dispone la subrogación de funciones al cargo de Ministro a Diego Fernando Caicedo Pinoargote, Viceministro de Comercio Exterior, del 20 de septiembre al 24 de septiembre de 2019;

Que, el artículo 15 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad estipula que El Instituto Ecuatoriano de Normalización – INEN tendrá las siguientes funciones:

  1. Cumplir las funciones de organismo técnico nacional competente, en materia de reglamentación, normalización y metrología, establecidos en las leyes de la República y en tratados, acuerdos y convenios internacionales;
  2. Formular, en sus áreas de competencia, luego de los análisis técnicos respectivos, las propuestas de normas, reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad, los planes de trabajo, así como las propuestas de las normas y procedimientos metrológicos;
  3. Promover programas orientados al mejoramiento de la calidad y apoyar, de considera lo necesario, las actividades de promoción ejecutadas por terceros;
  4. Preparar el Plan Nacional de Normalización que apoye la elaboración de reglamentos técnicos para productos;
  5. Organizar y dirigir las redes o subsistemas nacionales en materia de normalización, reglamentación técnica y de metrología;
  6. Prestar servicios técnicos en las áreas de su competencia;

16 – Viernes 29 de noviembre de 2019 Rgistro Oficial Nº 91

g) Previa acreditación, certificación y/o designación, actuar como organismo de evaluación de la conformidad competente a nivel nacional;

h) Homologar, adaptar o adoptar normas internacionales;

i) El INEN coordinará sus acciones con instituciones públicas y privadas dentro del ámbito de su competencia; y,

j) Las demás establecidas en la ley y su reglamento.

Que, con Decreto Ejecutivo No. 818 suscrito el 3 de julio de 2019, el Presidente Constitucional de la República, designó a la magister Catalina de Lourdes Andramuño Zeballos como Ministra de Salud Pública, encargada;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1290 publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 788 de 13 de septiembre de 2012, se creó la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria – ARCSA, Doctor Leopoldo Izquieta Pérez, como persona jurídica de derecho público, con independencia administrativa, económica y financiera, adscrita al Ministerio de Salud Pública;

Que, el Decreto Ejecutivo No. 1290, en el artículo 9, establece que la ARCSA “(…) será el organismo técnico encargado de la regulación, control técnico y vigilancia sanitaria de los siguientes productos: alimentos procesados, (…).”;

Que, entre las atribuciones y responsabilidades de la Agencia Nacional de Regulación, control y vigilancia Sanitaria – ARCSA, establecidas en el artículo 10 del referido Decreto Ejecutivo No. 1290 se encuentran: “(…) 4. Otorgar, suspender, cancelar o reinscribir los certificados de Registro Sanitario de los productos descritos en el artículo 9 del presente Decreto, según la normativa vigente; (…) 10. Controlar el cumplimiento de la normativa y emitir los certificados correspondientes de buenas prácticas de manufactura, buenas prácticas de laboratorio, buenas prácticas de dispensación y farmacia, buenas prácticas de almacenamiento y distribución y otras de su competencia; (…).”;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 093 de 9 de julio de 2018, publicado en la Edición Especial del registro oficial No. 572 de 4 de octubre de 2018, se expidió el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Agricultura y Ganadería; y, en su artículo 6 señala: “Es la institución rectora del sector agropecuario, encargada de la articulación de servicios financieros y no financieros, facilitando el desarrollo de los mercados de servicios no financieros, a través de la política pública para la agricultura comercial y la agricultura familiar campesina priorizando los servicios de comercialización, asociatividad e innovación, para mejorar las condiciones de vida de la población garantizando la soberanía alimentaria. ”

Que, mediante Oficio Nro. MAG-SPP-2019-0188-O de 22 de agosto de 2019, la Subsecretaría de Producción Pecuaria del Ministerio de Agricultura y Ganadería, informó los resultados de la aplicación del Acuerdo Interministerial No 032 de 25 de febrero de 2019; y,

En ejercicio de las atribuciones que les confiere el artículo 154 de la Constitución de la Republica; y, el inciso primero del artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva;

Acuerdan:

ARTICULAR ACCIONES ENTRE EL MPCEIP, EL MAG Y EL MSP PARA GARANTIZAR LA SOSTENIBILIDAD DE LA CADENA LÁCTEA

CAPÍTULO I

FOMENTO AL CONSUMO LOCAL DE LECHE Y DERIVADOS LÁCTEOS

Artículo 1.- El MPCEIP, el MAG y el MSP implementarán conjuntamente con el sector privado y en coordinación con otras instituciones del Estado, mecanismos de fomento al consumo nacional de lácteos, así como campañas comunicacionales.

Artículo 2.- Se fomentarán las compras públicas de leche y derivados para la alimentación en unidades educativas de gobierno y centros de reclusión.

CAPÍTULO II

FOMENTO A LAS EXPORTACIONES DE PRODUCTOS Y SUBPRODUCTOS LÁCTEOS

Artículo 3.- El MPCEIP junto con el MAG diseñarán e implementarán instrumentos que fomenten las exportaciones de leche, derivados y subproductos, garantizando la sostenibilidad del sector productor y el comercio exterior.

Artículo 4.- El MPCEIP impulsará la mejora de la calidad del procesamiento de leche y suero de leche a través de la difusión, socialización y asistencia técnica en modelos de gestión de la calidad a plantas lácteas, como mecanismo para apertura de mercados y habilitación de plantas para la exportación.

CAPÍTULO III

USO DE SUERO DE LECHE

Artículo 5.- El suero de leche líquido que se genere en plantas que no cuenten con certificado vigente de Buenas Prácticas de Manufactura registrado en la ARCSA, no podrá destinarse para la elaboración y/o comercialización de productos, ingredientes o insumos de consumo humano. Este suero de leche líquido será tinturado y podrá destinarse al consumo animal; para otros usos industriales

Registro Oficial Nº 91 Viernes 29 de noviebre de 2019 – 17

no vinculados al desarrollo de productos lácteos, no será obligatorio su tinturado previa autorización de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario.

Artículo 6.- La comercialización de suero de leche líquido proveniente de plantas lácteas que cuenten con certificado vigente de Buenas Prácticas de Manufactura registrado en la ARCSA, es permitida exclusivamente para la elaboración de pulverizados como: suero de leche en polvo, suero de leche concentrado, suero de leche aislado, fraccionados de suero de leche, proteína concentrada de suero de leche, entre otros pulverizados.

Articulo 7.- Se permitirá la adquisición y utilización de suero de leche líquido proveniente de plantas lácteas que cuenten con certificado vigente de Buenas Prácticas de Manufactura registrado en la ARCSA para la elaboración de quesos de suero por parte de las plantas lácteas, las mismas que deberán contar con certificado vigente de Buenas Prácticas de Manufactura registrado en la ARCSA, previa autorización de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario.

CAPÍTULO IV

DIPOSICIONES

BEBIDAS ELABORADAS CON SUERO DE LECHE

Artículo 8.- Las bebidas con suero de leche no deberán ser blancas, contarán con color y sabor diferenciado garantizando la inocuidad del producto y evitando inducir al engaño, error o confusión al consumidor, excepto las bebidas fermentadas.

Artículo 9.- Las bebidas con suero de leche podrán elaborarse únicamente con suero en estado polvo.

Artículo 10.- Las bebidas elaboradas con suero de leche deberán estar ubicadas en lugares distintos a los de la leche, leche fermentada y productos lácteos en el momento de su comercialización; se articulará con la Superintendencia de Control de Poder de Mercado para su aplicación y control.

Articulo 11.- Las bebidas elaboradas bajo la Norma NTE INEN 2609:2012 “Bebidas de suero. Requisitos.” no podrá incluir en su composición leche.

CAPITULO V

ROTULADO Y ETIQUETADO

BEBIDAS ELABORADAS CON SUERO DE LECHE

Artículo 12.- El rotulado de las bebidas elaboradas con suero de leche no podrá incluir textos, imágenes, gráficos o descripciones que generen error o confusión con la leche de vaca o su producción como: leche, líquidos de color blanco, envases que contengan líquidos de color blanco, vacas, entre otros.

Artículo 13.- La bebida láctea elaborada con suero de leche obligatoriamente debe cumplir los siguientes requerimientos de rotulado:

  1. En el panel principal del rótulo debe constar el nombre propio del producto. El nombre propio del producto no podrá tener relación con descripciones relacionadas a leche que generen error o confusión.
  2. En la parte inferior de la etiqueta debe figurar la denominación “bebida láctea” en tamaño igual o menor a 5mm.
  3. El tamaño de letra para la denominación guardará relación adecuada respecto del tamaño del envase acorde a la tabla a continuación.

Área del panel principal (cm2)

Altura mínima de los caracteres (mm)

Hasta 32

5,0

32 a 161

10,0

161 a 645

15,0

645 en adelante

20,0

d) En el panel principal del rótulo, colocado horizontalmente en un lugar de fácil visualización para el consumidor, debe constar la expresión: ESTE PRODUCTO NO ES LECHE, escrita en tipografía helvética, neue o arial, en mayúsculas, con estilo Black (negrita) con caracteres uniformes de tamaño igual al nombre propio del producto y en color negro. El mensaje debe estar en un recuadro de fondo de color blanco delimitado con bordes de color negro.

ESTE PRODUCTO NO ES LECHE

Artículo 14.- La bebida de leche fermentada elaborada con suero de leche obligatoriamente debe cumplir los siguientes requerimientos de rotulado:

  1. En el panel principal del rótulo debe constar el nombre propio del producto. El nombre propio del producto no podrá tener relación con descripciones relacionadas a leche que generen error o confusión.
  2. En la parte inferior de la etiqueta debe figurar la denominación “bebida de leche fermentada con suero de leche” en tamaño igual o menor a 5mm.
  3. El tamaño de letra para la denominación guardará relación adecuada respecto del tamaño del envase acorde a la tabla a continuación.

Área del panel principal (cm2)

Altura mínima de los caracteres (mm)

Hasta 32

5,0

32 a 161

10,0

18 – Viernes 29 de noviembre de 2019 Registro Oficial Nº 91

161 a 645

15,0

645 en adelante

20,0

d) En el panel principal del rótulo, colocado horizontalmente en un lugar de fácil visualización para el consumidor, debe constar la expresión: ESTE PRODUCTO NO ES YOGUR, escrita en tipografía helvética, neue o arial, en mayúsculas, con estilo Black (negrita) con caracteres uniformes de tamaño igual al nombre propio del producto y en color negro. El mensaje debe estar en un recuadro de fondo de color blanco delimitado con bordes de color negro.

ESTE PRODUCTO NO ES YOGUR

Artículo 15.- La bebida de suero elaborada con suero de leche obligatoriamente debe cumplir los siguientes requerimientos de rotulado:

  1. En el panel principal del rótulo debe constar el nombre propio del producto. El nombre propio del producto no podrá tener relación con descripciones relacionadas a leche que generen error o confusión.
  2. En la parte inferior de la etiqueta debe figurar la denominación “bebida de suero de leche” en tamaño igual o menor a 5mm.
  3. El tamaño de letra para la denominación y porcentaje de leche y suero de leche, guardará relación adecuada respecto del tamaño del envase acorde a la tabla a continuación.

Área del panel principal (cm2)

Altura mínima de los caracteres (mm)

Hasta 32

5,0

32 a 161

10,0

161 a 645

15,0

645 en adelante

20,0

d) La bebida de suero de leche en el panel principal del rótulo, colocado horizontalmente en un lugar de fácil visualización para el consumidor, debe constar la expresión: ESTE PRODUCTO NO ES LECHE, escrita en tipografía helvética, neue o arial, en mayúsculas, con estilo Black (negrita) con caracteres uniformes de tamaño igual al nombre propio del producto y en color negro. El mensaje debe estar en un recuadro de fondo de color blanco delimitado con bordes de color negro.

ESTE PRODUCTO NO ES LECHE

CAPÍTULO VI

CONTROLES EN LA CADENA LÁCTEA

Artículo 16.- El MAG a través de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario controlará calidad e inocuidad del suero de leche, subproducto de la elaboración de quesos, su transporte y acopio en producción primaria y movilización hasta el ingreso a planta para su industrialización.

Articulo 17.- El MSP a través de la ARCSA controlará calidad, inocuidad, composición y etiquetado desde la recepción de suero de leche en planta hasta la comercialización final; así como, el producto lácteo terminado, en percha.

Articulo 18.- El MPCEIP a través de la Subsecretaría de Calidad realizará vigilancia de mercado conforme a sus competencias.

Artículo 19.- El MSP a través de la ARCSA establecerá una metodología de control que permita determinar la composición de las bebidas elaboradas con suero de leche dentro de 90 días calendario a partir de la suscripción del presente Acuerdo.

Artículo 20.- El INEN deberá actualizar y/o elaborar las normas de Bebida Láctea, Bebida Láctea Aromatizada, Bebida de leche fermentada, bebida de suero de leche, suero de leche líquido, suero de leche en polvo, y otros; conforme a lo dispuesto en el presente Acuerdo en el plazo de 60 días calendario a partir de la suscripción del presente Acuerdo.

Artículo 21.- El MAG, el MPCEIP y el MSP articularán con los Gobiernos Autónomos Descentralizados para la aplicación y control de lo dispuesto en el presente Acuerdo.

Artículo 22.- Toda persona natural o jurídica que realice procesamientos de leche cruda para la obtención de productos lácteos, deberán informar o presentar a la Subsecretaría de Agroindustrias del MPCEIP, en formato oficial, los datos mensuales de volumen de productos lácteos procesados por categoría, presentaciones, precio de venta al público y porcentajes de conversión.

CAPÍTULO VII

SOPORTE AL SECTOR

Artículo 23.- El MPCEIP promoverá el uso eficiente de la capacidad instalada de las plantas lácteas, a través de actividades de maquila y otros esquemas de asociación. Para esto las plantas lácteas podrán viabilizar este servicio para uso de organizaciones de pequeños productores u otros actores que busquen industrializar leche, sus derivados y subproductos.

Artículo 24.- El MAG y MPCEIP articularán con la Banca Pública, líneas de crédito para la adquisición de insumos, orientados a reducir costos de producción para

Registro Oficial Nº 91 Viernes 29 de noviembrde 2019 – 19

generar economías de escala, a través de productores y organizaciones de productores legalmente constituidas; y, el desarrollo industrial incluyendo las queserías para mejora de infraestructura de procesamiento del suero que permita un buen uso, manejo y aprovechamiento del mismo.

Artículo 25.- El MAG, a través de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario organizará una campaña de capacitación para pequeños productores e incentivará la implementación y certificación de Buenas Prácticas Agropecuarias.

Artículo 26.- El MPCEIP articulará con la Banca Pública para el desarrollo e impulso de un Plan Quesero, con el objetivo de fomentar la asociatividad y/o cooperativismo, brindar capacitación y asesoría técnica para la implementación y certificación de BPM, valorización de subproductos lácteos, crecimiento económico inclusivo y prácticas responsables; con la participación de actores del sector lácteo.

Artículo 27.- El MPCEIP y el MAG revisarán los aranceles de importación de maquinaria y equipamiento para promover la planta de ultrafiltración de suero de leche.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- Las empresas dedicadas a la producción y/o comercialización de leche y/o productos lácteos tienen un plazo de 90 días a partir de la suscripción del presente Acuerdo para realizar las adecuaciones de formulación en sus productos y consecuente modificación de la notificación sanitaria.

SEGUNDA.- Las empresas tienen un plazo de 90 días a partir de la suscripción del presente Acuerdo para realizar las adecuaciones en envases y rotulado. El agotamiento de etiquetas podrá realizarse en conformidad a la normativa del organismo de control competente.

TERCERA.- En un plazo de 60 días a partir de la suscripción del presente Acuerdo, los puntos de comercialización en lo que se expenda leche y/o productos lácteos deberán notificar a sus proveedores de bebidas elaboradas con suero de leche, acerca de las disposiciones emitidas en el presente Acuerdo.

CUARTA.- El MSP dentro de 45 días calendario a partir de la suscripción del presente Acuerdo, reformará el “REGLAMENTO SANITARIO DE ETIQUETADO DE ALIMENTOS PROCESADOS PARA EL CONSUMO HUMANO” conforme el Capítulo V del presente instrumento, ROTULADO Y ETIQUETADO BEBIDAS ELABORADAS CON SUERO DE LECHE.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

El presente Acuerdo deroga el Acuerdo Interministerial No. 032 de 25 febrero de 2019 y Acuerdo Interinstitucional

No. 036 de 27 de marzo de 2018; así como cualquier otra disposición de igual o menor jerarquía que sean contrarias a las disposiciones del presente Acuerdo.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Acuerdo Interministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, a 20 de septiembre de 2019.

f.) Diego Caicedo Pinoargote, Ministro de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca – MPCEIP (S).

f.) Xavier Lazo Guerrero, Ministro de Agricultura y Ganadería – MAG.

f.) Catalina Andramuño Zeballos, Ministra de Salud Pública – MSP.

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA.-

Es fiel copia del original.- f.) Ilegible, Dirección de Gestión Documental y Archivo.- 12 de noviembre de 2019.

