Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Lunes 25 de noviembre de 2019 (R. O87, 25–noviembre -2019)

Año I – Nº 87

Quito, lunes 25 de noviembre de 2019

SUMARIO:

Págs.

FUNCIÓN EJECUTIVA

ACUERDOS:

MINISTERIO DEL AMBIENTE:

092 Apruébese el estatuto y otórguese personería jurídica a la Fundación Contamos Contigo Ecuador, domiciliada en el cantón Portoviejo, provincia de Manabí

093 Modifíquese el Acuerdo Ministerial N° 076 del 23 de agosto de 2019, publicado en el Registro Oficial 34 del 06 de septiembre de 2019

INSTRUMENTO INTERNACIONAL:

MINISTERIO DE RELACIONES

EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA:

– Convención sobre la Pronta Notificación de Accidentes Nucleares

RESOLUCIONES:

MINISTERIO DE DESARROLLO

URBANO Y VIVIENDA:

CONSEJO TÉCNICO DE USO

Y GESTIÓN DEL SUELO:

002-CTUGS-2019 Expídese el Manual de procedimiento para la elaboración, aprobación, expedición y vigencia de las regulaciones técnicas

003-CTUGS-2019 Expídese la Norma técnica para el proceso de formulación o actualización de los planes de desarrollo y ordenamiento territorial de los gobiernos autónomos descentralizados

AGENCIA NACIONAL DE REGULACIÓN Y

CONTROL DE TRANSPORTE TERRESTRE,

TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL:

038-DE-ANT-2019 Deléguense funciones al Ing. Diego Fernando Sotomayor Vallejo, Director Administrativo

039-DE-ANT-2019 Deléguese al Dr. Olay Vinicio López Bastidas, Director Provincial de Tungurahua, suscriba un Convenio de Pago

Págs.

FUNCIÓN JUDICIAL

Y JUSTICIA INDÍGENA

CONSEJO DE

LA JUDICATURA:

162-2019 Créase el Reconocimiento a las buenas prácticas en la Función Judicial

181-2019 Créase la Unidad Judicial Especializada de Violencia Contra la Mujer o Miembros del Núcleo Familiar con sede en el cantón El Carmen, provincia de Manabí

182-2019 Dispónese al Director General del Consejo de la Judicatura proceda a notificar con los resultados de la evaluación a las Juez as, Jueces, Conjuezas y Conjueces de la Corte Nacional de Justicia, así como con el contenido del Memorando CJ-DG-2019- 6520-M, de 23 de octubre de 2019

FUNCIÓN DE TRANSPARENCIA Y CONTROL SOCIAL

CONSEJO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL:

PRE-CPCCS-001-2019 Deléguense competencias para la gestión de adquisiciones y contratación pública

PRE-CPCCS-003-2019 Deléguense competencias para la gestión de talento humano y gestión administrativa

DEFENSORÍA DEL PUEBLO:

105-DPE-CGAJ-2019 Expídese el Reglamento para la designación de delegados y funcionamiento de las delegaciones en el exterior

SUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA

POPULAR Y SOLIDARIA:

SEPS-IGJ-IFMR-2018-014 Apruébese la fusión por absorción por parte de la Cooperativa de Ahorro y Crédito 9 de Octubre Ltda., a la Cooperativa de Ahorro y Crédito Semillas de Pangua

SEPS-IGJ-IFMR-2018-015 Apruébese la fusión por absorción por parte de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Chibuleo Ltda, a la Cooperativa de Ahorro y Crédito Finander

MINISTERIO DEL AMBIENTE

N° 092

Abg. Andrés Sebastián Oleas Uvidia COORDINADOR GENERAL JURÍDICO

Considerando:

Que, el numeral 13 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce y garantiza a las personas el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria;

Que, el numeral 6 del artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador establece que son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos respetar los derechos de la naturaleza, preservar un ambiente sano y utilizar los recursos naturales de modo racional, sustentable y sostenible;

Que, el artículo 36 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, señala «las organizaciones sociales que desearen tener personalidad jurídica deberán remitirla a las diferentes instancias públicas que correspondan a su ámbito de acción y actualizarán sus datos conforme a sus estatutos. El registro de las organizaciones sociales se hará bajo el respeto a los principios de libre asociación y autodeterminación”;

Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 193, publicado en el Suplemento del Registro Oficial N° 109 del 27 de octubre de 2017, se emite el Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales, en el Art. 2 faculta a las instituciones competentes del Estado de acuerdo a sus competencias específicas para otorgar personalidad jurídica a las organizaciones sociales sin fines de lucro que voluntariamente lo requieran y se ajusten a las disposiciones constitucionales, legales y al presente Reglamento;

Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, faculta a los Ministros de Estado para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales;

Que, mediante documento de control N°. MAE-SG-2019-7251-E de fecha 12 de junio de 2019, ingresan la solicitud y documentación requerida para la aprobación de la personalidad jurídica de la Pre-Fundación Contamos Contigo Ecuador, domiciliada en el cantón Portoviejo, provincia de Manabí.

Que, la Coordinación General Jurídica, solicitó a la Dirección Nacional de Biodiversidad mediante memorando N°. MAE-CGJ-2019-1349-M de fecha 28 de junio de 2019, con el fin de que emita el informe técnico respecto de los objetivos y fines de la organización; unidad administrativa que; con memorando MAE-DNB-2019-1706-M del 22 de agosto de 2019, emite el informe con observaciones.

Registro Oficial N° 87 Lunes 25 de noviembre de 2019 – 3

Que, mediante oficio N° MAE-CGJ-2019-0615-O, de fecha 19 de septiembre de 2019, la Coordinación General Jurídica, notifica a la Pre-Fundación Contamos Contigo Ecuador, con las observaciones realizadas por esta Cartera de Estado para la respectiva corrección;

Que, mediante oficio s/n de fecha 07 de junio de 2019, ingresado a esta Cartera de Estado con hoja de control N° MAE-SG-2019-7251-E, de fecha 12 de junio de 2019, la señora Kerly Briones Cedeño ingresa la documentación acogiendo las observaciones realizadas;

Que, mediante memorando N°. MAE-CGJ-2019-2087-M de fecha 25 de octubre de 2019, contiene el informe motivado previsto en el numeral 3 del artículo 13 del Decreto 193, se señala que las observaciones han sido acogidas y el tramite reúne los requisitos reglamentarios y recomienda la expedición del respectivo Acuerdo Ministerial, lo cual fue aprobado mediante sumilla inserta en el Sistema de Gestión Documental – Quipux por parte del Coordinador General Jurídico;

Que, mediante acción de personal N-00135 de fecha 29 de agosto de 2019, se otorga el nombramiento de Libre Remoción al MSc. Andrés Sebastián Oleas Uvidia, en el puesto de Coordinador General Jurídico del Ministerio del Ambiente.