No. STPE-013-2019

Mgs. Sandra Katherine Argotty Pfeil

SECRETARIA TÉCNICA DE PLANIFICACIÓN

“PLANIFICA ECUADOR”

Considerando:

Que, el numeral 5 del artículo 3 de la Constitución de la República del Ecuador, consagra que son deberes primordiales del Estado, entre otros: “(…) 5. Planificar el desarrollo nacional, erradicar la pobreza, promover el desarrollo sustentable y la redistribución equitativa de los recursos y la riqueza, para acceder al buen vivir (…)”;

Que, el artículo 95 de la Constitución de la República, establece que los ciudadanos “(…) participarán de manera protagónica en la toma de decisiones, planificación y gestión de los asuntos públicos y en el control popular de las instituciones del Estado, la sociedad y de sus representantes, en un proceso permanente de construcción del poder ciudadano (…)”;

Que, el artículo 225 de la Constitución de la República, determina que el sector público comprende: “1. Los

20 – Viernes 29 de noviembre de 2019 Registro Oficial Nº 91

organismos y dependencias de las funciones Ejecutiva, Legislativa, Judicial, Electoral y de Transparencia y Control Social; 2. Las entidades que integran el régimen autónomo descentralizado; 3. Los organismos y entidades creados por la Constitución o la ley para el ejercicio de la potestad estatal, para la prestación de servicios públicos o para desarrollar actividades económicas asumidas por el Estado; y, 4. Las personas jurídicas creadas por acto normativo de los gobiernos autónomos descentralizados para la prestación de servicios públicos”;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República, establece: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley (…)”;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República, manda: “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación,

planificación, transparencia y evaluación”;

Que, el artículo 275 de la Constitución de la República, respecto del fin de la planificación, dispone: “(…) El Estado planificará el desarrollo del país para garantizar el ejercicio de los derechos, la consecución de los objetivos del régimen de desarrollo y los principios consagrados en la Constitución. La planificación propiciará la equidad social y territorial, promoverá la concertación, y será participativa, descentralizada, desconcentrada y transparente”;

Que, el numeral 2 del artículo 277 de la Constitución de la República, dispone lo siguiente: “Para la consecución del buen vivir, serán deberes generales del Estado: (…) 2. Dirigir, planificar y regular el proceso de desarrollo (…)”;

Que, el artículo 279 de la Constitución de la República, sobre el Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa, manda: “El sistema nacional descentralizado de planificación participativa organizará la planificación para el desarrollo. El sistema se conformará por un Consejo Nacional de Planificación, que integrará a los distintos niveles de gobierno, con participación ciudadana, y tendrá una secretaría técnica, que lo coordinará. Este consejo tendrá por objetivo dictar los lineamientos y las políticas que orienten al sistema y aprobar el Plan Nacional de Desarrollo, y será presidido por la Presidenta o Presidente de la República. (…) Los consejos de planificación en los gobiernos autónomos descentralizados estarán presididos por sus máximos representantes e integrados de acuerdo con la ley. Los consejos ciudadanos serán instancias de deliberación y generación de lineamientos y consensos estratégicos de largo plazo, que orientarán el desarrollo nacional”;

Que, el artículo 280 de la Constitución de la República, establece: “El Plan Nacional de Desarrollo es el

instrumento al que se sujetarán las políticas, programas y proyectos públicos; la programación y ejecución del presupuesto del Estado; y la inversión y la asignación de los recursos públicos; y coordinar las competencias exclusivas entre el Estado central y los gobiernos autónomos descentralizados. Su observancia será de carácter obligatorio para el sector público e indicativo para los demás sectores”;

Que, el numeral 1 del artículo 3 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, establece como uno de los objetivos de este cuerpo legal: “(…) 1. Normar el Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa y el Sistema Nacional de las Finanzas Públicas, así como la vinculación entre éstos;”;

Que, el artículo 9 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, con relación a la planificación para el desarrollo, dispone lo siguiente: “La Planificación del desarrollo se orienta hacia el cumplimiento de los derechos constitucionales, el régimen de desarrollo y el régimen del buen vivir, y garantiza el ordenamiento territorial. El ejercicio de las potestades públicas debe enmarcarse en la planificación del desarrollo que incorporará los enfoques de equidad, plurinacionalidad e Interculturalidad”;

Que, el artículo 10 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, establece: “La planificación nacional es responsabilidad y competencia del Gobierno Central, y se ejerce a través del Plan Nacional de Desarrollo. Para el ejercicio de esta competencia, la Presidenta o Presidente de la República podrá disponer la forma en que la función ejecutiva se organiza institucional y territorialmente”;

Que, el primer inciso del artículo 11 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, establece: “La función ejecutiva formulará y ejecutará la planificación nacional y sectorial, con enfoque territorial y de manera desconcentrada. Para el efecto, establecerá los instrumentos pertinentes que propicien la planificación territorializada del gasto público y conformarán espacios de coordinación de la función ejecutiva en los niveles regional, provincial, municipal y distrital. (…)”;

Que, el artículo 17 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, respecto de los instrumentos metodológicos, establece lo siguiente: “La Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo elaborará los instructivos metodológicos para la formulación, monitoreo y evaluación de las políticas públicas nacionales y sectoriales. Los gobiernos autónomos descentralizados elaborarán los instructivos metodológicos necesarios para la formulación, monitoreo y evaluación de sus planes de desarrollo y de ordenamiento territorial, en concordancia con los lineamientos emitidos por el Consejo Nacional de Planificación”;

Que, el artículo 18 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, establece que el Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa: “Constituye el conjunto de procesos, entidades e instrumentos que permiten la interacción de los diferentes actores,

Registro Oficial Nº 91 Viernes 29 de noviembe de 2019 – 2

sociales e institucionales, para organizar y coordinar la planificación del desarrollo y del ordenamiento territorial en todos los niveles de gobierno”;

Que, el artículo 19 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, dispone: “El Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa, se orientará por los principios de obligatoriedad, universalidad, solidaridad, progresividad,

descentralización, desconcentración, participación, deliberación, subsidiaridad, pluralismo, equidad, transparencia, rendición de cuentas y control social”;

Que, el numeral 2, del artículo 20 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, establece: “Son objetivos del Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa: (…) 2. Generar los mecanismos e instancias de coordinación de la planificación y de la política pública en todos los niveles de gobierno (…)”;

Que, el artículo 26 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, establece que “La Secretaría Técnica del Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa será ejercida por la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo (…)”;

Que, el numeral 11 del artículo 26 ibídem, establece que es atribución de la Senplades, la siguiente: “(…) Concertar metodologías para el desarrollo del ciclo general de la planificación nacional y territorial descentralizada”;

Que, el artículo 37 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, determina: “El Plan Nacional de Desarrollo será formulado, por la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, para un período de cuatro años, en coherencia y correspondencia con el programa de gobierno de la Presidenta o Presidente electo y considerará los objetivos generales de los planes de las otras funciones del Estado y de los planes de desarrollo de los Gobiernos Autónomos Descentralizados, en el ámbito de sus competencias. Durante el proceso de formulación del Plan se deberá garantizar instancias de participación”;

Que, el artículo 5 del Reglamento al Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, dispone lo siguiente: “La Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, en su calidad de ente rector de la planificación nacional y el ordenamiento territorial, y como ente estratégico del país, emitirá directrices y normas para la formulación, articulación, coordinación y coherencia de los instrumentos de planificación y de ordenamiento territorial, de manera que se asegure la coordinación de las intervenciones planificadas del Estado en el territorio, así como la verificación de la articulación entre los diferentes sectores y niveles de gobierno.”;

Que, el artículo 6 del Reglamento al Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, dispone lo siguiente: “La Secretaría Técnica del Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa, será la

encargada de coordinar la formulación de la propuesta de Políticas de largo plazo para su validación por el Consejo Nacional de Planificación.”;

Que, en el artículo 7 del Reglamento al Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, se dispone lo siguiente: “Las directrices metodológicas para la articulación de los mecanismos de participación ciudadana a las distintas instancias de planificación a nivel nacional, serán emitidas por la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, de acuerdo con lo dispuesto en la ley.”;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 732, de 13 de mayo de 2019, dispone lo siguiente: “Créase la Secretaría Técnica de Planificación “Planifica Ecuador”, como entidad de derecho público, con personalidad jurídica, dotada de autonomía administrativa y financiera, adscrita a la Presidencia de la República, a cargo de la planificación nacional de forma integral y de todos los componentes e instrumentos del Sistema, así como de ejercer la secretaría técnica del Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa.”;

Que, la disposición General Segunda del Decreto Ejecutivo Nro. 732 determina: “Todas las partidas presupuestarias, asignaciones, bienes muebles, inmuebles, activos y pasivos, así como, los derechos y obligaciones constantes en convenios, contratos u otros instrumentos jurídicos nacionales o internacionales, de la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, salvo lo correspondiente a las atribuciones de diseño institucional, mejora regulatoria y planificación estratégica de empresas públicas, pasarán a formar parte del patrimonio institucional de la Secretaría Técnica de Planificación, de acuerdo con las disposiciones establecidas en el Presente Decreto Ejecutivo.”;

Que, con Acuerdo No. SGPR-2019-0320, de 27 de septiembre de 2019, el Secretario General de la Presidencia de la República, designó a la magíster Sandra Katherine Argotty Pfeil, como Secretaria Técnica, del ente rector de planificación nacional “Planifica Ecuador”; y,

En ejercicio de las atribuciones y facultades que le confieren el numeral 4 del artículo 27 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas; y, el Acuerdo No. SGPR-2019-0320 de 27 de septiembre de 2019,

Resuelve:

EXPEDIR LA NORMA TÉCNICA DEL SISTEMA

NACIONAL DESCENTRALIZADO DE

PLANIFICACIÓN PARTICIPATIVA

TÍTULO PRELIMINAR GENERALIDADES

CAPÍTULO I DEL OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

Art. 1. Objeto.- La presente norma técnica tiene por objeto establecer definiciones y directrices para la formulación,

22 – Viernes 29 de noviembre de 2019 egistro Oficial Nº 91

actualización, validación, seguimiento y evaluación de los instrumentos de planificación y coordinación del Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa; así como operativizar el proceso de postulación, priorización, modificación y certificación presupuestaria de programas y proyectos de inversión pública.

Art. 2. Ámbito de aplicación.- La presente norma técnica es de aplicación obligatoria para todas las entidades públicas mencionadas en los artículos 225, 297 y 315 de la Constitución de la República del Ecuador.

CAPÍTULO II

DE LAS DEFINICIONES DEL SISTEMA

NACIONAL DESCENTRALIZADO DE

PLANIFICACIÓN PARTICIPATIVA – SNDPP

Art. 3. Definiciones.- Para efectos de la aplicación de la presente norma técnica, se definen los siguientes términos:

  1. Agenda: Instrumento de coordinación que define mecanismos específicos para la implementación de acciones definidas en procesos de planificación de política pública, sus responsables, temporalidad, ubicación y recursos, de ser el caso.
  2. Avance físico: Reporte que permite conocer el grado de cumplimiento en términos de metas que van teniendo de cada uno de los objetivos, programas o proyectos establecidos por las entidades.
  3. Ciclo de política pública: Proceso continuo de gestión de la política pública, mediante el cual, a partir del análisis de una problemática determinada, se diseñan, planifican, coordinan e implementan acciones para atenderla. Estas acciones son llevadas a procesos de seguimiento y evaluación periódicos que permiten determinar su efectividad y, de ser el caso, generar los correctivos necesarios para la reformulación de la política.
  4. Enfoque territorial: Consideración del territorio como eje de las intervenciones y actuaciones; por tanto la política pública deberá estimar las siguientes características:

a) Ubicación: lugar donde se realizará la intervención

pública.

  1. Cobertura: área de influencia donde la política pública se desarrolla a través de una infraestructura o servicio.
  2. Pertinencia territorial: Consideración de las características específicas sociales, culturales, ambientales, económicas, y políticas del área de influencia que garantiza la optimización de los recursos y la sostenibilidad de la política pública.

e) Entidad adscrita: Institución con autonomía administrativa y financiera, que por sus competencias

se debe a una entidad rectora, posee estructura jurídica que le permite cumplir actividades específicas bajo los lineamientos de política pública establecidos por la entidad rectora.

  1. Entidad dependiente: Entidad pública que tiene como nivel gobernante un cuerpo colegiado presidido por una entidad que tiene rectoría. Este cuerpo gobernante define los lineamientos para la gestión de la entidad.
  2. Entidad rectora: Entidad que tiene competencia para emitir políticas públicas y mecanismos de ejecución que encaminen la gestión de las entidades al logro de los objetivos y metas del desarrollo.

h) Estrategia: Conjunto de acciones planificadas, de responsabilidad de uno o varios actores, que permiten a la consecución de un objetivo común, en el mediano o largo plazo.

i) Evaluación: Es el proceso de valoración sistemática, integral y objetiva del diseño, ejecución, efectos o impactos de una intervención pública, basado en evidencia y destinado a contribuir en la mejora de las políticas públicas.

j) Indicador de gestión: Mide los cambios en el corto plazo, se implementan para evaluar el desempeño en base a la gestión institucional.

k) Indicador de impacto: Mide los cambios de mediano y largo plazo, producto de la implementación articulada de políticas y/o programas y su repercusión en la sociedad.

l) Indicador de resultado: Mide los cambios, en el corto y mediano plazo, de los beneficiarios una vez que han recibido los bienes y/o servicios producto de una intervención pública.

m) Instancia de coordinación sectorial: Instancias de obligatoria convocatoria, destinados a la revisión, articulación, coordinación, armonización y aprobación de la política intersectorial dentro de su ámbito y con sujeción al Plan Nacional de Desarrollo.

n) Intervenciones públicas: Política, programa, proyecto implementado desde el Estado.

o) Meta: Se define como la expresión concreta y cuantificable de lo que se busca alcanzar en un período definido, sean estos impactos, resultado o gestión.

p) Ordenamiento territorial: El ordenamiento territorial es el proceso y resultado de organizar espacial y funcionalmente las actividades y recursos en el territorio, para viabilizar la aplicación y concreción de políticas públicas democráticas y facilitar el logro de los objetivos de desarrollo.

q) Plan: Instrumento de planificación que, a partir de orientaciones y prioridades definidas en el ámbito

Registro Oficial Nº 91 Viernes 29 de noviembre de 2019 – 23

técnico y político, establecen objetivos y metas de corto, mediano o largo plazo, así como las acciones para alcanzarlas y los espacios de articulación para tal efecto.

r) Planificación: Es el proceso que utiliza la administración pública para determinar el curso de las acciones y decisiones en tiempo presente y, establecer un rumbo a los acontecimientos del futuro en el corto, mediano y largo plazo. La planificación se puede definir como el diseño de una hoja de ruta que permite construir un futuro deseado, en concordancia con las prioridades nacionales y políticas.

s) Políticas públicas: Articulación racional de acciones del Estado, incluyendo sus resultados, establecidos sobre la base de acuerdos y consensos entre el Estado y la sociedad, como respuesta ante problemas prioritarios u oportunidades de desarrollo que puedan ser considerados de carácter público, tomadas a partir del reconocimiento de las obligaciones establecidas en la Constitución de la República.

t) Programa de inversión pública: Es el conjunto de estudios y proyectos, mediante los cuales las entidades del sector público buscan coordinar acciones en beneficio de un sector específico del país.

u) Proyecto de inversión pública: Se entiende por proyecto el conjunto de antecedentes, estudios y evaluaciones financieras y socioeconómicas que permiten tomar la decisión de realizar o no una inversión para la producción de obras, bienes o servicios destinados a satisfacer una determinada necesidad colectiva. El proyecto se considera como tal hasta tanto se lo concluya y pase a formar parte de la economía del país. El ciclo de un proyecto se compone de dos grandes fases: preinversión e inversión, es decir, estudios y ejecución.

v) Sector: Se entiende por sector al conjunto de instituciones que se organizan en torno las áreas de intervención y responsabilidad que desarrolla el Estado.

w) Seguimiento: Proceso sistemático periódico de observación, medición, análisis, para verificar la realización progresiva del programa, proyecto o política pública y sus resultados con el objetivo de comprobar su avance, en vista de controlar la gestión y ayudar en la toma de decisiones.

x) Transversalización de enfoques de igualdad: Proceso orientado a la identificación e implementación de acciones específicas que permitan disminuir o cerrar las brechas existentes respecto a la garantía de derechos de mujeres y personas con identidad de género y orientación sexual diversa; de las personas con discapacidad; pueblos y nacionalidades; de personas en situación de movilidad humana; y de niños, niñas, adolescentes, jóvenes y adultos mayores. Este proceso, es constante en las diferentes fases del ciclo de la política pública.

y) Territorio: Es una construcción social de carácter multidimensional y dinámico, el cual se concibe como producto de las interrelaciones del espacio físico con la población que se asienta en él, la infraestructura que se implementa para el desarrollo de sus diferentes actividades, y los mecanismos de gestión políticos e institucionales que se aplican, en base a una identidad colectiva que propicia su dinamismo y su relación con agentes externos a él.

TÍTULO I

DE LOS INSTRUMENTOS DEL SISTEMA

NACIONAL DESCENTRALIZADO DE

PLANIFICACIÓN PARTICIPATIVA

CAPÍTULO I DE LA PLANIFICACIÓN NACIONAL

SECCIÓN I DE LAS POLÍTICAS DE LARGO PLAZO

Art. 4. Políticas de Largo Plazo.- Las políticas de largo plazo se constituyen en políticas de Estado establecidas sobre la base de un gran acuerdo nacional y la construcción de un proyecto común de futuro, fundamentadas en los deberes constitucionales y en los compromisos internacionales de largo plazo.

Art. 5. Vigencia.- Las Políticas de Largo Plazo se formularán para un período de al menos veinte años.

Art. 6. Contenidos.- Las Políticas de Largo Plazo deberán contener al menos:

  1. Objetivos Nacionales de Desarrollo de Largo Plazo: Son los propósitos de alcance nacional consensuados en procesos participativos que refleja el cambio estructural deseado para lograr el desarrollo en el marco de un proyecto común de futuro. Dado que los desafíos futuros son diversos, la identificación de objetivos nacionales de desarrollo implica necesariamente un ejercicio de priorización.
  2. Metas Nacionales de Largo Plazo: Establece los niveles cuantitativos que se deben alcanzar en un período de tiempo determinado. Debe contener expresiones con términos asociados a cantidad y tiempo, se construyen con indicadores de impacto que den cuenta de un cambio o ruptura con respecto a la situación inicial. Las metas de largo plazo deben contribuir a la consecución de los Objetivos Nacionales de Desarrollo y son base para el seguimiento y evaluación.
  3. Modelo Territorial de Largo Plazo: Expresión territorial de las Políticas de Largo Plazo y de sus objetivos y metas de largo plazo. Contiene lineamientos territoriales que son orientaciones para la aplicación de las políticas de largo plazo en el territorio. La Estrategia Territorial Nacional deberá sujetarse al modelo territorial deseado de largo plazo.

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Art. 7. Elaboración de las Políticas de Largo Plazo.- La Secretaría Técnica del Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa, será la encargada de coordinar la formulación de la propuesta de Políticas de Largo Plazo para su validación por el Consejo Nacional de Planificación. El proceso de formulación y/o de la actualización de las Políticas de Largo Plazo se desarrollará en coordinación con las entidades del Estado y de la sociedad civil a través de instancias de participación ciudadana.

Art. 8. Actualización de las Políticas de Largo Plazo.-

En caso de requerirse modificaciones y correctivos a las Políticas de Largo Plazo, la Secretaría Técnica del Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa, será la encargada de coordinar el proceso con la participación de entidades del Estado y la sociedad civil a fin de generar la propuesta de modificaciones y correctivos los cuales se someterán a validación por el Consejo Nacional de Planificación. El seguimiento y evaluación de las Políticas de Largo Plazo se realizará al finalizar cada periodo de gobierno.