Que, mediante Acuerdo Ministerial N°. 250 de fecha 30 de diciembre de 2010, publicado en el Registro Oficial N° 394 del 28 de febrero del 2011, el titular de la cartera de Ambiente delega al Coordinador General Jurídico varias atribuciones, entre las que consta en el artículo 1, literal d) «Aprobar los Estatutos de corporaciones, fundaciones y asociaciones vinculadas a los ámbitos de competencia de este Ministerio y sus respectivas reformas; al igual que disolver, de forma motivada, las corporaciones, fundaciones y asociaciones conforme a la causales previstas en el Estatuto Social de cada organización”; y,

En ejercicio de las atribuciones delegadas mediante Acuerdo Ministerial N°. 250, del 30 de diciembre de 2010, publicado en el Registro Oficial N° 394 del 28 de febrero del 2011;

Acuerda:

Art. 1.- Aprobar el Estatuto y otorgar personalidad jurídica a la Fundación Contamos Contigo Ecuador, domiciliada en el cantón Porto viejo, provincia de Manabí.

Art. 2.- Registrar en calidad de miembros fundadores a las siguientes personas:

MIEMBROS FUNDADORES

Alejandro Octavio Vicario

Pérez Pas. AAH940583

Kerly Gissela Briones

Cedeño C.C. 1308239506

José Rodríguez Miguel Pas. PAA424673

María Vanessa Franco

Delgado C.C. 1313370197

Juan Fernando Pesantez

Muñoz C.C. 1313697987

Art. 3.- Disponer que la Fundación Contamos Contigo Ecuador, remita al Ministerio del Ambiente, la documentación relacionada con la elección de la directiva, según lo establecido en el artículo 16 del Decreto Ejecutivo No. 193, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 109 del 27 de octubre de 2017.

Art. 4- Disponer su inscripción en el Registro General de Fundaciones y Corporaciones, que para el efecto lleva la Coordinación General Jurídica de este Ministerio y notificar con una copia del presente acuerdo a los interesados, conforme a lo dispuesto en los artículos 164 y 165 del Código Orgánico Administrativo.

Art. 5.- El presente Acuerdo tendrá vigencia a partir de la suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en Quito, 31 de octubre de 2019.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.

f.) Ab. Andrés Oleas U., Coordinador General Jurídico, Delegado del Ministro del Ambiente.

MINISTERIO DEL AMBIENTE

N° 093

Abg. Andrés Sebastián Oleas Uvidia COORDINADOR GENERAL JURÍDICO

Considerando:

Que, el numeral 13 del artículo 66 numeral de la Constitución de la República del Ecuador reconoce y garantiza a las personas el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria;

Que, el numeral 6 del artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos respetar los derechos de la naturaleza, preservar un ambiente sano y utilizar los recursos naturales de modo racional, sustentable y sostenible;

4 – Lunes 25 de noviembre de 2019 Registro Oficial N° 87

Que, el artículo 36 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, señala «las organizaciones sociales que desearen tener personalidad jurídica deberán remitirla en las diferentes instancias públicas que correspondan a su ámbito de acción y actualizarán sus datos conforme a sus estatutos. El registro de las organizaciones sociales se hará bajo el respeto a los principios de libre asociación y autodeterminación”;

Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 193, publicado en el Suplemento del Registro Oficial N° 109 del 27 de octubre de 2017, se emite el Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales, en el Art. 2 faculta a las instituciones competentes del Estado de acuerdo a sus competencias específicas para otorgar personalidad jurídica a las organizaciones sociales sin fines de lucro que voluntariamente lo requieran y se ajusten a las disposiciones constitucionales, legales y al presente Reglamento;

Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, faculta a los Ministros de Estado para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales;

Que, mediante acción de personal N-00135 de fecha 29 de agosto de 2019, se otorga el nombramiento de Libre Remoción al MSc. Andrés Sebastián Oleas Uvidia, en el puesto de Coordinador General Jurídico del Ministerio del Ambiente.

Que, mediante Acuerdo Ministerial N° 076 del 23 de agosto de 2019, esta Cartera de Estado concede la personalidad jurídica a la Fundación para la Innovación e Investigación Ambiental «2IA».

Que, con documento de control No. MAE-SG-2019-12320-E de fecha 21 de octubre de 2019, el ingeniero Lenin Villalba Z, Director Ejecutivo de la Fundación 2IA, presentó la solicitud con el fin de que se enmiende el error cometido en el segundo apellido de la señora Carmen del Pilar Tello Mendoza, siendo el correcto Carmen del Pilar Tello Espinoza.

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 250 de fecha 30 de diciembre de 2010, publicado en el Registro Oficial N° 394 del 28 de febrero del 2011, la Ministra del Ambiente, facultó al Coordinador General de Asesoría Jurídica varias de sus funciones, entre las que consta en el artículo 1, literal d) «Aprobar los Estatutos de corporaciones, fundaciones y asociaciones vinculadas a los ámbitos de competencia de este Ministerio y sus respectivas reformas; al igual que disolver, de forma motivada, las corporaciones, fundaciones y asociaciones conforme a las causales previstas en el Estatuto Social de cada organización”;

En ejercicio de las atribuciones delegadas mediante Acuerdo Ministerial N°. 250, del 30 de diciembre de 2010, publicado en el Registro Oficial N° 394 del 28 de febrero del 2011;

Acuerda:

Art. 1.- Sustituir la palabra MENDOZA por ESPINOZA al haberse cometido un error involuntario en el Acuerdo Ministerial N° 076 del 23 de agosto de 2019, publicado en el Registro Oficial 34 del 06 de septiembre de 2019, siendo el nombre correcto Carmen del Pilar Tello Espinoza;

Art. 2.- La Coordinación General Jurídica de este Ministerio notificará con una copia del presente acuerdo a los interesados, conforme a lo dispuesto en los artículos 126 y 127 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.

Art. 3.- El presente Acuerdo tendrá vigencia a partir de la suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en Quito, 31 de octubre de 2019.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.

f.) Ab. Andrés Oleas U., Coordinador General Jurídico, Delegado del Ministro del Ambiente.

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA

CONVENCIÓN SOBRE LA PRONTA NOTIFICACIÓN DE ACCIDENTES NUCLEARES

LOS ESTADOS PARTE EN LA PRESENTE CONVENCIÓN,

CONSCIENTES de que en cierto número de Estados se están llevando a cabo actividades nucleares,

TENIENDO EN CUENTA que para garantizar un elevado nivel de seguridad en las actividades nucleares se han tomado y se están tomando medidas de gran amplitud, encaminadas a impedir accidentes nucleares y reducir al mínimo las consecuencias de tales accidentes, si se producen,

DESEANDO fortalecer aún más la cooperación internacional para el desarrollo y la utilización seguros de la energía nuclear,

CONVENCIDOS de que es necesario que los Estados suministren lo más pronto posible la información pertinente sobre accidentes nucleares a fin de que se puedan reducir al mínimo las consecuencias radiológicas transfronterizas,

TENIENDO EN CUENTA la utilidad de los acuerdos bilaterales y multilaterales sobre intercambio de información en esta esfera,

Registro Oficial N° 87 Lunes 25 de noviembre de 2019 – 5

ACUERDAN LO SIGUIENTE: Artículo 1 Ámbito de aplicación

  1. La presente Convención se aplicará a todo accidente relacionado con las instalaciones o actividades de un Estado Parte, o de personas o entidades jurídicas bajo su jurisdicción o control, a que se hace referencia en el párrafo 2 infra. que ocasione, o sea probable que ocasione, una liberación de material radiactivo, y que haya resultado, o pueda resultar, en una liberación transfronteriza internacional que pueda tener importancia desde el punto de vista de la seguridad radiológica para otro Estado.
  2. Las instalaciones y actividades a que se refiere el párrafo 1 abarcan las siguientes:
  1. cualquier reactor nuclear, dondequiera que esté ubicado;
  2. cualquier instalación del ciclo del combustible nuclear;
  3. cualquier instalación de gestión de desechos radiactivos;
  4. el transporte y almacenamiento de combustibles nucleares o desechos radiactivos;
  5. la fabricación, el uso, el almacenamiento, la evacuación y el transporte de radioisótopos para fines agrícolas, industriales, médicos y otros fines científicos y de investigación conexos; y
  6. el empleo de radioisótopos con fines de generación de energía en objetos espaciales.

Artículo 2

Notificación e información

En caso de que se produzca un accidente nuclear especificado en el Artículo 1 (en adelante denominado «accidente nuclear»), el Estado Parte al que se hace referencia en ese Artículo:

  1. notificará de inmediato, directamente o por conducto del Organismo Internacional de Energía Atómica (en adelante denominado el «Organismo») a aquellos Estados que se vean o puedan verse físicamente afectados según se especifica en el Artículo 1, y al Organismo, el accidente nuclear, su naturaleza, el momento en que se produjo y el lugar exacto, cuando proceda;
  2. suministrará prontamente a los Estados indicados en el apartado a), directamente o por conducto del Organismo, y al Organismo, la información pertinente disponible con miras a reducir al mínimo las consecuencias radiológicas en esos Estados, como se especifica en el Artículo 5.

Artículo 3

Otros accidentes nucleares

Con miras a reducir al mínimo las consecuencias radiológicas, los Estados Parte podrán efectuar

notificaciones en caso de accidentes nucleares distintos de los especificados en el Artículo 1.

Artículo 4 Funciones del Organismo El Organismo:

  1. informará inmediatamente a los Estados Parte, los Estados Miembro, otros Estados que se vean o puedan verse físicamente afectados según se especifica en el Artículo 1, y a las organizaciones intergubernamentales internacionales pertinentes (en adelante denominadas «organizaciones internacionales») de toda notificación recibida en conformidad con lo dispuesto en el apartado a) del Artículo 2; y
  2. suministrará prontamente a todo Estado Parte, Estado Miembro u organización internacional pertinente que lo solicite, la información recibida en conformidad con lo dispuesto en el apartado b) del Artículo 2.

Artículo 5

Información que ha de suministrarse

1. La información que ha de suministrarse en virtud del apartado b) del Artículo 2 comprenderá los siguientes datos, tal como disponga de ellos en el momento el Estado que dirija la notificación:

  1. el momento, el lugar exacto cuando proceda, y la naturaleza del accidente nuclear;
  2. la instalación o actividad involucrada;
  3. la causa supuesta o determinada y la evolución previsible del accidente nuclear en cuanto a la liberación transfronteriza de los materiales radiactivos;
  4. las características generales de la liberación radiactiva, incluidas, en la medida en que sea posible y apropiado, la naturaleza, la forma física y química probable y la cantidad, composición y altura efectiva de la liberación radiactiva;
  5. información sobre las condiciones meteorológicas e hidrológicas actuales y previstas, necesaria para pronosticar la liberación transfronteriza de los materiales radiactivos;
  6. los resultados de la vigilancia ambiental pertinentes en relación con la liberación transfronteriza de los materiales radiactivos;
  7. las medidas de protección adoptadas o planificadas fuera del emplazamiento;

h) el comportamiento previsto, en el tiempo, de la liberación radiactiva.

6 – Lunes 25 de noviembre de 2019 Registro Oficial N° 87

  1. Esa información se suplementará a intervalos apropiados con nueva información pertinente sobre la evolución de la situación de emergencia, incluida su terminación previsible o efectiva.
  2. La información recibida en virtud de lo dispuesto en el apartado b) del Artículo 2 podrá utilizarse sin restricciones, salvo cuando el Estado Parte que dirija la notificación suministre esa información con carácter confidencial.

Artículo 6

Consultas

Todo Estado Parte que suministre información en virtud de lo dispuesto en el apartado b) del Artículo 2 responderá prontamente, en la medida de lo razonable, a cualquier petición de ulteriores informaciones o consultas que formule un Estado Parte afectado con miras a reducir al mínimo las consecuencias radiológicas en este último Estado.

Artículo 7

Autoridades competentes y puntos de contacto

  1. Los Estados Parte comunicarán al Organismo y a otros Estados Parte, directamente o por conducto del Organismo, cuáles son sus autoridades nacionales competentes y punto de contacto responsable por la transmisión y recepción de la notificación y la información a que se hace referencia en el Artículo 2. Esos puntos de contacto y un punto de convergencia dentro del Organismo deberán estar disponibles permanentemente.
  2. Cada Estado Parte informará prontamente al Organismo de cualquier cambio que se produzca en la información a que se hace referencia en el párrafo 1.

3. El Organismo mantendrá una lista actualizada de tales autoridades nacionales y puntos de contacto, así como de los puntos de contacto de las organizaciones internacionales pertinentes, y la pondrá a disposición de los Estados Parte y los Estados Miembros, y de las organizaciones internacionales pertinentes.

Artículo 8

Asistencia a Estados Parte

El Organismo, en conformidad con su Estatuto y a petición de todo Estado Parte que no lleve a cabo actividades nucleares y limite con un Estado que tenga un activo programa nuclear pero que no sea Parte, realizará investigaciones sobre la viabilidad y el establecimiento de un sistema apropiado de vigilancia radiológica a fin de facilitar la consecución de los objetivos de la presente Convención.

Artículo 9

Acuerdos bilaterales y multilaterales

Con miras a fomentar sus intereses mutuos, los Estados Parte pueden considerar, cuando se considere

apropiado, la concertación de arreglos bilaterales o multilaterales en relación con la materia de que trata la presente Convención.