SECCIÓN II

DEL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO

Art. 9. Plan Nacional de Desarrollo.- Es la máxima directriz política y administrativa para el diseño y aplicación de la política pública, que contiene un presupuesto referencial plurianual en el marco del Régimen de Desarrollo y del Régimen del Buen Vivir previstos en la Constitución de la República.

El Plan Nacional de Desarrollo articulará su accionar a las prioridades establecidas en las Políticas de Largo Plazo.

Art. 10. Vigencia.- El Plan Nacional de Desarrollo se formulará para un período de cuatro años.

Art. 11. Contenidos.- El Plan Nacional de Desarrollo deberá contener al menos:

  1. Objetivos Nacionales de Desarrollo: Son propósitos nacionales que se vinculan con los Objetivos Nacionales de Desarrollo establecidos en las Políticas de Largo Plazo y con los Objetivos del Plan de Gobierno. Los objetivos nacionales permiten orientar los esfuerzos, los recursos públicos y describen los logros que el país desea alcanzar durante cuatro años de gobierno.
  2. Visión de Largo plazo: Es la descripción del escenario deseado definido en las Políticas de Largo Plazo y de la contribución que el gobierno realizará en el periodo de 4 años.
  3. Meta Nacional con Enfoque Territorial: Establece los niveles cuantitativos que se deben alcanzar en los cuatro años de gobierno y se articulan con las metas definidas en las Políticas de Largo Plazo. Debe contener expresiones con términos asociados a

antidad y tiempo, se construyen con indicadores de impacto. Las metas nacionales de ser posible deben desagregarse a nivel territorial y de otro modo en caso correspondiente, de ser factible, deben relacionarse con las dinámicas espaciales o geográficas explícitas vinculadas con la Estrategia Territorial Nacional y el modelo territorial deseado para 4 años.

  1. Estrategia Territorial Nacional: Es la expresión de la política pública nacional en el territorio y es un instrumento de ordenamiento territorial a escala nacional, que comprende los criterios, directrices y guías de actuación sobre el ordenamiento del territorio, sus recursos naturales, sus grandes infraestructuras, los asentamientos humanos, las actividades económicas, los grandes equipamientos y la protección del patrimonio natural y cultural, sobre la base de los objetivos y políticas nacionales contenidas en el Plan Nacional de Desarrollo y en las Políticas de Largo Plazo.
  2. Criterios para orientar la asignación de recursos y la inversión pública: Es el conjunto de directrices y lineamientos para la orientación de la inversión de los recursos públicos, que permitan articular el presupuesto con la planificación, para alcanzar una asignación de recursos públicos equitativa y eficiente, que contribuya al cumplimiento de las metas del Plan Nacional de Desarrollo en articulación con la situación económica actual del país.
  3. Plan Plurianual de Inversiones: Es el instrumento de programación para la inversión pública, que contiene la descripción técnica y presupuestaria de los estudios, programas y proyectos de inversión pública prioritarios para un periodo de 4 años. Es un instrumento referencial y podrá ser ajustado cada año al momento de definir el Plan Anual de Inversiones, cuando se realiza la respectiva priorización de recursos.

Art. 12. Contenidos de la Estrategia Territorial.- La Estrategia Territorial Nacional contendrá:

  1. Modelo Territorial Actual: Este modelo es la representación gráfica del territorio nacional que muestra la red de asentamientos humanos dispuesta en el territorio, las zonas de importancia para la conservación, y las zonas de riesgo junto con las dinámicas que resultan de los flujos de la población, la interconexión entre las redes de infraestructura logística, productiva, transporte, movilidad, accesibilidad, energía, telecomunicaciones y áreas de explotación de recursos naturales. Este modelo da cuenta de las potencialidades y problemáticas actuales del sistema territorial nacional.
  2. Lineamientos territoriales y de articulación multinivel: A partir del análisis integral basado en la funcionalidad del territorio se generan lineamientos territoriales para potenciar el desarrollo nacional a partir del aprovechamiento de las dinámicas entre los

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úcleos urbanos, policentralidades y del equipamiento de infraestructura que incide en la generación de las interrelaciones entre asentamientos humanos.

Adicionalmente, propone directrices para la articulación multinivel promoviendo la complementariedad y sinergia en las intervenciones desde el nivel nacional, desconcentrado y de los GAD para mejorar la calidad de vida.

c) Metas e indicadores territoriales: Permiten observar los comportamientos y tendencias específicas dentro del territorio donde se implementan las políticas, planes o programas.

Art. 13. Elaboración del Plan Nacional de Desarrollo y la Estrategia Territorial Nacional.- El ente rector de planificación nacional y del ordenamiento territorial será el encargado de preparar la propuesta del Plan Nacional de Desarrollo y la Estrategia Territorial Nacional, para consideración de la Presidenta o Presidente de la República, con la participación de entidades públicas, los gobiernos autónomos descentralizados, las organizaciones sociales y comunitarias, el sector privado y la ciudadanía.

Art. 14. Aprobación del Plan Nacional de Desarrollo y la Estrategia Territorial Nacional.- La propuesta del Plan Nacional de Desarrollo y la Estrategia Territorial Nacional será puesta a consideración del Consejo Nacional de Planificación para su aprobación mediante resolución.

Art. 15. Modificaciones al Plan Nacional de Desarrollo y la Estrategia Territorial Nacional.- En caso de requerirse correctivos o modificaciones al Plan Nacional de Desarrollo y a la Estrategia Territorial Nacional, la Presidenta o Presidente de la República pondrá a consideración del Consejo Nacional de Planificación dicha propuesta, que será conocida y aprobada en un plazo no mayor de diez días.

CAPÍTULO II

DE LA PLANIFICACIÓN SECTORIAL

SECCIÓN III

DE LOS PLANES SECTORIALES

Art. 16. Planes Sectoriales.- Los planes sectoriales son instrumentos de planificación en los cuales, a partir de las metas del Plan Nacional de Desarrollo, se definen estrategias sectoriales, se identifican responsables institucionales y se plantea metas e indicadores para su seguimiento y evaluación.

Art. 17. Formulación de Planes Sectoriales.- La elaboración de los planes sectoriales corresponde a los encargados de las Instancias de coordinación sectorial, en articulación con los delegados técnicos de las entidades que forman parte del mismo. Para el efecto, el ente rector de la planificación nacional emitirá los lineamientos para la formulación y actualización de los planes sectoriales.

Art. 18. Aprobación.- Corresponde a las Instancias de coordinación sectorial, o quien haga sus veces, aprobar el Plan Sectorial, previa la emisión del informe de validación técnica realizado por el ente rector de la planificación nacional.

Art. 19. Actualización de Planes Sectoriales.- Los planes sectoriales se actualizarán en función de las siguientes circunstancias:

  1. Actualización del Plan Nacional de Desarrollo.
  2. Cambios de estructura de las Instancias de coordinación sectorial.

Art. 20. Contenidos mínimos.- El Plan Sectorial deberá contener al menos:

  1. Estrategia Sectorial: Conjunto articulado de acciones de varias instituciones que se orientan al cumplimiento de las metas definidas en el Plan Nacional de Desarrollo.
  2. Responsable institucional: Es la entidad de la función ejecutiva que, en el marco de su rectoría y de acuerdo a sus competencias, asume la gestión y articulación de las acciones definidas en las estrategias sectoriales contenidas en los planes sectoriales.
  3. Corresponsables institucionales: Son las entidades del Estado que, en el marco de sus competencias, se relacionan al cumplimiento de las estrategias sectoriales definidas en los planes sectoriales. La corresponsabilidad puede involucrar instituciones de los diferentes Gabinetes Sectoriales o quien haga sus veces, así como de los diferentes niveles de gobierno y de las diferentes funciones del Estado.
  4. Planificación de Servicios: Detalle de servicios públicos e institucionales planificados con enfoque territorial y que viabilizan la implementación de las políticas públicas de entidades del Gobierno Central en articulación con los Gobiernos Autónomos Descentralizados. Para su definición, las entidades del Ejecutivo considerarán los lineamientos establecidos en la Norma Técnica que para el efecto emita la entidad rectora de la planificación nacional.

La planificación de servicios a incluirse en el plan sectorial tendrá relación con las estrategias sectoriales definidas en dicho instrumento.

e) Indicadores y metas sectoriales: Permiten evidenciar los efectos de una estrategia sectorial. Los indicadores sectoriales podrán ser adoptados de la planificación estratégica institucional de las entidades identificadas como responsables y corresponsables de una estrategia sectorial.

Art. 21- Vigencia.- El Plan Sectorial tendrá una vigencia de cuatro años con sujeción al Plan Nacional de Desarrollo.

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SECCIÓN IV

DE LAS AGENDAS NACIONALES

PARA LA IGUALDAD

Art. 22. Agendas Nacionales para la Igualdad.- Las Agendas Nacionales para la Igualdad son instrumentos que contienen las propuestas de políticas públicas definidas al interior de cada Consejo Nacional para la Igualdad, entendidas como mecanismos para la transversalización de los enfoques de igualdad en las estrategias sectoriales definidas en los planes sectoriales.

Las Agendas Nacionales para la Igualdad emiten lineamientos para la elaboración e implementación de políticas públicas con enfoques de igualdad, que deben ser considerados en los instrumentos de planificación nacional, sectorial y local.

Art. 23. Formulación.- Su elaboración estará a cargo de cada Consejo Nacional para la Igualdad. El proceso contará con la asesoría y acompañamiento técnico-metodológico del ente rector de la planificación nacional.

Art. 24. Contenido.- Las Agendas Nacionales para la Igualdad, deberán contener al menos:

a) Propuestas de política pública.- Definen mecanismos para la implementación de las estrategias sectoriales de acuerdo a cada enfoque de igualdad. Orientarán la planificación institucional.

Art. 25. Aprobación.- Corresponde a los Consejos Nacionales para la Igualdad, aprobar las Agendas Nacionales para la Igualdad, previa la emisión del informe de validación técnica realizado por el ente rector de la planificación nacional.

Una vez aprobadas las Agendas Nacionales para la Igualdad serán discutidas y consensuadas con las instancias pertinentes para incorporar el enfoque de igualdad en la planificación sectorial, institucional y local.

Art. 26. Vigencia.- Su vigencia está sujeta a la del Plan Nacional de Desarrollo.

CAPÍTULO III

DE LA PLANIFICACIÓN INSTITUCIONAL

SECCIÓN I

DE LOS PLANES INSTITUCIONALES

Art. 27. Planes Institucionales.- Los planes institucionales son instrumentos de planificación y gestión, a través de los cuales, cada entidad del sector público, en el ámbito de sus competencias, identifica y establece las prioridades institucionales de mediano y corto plazo, que orienten la toma de decisiones y el curso de acción encaminado a la generación y provisión de productos (bienes y/o servicios) a la ciudadanía o usuarios externos, debidamente financiados (recursos permanentes y/o no permanentes),

a fin de contribuir al cumplimiento de las prioridades establecidas en los Planes Sectoriales y/o Plan Nacional de Desarrollo.

Art. 28. Formulación.- Corresponde a las entidades del sector público previstas en la Constitución de la República, excepto los Gobiernos Autónomos Descentralizados, el proceso de elaboración, actualización y aprobación de los planes institucionales conforme lo establecido en la presente norma técnica.

Art. 29. Contenido.- Los planes institucionales están conformados por un nivel estratégico de mediano plazo, en donde se plasman las prioridades institucionales y resultados que se esperan obtener para contribuir al cumplimiento de la planificación sectorial y/o nacional; y un nivel operativo de corto plazo, que evidencia la gestión institucional orientada a la generación y provisión de bienes y/o servicios hacia la población o usuarios externos, y la consecución de los objetivos institucionales. Se contemplan como contenidos mínimos, los siguientes:

1.- Nivel estratégico:

  1. Descripción y análisis institucional: consiste en establecer la situación actual de la institución, tomando en cuenta los distintos factores y determinantes que inhiben o potencian las capacidades institucionales para el cumplimiento de los objetivos planteados. La descripción y análisis institucional se realiza tomando en cuenta dos perspectivas: la descripción y diagnóstico institucional, y el análisis situacional.
  2. Elementos Orientadores:
  • Misión: Es una descripción del propósito o razón de ser de la institución, sus principales funciones, bienes/ servicios y hacia quiénes están dirigidos, entorno a las atribuciones y competencias que el marco normativo le faculta. Proporciona unidad y sentido de dirección para la toma de decisiones.
  • Visión: Es una imagen proyectada del futuro deseado por la institución, una declaración de cómo la entidad quiere verse en el mediano y largo plazo, en función de la planificación nacional y/o sectorial, representando los valores en los que se fundamentará su accionar.
  • Valores: Conjunto de normas y creencias consideradas deseables que guían la gestión de la entidad.

c) Elementos Estratégicos:

â– Objetivo Estratégico Institucional (OEI): describe los logros que la institución pretende alcanzar en un tiempo determinado, orientando los esfuerzos y recursos institucionales al cumplimiento de su misión y visión, sus competencias y atribuciones, en concordancia con la planificación sectorial y/o nacional.

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  • Estrategia Institucional: enunciado de acción que establece “cómo” lograr el objetivo estratégico institucional, y a su vez orienta la definición de los objetivos de niveles inferiores de la entidad.
  • Indicador Estratégico: elemento que permite monitorear el comportamiento o avance respecto al cumplimiento de los objetivos estratégicos en un momento determinado, evaluando la relación entre variables cualitativas y/o cuantitativas que permitan evidenciar los resultados obtenidos.
  • Meta: expresión concreta y cuantificable de los logros que se prevé alcanzar en un período determinado, debe ser realista, alcanzable y establecerse en función de una línea base.
  • Programa Presupuestario Institucional: elemento programático que agrupa los recursos presupuestarios (permanentes y no permanentes) necesarios para la generación y provisión de bienes y/o servicios institucionales, orientados hacia el cumplimiento de los objetivos estratégicos institucionales.
  • Producto institucional: Son los bienes y/o servicios finales que la entidad, desde el ámbito de sus competencias, genera y provee a la ciudadanía o usuarios externos. Se caracterizan por ser abarcativos o representativos a nivel institucional, constituyéndose en el principal elemento de la vinculación planificación – presupuesto.
  1. Programación Plurianual de la Planificación Estratégica: corresponde a la programación proyectada cuatrienal de metas de los objetivos estratégicos institucionales, en concordancia con la vigencia del Plan Nacional de Desarrollo.
  2. Programación Anual de la Planificación Estratégica: corresponde a la actualización anual de la programación de metas de los objetivos estratégicos institucionales, en función del presupuesto asignado.

2.- Nivel operativo:

a) Elementos Operativos:

  • Objetivo Operativo: enunciado que determina los resultados que la unidad operativa se propone alcanzar en el corto plazo, para el cumplimiento de los objetivos estratégicos institucionales. Este elemento permite además vincular a las unidades operativas con los productos institucionales a los que contribuyen desde su gestión.
  • Indicador Operativo: elemento que permite monitorear el comportamiento o cumplimiento de los objetivos operativos en un momento determinado, proporcionando información que permita evaluar las

acciones o gestión operativa que la entidad realiza en el corto plazo para el cumplimiento de los objetivos planteados.

  • Proyectos de Inversión: Se entiende por proyecto el conjunto de antecedentes, estudios y evaluaciones financieras y socioeconómicas que permiten tomar la decisión de realizar o no una inversión para la producción de obras, bienes o servicios destinados a satisfacer una determinada necesidad colectiva. El proyecto se considera como tal hasta tanto se lo concluya y pase a formar parte de la economía del país. El ciclo de un proyecto se compone de dos grandes fases: preinversión e inversión, es decir, estudios y ejecución.
  • Acciones de Gasto Corriente: conjunto de actividades representativas, que requieren repetición permanente, asociadas a la generación y prestación continúa de bienes y servicios. Se establecen y ejecutan con la finalidad de contribuir al cumplimiento de los objetivos operativos y los productos institucionales, y por medio de estos, la consecución de los objetivos estratégicos institucionales.

Art. 30. Elaboración y/o actualización.- La elaboración y/o actualización de planes institucionales, será liderada por la Coordinación General de Planificación de cada entidad, o quien haga sus veces, en coordinación con sus unidades desconcentradas, y deberá contar con la asistencia técnico – metodológica del ente rector de la planificación nacional.

Los planes institucionales se actualizarán en los siguientes casos:

  1. Una vez aprobado y/o actualizado el Plan Nacional de Desarrollo.
  2. En caso de actualización del Plan Sectorial respectivo y que ésta afecte a la entidad.
  3. En el caso de que la entidad presente cambios en sus competencias.
  4. Para incluir o implementar los ajustes plasmados en los “planes de acción” como resultado de los procesos de seguimiento y evaluación

Para la elaboración y/o actualización de planes institucionales, las entidades deberán proceder conforme las guías metodológicas, directrices y plazos que el ente rector de la planificación nacional establezca para el efecto.

Art. 31. Vigencia.- Los planes institucionales tendrán la misma vigencia del Plan Nacional de Desarrollo. En lo referente al nivel operativo se actualizará cada año.

Art. 32. Aprobación.- Para la aprobación de los planes institucionales, se deberá tomar en cuenta lo siguiente:

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  • Entidades adscritas, dependientes o que formen parte de un sector: los planes institucionales de estas entidades deberán contar con la aprobación de su máxima autoridad y/o órgano colegiado de dirección, así como el pronunciamiento favorable de la entidad rectora respectiva, para la posterior validación final del ente rector de la planificación nacional.
  • Entidades rectoras de política pública: los planes institucionales de estas entidades deberán contar con la aprobación de su máxima autoridad y el pronunciamiento favorable de la Instancia de coordinación sectorial respectiva, para la posterior validación final del ente rector de la planificación nacional.
  • Otras entidades: los planes institucionales de las entidades que no son adscritas, dependientes ni formen parte de un sector, deberán contar con la aprobación de su máxima autoridad, para la posterior validación final del ente rector de la planificación nacional.

Art. 33. Registro de Planes Institucionales.- El registro y/o reporte de los planes institucionales lo realizará cada entidad conforme las guías metodológicas, directrices, formatos, fechas y en las herramientas que el ente rector de la planificación nacional establezca para el efecto.