Artículo 10

Relación con otros acuerdos internacionales

La presente Convención no afectará a las obligaciones ni a los derechos recíprocos que tengan los Estados Parte en virtud de los acuerdos internacionales existentes que se relacionen con los asuntos que abarca la presente Convención, o en virtud de futuros acuerdos internacionales concertados en conformidad con el objeto y la finalidad de la presente Convención.

Artículo 11

Solución de controversias

  1. En caso de controversia entre Estados Parte, o entre un Estado Parte y el Organismo, relativa a la interpretación o aplicación de la presente Convención, las partes en la controversia se consultarán a fin de resolver la controversia por negociación o por cualquier otro medio pacífico de solución de controversias que consideren aceptable.
  2. En caso de que una controversia de esta naturaleza entre Estados Parte no pueda ser resuelta al año de haberse formulado la petición de consulta conforme a lo dispuesto en el párrafo 1, la controversia deberá, a petición de cualquiera de las partes en la misma, someterse a arbitraje o remitirse a la Corte Internacional de Justicia para que decida. Cuando se tómela una controversia a arbitraje, si dentro de un plazo de seis meses a partir de la fecha de la petición, las partes en la controversia no consiguen ponerse de acuerdo para organizarlo, cualquiera de ellas podrá pedir al Presidente de la Corte Internacional de Justicia o al Secretario General de las Naciones Unidas que nombre uno o más arbitros. En caso de conflicto entre las peticiones de las partes en la controversia, la petición dirigida al Secretario General de las Naciones Unidas tendrá prioridad.

3. Al firmar, ratificar, aceptar o aprobar la presente Convención, o al adherirse a la misma, todo Estado podrá declarar que no se considera obligado por uno cualquiera o por ninguno de los dos procedimientos estipulados para la solución de controversias en el párrafo 2. Los demás Estados Parte no quedarán obligados por el procedimiento estipulado para la solución de controversias en el párrafo 2, con respecto a un Estado Parte que haya formulado tal declaración.

4. Todo Estado Parte que haya formulado una declaración con arreglo al párrafo 3 podrá retirarla en cualquier momento notificándolo al depositario.

Artículo 12

Entrada en vigor

1. La presente Convención estará abierta a la firma de todos los Estados y de Namibia, representada por el Consejo de las Naciones Unidas para Namibia, en la

Registro Oficial N° 87 Lunes 25 de noviembre de 2019 – 7

Sede del Organismo Internacional de Energía Atómica en Viena, y en la cede de las Naciones Unidas en Nueva York, desde el 26 de septiembre de 1986 y el 6 de octubre de 1986, respectivamente, hasta su entrada en vigor, o durante doce meses, rigiendo de estos dos períodos el que sea más largo.

  1. Cualquier Estado y Namibia, representada por el Consejo de las Naciones Unidas para Namibia, podrá expresar su consentimiento a quedar obligado por la presente Convención, ya sea por firma, o por depósito de un instrumenta de ratificación, aceptación o aprobación tras la firma efectuada con sujeción a ratificación, aceptación o aprobación, o bien por depósito de un instrumento de adhesión. Los instrumentos de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión se depositarán en poder del depositario.
  2. La presente Convención entrará en vigor treinta días después de que tres Estados hayan expresado su consentimiento a quedar obligados por la misma.

4. En el caso de cada Estado que exprese consentimiento a quedar obligado por la presente Convención tras su entrada en vigor, la presente Convención, entrará en vigor para ese Estado treinta días después de la fecha de expresión, del consentimiento.

5. a) La presente Convención estará abierta a la adhesión, según se dispone en este Artículo, por organizaciones internacionales y organizaciones de integración regional constituidas por Estados soberanos, que tengan competencia respecto de la negociación, concertación y aplicación de acuerdos internacionales en las materias abarcadas por la presente Convención.

  1. En cuestiones comprendidas dentro de su competencia, tales organizaciones, en su propio nombre, ejercerán los derechos y cumplirán las obligaciones que la presente Convención atribuye a los Estados Parte.
  2. Al depositar su instrumento de adhesión, tales organizaciones comunicarán al depositario una declaración en la que se indique el alcance de su competencia respecto de las materias abarcadas por la presente Convención.
  3. Tales organizaciones no tendrán voto alguno adicional a los de sus Estados Miembros.

Artículo 13

Aplicación provisional

Todo Estado podrá en el momento de la firma o en cualquier otra fecha posterior antes de que la Convención entre en vigor para ese Estado, declarar que aplicará la Convención provisionalmente.

Artículo 14 Enmiendas

1. Todo Estado Parte podrá proponer enmiendas a la presente Convención. Las enmiendas propuestas se presentarán al depositario, el cual las comunicará inmediatamente a todos los demás Estados Parte.

  1. Si la mayoría de los Estados Parte pide al depositario que convoque una conferencia para examinar las enmiendas propuestas, el depositario invitará a todos los Estados Parte a asistir a tal conferencia, la cual comenzará no antes de que hayan transcurrido treinta días después de cursadas las invitaciones. Toda enmienda aprobada en la conferencia por mayoría de dos tercios de todos los Estados Parte será objeto de un protocolo que estará abierto a la firma de todos los Estados Parte en Viena y Nueva York.
  2. El protocolo entrará en vigor treinta días después de que tres Estados hayan expresado su consentimiento a quedar obligados por el mismo. Para cada Estado que, con posterioridad a la entrada en vigor del protocolo, exprese su consentimiento a quedar obligado por el mismo, el protocolo entrará en vigor para ese Estado a los treinta días de la fecha en que haya expresado tal consentimiento.

Artículo 15

Denuncia

1. Todo Estado Parte podrá denunciar la presente Convención notificándolo por escrito al depositario.

2. La denuncia surtirá efecto transcurrido un año a partir de la fecha en que el depositario reciba la notificación.

Artículo 16

Depositario

1. El Director General del Organismo será el depositario de la presente Convención.

2. El Director General del Organismo notificará prontamente a los Estados Parte y a todos los demás Estados: ^

  1. cada firma de la presente Convención o de un protocolo de enmienda;
  2. cada depósito de un instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión concerniente a la presente Convención o a un protocolo de enmienda;
  3. toda declaración o retirada de la misma que se efectúe en conformidad con el Artículo 11;
  4. toda declaración de aplicación provisional de la presente Convención que se efectúe en conformidad con el Artículo 13;

8 – Lunes 25 de noviembre de 2019 Registro Oficial N° 87

  1. la entrada en vigor de la presente Convención y de toda enmienda a la misma; y
  2. toda denuncia que se haga con arreglo al Artículo 15.

Artículo 17

Textos auténticos y copias certificadas

El original de la presente Convención, cuyos textos en árabe, chino, español, francés, inglés y ruso son igualmente auténticos, se depositará en poder del Director General del Organismo Internacional de Energía Atómica, quien enviará copias certificadas del mismo a los Estados Parte y a todos los demás Estados.