CAPÍTULO IV

DE LA PLANIFICACIÓN TERRITORIAL

SECCIÓN I

DE LOS PLANES TERRITORIALES

DIFERENCIADOS

Art. 34. Planes territoriales diferenciados.- Son instrumentos de aplicación territorial orientados a garantizar el desarrollo integral del territorio cuyas particularidades biofísicas y socio culturales requieren de una planificación especifica. Definen lineamientos, programas, proyectos, mecanismos de seguimiento y evaluación y modelo de gestión en articulación con el Plan Nacional de Desarrollo y la Estrategia Territorial Nacional.

Los planes territoriales diferenciados serán elaborados en coordinación con los entes rectores involucrados y los gobiernos autónomos descentralizados.

Los planes diferenciados se formulan para la Circunscripción Territorial Especial Amazónica, el Régimen Especial Galápagos, el Espacio Marino Costero, Zonas Fronterizas o de vinculación con otros países. Sus disposiciones orientan a la planificación sectorial e institucional.

SECCIÓN II

PLAN INTEGRAL PARA LA AMAZONÍA

Art. 35. Plan Integral para la Amazonía.- El Plan Integral para la Amazonía es un instrumento de planificación que

prioriza el manejo de los recursos, la organización de las actividades públicas y privadas, la coordinación entre los diferentes niveles de gobierno, con el fin de ordenar, compatibilizar y armonizar las decisiones estratégicas del desarrollo de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica.

Art. 36. Contenido.- El Plan Integral para la Amazonía contendrá un diagnóstico, una propuesta con la indicación expresa de las metas e indicadores correspondientes de cumplimiento, lineamientos de política pública, modelo territorial deseado, modelo de gestión y sistema de evaluación y seguimiento.

Art. 37. Formulación del Plan Integral Amazónico.- La Secretaría Técnica de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica elaborará y/o actualizará el Plan Integral para la Amazonía. El Pleno del Consejo de Planificación y Desarrollo de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica definirá el contenido de cada componente y podrá ampliar los mismos, con la participación de la población amazónica en concordancia con la Planificación Nacional y en coordinación con la entidad rectora de la planificación nacional.

Art. 38. Vigencia.- El Plan Integral Amazónico recogerá la planificación y las políticas que orienten el desarrollo y el ordenamiento territorial de manera quinquenal, para su posterior evaluación y actualización, de forma cuatrianual.

SECCIÓN III

PLAN PARA EL DESARROLLO SUSTENTABLE Y

ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL RÉGIMEN

ESPECIAL DE GALÁPAGOS

Art. 39. Plan para el Desarrollo Sustentable y Ordenamiento Territorial del Régimen Especial de Galápagos.- Es un instrumento de ámbito territorial que emite lineamientos para la coordinación y articulación entre la planificación nacional, la planificación del régimen especial y la planificación institucional de todos los niveles de gobierno en Galápagos.

Art. 40. Formulación del Plan para el Desarrollo Sustentable y Ordenamiento Territorial del Régimen Especial de Galápagos.- La formulación y aprobación del Plan del Régimen Especial de Galápagos le corresponde al Consejo de Gobierno del Régimen Especial de la provincia de Galápagos. Deberá guardar concordancia con la planificación nacional y las políticas de largo plazo.

Art. 41 Vigencia.- La vigencia del Plan para el Desarrollo Sustentable y Ordenamiento Territorial del Régimen Especial de Galápagos, será definido por el Pleno del Consejo de Gobierno de Galápagos.

Art. 42. Contenido.- El Plan para el Desarrollo Sustentable y Ordenamiento Territorial del Régimen Especial de Galápagos debe contener lo siguiente:

a) Modelo Territorial Actual: Consiste en elaborar un diagnóstico de carácter estratégico que muestre

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la situación que atraviesa el Régimen Especial de Galápagos y su población. Identifica las potencialidades, deficiencias o carencias de su territorio.

  1. Modelo Territorial Deseado: Es la imagen proyectada del futuro deseado del Régimen Especial de Galápagos. Son las decisiones estratégicas y territoriales que deben implementarse para alcanzar la visión de desarrollo en el corto, mediano y largo plazo.
  2. Modelo de Gestión: Define un conjunto de estrategias y procesos que debe implementar el Consejo del Régimen Especial de Galápagos para administrar su territorio.

SECCIÓN IV

PLANES FRONTERIZOS

Art. 43. Planes Fronterizos.- son instrumentos de planificación que priorizan el manejo de los recursos, la organización de las actividades públicas y privadas, la coordinación entre los diferentes niveles de gobierno, con el fin de ordenar, compatibilizar y armonizar las decisiones estratégicas del desarrollo con atención preferencial para los territorios que se encuentren total o parcialmente, dentro de la franja de frontera establecida en la Constitución de la República.

Art. 44. Formulación de los planes fronterizos.- La formulación y actualización de los planes fronterizos le corresponde al Comité Nacional de Seguridad Integral Fronteriza y al Comité Intersectorial Nacional del Desarrollo de Fronteras, en coordinación con el ente rector de la planificación nacional y el rector de políticas de relaciones exteriores.

Art. 45. Contenido.- Los planes fronterizos contendrán un diagnóstico, una propuesta con la indicación expresa de las metas e indicadores correspondientes de cumplimiento, lineamientos de política pública, modelo territorial deseado, modelo de gestión y sistema de evaluación y seguimiento. Los Comités encargados de la formulación y actualización, definirán cada componente y podrán ampliar los mismos, en concordancia con la Planificación Nacional y en coordinación con la entidad rectora de la planificación nacional.

Art. 46. Vigencia.- Los planes fronterizos tendrán una vigencia de cuatro años en articulación al Plan Nacional de Desarrollo y deberá considerar las políticas de largo plazo.

SECCIÓN V

ESPACIO MARINO COSTERO

Art. 47. Delimitación geográfica del espacio marino costero.- Corresponde a los espacios marítimos jurisdiccionales, establecidos por la CONVEMAR, o quien haga sus veces, los espacios marítimos de interés del Estado (áreas potenciales de extensión de la plataforma

ontinental y la Antártida) y la zona costera que se encuentra bajo jurisdicción de los Gobiernos Autónomos Descentralizados.

Art. 48. Planificación del Espacio Marino Costero.-

Corresponde al conjunto de políticas públicas e instrumentos que permiten la gestión, articulación, coordinación y ordenamiento territorial de la región marino costero, lo cual se orienta a garantizar el desarrollo integral de la zona costera como de la plataforma exterior continental, cuyas características biofísicas, sociales y económicas, requieren de un tratamiento particular.

Los instrumentos que permiten instaurar procesos de planificación del Espacio Marino Costero contemplados en la normativa correspondiente, se definen de la siguiente manera:

  • Políticas Nacionales Oceánicas y Costeras (PNOC): se refiere al planteamiento de directrices generales que permiten definir soluciones frente a problemáticas específicas del espacio marino costero. Estas problemáticas se enmarcan en un diagnóstico integral del espacio marino costero y permiten delimitar propuestas para la implementación de la política pública bajo un enfoque intersectorial y particularizado por las condiciones y características del espacio marino costero. Las PNOC, deberán articularse con el Plan Nacional de Desarrollo y su Estrategia Territorial Nacional.
  • Plan de Ordenamiento del Espacio Marino Costero (POEMC): permite establecer lineamientos para el ordenamiento de los usos, actividades e infraestructuras de incidencia en el espacio marino costero en función de los intereses marítimos nacionales del Ecuador establecidos por las Políticas Nacionales Oceánicas y Costeras.
  • La Agenda Intersectorial del Mar: responde al modelo de gestión del POEMC y se define como un instrumento de coordinación y articulación para la gestión de las acciones que desarrollan las distintas instituciones del Estado (entidades del Ejecutivo con competencias en el ámbito marino costero y los Gobiernos Autónomos Descentralizados, provinciales y cantonales, con jurisdicción en la zona costera), en el marco de la ejecución de programas y proyectos a nivel nacional y local planteados para el logro de los objetivos, lineamientos y metas del POEMC, bajo un enfoque territorial e intersectorial.

Art. 49. Formulación de los planes los instrumentos para la planificación del espacio marino costero.- La construcción de los instrumentos para la planificación del espacio marino costero, es responsabilidad del órgano rector de la planificación nacional, en coordinación con las entidades del ejecutivo que mantienen injerencia en este espacio; y los gobiernos autónomos descentralizados ubicados en la zona costera.

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Art. 50. Vigencia.- Las Políticas Oceánicas y Costeras como el Plan de Ordenamiento del Espacio Marino Costero son instrumentos de planificación estratégica en el largo plazo, por lo que mantienen un período de vigencia, de al menos 10 años y su actualización previa requiere formularse en el mediano plazo, en el marco de la Estrategia Territorial Nacional; de manera complementaria, la Agenda Intersectorial del Mar al ser un instrumento de articulación y gestión intersectorial mantiene un período de vigencia y actualización en al menos cada 4 años.

Art. 51. Aprobación.- La propuesta de los instrumentos de planificación del espacio marino costero, serán presentados al pleno del Comité Intersectorial del Mar, el cual aprobará por mayoría simple o solicitará las correcciones del caso mediante una resolución fundamentada.

Art. 52. Contenido Mínimo de los instrumentos para la planificación marino costera.- Los instrumentos para la planificación marino costera deben contener:

  1. Políticas Oceánicas y Costeras: incluye un diagnóstico integral del espacio marino costero, identificación de ejes de desarrollo y visión de largo plazo particularizada para el espacio marino costero, lineamientos de política pública y propuestas para su implementación.
  2. Plan de Ordenamiento del Espacio Marino Costero: se delimita por medio de un diagnóstico geográfico del espacio marino costero, una propuesta que incluye objetivos, lineamientos, metas e indicadores necesarios para el seguimiento y evaluación de las acciones del Estado en el territorio. En este instrumento se deberá hacer énfasis en temáticas como: resolución de conflictos de usos y mejora en la gestión del espacio marino costero, mitigación de amenazas naturales y antrópicas, seguridad integral y desarrollo estratégico del Estado, inclusión de resultados de la determinación del límite exterior de la plataforma continental ecuatoriana y fortalecimiento de los procesos de planificación local e intervención institucional en el espacio marino costero.

SECCIÓN VI PLANES BINACIONALES

Art. 53. Planes binacionales.- Son instrumentos de ámbito territorial que establecen los lineamientos para la coordinación de acciones entre países, con el fin de promover el desarrollo equilibrado. Las definiciones de estos planes se establecen a partir de intereses comunes entre estados y dan orientación a la relación bilateral en el marco de los Compromisos Binacionales. Su vigencia está sujeta a lo dispuesto en los instrumentos binacionales suscritos, y sus responsables serán las entidades encargadas de la planificación nacional.

Art. 54. Formulación de los planes binacionales.- Corresponde a las instancias de planificación nacional y de política exterior de cada país la formulación de estos planes.

Art. 55. Contenido.- Los contenidos de estos instrumentos se establecerán mediante acuerdos entre las instancias técnicas de los países participantes.

CAPÍTULO V

DE LOS PLANES ESPECIALES

PARA LOS PROYECTOS NACIONALES DE

CARÁCTER ESTRATÉGICO

Art. 56. Planes especiales para proyectos nacionales de carácter estratégico.- Proporcionan directrices para minimizar los impactos negativos y potenciar los impactos positivos de los proyectos nacionales de carácter estratégico.

El Plan Especial alinea y coordina las intervenciones del Gobierno Nacional y los Gobiernos Autónomos Descentralizados en el área de influencia promoviendo sinergia y complementariedad, en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo y la Estrategia Territorial Nacional, con el objeto de reducir brechas ambientales y socio económicas, generando alternativas productivas sostenibles que trasciendan a la vida útil del proyecto. Adicionalmente el plan especial deberá contemplar las fases de formulación, implementación y cierre del proyecto.

Art. 57. Formulación de los planes especiales para los proyectos nacionales de carácter estratégico.-

Corresponde a las entidades de la Función Ejecutiva la responsabilidad de formular y actualizar el Plan Especial de Proyectos Nacionales de Carácter Estratégico, el mismo que deberá ser revisado por su Instancia de coordinación sectorial, en articulación con el Plan Sectorial y su vinculación con otros Gabinetes Sectoriales. La definición de proyectos nacionales de carácter estratégico estará a cargo del Gabinete de Proyectos de Alto Impacto.

Art. 58. Contenidos mínimos.- Los contenidos mínimos de los Planes Especiales Carácter Estratégico, son los siguientes:

  1. Ficha informativa: El Plan Especial debe iniciar con la información básica del Proyecto Estratégico: el nombre y tipo del proyecto, fecha de inicio y finalización, inversión y beneficios económicos estimados, localización geográfica (coordenadas UTM y geográficas) y político administrativa (provincia, cantón, parroquia), tanto del proyecto como de su área de influencia; y, el respectivo mapa de ubicación.
  2. Diagnóstico: Para su elaboración se deberá considerar los instrumentos del Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa, así como información estadística y geográfica disponible.
  3. Propuesta: Para su elaboración se considerará como punto de partida el diagnóstico y su modelo territorial actual, el mismo que debe contener al menos los siguientes elementos:

1. Modelo territorial deseado del área de influencia del Plan Especial (Escenarios)

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. Lineamientos de gestión interinstitucional para el ordenamiento territorial en el área de influencia del Plan Especial.

d) Programas, proyectos y estudios de pre – inversión que se definan en el Plan Especial: deberán considerar los lineamientos y formatos definidos por la entidad rectora de la planificación nacional, para ser incorporados como parte de los Planes Sectoriales correspondientes. En el caso de los Gobiernos Autónomos Descentralizados, se deberá incorporar los programas y proyectos definidos en el Plan Especial dentro de sus Planes de Desarrollo y Ordenamiento Territorial, siempre que estén enmarcados en el ámbito de sus competencias.

CAPÍTULO VI

DE LOS PLANES DE DESARROLLO Y

ORDENAMIENTO TERRITORIAL

Art. 59.- Planes de Desarrollo y Ordenamiento Territorial.- Son instrumentos de planificación y ordenamiento territorial que contienen las decisiones estratégicas de desarrollo de los Gobiernos Autónomos Descentralizados que permiten la gestión concertada y articulada del territorio, con los diferentes sectores y actores, en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo y su Estrategia Territorial Nacional.

Art. 60.- Formulación de los Planes Desarrollo y Ordenamiento Territorial.- El proceso de elaboración de los Planes de Desarrollo y Ordenamiento Territorial es de responsabilidad de los Gobiernos Autónomos Descentralizados y su aprobación se realizará de conformidad con lo establecido en la normativa legal específica.

Art. 61.- Actualización.- Los Planes de Desarrollo y Ordenamiento Territorial se actualizarán obligatoriamente en las siguientes circunstancias:

  1. Al inicio de gestión de las autoridades locales.
  2. Cuando un proyecto Nacional de Carácter Estratégico se implanta en la jurisdicción del GAD y debe adecuar su PDOT a los lineamientos derivados de la respectiva Planificación Especial.
  3. Por fuerza mayor, como la ocurrencia de un desastre.

Art. 62. Contenido Mínimo.- Los contenidos de los Planes de Desarrollo y Ordenamiento Territorial son los siguientes:

  1. Diagnóstico: Consiste en elaborar un análisis de carácter estratégico que muestre la situación que atraviesa un territorio y su población. Identifica las potencialidades, deficiencias o carencias de un territorio.
  2. Propuesta: Comprende el conjunto de decisiones concertadas y articuladas entre los actores territoriales con el objeto de alcanzar una situación deseada

para fomentar las potencialidades y resolver las problemáticas identificadas en el Diagnostico Estratégico, a corto mediano y largo plazo.

c) Modelo de Gestión: Define un conjunto de estrategias y procesos que debe implementar el GAD para administrar su territorio.

CAPÍTULO VII

DE LA AGENDA DE COORDINACIÓN ZONAL

Art. 63. Agendas de Coordinación Zonal.- La Agenda de Coordinación Zonal tiene por objeto conciliar las políticas, los programas y las acciones de los diferentes sectores del Gobierno Central y los Gobiernos Autónomos Descentralizados en el territorio, mediante la vinculación de la planificación nacional y sectorial con la planificación de los distintos niveles de gobierno, a través de mecanismos de articulación y coordinación.

Art. 64. Formulación de las agendas zonales.- El proceso de elaboración de las Agendas de Coordinación Zonal será liderado por la entidad rectora de la planificación nacional, a través sus unidades desconcentradas. El criterio fundamental que se debe considerar para la elaboración de las Agendas de Coordinación Zonal es la articulación de los instrumentos de planificación nacional, sectorial, institucional y local, así como la intersectorialidad para la gestión integral y complementaria del territorio.

Art. 65. Vigencia y actualización.- La Agenda de Coordinación Zonal tendrá una vigencia de cuatro años, no obstante podrá ser actualizada cuando se considere necesario por las particularidades de la zona.

Art. 66. Contenido.- Son contenidos mínimos de la Agenda de Coordinación Zonal los siguientes:

  1. Caracterización territorial de la zona e identificación de las intervenciones desde el Ejecutivo y los otros niveles de gobierno con la relación a las metas nacionales.
  2. Generación de una propuesta de coordinación a nivel zonal que permita armonizar las intervenciones del Ejecutivo y de los Gobiernos Autónomos Descentralizados.
  3. Definición de un modelo de gestión en el que se determine la estructura referida a los actores, instrumentos de planificación, espacios de articulación y mecanismos de coordinación que permitan la gestión integral del territorio.

Metas que permitan medir la gestión articulada en el territorio para alcanzar resultados en la implementación de las políticas, los programas y las acciones de los diferentes sectores del Gobierno Central y los Gobiernos Autónomos Descentralizados en el territorio.

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TÍTULO II

DE LA PARTICIPACIÓN EN EL SISTEMA

NACIONAL DESCENTRALIZADO DE

PLANIFICACIÓN PARTICIPATIVA

Art. 67. Participación en el ciclo de la política pública.-

El Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas establece como lineamiento en la formulación de la política pública, el fomentar la participación ciudadana y el control social que reconozca la diversidad de identidades, y los derechos de comunidades, pueblos y nacionalidades.

Art. 68. Planificación participativa.- El ente rector de planificación nacional establecerá los mecanismos de participación ciudadana que se requieran para la formulación de planes y políticas, de conformidad con las leyes.

Art. 69. Incorporación de la participación de la ciudadanía.- En la formulación, actualización, aprobación, implementación, seguimiento y evaluación de los instrumentos del Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa se deberá incorporar la participación de la ciudadanía, para lo cual se deberá seguir los siguientes pasos:

  1. El ente rector de la planificación nacional elaborará los instrumentos y metodologías para incorporar la participación ciudadana en el ciclo de la planificación, en coordinación con las instituciones responsables de la formulación e implementación de los instrumentos de planificación.
  2. Las instituciones responsables de la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de los instrumentos, convocarán a los actores, espacios e instancias de participación previstos en la Ley, de acuerdo al ámbito de sus competencias; y,
  3. Con los actores, espacios e instancias de participación previstos en los diferentes instrumentos normativos, de acuerdo al ámbito de sus competencias, se deberá realizar el seguimiento y evaluación de los instrumentos, de acuerdo a las metodologías establecidas para el efecto.

Art. 70. De la Participación en los diferentes niveles de gobierno.- La participación ciudadana trasciende a la escala nacional y local, a la planificación nacional, sectorial, de los distintos niveles de gobierno, incluidos los Gobiernos Autónomos Descentralizados.

Art. 71. Instancias de Participación.- Son instancias de participación, la Asamblea Ciudadana Plurinacional e Intercultural para el Buen Vivir, los Consejos Ciudadanos Sectoriales, las instancias de participación de los Gobiernos Autónomos Descentralizados y regímenes especiales; y otras, que se conformen para el ejercicio de la planificación participativa.

Art. 72. Asamblea Ciudadana Plurinacional e Intercultural para el Buen Vivir.- Espacio de consulta

y diálogo directo entre el Estado y la ciudadanía para llevar adelante el proceso de formulación, aprobación y seguimiento del Plan Nacional de Desarrollo.

Art. 73. Consejos Ciudadanos Sectoriales.- Son instancias sectoriales de diálogo, deliberación y seguimiento de las políticas públicas de carácter nacional y sectorial; constituyen un mecanismo para la discusión de los lineamientos y seguimiento de la evolución de las políticas ministeriales. Serán impulsados por la Función Ejecutiva y se desempeñarán como redes de participación de la sociedad civil articuladas a los ministerios sectoriales.

Art. 74. Asambleas locales.- En cada nivel de gobierno, la ciudadanía podrá organizar una asamblea como espacio para la deliberación pública entre las ciudadanas y los ciudadanos, fortalecer sus capacidades colectivas de interlocución con las autoridades y, de esta forma, incidir de manera informada en el ciclo de las políticas públicas, la prestación de los servicios y, en general, la gestión de lo público.

TÍTULO III

DEL SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN

CAPÍTULO I

DEL SEGUIMIENTO A LAS

POLÍTICAS DE LARGO PLAZO

Art. 75. Seguimiento a las Políticas de Largo Plazo.-

El seguimiento a las metas de Largo Plazo se presentará al Consejo Nacional de Planificación en el último año de cada periodo de gobierno.

Art. 76. Responsabilidad.- Los responsables de la consecución de las metas de Largo Plazo, reportarán, en función de la periodicidad de la fuente de información del indicador asociado a dichas metas, el valor alcanzado con el fin de contrastarlo con la meta proyectada. Así mismo, remitirán la justificación del desempeño de las metas y la política pública implementada para su cumplimiento.

El ente rector de planificación nacional, a través de sus unidades competentes, realizará la gestión de los indicadores asociados a las Políticas de Largo Plazo, así como también se encargará del proceso de seguimiento y evaluación.

Art. 77. Metodología.- La metodología de seguimiento a las metas y objetivos de las Políticas de Largo Plazo se explicará en un instrumento técnico desarrollado por el ente rector de la planificación nacional, donde se detallará el proceso de seguimiento, articulación interna y externa, formatos de presentación, canales de comunicación y demás aspectos operativos y funcionales.

Art. 78. Alcance del Seguimiento de las Políticas de Largo Plazo.- El seguimiento de las metas de Largo

Registro Oficial Nº 91 Viernes 29 de noviembre de 2019 – 33Plazo tiene alcance nacional, en donde se identificarán las principales alertas a ser atendidas para el cumplimiento de estas metas.

Art. 79. Productos del Seguimiento de las Políticas de Largo Plazo.- Los resultados del seguimiento de las metas de las Políticas de Largo Plazo serán presentados en un informe, que servirá para visualizar a el grado de cumplimiento de las metas nacionales así como generar alertas e identificar elementos para la toma de decisiones y mejoramiento del ciclo de la política pública.

Art. 80. Difusión de los Resultados del Seguimiento y Evaluación de las Políticas de Largo Plazo.- Los resultados del seguimiento de las metas de las Políticas de Largo Plazo serán presentados al Consejo Nacional de Planificación mediante informe desarrollado por el ente rector de planificación nacional, para su conocimiento y resoluciones pertinentes, orientadas a la mejora del ciclo de la política pública.

Los informes de seguimiento serán remitidos a los Gabinetes Sectoriales e instituciones responsables de las metas de Largo Plazo con la finalidad de que esta información sea considerada para el cumplimiento de estas metas nacionales.

CAPÍTULO II DEL SEGUIMIENTO AL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO

Art. 81. Seguimiento al Plan Nacional de Desarrollo.- El seguimiento al Plan Nacional de Desarrollo y la Estrategia Territorial Nacional se presentará al Consejo Nacional de Planificación durante el primer semestre de cada año.

Art. 82. Responsables.- Los responsables de la consecución de las metas del Plan Nacional de Desarrollo y de la Estrategia Territorial Nacional, reportarán, en función de la periodicidad de la fuente de información del indicador asociado a dichas metas, el valor alcanzado, con el fin de contrastarlo con la meta proyectada. Así mismo, remitirán la justificación del desempeño de las metas y la política pública implementada para su cumplimiento.

El ente rector de la planificación nacional, a través de sus unidades competentes, realizará la gestión de los indicadores asociados a las metas del Plan Nacional de Desarrollo y de la Estrategia Territorial Nacional, así como también, se encargará del proceso de seguimiento.

Art. 83. Metodología.- La metodología de seguimiento a las metas y objetivos del Plan Nacional de Desarrollo y de la Estrategia Territorial Nacional se explicará en un instrumento técnico desarrollado por el ente rector de la planificación nacional, donde se detallará el proceso de seguimiento, articulación interna y externa, formatos de presentación, canales de comunicación y demás aspectos operativos y funcionales.

rt. 84. Alcance del Seguimiento del Plan Nacional de Desarrollo.- El seguimiento de las metas del Plan Nacional de Desarrollo y de la Estrategia Territorial Nacional tiene alcance nacional y territorial respectivamente, en donde se identificarán las principales alertas a ser atendidas para el cumplimiento de estas metas.

Art. 85. Productos del Seguimiento y Evaluación del Plan Nacional de Desarrollo.- Los resultados del seguimiento de las metas del Plan Nacional de Desarrollo serán presentados en un informe, el que servirá para visualizar el grado de cumplimiento de las metas. Así como generar alertas e identificar elementos para la toma de decisiones y mejoramiento del ciclo de la política pública.

Art. 86. Difusión de los Resultados del Seguimiento del Plan Nacional de Desarrollo.- Los resultados del seguimiento del Plan Nacional de Desarrollo y la Estrategia Territorial Nacional serán presentados al Consejo Nacional de Planificación, para su conocimiento y resoluciones pertinentes, orientadas a la mejora del ciclo de la política pública; así como también, será un insumo para la elaboración del informe presentado por la Presidenta o Presidente de la República a la Asamblea Nacional.

Los informes de seguimiento serán remitidos a los Gabinetes Sectoriales e instituciones responsables de las metas del Plan Nacional de Desarrollo y de la Estrategia Territorial Nacional con la finalidad de que esta información sea considerada para el cumplimiento de estas metas nacionales.

CAPÍTULO III

DEL SEGUIMIENTO

A LOS PLANES SECTORIALES

Art. 87. Seguimiento a los Planes Sectoriales.- El seguimiento se realizará en base a los indicadores sectoriales, lo que permitirá determinar el grado de cumplimiento de las estrategias sectoriales con el propósito de identificar el aporte a las metas del Plan Nacional de Desarrollo.

Art. 88. Responsables.- El seguimiento de los Planes Sectoriales estará a cargo de las instancias de coordinación sectorial en articulación con los delegados técnicos de las entidades que forman parte el mismo, en coordinación con el ente rector de la planificación nacional.

El ente rector de planificación nacional emitirá los lineamientos para el seguimiento y evaluación de los Planes Sectoriales

Art. 89. Metodología.- La metodología de seguimiento a los Planes Sectoriales se explicará en un instrumento técnico desarrollado por el ente rector de planificación nacional, donde se detallará el proceso de seguimiento, articulación, formatos de presentación, canales de comunicación y demás aspectos operativos y funcionales.

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Art. 90. Alcance del Seguimiento de los Planes Sectoriales.- El seguimiento a los Planes Sectoriales tiene alcance nacional. Se identificarán las principales alertas y soluciones a ser atendidas por los entes de articulación sectorial y las instituciones que lo conforman, con la finalidad de cumplir con las estrategias de los Planes Sectoriales.

Art. 91. Productos del Seguimiento de los Planes Sectoriales.- Los resultados del seguimiento de los Planes Sectoriales serán presentados en informes periódicos. Estos informes permitirán medir el grado de cumplimiento de estas estrategias, así también identificar alertas que dificultan su cumplimiento e identificar elementos para la toma de decisiones y mejoramiento del ciclo de la política pública.

Art. 92. Difusión de los Resultados del Seguimiento de los Planes Sectoriales.- Los resultados del seguimiento de los Planes Sectoriales serán socializados por las Instancias de coordinación sectorial a la Presidencia de la República, para la retroalimentación de la política pública.

CAPÍTULO IV

DEL SEGUIMIENTO A LOS PLANES

BINACIONALES

Art. 93. Seguimiento y evaluación a los Planes Binacionales.- El seguimiento y evaluación a los planes Binacionales tiene como objetivo medir los efectos y repercusiones de las políticas públicas aplicadas en marco de las metas definidas.

Para efectos de la evaluación, los responsables de la consecución de las mismas, reportarán, en función de la periodicidad de la fuente de información, el valor alcanzado durante dicho periodo con el fin de contrastarlo con la meta proyectada. Así mismo, remitirán la justificación del desempeño de las metas y las políticas implementadas para su cumplimiento.

Para efectos del seguimiento, se revisarán los resultados alcanzados en el informe de evaluación previo, y se analizará, los avances alcanzados en la implementación de los planes de acción.

Art. 94. Metodología.- La metodología de seguimiento y evaluación a las metas binacionales se explicará en un instrumento técnico desarrollado y aprobado por las entidades rectoras de la planificación de ambos países, donde se detallará el d proceso de seguimiento y evaluación y demás aspectos operativos y funcionales.

Art. 95. Alcance del Seguimiento y Evaluación a los Planes Binacionales.- El seguimiento y evaluación a los Planes Binacionales permitirá identificar las principales alertas y nudos críticos a ser atendidos con mayor efectividad en la zona de frontera, dependiendo de la disponibilidad de información y representatividad estadística.

rt. 96. Actores para el Seguimiento y evaluación a los Planes Binacionales.- Los insumos necesarios para el seguimiento y evaluación de estos instrumentos serán proporcionados por los Gabinetes Sectoriales y demás Entidades Ejecutoras, según corresponda.

Art. 97. Productos del Seguimiento y evaluación a los Planes Binacionales.- el ente rector de planificación nacional, emitirá anualmente, informes, reportes o boletines, con los resultados y alertas generadas del proceso de seguimiento y evaluación a las metas de la planificación supranacional.

Art. 98. Difusión de los Resultados del Seguimiento y evaluación a los Planes Binacionales.- Los resultados del seguimiento y evaluación a nivel supranacional, serán difundidos a los Instancias de coordinación sectorial, entidades ejecutoras, organismos internacionales, contrapartes binacionales u otros, dependiendo de la naturaleza de las alertas. Estos resultados se presentarán en los espacios técnico – político que el ente rector de la planificación nacional considere pertinente.

CAPÍTULO V

DEL SEGUIMIENTO A LOS PLANES

FRONTERIZOS

Art. 99. Seguimiento.- El seguimiento a los planes Fronterizos tiene como objetivo medir los efectos y repercusiones de las políticas públicas aplicadas en marco de las metas definidas.

Para efectos de seguimiento, los responsables de la consecución de las mismas, reportarán, en función de la periodicidad de la fuente de información, el valor alcanzado durante dicho periodo con el fin de contrastarlo con la meta proyectada. Asimismo, remitirán la justificación del desempeño de las metas y las políticas implementadas para su cumplimiento.

Se analizará, los avances alcanzados en la implementación de los planes de acción.

Art. 100. Metodología.- La metodología de seguimiento a las metas fronterizas se explicará en un instrumento técnico desarrollado por la Secretaría Técnica del Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa en el ámbito de sus competencias; y, aprobado por el Comité Nacional de Seguridad Integral Fronteriza y el Comité Intersectorial Nacional del Desarrollo de Fronteras.

Art. 101. Productos del Seguimiento.- El Comité Nacional de Seguridad Integral Fronteriza y el Comité Intersectorial Nacional del Desarrollo de Fronteras, emitirán informes, reportes o boletines, con los resultados y alertas generadas del proceso de seguimiento.

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CAPÍTULO VI

SEGUIMIENTO AL PLAN DE ORDENAMIENTO

DEL ESPACIO MARINO COSTERO

Art. 102. Seguimiento.- Consiste en velar el cumplimiento de los lineamientos y metas incluidas en el Plan de Ordenamiento del Espacio Marino Costero orientadas a alcanzar y monitorear las Políticas Nacionales Oceánicas y Costeras, las mismas que se articulan con las metas incluidas en Visión de Largo Plazo, el Plan Nacional de Desarrollo y la Estrategia Territorial Nacional.

Art. 103. Responsabilidad.- Las instituciones ejecutoras de política pública que ejercen funciones en el espacio marino costero, reportaran en función de la periodicidad de la fuente de información, el valor alcanzado durante dicho período con el fin de contrastarlo con la meta proyectada. Asimismo, remitirán la justificación del desempeño de las metas y las políticas implementadas para su cumplimiento.

Para efectos del seguimiento, se analizará, los avances en el marco de la implementación de la Agenda Intersectorial del Mar.

Art. 104. Metodología.- La metodología de seguimiento se explicará en un instrumento técnico desarrollado por la Secretaría Técnica del Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa, donde se detallará el debido proceso de seguimiento; y, demás aspectos operativos y funcionales.

Art. 105. Alance.- el seguimiento de las metas establecidas tiene alcance regional, en donde se identificarán las principales alertas a ser atendidas para el cumplimiento de estas estas.

Art. 106. Productos del Seguimiento.- La Secretaría del Comité Interinstitucional del Mar, a través de la unidad de Seguimiento y Evaluación, emitirá anualmente, informes, reportes o boletines, con los resultados y alertas generadas del proceso de seguimiento a la planificación marino costera.

CAPÍTULO VII

DEL SEGUIMIENTO A LOS PLANES

INSTITUCIONALES

Art. 107. Seguimiento a los planes institucionales.-

El seguimiento se realizará en base a los indicadores de resultado y gestión establecidos en los planes institucionales de las entidades del sector público previstas en la Constitución de la República, excepto los Gobiernos Autónomos Descentralizados. Permitirá determinar el grado de eficacia y eficiencia alcanzado por las entidades y evidenciar el aporte a las metas establecidas en los Planes Sectoriales y meras del Plan Nacional de Desarrollo.

Art. 108. Alcance del seguimiento a los planes institucionales.- El seguimiento a la Planificación

Institucional involucrará la planificación del nivel estratégico y operativo de las entidades del sector público previstas en la Constitución de la República, excepto los Gobiernos Autónomos Descentralizados.

Art. 109. Actores del seguimiento a los planes institucionales.- Las entidades del sector público previstas en la Constitución de la República, excepto los Gobiernos Autónomos Descentralizados, serán responsables de entregar la información del avance de metas de los planes institucionales a nivel estratégico y operativo, considerando su articulación con el presupuesto institucional, debidamente validada por la Coordinación General de Planificación y Gestión Estratégica de cada entidad o quien haga sus veces y con base en los lineamientos y metodologías definidos por el ente rector de la planificación nacional.

Art. 110. Metodología.- La metodología de seguimiento a la Planificación Institucional, contendrá las especificaciones técnicas del proceso de seguimiento que aplicarán las entidades, así como las herramientas en las que se registrará la información del avance de metas; canales de comunicación y demás aspectos operativos y funcionales definidos por el ente rector de la planificación nacional.

El ente rector de la planificación nacional, brindará el asesoramiento técnico a los funcionarios de la unidad responsable de realizar el seguimiento institucional, respecto a la aplicación de las metodologías e instrumentos establecidos en el ámbito del seguimiento a la planificación institucional.

Art. 111. Productos del seguimiento a los planes institucionales.- El ente rector de planificación nacional, elaborará informes periódicos sobre los resultados del seguimiento al avance de metas del nivel estratégico y operativo, y su articulación con el presupuesto, con base en la información reportada por las entidades del sector público previstas en la Constitución de la República, excepto los Gobiernos Autónomos Descentralizados.

Los informes permitirán evidenciar el grado de eficacia y eficiencia de la gestión institucional en función del cumplimiento de metas; así también, identificar alertas que limitan el avance de las metas y sus causas, dotando de elementos para la toma de decisiones y mejoramiento de la gestión institucional, con el propósito de contribuir al cumplimiento del Plan Nacional de Desarrollo.

Art. 112. De la información para el seguimiento a los planes institucionales.- Las entidades del sector público previstas en la Constitución de la República, excepto los Gobiernos Autónomos Descentralizados, estarán obligadas a remitir la información conforme las guías metodológicas, directrices y plazos que el ente rector de la planificación nacional establezca para el efecto.

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La información suministrada por las entidades será verificada, pertinente, actualizada y documentada para determinar alertas y orientar la toma de decisiones, siendo responsabilidad de cada entidad mantener todos los documentos que sustenten este proceso en sus archivos institucionales a fin de que la entidad presente a los organismos competentes en caso de requerirlos.

Además, es necesario que toda la información remitida en los instrumentos de seguimiento a la planificación institucional cuente con la validación del Coordinador de Planificación o Gestión Estratégica o quienes hagan sus veces.

En el caso de que las entidades no hubieren suministrado la información en forma oportuna y con las características requeridas por el ente rector de planificación, y/o no hubieren cumplido con las normas técnicas o lineamientos para el seguimiento de la planificación institucional, se aplicarán las sanciones previstas en el artículo 181 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas.