EN TESTIMONIO DE LO CUAL los infrascritos, debidamente autorizados, firman la presente Convención, abierta a la firma según lo dispuesto en el párrafo 1 del Artículo 12.

APROBADA por la Conferencia General del Organismo Internado nal de Energía Atómica, en reunión extraordinaria, en Viena, a los veintiséis días de septiembre de mil novecientos ochenta y seis.

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA.- Certifico que es fiel copia del documento que se encuentra en los archivos de la Dirección de Asesoría Jurídica en Derecho Internacional Público del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.-Quito, a 23 de octubre de 2019.- f.) Ilegible.

MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA

Nro. 002-CTUGS-2019

EL CONSEJO TÉCNICO DE USO Y GESTIÓN DEL SUELO

Considerando:

Que, en el literal 1 del numeral 7 del artículo 76 de la Constitución de la República del Ecuador, se determina que «Las resoluciones de los poderes públicos deberán ser motivadas. No habrá motivación si en la resolución no se enuncian las normas o principios jurídicos en que se funda y no se explica la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho. Los actos administrativos, resoluciones o fallos que no se encuentren debidamente motivados se considerarán nulos».

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador indica que «Las instituciones del Estado, sus

organismos, dependencias, las servidoras y servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución. «

Que, el artículo 275 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que «(…) La planificación propiciará la equidad social y territorial, promoverá la concertación, y será participativa, descentralizada, desconcentrada y transparente. (…)».

Que, el artículo 92 de la Ley de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión de Suelo, indica que el Consejo Técnico de Uso y Gestión del Suelo «(…) tendrá la facultad para emitir las regulaciones nacionales sobre el uso y la gestión del suelo». Siendo sus atribuciones:

  1. Emisión de regulaciones nacionales de carácter obligatorio que serán aplicados por los gobiernos autónomos descentralizados municipales y metropolitanos en el ejercicio de sus competencias de uso y gestión de suelo (…)
  2. Emitir la normativa necesaria para su funcionamiento.
  3. Asesorar, a través de su Secretaría Técnica, a los Gobiernos Autónomos Descentralizados municipales y metropolitanos sobre la aplicación de esta Ley y la normativa técnica que expida.
  4. Las demás que la establezca el ordenamiento jurídico vigente.»;

Que, el artículo 93 Ley de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión de Suelo, indica que el Consejo Técnico de Uso y Gestión del Suelo en concordancia con el artículo 58 del reglamento general de aplicación, dispone que el Consejo Técnico será conformado por la máxima autoridad del órgano rector de hábitat y vivienda, o su delegado que no podrán tener rango menor a subsecretaría o subsecretario, quien la presidirá, la máxima autoridad del órgano rector de la planificación nacional o su delegado permanente, y un representante de los gobiernos autónomos descentralizados municipales o metropolitanos o su delegado que será un alcalde elegido por la Asociación de Municipalidades Ecuatorianas; y, que la Secretaría Técnica del Consejo será ejercida por el ministerio rector de hábitat y vivienda;

Que, el artículo 94 de la norma que antecede indica que la Secretaría Técnica «(…) prestará apoyo y soporte administrativo al Consejo y elaborará las propuestas que vayan a ser sometidas a su consideración, salvo que dichas propuestas sean encomendadas por el Consejo a otro organismo.”;

Que, el artículo 59 del Reglamento a la Ley de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión de Suelo, indica que el Consejo Técnico de Uso y Gestión del Suelo establece: «Las regulaciones emitidas por el Consejo

Registro Oficial N° 87 Lunes 25 de noviembre de 2019 – 9

Técnico de Uso y Gestión del Suelo son de carácter nacional y de cumplimiento obligatorio de los gobiernos autónomos descentralizados.

La normativa local para el uso y la gestión del suelo emitida por los gobiernos autónomos descentralizados municipales y metropolitanos deberá guardar concordancia con las regulaciones nacionales expedidas por el Consejo Técnico de Uso, Gestión del Suelo y de ser el caso ser más específicas éstas últimas.”;

Que, el artículo 62 del Reglamento a la Ley de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión de Suelo, indica que: «L7 Consejo Técnico de Uso y Gestión del Suelo adoptará las regulaciones nacionales mediante procesos participativos de discusión y análisis y serán emitidas mediante resolución y publicadas en el Registro Oficial. Para dicho efecto deberá desarrollar los estudios técnicos y económicos que se requieran; y, de considerarlo necesario realizar consultas a instituciones que en razón de la materia de la regulación se consideren pertinentes.

Cualquier reforma a las regulaciones nacionales, deberá estar fundamentada en criterios técnicos y económicos.”;

Que, el artículo 63 del Reglamento a la Ley de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión de Suelo, indica «La secretaría del Consejo Técnico de Uso y Gestión del Suelo realizará el estudio técnico de las propuestas de regulaciones nacionales y presentará los respectivos informes al Consejo Técnico previo a la toma de decisiones para la aprobación de las regulaciones nacionales.”;

Que, el artículo 64 del Reglamento a la Ley de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión de Suelo, indica «Las regulaciones emitidas por el Consejo Técnico de Uso y Gestión del Suelo surtirán efecto de conformidad a lo establecido en el manual de procedimiento para la vigencia de las regulaciones técnicas emitidas por el Consejo. En situaciones excepcionales o en casos de urgencia debidamente justificada, se podrá disponer que surtan efecto desde la fecha de su expedición.”;

Que, el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva establece en su artículo 82 que «Los actos normativos surtirán efectos desde el día en que su texto aparece publicado íntegramente en el Registro Oficial. En situaciones excepcionales y siempre que se trate de actos normativos referidos exclusivamente a potestades de los poderes públicos o en casos de urgencia debidamente justificada, se podrá disponer que surtan efecto desde la fecha de su expedición.”; y,

En ejercicio de sus facultades legales constantes en el numeral 2 del artículo 92 de la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión de Suelo y el artículo 64 del Reglamento a la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión de Suelo;

Resuelve:

Expedir el «MANUAL DE PROCEDIMIENTO PARA LA ELABORACIÓN, APROBACIÓN, EXPEDICIÓN Y VIGENCIA DE LAS REGULACIONES TÉCNICAS EMITIDAS POR EL CONSEJO TÉCNICO DE USO Y GESTIÓN DEL SUELO»

Título I

GENERALIDADES

Artículo 1.- Objeto.- El presente manual tiene por objeto regular el procedimiento y establecer los lineamientos que deben seguirse para la elaboración, aprobación y expedición para la vigencia de las regulaciones técnicas que emita el Consejo Técnico de Uso y Gestión del Suelo.

Artículo 2.- Alcance.- El presente procedimiento se aplicará a las regulaciones técnicas que se generen y expidan a través del Consejo Técnico de Uso y Gestión del Suelo.