Art. 113. Difusión de los resultados del seguimiento a los planes institucionales.- El ente rector de la planificación nacional establecerá los mecanismos de difusión de los resultados identificados, producto de la información registrada por las entidades durante el proceso de seguimiento a la Planificación Institucional como parte de la promoción de la rendición de cuentas y la transparencia de la información.

CAPÍTULO VIII

DEL SEGUIMIENTO A LAS AGENDAS DE

COORDINACIÓN ZONAL

Art. 114. Seguimiento a las Agendas de Coordinación Zonal.- Consiste en velar por el cumplimiento de la propuesta zonal planificada, a fin de adaptar las estrategias y fundamentar las decisiones relativas a la gestión del territorio.

Art. 115. Responsables.- Los responsables de la consecución de las metas de la Agenda de Coordinación Zonal, reportarán, en función de la periodicidad de la fuente de información del indicador asociado a dichas metas, el valor alcanzado con el fin de contrastarlo con la meta proyectada.

Los insumos necesarios para el seguimiento de estos instrumentos serán proporcionados por las Instancias de coordinación sectorial, entidades ejecutoras (planta central y desconcentrados), el ente rector de planificación nacional a través de sus unidades desconcentradas y las entidades descentralizadas, según corresponda.

Art. 116. Metodología.- La metodología de seguimiento a las metas a la Agenda de Coordinación Zonal se explicará en un instrumento técnico desarrollado por la Secretaría

Técnica del Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa, donde se detallará el proceso de seguimiento y demás aspectos operativos y funcionales.

Art. 117. Productos del Seguimiento a las Agendas de Coordinación Zonal.- El ente rector de la planificación nacional, a través de sus unidades desconcentradas, generará y emitirá anualmente, informes, reportes o boletines, con los resultados y alertas generadas del proceso de seguimiento a nivel zonal, mismos que deberán ser remitidos a las entidades de la función ejecutiva a nivel desconcentrado, y en caso de ser necesario a los gobiernos autónomos descentralizados.

Art. 118. Difusión de los Resultados del Seguimiento a las Agendas de Coordinación Zonal.- Los resultados del seguimiento a nivel zonal serán difundidos en los espacios nacionales o territoriales que el ente rector de la planificación nacional considere pertinente.

CAPÍTULO IX

DEL SEGUIMIENTO A LOS PLANES

DE DESARROLLO Y ORDENAMIENTO

TERRITORIAL

Art. 119. Seguimiento a los Planes de Desarrollo y Ordenamiento Territorial.- El seguimiento a los Planes de Desarrollo y Ordenamiento Territorial tiene como objetivo identificar el nivel de cumplimiento de las metas de los Gobiernos Autónomos Descentralizados, mediante el ejercicio de las competencias asignadas por la Constitución y las leyes, y en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo; a fin de contribuir con una gestión concertada y articulada de los actores en el territorio.

Art. 120. Alcance del Seguimiento a los Planes de Desarrollo y Ordenamiento Territorial.- El seguimiento a los instrumentos de planificación de los Gobiernos Autónomos Descentralizados se enmarcará en los principios de autonomía y en concordancia con la metodología para el criterio de cumplimiento de metas de los planes de desarrollo y ordenamiento territorial.

Art. 121. Herramientas para el Seguimiento a los Planes de Desarrollo y Ordenamiento Territorial.-

Para efectos del seguimiento a estos instrumentos, la Subsecretaría de Seguimiento y Evaluación se alimentará de la información reportada por los Gobiernos Autónomos Descentralizados al Módulo de Cumplimiento de Metas del Sistema de Información para los Gobiernos Autónomos Descentralizados – SIGAD, u otro definido por el ente rector de la planificación nacional.

Art. 122. Actores para el Seguimiento a los Planes de Desarrollo y Ordenamiento Territorial.- Los insumos necesarios para el seguimiento de estos instrumentos serán proporcionados por los Gobiernos Autónomos Descentralizados.

Art. 123. Productos del Seguimiento a los Planes de Desarrollo y Ordenamiento Territorial.- El Ente rector

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de planificación nacional, generará y emitirá, anualmente informes, reportes o boletines, con los resultados y alertas generadas del proceso de seguimiento a los planes de desarrollo y ordenamiento territorial, mismos que se utilizarán para la asignación de recursos para los Gobiernos Autónomos descentralizados y para la generación de alertas sobre el cumplimiento de la planificación a este nivel.

Art. 124. Difusión de los Resultados del Seguimiento a los Planes de Desarrollo y Ordenamiento Territorial.-

Los resultados del seguimiento a los Planes de Desarrollo y Ordenamiento Territorial serán difundidos a los Gobiernos Autónomos Descentralizados; Ministerio de Finanzas; Consejo Nacional de Competencias; La Superintendencia de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo , Consejo Técnico de Uso y Gestión del Suelo; y, Gremios Nacionales de los Gobiernos Autónomos Descentralizados; y, serán presentados en los espacios técnico – políticos que el ente rector de planificación nacional considere pertinente.

CAPÍTULO X

DE LA EVALUACIÓN A LAS

INTERVENCIONES PÚBLICAS

Art. 125. Plan Anual de Evaluaciones – PAEV.- Es el conjunto de intervenciones públicas con carácter estratégico que son sujetas a evaluación, con aprobación del Consejo Nacional de Planificación.

Art. 126. Evaluación.- Es el proceso de valoración sistemática, integral y objetiva del diseño, ejecución, efectos o impactos de una intervención pública, basado en evidencia y destinado a contribuir en la mejora de las políticas públicas.

Las intervenciones públicas deberán considerar desde la etapa de diseño, los recursos humanos, financiero y técnicos para las futuras evaluaciones.

Art. 127. Actores de evaluación.- Los actores de la evaluación a las intervenciones públicas son: el ente rector de planificación nacional; las Instancias de coordinación sectorial; entidades del sector público y sociedad civil.

Art. 128. Metodología.- Las evaluaciones a las intervenciones públicas se realizarán de acuerdo a los lineamientos establecidos en documentos técnicos emitidos por el ente rector de planificación nacional.

Art. 129. Productos de la evaluación.- Los resultados de la evaluación a las intervenciones públicas (planes, programas, proyectos y políticas públicas), serán incluidos en informes que contendrán hallazgos, alertas y recomendaciones.

Art. 130. Difusión y publicación de los resultados.-

Los informes de las evaluaciones ejecutadas serán

socializados de acuerdo con los lineamientos establecidos en los documentos técnicos emitidos por el ente rector de planificación nacional.

CAPÍTULO XI

DE LOS PLANES DE ACCIÓN DEL PLAN

NACIONAL DE DESARROLLO Y DE LAS

INTERVENCIONES PÚBLICAS

Art. 131. Planes de Acción.- Los planes de acción son las iniciativas priorizadas que las instancias responsables de las metas del Plan Nacional de Desarrollo y de las intervenciones públicas, identifican y se comprometen a implementar para revertir el avance menor al esperado en el cumplimiento de las metas establecidas para retroalimentar el ciclo de la planificación.

Art. 132. Responsabilidad de la formulación.- Las instituciones o instancias responsables de metas con avance menor al esperado, están a cargo de la elaboración de los planes de acción. Para este efecto, el ente rector de planificación nacional, brindará el acompañamiento

Art. 133. Contenido del Plan de Acción.- Los planes de acción contendrán al menos:

  1. Identificación de la problemática.
  2. Acciones correctivas y nuevas líneas de acción a implementar, y sus responsables.

Art. 134. Seguimiento a los Planes de Acción.- El ente rector de planificación nacional, en el ámbito de sus competencias, realizará el seguimiento a los planes de acción definidos por las entidades verificando que las acciones implementadas tengan su efecto en el cumplimiento de las metas del Plan Nacional de Desarrollo y de las intervenciones públicas.

Art. 135. Productos del seguimiento de los Planes de Acción.- El ente rector de planificación nacional, elaborará informes periódicos sobre los resultados del seguimiento a los planes de acción, en base a la información reportada por las entidades responsables de su implementación.

TÍTULO IV

DE LA INFORMACIÓN PARA LA

PLANIFICACIÓN

Art. 136. Ente rector.- El ente rector de la planificación nacional, a través del Sistema Nacional de Información será responsable de establecer las metodologías y procedimientos aplicables a la generación, administración, procesamiento, publicación y actualización de la información oficial para el ciclo de la planificación.

La información para la planificación deberá generarse y administrarse en función de las necesidades establecidas en los instrumentos de planificación y coordinación definidos en el presente documento normativo

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Art. 137. De los generadores de la información para la planificación.- La información para la planificación debe ser provista de manera obligatoria por las entidades mencionadas en los artículos 225, 297 y 315 de la Constitución de la República del Ecuador, quienes se encargarán de proporcionar y registrar su información de acuerdo con las directrices establecidas por el ente rector de la planificación nacional y serán responsables de la veracidad de la información proporcionada.

Art. 138. Responsabilidad de la información.- Las entidades que tengan a su cargo datos e información estadística generada a partir de censos, encuestas y/o registros administrativos, y datos e información geográfica; serán responsables de la integridad, protección y control de las bases de datos a su cargo y de la información allí contenida. Así mismo, serán responsables de responder por la veracidad, autenticidad, custodia y conservación de la información, misma que será considerada como información oficial para su uso y análisis.

Art. 139. Disponibilidad de la información para la planificación.- El ente rector de la planificación nacional, a través de sus unidades competentes, será el responsable de coordinar con los entes rectores del Sistema Estadístico, Sistema Geográfico Nacional y Sistema de Finanzas Publicas, la disponibilidad y acceso a información actualizada para la formulación, actualización, aprobación, implementación, seguimiento y evaluación de los instrumentos del Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa.

Art. 140. Metodología.- La metodología para la generación, administración, procesamiento, publicación y actualización de la información para la planificación, se definirá en los instrumentos técnicos desarrollados para el efecto por el ente rector de la planificación nacional, donde se detallará el proceso a aplicar, formatos de presentación, canales de comunicación y demás aspectos operativos y funcionales.

Art. 141. Solicitud de información prioritaria con fines de planificación.- En función de la priorización de información con fines de planificación, el rector de la planificación nacional, a través del Sistema Nacional de Información, solicitará a las entidades, en los casos que considere pertinente, la información priorizada. El ente rector de la planificación, en su calidad de entidad administradora del Sistema Nacional de Información, podrá solicitar una revisión de la información a las entidades rectoras en el ámbito estadístico y geográfico, para confirmar la calidad y veracidad de la información remitida por las entidades.

Art. 142. Periodicidad de la transferencia de información.- Las entidades remitirán la información prioritaria con fines de planificación a la entidad rectora de la planificación nacional de manera periódica, para lo cual definirán las fechas de estas transferencias en las correspondientes documentos y/o formatos establecidos para el efecto. Estos insumos servirán para la preparación y publicación del inventario estadístico y geográfico con fines de planificación.

Art. 143. Comités Especiales.- La entidad rectora de la planificación nacional creará Comités Especiales como espacios de coordinación interinstitucional, para la priorización y la generación de información para la planificación.

TÍTULO V

DE LA INVERSIÓN PÚBLICA

CAPÍTULO I

DE LOS PROGRAMAS Y PROYECTOS DE

INVERSIÓN PÚBLICA

SECCIÓN I

DEL BANCO DE PROYECTOS

Art. 144. Del Banco de Proyectos.- Es el compendio oficial, a cargo del ente rector de la planificación nacional, que contiene los estudios, programas y proyectos de inversión pública de las entidades que reciben recursos del Presupuesto General del Estado, a fin que sean considerados como elegibles para recibir financiamiento público.

El Banco de Proyectos, contiene toda la información de los estudios, programas y proyectos desde su inicio hasta su finalización, para el seguimiento y evaluación de la inversión pública.

Los estudios, programas y proyectos que se encuentren en el Banco de Proyectos se clasificarán según su nivel o fase de avance, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento General del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, en las Normas de Control Interno de la Contraloría General del Estado y en la presente norma técnica. La priorización para la asignación de recursos se realizará según su nivel o fase de avance.

El registro de información en el Banco de Proyectos, no implica la asignación o transferencia de recursos públicos. No obstante, ningún programa o proyecto podrá recibir financiamiento público sino ha sido debidamente registrado en el Banco de Proyectos.

SECCIÓN II

DE LA PREINVERSIÓN

Art. 145. De la fase de pre-inversión.- Es la fase en la que se desarrollan los estudios necesarios que demuestren la viabilidad de un programa o proyecto por parte de las entidades ejecutoras para obtener los diseños definitivos para su implementación. De acuerdo a cada uno de los siguientes niveles:

– Nivel de Perfil; Las entidades interesadas en desarrollar un proyecto prepararán un perfil, identificando los beneficios y costos, así como los aspectos legales, institucionales o de cualquier otra índole que lo puedan afectar, sin incurrir en

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mayores costos financieros y de personal. El perfil del proyecto abarcará el estudio de los antecedentes, las condiciones económicas, políticas, geográficas y sociales de la zona de influencia en la cual se enmarca; además, las políticas y objetivos de la institución, los aspectos legales y las políticas gubernamentales que afectan el sector al que pertenece el proyecto, todo con el fin de decidir la conveniencia de llevarlo a cabo. El perfil debe incluir un análisis preliminar de los aspectos técnicos de las distintas opciones propuestas, de manera que se puedan descartar aquellas que no sean factibles; también incluirá un análisis del posible mercado actual y futuro del proyecto, así como una evaluación de los beneficios y costos asociados, para lo cual se tratará de prever qué sucedería en el período considerado para hacer la evaluación, si el proyecto no se ejecutara. En los casos de proyectos que requieren pequeñas inversiones o al tratarse de necesidades colectivas evidentes, para las cuales el perfil muestra con un grado aceptable de certidumbre, la conveniencia de llevarlos a cabo, se debe avanzar de inmediato al diseño del anteproyecto sin pasar por las otras fases de estudio.

  • Nivel de Pre-Factibilidad: Comprende el estudio de las alternativas viables, cuyo objetivo principal es profundizar en los aspectos críticos y así obtener, con mayor precisión, los beneficios y costos identificados en el perfil.
  • Nivel de Factibilidad: Para los proyectos que en la evaluación ex-ante han demostrado que su rentabilidad es positiva, se hará un examen detallado de la alternativa considerada como la más viable o más rentable, con el fin de determinar en forma precisa sus beneficios y costos y profundizar el análisis de las variables que la afectan. En esta fase se llevará a cabo el anteproyecto o diseño preliminar, así como la ingeniería preliminar del proyecto necesaria para efectuar el diseño definitivo; también se definirán, para la alternativa seleccionada, el flujo financiero y la programación de las actividades por ejecutar; además, se optimizarán sus etapas, puesta en marcha y operación.
  • Nivel de Diseños Definitivo: En esta etapa se elaborarán en detalle todos los documentos y planos constructivos necesarios para llevar a cabo la construcción o ejecución y puesta en operación del proyecto, de conformidad con lo establecido en el análisis técnico de la opción seleccionada en el estudio de factibilidad.

Los diseños definitivos no sólo incluirán aspectos técnicos de los programas o proyectos sino también actividades financieras, legales y administrativas.

Estos estudios deberán justificar que los programas o proyectos, se encuentran en condiciones óptimas para ser

llevados a cabo y que cuentan con financiamiento para su ejecución.

SECCIÓN III

DE LA INVERSIÓN

Art. 146. De la fase de inversión.- Es la fase que las entidades ejecutan, en base a las conclusiones y recomendaciones de los estudios definitivos y si la evaluación económica o financiera avala su ejecución. Comprende los siguientes niveles:

  • Nivel de Ejecución: Los programas y proyectos que consten en el Plan Anual de Inversiones en ejecución.
  • Nivel de Terminación: Los programas y proyectos concluidos, que de acuerdo a su cumplimiento o logros alcanzados incurren en una Terminación de cierre o baja.

CAPÍTULO II

DE LA PRIORIZACIÓN DE PROGRAMAS Y

PROYECTOS DE INVERSIÓN PÚBLICA

SECCIÓN I

DEL DICTAMEN DE PRIORIZACIÓN

Art. 147. Del Dictamen de Priorización de Proyectos.-

Las entidades públicas que requieran ejecutar programas o proyectos de inversión pública, solicitarán al ente rector de la planificación nacional el respectivo Dictamen de Priorización para el estudio, programa o proyecto nuevo.

Para que un proyecto sea priorizado deberá estar alineado a los objetivos y metas del Plan Nacional de Desarrollo, y demostrar mediante los estudios y viabilidades técnicas, la factibilidad de poder alcanzar los resultados planteados. La alineación será validada por el ente rector de la planificación nacional, misma que podrá solicitar modificaciones a la alineación o validar favorablemente la propuesta.

El pronunciamiento de dictamen de priorización es el documento que habilita la inclusión del estudio, programa o proyecto en el Plan Anual de Inversión, cuya asignación presupuestaria dependerá de la disponibilidad de recursos del Presupuesto General del Estado determinado por el ente rector de las finanzas públicas. Ningún estudio, programa o proyecto que no cuente con el dictamen de prioridad o actualización de la prioridad vigente, podrá recibir asignaciones del Presupuesto General del Estado.

El Dictamen de Priorización detallará el nivel de avance del estudio, programa o proyecto de acuerdo a la clasificación (pre inversión e inversión) que para el efecto establece el Reglamento General del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, las Normas de Control Interno y esta Norma Técnica.

El monto global de un programa o proyecto no podrá superar el monto plurianual asignado conforme los techos

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presupuestarios plurianuales establecidos por el ente rector de las finanzas públicas.

El dictamen de prioridad de un estudio, programa o proyecto no garantiza la asignación de recursos del Presupuesto General del Estado.

Art. 148. Clases de dictámenes.- Las entidades que forman parte del Presupuesto General del Estado deberán solicitar al ente rector de la planificación nacional, el dictamen de prioridad o de aprobación de estudios, programas y proyectos de acuerdo a sus niveles de avance.

Considerando la fuente de financiamiento, este dictamen de priorización será resuelto conforme las siguientes modalidades:

  1. Dictamen de priorización.- Cuando el proyecto va a ser financiado con recursos del Presupuesto General del Estado perteneciente a cualquier fuente de financiamiento, a excepción de la cooperación internacional no reembolsable;
  2. Dictamen de Aprobación.- Cuando el proyecto de inversión pública es financiado exclusivamente con recursos de la cooperación internacional no reembolsable; y,
  3. Dictamen de Priorización y Aprobación.- Cuando el proyecto de inversión pública es financiado con recursos de cooperación internacional no reembolsable y otras fuentes del Presupuesto General del Estado.

Otros tipos de pronunciamientos:

  1. Pronunciamiento de Observación.- Se emite para estudios, proyectos y programas de inversión pública que no cuenten con viabilidades técnicas, económicas, financieras y/o legales incompletas o deficitarias o cuya formulación no se ajuste a las guías metodológicas y lineamientos dispuestos por ente rector de planificación nacional y la normativa legal vigente.
  2. Pronunciamiento de Negación.- Se negará la solicitud de dictamen o actualización de priorización de un estudio, programa o proyecto de inversión pública cuando el resultado de la etapa de pre inversión determine la no pertinencia técnica, económica o financiera de continuar con el proyecto; así mismo se negará un estudio, programa o proyecto cuando la entidad proponente no tiene la competencia y/o se duplique la intervención con otro estudio, programa o proyecto de inversión pública

Art. 149. De la Actualización de Priorización.- Se emite dictamen de actualización de la priorización a programas y proyectos de inversión pública que fueron priorizados y/o aprobados anteriormente durante un periodo de

planificación nacional, siempre que cuenten con los requerimientos técnicos establecidos en la presente norma técnica y que cumplan con los siguientes parámetros:

  1. El monto total del estudios, programa o proyecto se incrementa más allá del 15 %; respecto del ultimo dictamen vigente; o,
  2. Los objetivos y metas cambian; o,
  3. Se incluyen componentes adicionales a los mismos.

La solicitud de actualización de priorización, corresponderá por una sola ocasión, siempre y cuando se demuestre un avance del 51% de ejecución en la planificación a nivel presupuestario y de indicadores de resultado que reflejen el avance e impacto del proyecto.

El monto global de un estudio, programa o proyecto no podrá superar el monto plurianual asignado conforme los techos presupuestarios plurianuales establecidos por el ente rector de las finanzas públicas.

Para la emisión de una actualización de dictamen de prioridad, la unidad encargada del Seguimiento y Evaluación del ente rector de la planificación, emitirá un informe de avance de resultados que el programa o proyecto ha registrado en los instrumentos establecidos para seguimiento a proyectos de inversión, información que será insumo para la actualización del dictamen de prioridad.

Este pronunciamiento no implica la inclusión del estudio, programa o proyecto en el Plan Anual de Inversiones.

SECCIÓN II

RESPONSABILIDADES DE LAS ENTIDADES

VINCULADAS A LA APROBACIÓN EN EL

PROCESO DE PRIORIZACIÓN

Art. 150. Del Ministerio Rector.- Será responsable de ejecutar las siguientes actividades:

  1. Verificar que los proyectos de inversión pública presentados por las entidades de su sector, estén alineados a las políticas, objetivos y metas del ministerio rector, contenidos el Plan Nacional de Desarrollo, los planes sectoriales e institucionales;
  2. Analizar y verificar que los proyectos de inversión pública, cuenten con todos los requisitos descritos en la presente norma técnica, conforme los niveles de avance de los programas o proyectos a desarrollar;
  3. Cumplir y hacer cumplir las observaciones y recomendaciones emitidas a los proyectos de inversión pública por parte del ente rector de planificación nacional o las entidades rectoras relacionadas con el proceso de priorizacin;

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) Emitir el respectivo pronunciamiento e informe respecto a las solicitudes de dictámenes de priorización o actualización presentados por sus entidades adscritas. Dentro de sus competencias podrá aprobar u observar un proyecto de inversión pública. En caso de que el resultado del nivel anterior arroje resultados negativos que impidan continuar con el siguiente nivel, podrá negar el proyecto, debiendo notificar la decisión tomada a todas las entidades vinculadas al proceso de priorización.

Art. 151. De las entidades vinculantes.- Se consideran entidades vinculadas a las entidades públicas que, por disposiciones emitidas en normas legales, han sido incluidas en el proceso de priorización de proyectos, debiendo emitir su dictamen previo pronunciamiento del ente rector de planificación nacional, conforme sus competencias, entre otras son:

  1. Aval de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación.- Para los programas o proyectos a ser ejecutados por los Institutos Públicos de Investigación – IPIs, conforme lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo 1285 de 30 de agosto de 2012.
  2. Informe del ente rector de la Cooperación Internacional.- Todo estudio, programa o proyecto de inversión pública con fuente de financiamiento de cooperación internacional no reembolsable, deberá contar con el informe favorable de la entidad encargada del registro de la cooperación; previo al aval del espacio de coordinación intersectorial, o el que hiciere de sus veces, conforme el artículo 69 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas.
  3. Aval del Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información.- Todos los programas o proyectos que incluyan componentes y actividades relacionados a gobierno electrónico deberán contar con la aprobación correspondiente, conforme lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo 163 de 18 de septiembre de 2017.
  4. Aval de la Secretaría Nacional de Comunicación de la Presidencia de la República.- Para todos los programas o proyectos que incluyan componentes y actividades relacionados a propaganda y publicidad, de conformidad con el Decreto Ejecutivo 298 de 29 de enero de 2018, y Decreto Ejecutivo 135 de 01 de septiembre de 2017.
  5. Aval del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público.- Para todos los programas o proyectos que incluyan componentes relacionados a arrendamiento de inmuebles, readecuación, construcción; en concordancia con lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo 135 de 01 de septiembre de 2017.
  6. Otros pronunciamientos que entren en vigencia y/o sean emitidos por el ente rector de la Planificación Nacional, a través de la promulgación de marco legal respectivo.

Art. 152. De los espacios de coordinación intersectorial, o quienes hicieren sus veces.- Serán responsables de ejecutar las siguientes actividades:

  1. Verificar que los planes, programas y/o proyectos de inversión pública presentados por las entidades bajo su coordinación, estén alineados a sus políticas, objetivos y metas contenidos en el Plan Nacional de Desarrollo, el plan sectorial e institucional.
  2. De acuerdo a sus competencias, avalar o no los componentes y actividades que conforman el proyecto de inversión pública, verificando que no se afecte al cumplimiento de los objetivos y metas del proyecto.
  3. Si en la aprobación emitida, el monto total de la inversión aprobada es distinto al monto total formulado, la institución requirente deberá actualizar toda la información en el sistema y en los respectivos documentos.
  4. Validar que los planes, programas y/o proyectos de inversión pública, previo a su envío, cuenten con los estudios e informes que garanticen que el proyecto de inversión pública se encuentra listo para ser ejecutado en el siguiente nivel que corresponda.
  5. Avalar el modelo de gestión, en el caso de que dicha estrategia involucre la ejecución de acciones conjuntas con otras entidades, deberá aprobar las estrategias planteadas.
  6. Cumplir y hacer cumplir las observaciones y recomendaciones a los proyectos de inversión pública emitidas por el ente rector de planificación nacional.
  7. Emitir el respectivo pronunciamiento e informe, respecto a las solicitudes de dictámenes de priorización o actualización presentados por sus entidades coordinadas. Dentro de sus competencias podrá aprobar u observar un proyecto de inversión pública. En caso de que el resultado del nivel anterior arroje resultado negativos que impidan continuar con el siguiente nivel, podrá negar el proyecto, debiendo notificar a todas las entidades vinculadas al proceso de priorización la decisión tomada.

CAPÍTULO III

DE LA PROGRAMACIÓN

PRESUPUESTARIA

SECCIÓN I

DE LOS PLANES ANUALES Y

PLURIANUALES DE INVERSIÓN

Art. 153. Plan Plurianual de Inversiones.- Es el instrumento de programación para la inversión pública, que contiene la descripción técnica y presupuestaria de los estudios, programas y proyectos de inversión pública

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prioritarios para un periodo de 4 años. Es un instrumento referencial y podrá ser ajustado cada año al momento de definir el Plan Anual de Inversiones, cuando se realiza la respectiva priorización de recursos.

Art. 154. Plan Anual de Inversión (PAI).- Es un instrumento de programación anual que contiene la descripción técnica y presupuestaria de los estudios, programas y proyectos de inversión pública prioritarios para la asignación de recursos, correspondiente a las entidades, instituciones y organismos del sector público que reciben o recibirán financiamiento a través del Presupuesto General del Estado, en función de los estudios, programas y proyectos registrados en el Banco de Proyectos de acuerdo a lo dispuesto en el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas y su Reglamento General.

Art. 155. De la Postulación a Proforma del Plan Anual y Plurianual de Inversión.-

1. La postulación de los estudios, programas y/o proyectos de inversión pública se realizará a través del Sistema Integrado de Planificación e Inversión Pública, considerando las directrices y plazos establecidos por el ente rector de la planificación.

  1. La entidad ejecutora responsable de los estudios, programas y/o proyectos de inversión pública, deberá coordinar la información con sus entidades coejecutoras en el proceso de postulación los estudios, programas y/o proyectos de inversión.
  2. Únicamente la entidad ejecutora, a través de su máxima autoridad o delegado, será la responsable de postular los estudios, programas y/o proyectos de inversión pública, a ser considerados en la elaboración de la Proforma del Plan Anual de Inversión. La postulación se realizara a través del Sistema de Planificación e Inversión Pública, conforme las directrices del ente rector de la planificación.
  3. Es responsabilidad de la entidad ejecutora presentar la proforma del Plan Anual de Inversión territorializada por provincia y cantón, el mismo que deberá ser actualizado una vez aprobado el Presupuesto General del Estado al inicio del ejercicio fiscal.
  4. El presupuesto institucional referencial de inversión, corresponderá al valor presupuestario del año inmediato anterior, tanto de la entidad responsable del proyecto, como de sus entidades coejecutoras.
  5. La máxima autoridad de la entidad ejecutora deberá certificar el cumplimiento de todos los requisitos de los estudios, programas y/o proyectos de inversión pública postulados.
  6. El responsable de coordinar la Instancia de coordinación sectorial, o quien haga sus veces,

deberá remitir un informe de Jerarquización de los estudios, programas y/o proyectos de inversión pública postulados para la Proforma del Plan Anual de Inversión de las entidades adscritas y dependientes que conforman el sector, y velar por el cumplimiento de los requerimientos establecidos en la presente normativa, y de los lineamientos y directrices emitidas respectivamente.

  1. La postulación de los estudios, programas y/o proyectos de inversión pública, a ser considerados en la elaboración de la Proforma del Plan Anual y Plurianual de Inversión, no garantiza la asignación o transferencia de recursos.
  2. Ente rector de planificación nacional remitirá al ente rector de Economía y Finanzas, dentro de los tiempos establecidos en la Constitución de la República del Ecuador los Planes Anual y Plurianual de inversión, para validación de la Presidenta o Presidente de la República.
  3. de la República.

Art. 156. Requisitos.- Para la Postulación a Proforma del Plan Anual y Plurianual de Inversión, las entidades deben presentar los siguientes requisitos:

  1. Dictamen de Prioridad vigente.
  2. Cronograma vigente para el año a postular.
  3. No sobrepasar el monto total del Dictamen de Prioridad en un 15%.
  4. Tener la información actualizada del proyecto en el Sistema Integrado de Planificación e Inversión Pública por el ente rector de planificación.
  5. Tener la información actualizada de la planificación institucional y su articulación con el Plan Nacional de Desarrollo.
  6. Otros requisitos establecidos en lineamientos o directrices que emita el ente rector de planificación nacional.

SECCIÓN II

DE LAS MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS

Y CERTIFICACIONES PRESUPUESTARIAS

PLURIANUALES

Art. 157. Modificaciones presupuestarias y sus requisitos.- Para las modificaciones de incrementos en los presupuestos de inversión, o la inclusión de estudios, programas y proyectos de inversión, se observará lo señalado en el Art. 118 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas.

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Art. 158. Tipos de modificaciones presupuestarias y sus requisitos.- Las entidades reguladas por la presente Norma Técnica deberán considerar los siguientes tipos de modificaciones presupuestarias para estudios, programas y proyectos:

  1. Inclusión de estudios, programas y proyectos en el Plan Anual de Inversiones que afecten el techo institucional de las entidades: Cuando se requiera incluir uno o varios estudios, programas y proyectos, en el presupuesto de una entidad; siempre que exista el financiamiento y de ser el caso, la inclusión sea para otra entidad coejecutora, cuente con un convenio, nota reversal o un instrumento legal vigente.
  2. Trasferencia de recursos de estudios, proyectos y programas en el Plan Anual de Inversión, que afecten el techo institucional de las entidades:

Cuando se requiera realizar trasferencia de recursos desde el presupuesto de uno o varios estudios, proyectos y programas de una entidad, hacia el presupuesto de otra entidad, siempre que exista un convenio, nota reversal o un instrumento legal vigente entre las partes y cuenten con el financiamiento respectivo.

c) Incrementos presupuestarios de estudios, proyectos y programas en el Plan Anual de Inversión: Cuando se requiera incrementar presupuesto de estudios, proyectos y programas de una entidad, siempre deberá contar con el financiamiento respectivo.

Art. 159. De los Requisitos para las Modificaciones Presupuestarias del Plan Anual de Inversión.- Las entidades que requieran modificaciones presupuestarias del Plan Anual de Inversión, deben cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Dictamen de prioridad y cronograma vigente del año en que solicitan la modificación presupuestaria.
  2. Identificar el respectivo financiamiento, para los casos de incremento presupuestario deberán adjuntar el pronunciamiento de disponibilidad del Ministerio de Economía y Finanzas.
  3. Adjuntar Informe Justificativo de la modificación presupuestaria solicitada, con la firma de la máxima autoridad, de acuerdo al formato que determine el ente rector de planificación. Para el caso de entidades adscritas o dependientes, adicionalmente deberá contar con la aprobación del titular del ente rector.
  4. Aprobación de la autoridad designada para articular el Instancia de coordinación sectorial, o a quién haga sus veces. En caso de no contar con autoridad designada para articular, la entidad ejecutora deberá realizar la solicitud directamente al ente rector de planificación.
  5. Las entidades que coejecutan estudios, programas y/o proyectos de inversión, deberán adjuntar el convenio, nota reversal vigentes o un instrumento legal suscrito.

f) Para el caso de eliminación o fusión de entidades, se deberá adjuntar el instrumento legal suscrito, respectivamente.

Art. 160. Certificación Presupuestarias Plurianuales.- Previo a la obtención de la certificación presupuestaria plurianual emitida por el ente rector de las finanzas públicas correspondientes a estudios, programas y/o proyectos de inversión, se deberá contar con el criterio favorable del ente rector de planificación nacional.

La certificación presupuestaria plurianual implica un precompromiso al techo presupuestario disponible de los siguientes años, iniciando por el año actual. Se podrá emitir certificaciones presupuestarias plurianuales en gasto de inversión, únicamente para estudios, programas y proyectos de inversión incluidos en el plan anual y plurianual de inversión vigente, vinculados a los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo.

Art. 161. De los Requisitos para el Criterio Favorable a Certificaciones Presupuestarias Plurianuales del Plan Anual de Inversión.- Las entidades públicas para contar con criterio favorable de certificación presupuestaria plurianual del ente rector de planificación nacional, para estudios, programas y proyectos, deberán remitir la siguiente documentación:

  1. Dictamen de prioridad y cronograma vigente al periodo en que solicitan la certificación presupuestaria plurianual.
  2. Pronunciamiento del Ministerio de Economía y Finanzas sobre la disponibilidad de recursos.
  3. Cuando el financiamiento sea con recursos provenientes de crédito externo e interno, colocaciones externas e internas y asistencia técnica y donaciones (ATN), deberán contar con el pronunciamiento por parte de la Subsecretaría de Financiamiento Público del MEF sobre la vigencia de los créditos y los cronogramas de desembolsos; asimismo, debe contar con el Convenio de Cooperación Internacional vigente.
  4. Las entidades que no forman parte del Presupuesto General del Estado, así como para las Universidades y Escuelas Politécnicas, deberán adjuntar el Dictamen de Prioridad del programa y/o proyecto, de acuerdo a lo establecido en el artículo 60 del Código Orgánico de Planificación y Desarrollo.
  5. Adjuntar un Informe Justificativo de la certificación presupuestaria plurianual solicitada, con la firma de la máxima autoridad, de acuerdo al formato que determine el ente rector de planificación nacional. Para el caso de entidades adscritas o dependientes, adicionalmente se deberá contar con la aprobación del titular del ente rector.
  6. Aprobación de la autoridad designada para presidir la Instancia de coordinación sectorial. En caso de no

44 – Viernes 29 de noviembre de 2019Registro Oficial Nº 91

contar con autoridad designada, la entidad ejecutora deberá realizar la solicitud directamente a ente rector de planificación nacional.

Art. 162. Obligaciones de las entidades requirentes.-

Las entidades involucradas en los procesos regulados mediante la presente norma técnica, velarán por el cumplimiento de los requisitos establecidos para cada tipo de modificaciones presupuestarias y certificaciones presupuestarias plurianuales y la presentación de los anexos, según el caso, con la información, debidamente suscrita por la máxima autoridad o su delegado con el documento legal de respaldo.

Las solicitudes de modificaciones presupuestarias y certificaciones presupuestarias plurianuales deben ser realizadas por el ente rector del estudio, programa y/o proyecto desagregadas; a nivel de obra, bien y/o servicios.

Art. 163. Obligaciones de los Espacios de coordinación intersectorial o quienes hagan sus veces.- El responsable del espacio de coordinación intersectorial o quien haga sus veces, verificará el cumplimiento de los requerimientos establecidos en la presente norma técnica, así como el destino de los recursos, avalando el detalle de las obras, servicios y actividades que sus coordinados planifican realizar en concordancia al cumplimiento de las políticas intersectoriales y sectoriales.

Art. 164. Solicitud de Información.- El ente rector de la planificación podrá solicitar a las entidades información complementaria que no se encuentra establecida en la presente norma técnica y devolverá las solicitudes, cuando las mismas no cuenten con la información necesaria y los requisitos establecidos en la presente norma técnica.

CAPÍTULO IV

DEL CONTROL DE LA EFICIENCIA PARA LA

PLANIFICACIÓN E INVERSIÓN PÚBLICA

Art. 165. De las obligaciones que producen afectación presupuestaria.- Son obligaciones que producen afectación presupuestaria aquellas obligaciones contraídas por las entidades ejecutoras en ejercicios fiscales anteriores y que cuentan con programación de pagos de acuerdo a lo establecido en el instrumento legal que lo generó.

Art. 166. De las obligaciones por contraer.- Se consideran obligaciones por contraer a aquellas obligaciones que las entidades ejecutoras necesitan contraer y que permiten la funcionalidad de la obra, bien o servicio.