Artículo 3.- Establecimiento de la Propuesta Anual de Regulaciones Técnicas.- El Consejo Técnico de Uso y Gestión del Suelo, deberá conocer y aprobar la Propuesta Anual de Regulaciones Técnicas, así como aquellos requerimientos regulatorios que, por excepción, se califiquen durante el año fiscal.

Las regulaciones técnicas calificadas dentro de la Propuesta Anual de Regulaciones Técnicas podrán ser modificadas y contener inclusiones o exclusiones, ante lo cual el proponente de las mismas, hará una exposición de motivos técnicamente sustentados ante los miembros del cuerpo colegiado, para lo cual se deberá presentar a la Secretaría Técnica previo a la discusión en el pleno del Consejo Técnico, un informe de viabilidad técnico-jurídico.

De ser aprobada la solicitud de modificación o inclusión de la regulación técnica y con los sustentos técnico-legales se procederá con la incorporación de la misma dentro de la Propuesta Anual de Regulaciones Técnicas.

Artículo 4.- Informe de Factibilidad Regulatorio.- Incluirá la pertinencia jurídica y técnica de la normativa propuesta. Será elaborado por el proponente y presentado a la Secretaría Técnica del Consejo Técnico de Uso y Gestión del Suelo; como requisito para incluir o modificar las propuestas normativas en el Plan Anual de Regulaciones Técnicas.

El formato para la elaboración del Informe de Factibilidad Regulatoria será remitido mediante comunicación oficial a los miembros del Consejo Técnico de Uso y Gestión del Suelo por parte de la Secretaría Técnica del cuerpo colegiado.

Todas las regulaciones técnicas deberán contener sin excepción el o los Informes de Factibilidad Regulatorio por parte del o los proponentes de la misma.

Título II

DE LOS CONTENIDOS PARA LA ELABORACIÓN DE LAS REGULACIONES TÉCNICAS

Artículo 5.- Contenido del estudio previo inmerso en el informe de factibilidad anexo a la propuesta regulatoria.- La Secretaría Técnica del Consejo

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Técnico de Uso y Gestión del Suelo o el proponente de la regulación técnica, deberá realizar entre otros: la investigación bibliográfica, análisis de estudios técnicos y/o económicos, revisión de los documentos científicos de ser el caso u otros que contribuyan y den sustento técnico a la propuesta regulatoria.

El estudio previo a la formulación de la propuesta regulatoria será remitido ante el Pleno del Consejo Técnico mediante informe suscrito por la Secretaría Técnica del Consejo Técnico de Uso y Gestión del Suelo con el expediente y los documentos que sustentan la factibilidad de su expedición, y de ser el caso, acompañado por las motivaciones técnicas y legales, si es que éstas vinieren desde los otros miembros del Consejo Técnico (proponentes de la regulación técnica).

Todos los informes que se presenten ante el Pleno del Consejo Técnico deberán tener en su parte final un recuadro que recoja el nombre, cargo, firma y rúbrica de quien: lo elaboró, revisó y aprobó.

Artículo 6.- Reglas generales sobre el contenido de la regulación técnica.- La o las regulaciones técnicas que se presenten ante el Consejo Técnico de Uso y Gestión del Suelo, adoptarán obligatoriamente lo siguiente:

  1. El contenido de la regulación técnica debe ser claro y homogéneo, regulando un único objeto material, evitando incluir contenidos u otros distintos. La regulación técnica debe ser completa, es decir debe abarcar y regular todos los aspectos relacionados al objeto material, dentro de lo establecido en su campo de aplicación.
  2. La regulación técnica debe considerar toda la técnica, mecanismos u otros que se encuentren actualmente implementando en torno a la misma.
  3. El desarrollo técnico de la regulación técnica debe ser comprensible para quienes no han participado en su elaboración y expedición.
  4. Las bases de estudio deberán obligatoriamente cumplir con las políticas de derechos de autor.

Artículo 7.- Partes de la regulación técnica.- La o las regulaciones técnicas que se presenten ante el Consejo Técnico deberán tener al menos la estructura que se detalla a continuación:

a) Título.

Permite identificar de manera individualizada y diferenciada su objeto de manera precisa y completa.

b) Parte expositiva: exposición de motivos y considerandos.-

La exposición de motivos sintetiza el contenido respecto a la regulación técnica y responde a la necesidad de explicar los fundamentos técnico-jurídicos que han conducido a adoptar la regulación.

Los considerandos constituyen la parte expositiva que antecede al articulado y que contiene la motivación jurídica, antecedentes normativos y razones que justifican ser emitida.

c) Articulado.

Constituye la parte dispositiva de la regulación técnica, la cual debe estar numerada secuencialmente y sin interrupción.

El título de cada artículo debe ser breve y preciso en el cual se describa en síntesis el contenido principal de lo descrito en el texto.

La redacción de los artículos debe ser clara, precisa, de fácil lectura y adecuada comprensión para el lector.

Los artículos no deben ser excesivamente largos y deben responder a la temática de la norma.

Los artículos no deberán contener motivaciones o explicaciones.

d) División del articulado.

De ser necesario, el articulado se subdividirá en títulos y capítulos o solo en capítulos, en los cuales se deberá obligatoriamente incluirse un encabezado centrado en el texto.

e) Disposiciones directivas.-

Al inicio del articulado deberán situarse disposiciones respecto a:

1. Objeto:

Es la materia sobre el cual versa la regulación técnica y debe definirse sin ambigüedad, de forma breve y precisa.

2. Finalidad:

Son las consideraciones que han dado lugar a la redacción de la misma.

3. Ámbito de aplicación de la ley:

Situación de hecho o derecho que limita hacia dónde va dirigida la aplicación de la regulación técnica.

f) Parte Final o disposiciones.- Podrá subdividirse en:

Disposiciones generales.- Conjunto de instrucciones de carácter mandatorio que han de seguirse hasta el momento inmediatamente anterior a la aprobación de la regulación técnica.

Disposiciones transitorias.-Facilitan el tránsito al régimen jurídico previsto por la nueva regulación técnica, para lo cual deben precisar su ámbito temporal y material. (Opcional)

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Disposiciones reformatorias y derogatorias.

(Opcional)

Reformatorias.- Son disposiciones excepcionales que reforman una regulación técnica vigente.

Derogatorias.- Contendrá la regulación técnica o parte de ella que se deroga.

Disposiciones finales.- Contendrá la entrada en vigencia de la regulación técnica, autorizaciones o mandatos que permitirán el desarrollo o aplicación de la regulación.