Art. 167. Del registro de información de obligaciones.-­ El registro de información será de cumplimiento obligatorio para las entidades que reciben recursos del Presupuesto General del Estado e indicativa para aquellas instituciones que no reciben recursos del Presupuesto General del Estado.

Art. 168. Responsabilidad por la entrega de información.- La responsabilidad total de la entrega de información, la cual es registrada en el Sistema Integrado de Planificación e Inversión Pública, es netamente de las entidades quienes registran dicha información, en conformidad a lo establecido en el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas y su Reglamento General.

Art. 169. Consolidación y uso de información.- La consolidación de información contenida en el Sistema Integrado de Planificación e Inversión Pública, estará a cargo de la unidad encargada de la información del ente rector de la planificación nacional. La consistencia y confiabilidad de la información es responsabilidad de la máxima autoridad de cada institución que utiliza el sistema y de los usuarios creados con perfiles de operador y validador de cada entidad.

La información contenida en el SIPeIP, será utilizada en el ámbito de la Planificación del país en todas sus fases: Planificación nacional territorial, Inversión Pública y Seguimiento. El Ente rector de la planificación nacional únicamente considerará los registros que se encuentren en estado “’Aprobado” por la máxima autoridad de la entidad.

CAPÍTULO V

DE LA OPTIMIZACIÓN DE LOS PROCESOS

DE CIERRE Y BAJA DE ESTUDIOS DE

PREINVERSIÓN, ASÍ COMO DE PROGRAMAS Y

PROYECTOS DE INVERSIÓN PÚBLICA

Art. 170. Entidad responsable del cierre o de la baja.-

El cierre o baja de un estudio de pre inversión, programa o proyecto de inversión pública, deberá ser ejecutado por la entidad registrada como responsable del estudio, programa o proyecto de inversión de que se trate, en el Banco de Proyectos.

Art. 171. De los lineamientos y procedimientos.- Las entidades deberán regirse a las directrices y lineamientos emitidos por el ente rector de la planificación nacional, para el cierre y baja de estudios de preinversión, así como de programas y proyectos de inversión pública.

CAPÍTULO VI

DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CAMBIO DE

EJECUTOR, CAMBIO DE NOMBRE Y DES

HABILITACIONES DE ESTUDIOS, PROGRAMAS

Y PROYECTOS DE INVERSIÓN PÚBLICA

SECCIÓN I DEL CAMBIO DE EJECUTOR

Art 172. Cambio de ejecutor.- Aplica para los estudios, programas o proyectos que cuenten con dictamen de prioridad o actualización y/o se encuentren incluidos en el Plan Anual de Inversiones vigente.

Registro Oficial Nº 91 Viernes 29 denoviebre de 2019 – 45

Se justificará siempre y cuando haya sido motivado por:

  1. Una norma legal; y/o,
  2. Cambio o transferencia de las competencias de las instituciones públicas.

Art. 173. Requisitos.- Las entidades requirentes, para el cambio de ejecutar deberán presentar los siguientes requisitos:

a. Solicitud a la máxima autoridad que recibe el estudio, programa o proyecto, dirigida a la máxima autoridad del ente rector de la planificación.

b. Informe Legal en el cual se certifique que el estudio, programa o proyecto no está inmerso en procesos judiciales por parte de la Fiscalía General del Estado y/o el Consejo de la Judicatura; este informe debe ser elaborado por parte de la entidad que traspasa el estudio, programa o proyecto.

c. Acta reversal o informe entrega recepción del proyecto suscrita por las autoridades de la entidad que originalmente tenía el programa o proyecto y la entidad que recibe.

d. Actualizar la información del estudio, programa o proyecto en el Sistema Integrado de Planificación e Inversión Pública.

SECCIÓN II DEL CAMBIO DE NOMBRE

Art 174.- Cambio de nombre.- Aplica para los estudios, programas y proyectos que cuenten con dictamen de prioridad o actualización y estén incluidos en el Plan de Inversión Vigente

Se justificará siempre y cuando:

  1. No exista cambio de objetivos y metas;
  2. No estar inmerso el estudio, programa o proyecto en procesos de control (auditorías) a cargo de la Contraloría General del Estado o procesos judiciales.

Art. 175. Requisitos.- Las entidades requirentes, para el cambio de nombre deberán presentar los siguientes requisitos:

a. Solicitud a la máxima autoridad del ente rector de la Planificación.

b. Informe de la Coordinación Jurídica de la entidad, en el cual se certifique que el estudio, programa o proyecto no está inmerso en procesos de auditoría o procesos judiciales.

c. Actualizar la información del estudio, programa o proyecto en el Sistema Integrado de Planificación e Inversión Pública.

SECCIÓN III

DE LAS INHABILIDADES

Art 176.- Inhabilitación.- Aplica para los estudios, programas y proyectos que no cuenten con dictamen de prioridad o actualización, no hayan sido incluidos en un Plan Anual de Inversión, ni tampoco tengan ejecución presupuestaria.

Art. 177. Requisitos.- Las entidades requirentes, deberán presentar los siguientes requisitos:

a. Solicitud a la máxima autoridad del ente rector de la Planificación.

b. Informe de la Coordinación General de Planificación, en el cual se certifique que el estudio, programa o proyecto no tiene dictamen de prioridad o actualización, no fue incluido en un Plan Anual de Inversión, ni tampoco tiene ejecución presupuestaria.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- A partir de la vigencia de la presente norma técnica, en un plazo no mayor a 360 días, el ente rector de planificación nacional generará la propuesta de las Políticas de Largo Plazo.

SEGUNDA.- La Secretaría Técnica de Planificación “Planifica Ecuador” generará todas las guías metodológicas, directrices y lineamientos que permitan la operativización e implementación de la presente norma técnica, en un plazo no mayor a 180 días de publicada la presente norma técnica en el Registro Oficial.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

ÚNICA.- Deróguese el Acuerdo Ministerial No. SNPD-025-2018, publicado en el Registro Oficial No. 244 de 18 de mayo 2018, y cualquier otra norma de igual o inferior jerarquía, que se oponga al contenido de la presente Norma Técnica.

DISPOSICIÓN FINAL

ÚNICA.- Encárguese a la Coordinación General Jurídica, notifique con el contenido de la presente Resolución a todas las Unidades Administrativas Institucionales; así como su publicación en el Registro Oficial.

La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

CÚMPLASE Y COMUNÍQUESE.

Dado, en el Distrito Metropolitano de Quito, a 31 de Octubre de 2019.

f.) Mgs. Sandra Katherine Argotty Pfeil, Secretaria Técnica de Planificación “Planifica Ecuador”.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Ilegible.

46 – Viernes 29 de noviembre de 2019 Registro Oficial Nº 91

SUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA

No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNMR-2018-0286

Catalina Pazos Chimbo INTENDENTE GENERAL TÉCNICO

Considerando:

Que, el artículo 309 de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta: “El sistema financiero nacional se compone de los sectores público, privado, y del popular y solidario, que intermedian recursos del público. Cada uno de estos sectores contará con normas y entidades de control específicas y diferenciadas, que se encargarán de preservar su seguridad, estabilidad, transparencia y solidez. Estas entidades serán autónomas. Los directivos de las entidades de control serán responsables administrativa, civil y penalmente por sus decisiones.”;

Que, el artículo 311 de la norma suprema establece: “El sector financiero popular y solidario se compondrá de cooperativas de ahorro y crédito, entidades asociativas o solidarias, cajas y bancos comunales, cajas de ahorro. Las iniciativas de servicios del sector financiero popular y solidario, y de las micro, pequeñas y medianas unidades productivas, recibirán un tratamiento diferenciado y preferencial del Estado, en la medida en que impulsen el desarrollo de la economía popular y solidaria.”;

Que, el artículo 170 del Código Orgánico Monetario y Financiero dispone: “La fusión es la unión de dos o más entidades del sistema financiero nacional del mismo sector, por la que se comprometen a juntar sus patrimonios y formar una nueva sociedad, la cual adquiere a título universal los derechos y obligaciones de las sociedades intervinientes. La fusión se produce también cuando una o más entidades son absorbidas por otra que continúa subsistiendo.”;

Que, el artículo 171 del Código mencionado determina: “Las fusiones podrán ser ordinarias y extraordinarias. La fusión ordinaria es la acordada y efectuada por entidades financieras que no estuvieren en situación de deficiencia de patrimonio técnico. (…)”;

Que, el artículo 172 del Código señalado establece: “El proceso de fusión ordinario será normado por los organismos de control. (…)”;

Que, el artículo 174 del Código Orgánico Monetario y Financiero dispone: “(…) En el caso de fusión por absorción, la entidad financiera absorbente se hará cargo del pasivo de la absorbida.”;

Que, el artículo 176 del Código señala: “La fusión y conversión serán aprobadas previamente por los respectivos organismos de control, de conformidad con la regulación vigente. En caso de fusión ordinaria, se considerarán las políticas y regulaciones que en materia de control de poder del mercado, haya emitido la instancia reguladora competente y se requerirá un informe previo

de la Superintendencia de Control de Poder de Mercado cuando supere los límites por sector y/o segmento financiero determinados por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, en coordinación con la Junta de Control de Poder de Mercado. En caso de fusión extraordinaria, no serán necesarios estos requisitos.”;

Que, el artículo 3 de la Norma del Proceso de Fusión Ordinario de las entidades del Sector Financiero Popular y Solidario, sujetas al control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, expedida mediante Resolución No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-2017-045 de mayo de 2017, establece: “Fusión ordinaria.- La fusión ordinaria es la acordada y efectuada entre entidades que conforman el sector financiero popular y solidario, que no estuvieren en una situación de deficiencia de patrimonio técnico”,

Que, el artículo 4 de la citada Norma del Proceso de Fusión Ordinario de las entidades del Sector Financiero Popular y Solidario, sujetas al control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, dispone: “Formas de fusión ordinaria.- La fusión ordinaria de la entidades del sector financiero popular y solidario podrá ser: a) Por absorción, cuando una o más entidades son absorbidas por otra que continúa subsistiendo, manteniendo su personalidad jurídica, adquiriendo a título universal los derechos y obligaciones de las entidades absorbidas (…)”;

Que, al artículo 8 de la norma mencionada, establece: “Viabilidad de la Fusión.- Enviada a la Superintendencia el acuerdo previo de intención de fusión y el convenio de confidencialidad, la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria determinará la viabilidad de la fusión, basándose, entre otros aspectos, criterios de territorialidad, análisis de estados financieros, indicadores financieros y cumplimiento normativo de la entidad absorbente”;

Que, el artículo 11 ibídem señala: “Contrato de fusión.-Aprobada la participación en el proceso de fusión por parte de las asambleas, los representantes legales suscribirán el contrato de fusión (…)”;

Que, mediante trámite No. SEPS-IZ3-2018-001-71142, ingresando el 10 de septiembre de 2018, los representantes de las COOPERATIVAS DE AHORRO Y CRÉDITO DE LA PEQUEÑA EMPRESA DE PASTAZA LTDA. y 10 DE AGOSTO LTDA., remiten a esta Superintendencia, la carta de intención y los acuerdos de confidencialidad de información, para iniciar el proceso de Fusión Ordinaria por Absorción por parte de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DE LA PEQUEÑA EMPRESA DE PASTAZA LTDA. a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO 10 DE AGOSTO LTDA.;

Que, conforme se desprende de los documentos adjuntos al Memorando No. SEPS-SGD-IFMR-2018-2245, mediante Asamblea General Extraordinaria de Representantes de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DE LA PEQUEÑA EMPRESA DE PASTAZA LTDA., realizada el 18 de agosto de 2018, se resolvió aprobar

Registro Oficial Nº 91 Viernes 29 de noviembre de 2019 – 47

su participación en el proceso de fusión por absorción con la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO 10 DE AGOSTO LTDA; así mismo, la Asamblea General Extraordinaria de Socios de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO 10 DE AGOSTO, realizada el 18 de agosto de 2018, resolvió aprobar su participación en el proceso de fusión por absorción con la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DE LA PEQUEÑA EMPRESA DE PASTAZA LTDA., suscribiéndose además el respectivo contrato dc fusión entre las dos cooperativas;

Que, mediante Informe No. SEPS-IR-DNSES-2018-0758 sin fecha, la Intendencia de Riesgos concluye que la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO 10 DE AGOSTO y la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DE LA PEQUEÑA EMPRESA DE PASTAZA LTDA., “cumplen con el requisito de no tener deficiencia patrimonial prevista en el artículo 171 del COMyF para la fusión ordinaria”; y por su parte, la COOPERATIVA DE AHORRO ‘Y CRÉDITO DE LA PEQUEÑA EMPRESA DE PASTAZA LTDA., mantendría su nivel de riesgo original; por lo que: “(…) considerando que la posición financiera de la entidad absorbente no se ve afectada debido al tamaño reducido de la entidad absorbida, se considera viable la fusión ordinaria entre la Cooperativa de Ahorro y Crédito 10 de Agosto Ltda. (Absorbida) y la Cooperativa de Ahorro y Crédito de la Pequeña Empresa de Pastaza Ltda. (Absorbente)”;

Que, con Informe No. SEPS-IFMR-DNMR-2018-060 de 14 de noviembre de 2018, la Dirección Nacional de Mecanismos de Resolución, presenta su análisis sobre el proceso de fusión por absorción por parte de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DE PEQUEÑA EMPRESA DE PASTAZA LTDA. a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO 10 DE AGOSTO LTDA., al que incorpora el detalle de la situación financiera de cada una de las cooperativas a fusionarse, sustentado en estados financieros reportados a la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria con corte al mes de agosto de 2018, recomendando autorizar la fusión solicitada; del mismo modo, informa que la fusión ordinaria entre la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DE LA PEQUEÑA EMPRESA DE PASTAZA LTDA a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO 10 DE AGOSTO LTDA., no sobrepasa el umbral establecido en el artículo 3 de la Resolución No. 009 del 25 de septiembre de 2015, de la Junta de Regulación de Política Monetaria y Financiera;

Que, a través del memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2018-1849 de 23 de noviembre 2018, la Intendencia General Jurídica, emite Informe favorable para la fusión por absorción por parte de la COOPERATIVA DE

AHORRO Y CRÉDITO DE LA PEQUEÑA EMPRESA DE PASTAZA LTDA. a la COOPERATIVA DE AHORRO

Y CRÉDITO 10 DE AGOSTO LTDA.;

Que, con instrucción inserta en el Memorando No. SEPS-SGD-lGJ-2018-l849 de 23 de noviembre de 2018, a través del Sistema de Gestión Documental de Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, con fecha 26 de noviembre de 2018, la Intendencia General Técnica dispone “PROCEDER” con el inicio del proceso de fusión por absorción parte de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DE LA PEQUEÑA EMPRESA DE PASTAZA LTDA. a la COOPERATIVA DE AHORRO

Y CRÉDITO 10 DEAGOSTO LTDA;

Que, mediante Resolución No. SEPS-IGJ-2018-010 de 20 de marzo de 2018, el Superintendente de Economía Popular y Solidaria, delega al Intendente General Técnico, suscribir las resoluciones de fusión de las entidades del sector financiero popular y solidario, controladas por la Superintendencia; y,

Que, mediante acción de personal No, 0733 de 25 de junio de 2018, el Intendente General de Gestión (E), delegado del Superintendente de Economía Popular y Solidaria a través de Resolución No. SEPS-1GG-2016-090 de 28 de abril de 2016, nombró como Intendente General Técnico a la señora Catalina Pazos Chimbo.

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales,

Resuelve:

ARTÍCULO PRIMERO.- Aprobar la fusión por absorción por parte de la COOPERATIVA DE AHORRO

Y CRÉDITO DE LA PEQUEÑA EMPRESA DE PASTAZA LTDA., con Registro Único de Contribuyentes No. 1690012606001, con domicilio en el cantón Pastaza, provincia de Pastaza, a la COOPERATIVA DE AHORRO

Y CRÉDITO 10 DE AGOSTO LTDA., con Registro Único de Contribuyentes No. 1891714374001, con domicilio en el cantón Ambato, provincia de Tungurahua.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Disponer la extinción de la personería jurídica de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO 10 DE AGOSTO LTDA., con Registro Único de Contribuyentes No. 1891714374001, con domicilio en el cantón Ambato, provincia de Tungurahua.

ARTÍCULO TERCERO.- Autorizar que el punto de atención de la Cooperativa de Ahorro y Crédito extinta, pase a formar parte de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DE LA PEQUEÑA EMPRESA DE PASTAZA LTDA.

TIPO

PROVINCIA

CANTÓN

PARROQUIA

Matriz

Tungurahua

Ambato

La Merced

48 – Viernes 29 de noviembre de 2019 Registro Oficial Nº 91

ARTÍCULO CUARTO.- Disponer a la Intendencia de Información Técnica, Investigación y Capacitación, se excluya a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO 10 DE AGOSTO LTDA. del Catastro Público de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria.

ARTÍCULO QUINTO.- Disponer a la Intendencia del Sector Financiero, registre los puntos de atención autorizados en el artículo tercero de la presente resolución y comunicar a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DE LA PEQUEÑA EMPRESA DE PASTAZA LTDA., los nuevos códigos asignados.

ARTÍCULO SEXTO.- Disponer a la Intendencia de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución, notifique a la Corporación de Seguros de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados la fusión aprobada a fin de que excluya a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO 10 DE AGOSTO LTDA., del listado de entidades obligadas a pagar la contribución que por seguro de depósitos le corresponda.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- La aprobación de la presente fusión, no exonera a los representantes, directivos y empleados de las cooperativas a fusionarse de las responsabilidades civiles,

penales o administrativas que llegasen a determinarse en lo posterior, como consecuencia de sus actuaciones previas a la presente fecha. Asimismo la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria podrá solicitar, en cualquier momento, toda la información que requiera de las cooperativas respecto de sus actividades previas a la fusión.

SEGUNDA.- La presente Resolución se pondrá en conocimiento del Servicio de Rentas Internas, para los fines legales correspondientes.

TERCERA.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

CÚMPLASE Y NOTIFÍQUESE.

Dado y firmado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 13 de diciembre de 2018.

f.) Catalina Pazos Chimbo, Intendente General Técnico.

SUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA.- Certifico: Que el presente documento es fiel copia del original que reposa en los archivos de esta Superintendencia.- Fojas 3.- 28 de octubre de 2019.- f.) Ilegible, Dirección Nacional de Certificaciones.