Definiciones.- Para mejor comprensión de los términos empleados en la norma se puede determinar los significados empleados que se consideren necesarios para el entendimiento de ciertos términos utilizados en la regulación técnica. (Solo cuando sea necesario).

g) Anexos.- Forman parte de la regulación técnica, podrían incluirse como disposiciones adicionales a las del cuerpo del documento y se incluyen a continuación de la fecha y firmas de los miembros del Consejo, cuyo contenido es de carácter técnico (planos o gráficos, tablas), referencias bibliográficas complementarias, o son documentos que por su naturaleza y contenido extenso se incorporarán como anexo. Su carácter es opcional.

Título III

DEL PROCESO PARTICIPATIVO Y CONSULTAS

INSTITUCIONALES EN RAZÓN DE LA MATERIA

DE LA REGULACIÓN TÉCNICA

Artículo 8.- Promoción de espacios de participación.- El

Consejo Técnico de Uso y Gestión del Suelo, promoverá espacios de coordinación interministerial, así como la realización de diálogos periódicos de deliberación con entidades públicas o privadas, participación de organizaciones sociales y ciudadanía especializada en razón de la materia de las regulaciones técnicas que por Ley le competen al Consejo Técnico.

Previa a la expedición de la regulación técnica y de conformidad a las temáticas de las regulaciones se podrán realizar:

a) Comités Consultivos.

Serán convocados por el Consejo Técnico de Uso y Gestión del Suelo, con la finalidad de generar insumos técnicos para la revisión o elaboración de la regulación técnica, en coordinación con la Secretaría Técnica del Consejo.

Los miembros que los integren, así como el tiempo de duración de esta instancia, serán determinados por el pleno del Consejo Técnico.

Los informes de los Comités Consultivos tienen un carácter eminentemente técnico e informativo, por lo tanto, no son vinculantes.

b) Mesas técnicas.-

Serán convocadas para la revisión y/o ajuste de los proyectos de regulación técnica presentados por la Secretaría Técnica. El Consejo Técnico podrá conformar mesas técnicas con delegados de cada una de las entidades que lo integran. En estas mesas técnicas también podrán ser invitados representantes de entidades públicas, privadas o sociedad civil en función de las necesidades específicas de desarrollo y revisión de la regulación técnica en cuestión.

La convocatoria que se realice en torno al proceso participativo y consultas institucionales en razón de la materia de la regulación técnica, serán definidas por la Secretaría Técnica quien al final de las mismas, recogerá en un informe técnico y/o económico (de ser el caso este último) a ser presentado al Pleno del Consejo Técnico.

El informe técnico adicionalmente contendrá como datos informativos: Fecha de inicio y fin de las reuniones dentro del proceso participativo, número de observaciones recibidas y justificación técnica de la pertinencia de su incorporación o no.

Todos los informes que se presenten ante el Pleno del Consejo Técnico deberán tener en su parte final un recuadro que recoja el nombre, cargo, firma y rúbrica de quien: lo elaboró, revisó y aprobó.

El Pleno del Consejo Técnico, en uso de sus atribuciones legales previo a expedir la regulación técnica podrá o no, acoger en función del informe presentado por la Secretaría Técnica, los aportes realizados en el marco de los procesos participativos.

Título IV

DE LA APROBACIÓN DEL DOCUMENTO NORMATIVO

Artículo 9.- Procedimiento para emitir resoluciones del Consejo Técnico de Uso y Gestión del Suelo.- Las resoluciones sobre los asuntos de competencia del Consejo Técnico de acuerdo a lo establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión de Suelo, serán aprobadas por la mayoría simple de sus integrantes y deberán ser debidamente motivadas.

La Secretaría Técnica del Consejo remitirá a cada uno de sus miembros y con la convocatoria a la sesión en la cual se debatirá una regulación técnica, de manera física y digital, un expediente con al menos:

  1. Las actas de las reuniones mantenidas y sus anexos.
  2. Informes de pertinencia y de viabilidad técnica-jurídica, que contengan las bases de estudio y contenido técnico de soporte, estos informes deberán incorporar en su parte final un recuadro que recoja el nombre, cargo, firma y rúbrica de quien: lo elaboró, revisó y aprobó.

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  1. Propuesta de regulación técnica.
  2. Cualquier otra información relevante que respalde la aprobación de la propuesta de la regulación técnica.

El Pleno del Consejo Técnico podrá revocar las resoluciones adoptadas por unanimidad de sus miembros y de la misma forma con la que fueron aprobadas.

Título V

DE LA VIGENCIA DE LAS RESOLUCIONES,

INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA Y SU

ALMACENAMIENTO

Artículo 10.- Vigencia de las resoluciones.- La o las

resoluciones adoptadas por el Consejo Técnico constarán en el acta de carácter resolutivo y entrarán en vigencia en el momento de su expedición considerando para aquello situaciones excepcionales o casos de urgencia justificados, sin perjuicio de que, en la resolución, se decida que su vigencia será a partir de la promulgación en el Registro Oficial.

Artículo 11.- Información Complementaria.- Una vez

expedida una regulación técnica, la Secretaría Técnica es la responsable de incluir como información complementaria lo siguiente:

  1. Número de Resolución y fecha.
  2. Número de Registro Oficial y fecha.
  3. Actualización de la información en toda la regulación técnica.

Artículo 12.- Almacenamiento de las regulaciones técnicas.- La Secretaría Técnica es la encargada de almacenar las regulaciones técnicas publicadas en el Registro Oficial en orden numérico de forma digital con sus expedientes.

En el caso de revisiones y retiros de las regulaciones técnicas, la Secretaría Técnica debe identificarlas y almacenar la versión anterior como documento obsoleto.

DISPOSICIÓN GENERAL

En caso de duda o alcance respecto al contenido de lo dispuesto en el presente, será el Consejo Técnico de Uso y Gestión del Suelo, que a petición de parte se pronuncie conforme lo previsto en las disposiciones contenidas en las normas legales, estatutarias o reglamentarias afines.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente manual entrará en vigencia a partir de la aprobación del Consejo Técnico de Uso y Gestión del Suelo, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en Quito D.M. a los, 30 de octubre de 2019.

f.) Arq. Guido Esteban Macchiavello Almeida, Presidente del Consejo Técnico de Uso y Gestión del Suelo, Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda.

f.) Ing. Paúl Enrique Llórente Gilbert, Delegado Permanente Principal del Consejo Técnico de Uso y Gestión del Suelo, Secretaría Técnica de Planificación «Planifica Ecuador».

MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA.- Certifico que este documento es fiel copia del original.- 05 de noviembre de 2019.- f.) Ilegible, Documentación y Archivo.

MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA

Nro. 003-CTUGS-2019

EL CONSEJO TÉCNICO DE USO Y GESTIÓN DE SUELO

Considerando:

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley (…)»;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, señala lo siguiente: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”;

Que, el artículo 238 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: «Los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera, y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana. En ningún caso el ejercicio de la autonomía permitirá la secesión del territorio nacional. Constituyen gobiernos autónomos descentralizados las juntas parroquiales rurales, los concejos municipales, los concejos metropolitanos, los consejos provinciales y los consejos regionales»;

Que, el artículo 241 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que «La planificación garantizará el ordenamiento territorial y será obligatoria en todos los Gobiernos Autónomos Descentralizados»;

Que, los artículos 262, 263, 264 y 267 de la Constitución de la República del Ecuador, definen como competencias exclusivas de los gobiernos autónomos descentralizados, planificar el desarrollo y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, para los niveles regional, provincial, cantonal y parroquial rural, respectivamente, de manera articulada con la planificación nacional y de los otros niveles de gobierno;

Que, el numeral 6 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que el régimen

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de desarrollo tendrá entre otros objetivos «Promover un ordenamiento territorial equilibrado y equitativo que integre y articule las actividades socioculturales, administrativas, económicas y de gestión, y que coadyuve a la unidad del Estado”;

Que, el numeral 2 del artículo 277 de la Constitución de la República del Ecuador determina que, para la consecución del buen vivir, será deber general del Estado, dirigir, planificar y regular el proceso de desarrollo;

Que, el artículo 280 de la Constitución de la República del Ecuador establece que «El Plan Nacional de Desarrollo es el instrumento al que se sujetarán las políticas, programas y proyectos públicos; la programación y ejecución del presupuesto del Estado; y la inversión y la asignación de los recursos públicos; y coordinar las competencias exclusivas entre el Estado central y los Gobiernos Autónomos Descentralizados, su observancia será de carácter obligatorio para el sector público e indicativo para los demás sectores»;

Que, el numeral 4 del artículo 4, del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas dispone que (…) Para efectos del Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa, las instituciones del gobierno central y de los gobiernos autónomos descentralizados aplicarán las normas de este Código respecto de (…); la coordinación de los procesos de planificación del desarrollo y de ordenamiento territorial, en todos los niveles de gobierno; la coordinación de los procesos de planificación con las demás funciones del Estado, la seguridad social, la banca pública y las empresas públicas, con el objeto de propiciar su articulación con el Plan Nacional de Desarrollo y los Planes de Desarrollo y de Ordenamiento Territorial, según corresponda;

Que, el artículo 9 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, manifiesta que: «La planificación del desarrollo se orienta hacia el cumplimiento de los derechos constitucionales, el régimen de desarrollo y el régimen del buen vivir, y garantiza el ordenamiento territorial. (…)”;

Que, el artículo 10 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, manifiesta que (…) se desarrollarán procedimientos de coordinación y armonización entre el Gobierno Central y los gobiernos autónomos descentralizados para permitir la articulación de los procesos de planificación territorial en el ámbito de sus competencias;

Que, el artículo 12 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas señala que la «Planificación del desarrollo y el ordenamiento territorial es competencia de los gobiernos autónomos descentralizados en sus territorios. Se ejercerá a través de sus planes propios y demás instrumentos, en articulación y coordinación con los diferentes niveles de gobierno, en el ámbito del Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa”;

Que, el artículo 16 del indicado Código Orgánico dispone que, «En los procesos de formulación y ejecución de

las políticas públicas, se establecerán mecanismos de coordinación que garanticen la coherencia y complementariedad entre las intervenciones de los distintos niveles de gobierno. Para este efecto, los instrumentos de planificación de los gobiernos autónomos descentralizados propiciarán la incorporación de las intervenciones que requieran la participación del nivel desconcentrado de la función ejecutiva; asimismo las entidades desconcentradas de la función ejecutiva, incorporarán en sus instrumentos de planificación las intervenciones que se ejecuten de manera concertada con los gobiernos autónomos descentralizados”;

Que, el artículo 17 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas dispone: «(…) Los gobiernos autónomos descentralizados elaborarán los instructivos metodológicos necesarios para la formulación, monitoreo y evaluación de sus Planes de Desarrollo y de Ordenamiento Territorial, en concordancia con los lineamientos emitidos por el Consejo Nacional de Planificación. (…)»;

Que, los numerales 3 y 11 del artículo 26 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas establecen que la Secretaría Técnica del Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa, será ejercida por la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo y tendrá entre sus atribuciones, integrar y coordinar la planificación nacional con la planificación sectorial y territorial descentralizada; y concertar metodologías para el desarrollo del ciclo general de la planificación nacional y territorial descentralizada;

Que, el artículo 36.1 de la norma citada, determina que «la Estrategia Territorial Nacional es parte constitutiva del Plan Nacional de Desarrollo y sus determinaciones tendrán carácter vinculante y serán de obligatorio cumplimiento para todas las instituciones que forman parte del Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa”;

Que, el artículo 36.2 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas dispone que como parte del contenido de la Estrategia Territorial Nacional se definan directrices para la articulación de las decisiones de los distintos niveles de gobierno en el territorio nacional;

Que, el artículo 40.1 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas señala que «(…) El Gobierno Central podrá formular planes especiales para proyectos nacionales de carácter estratégico que tendrán por objeto planificar el territorio de influencia de estos proyectos. Las determinaciones de estos planes tendrán carácter vinculante y serán de obligatorio cumplimiento para la planificación del desarrollo y del ordenamiento territorial de los diferentes niveles de gobierno. (…) El ente regulador del ordenamiento territorial expedirá las regulaciones nacionales correspondientes para la formulación, coordinación y articulación con los otros niveles de gobierno donde tengan incidencia los proyectos nacionales de carácter estratégico”;

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Que, el artículo 40.2 de la norma ibídem señala que «(…) Los lañes sectoriales del Ejecutivo con incidencia en el territorio serán emitidos por los ministerios correspondientes y se deberán articular con el Plan Nacional de Desarrollo y su Estrategia Territorial Nacional. La Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo expedirá los lineamientos, metodologías y las regulaciones nacionales correspondientes para la formulación, reporte, validación, actualización, seguimiento y evaluación de los Planes Sectoriales con incidencia en el territorio, así como para la articulación con los otros niveles de gobierno”;

Que, el artículo 41 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas señala que «(…) Los Planes de Desarrollo y Ordenamiento Territorial son los instrumentos de planificación que contienen las directrices principales de los Gobiernos Autónomos Descentralizados respecto de las decisiones estratégicas de desarrollo y que permiten la gestión concertada y articulada del territorio. Los Planes de Desarrollo y Ordenamiento Territorial regionales, provinciales y parroquiales se articularán entre sí, debiendo observar, de manera obligatoria, lo dispuesto en los Planes de Desarrollo y Ordenamiento territorial cantonal y/o distrital respecto de la asignación y regulación del uso y ocupación del suelo”;

Que, el artículo 42 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas establece los contenidos mínimos de los Planes de Desarrollo y Ordenamiento Territorial, que comprende: Diagnóstico, Propuesta y Modelo de Gestión;

Que, el artículo 45 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas establece que «(…) La Ley definirá los procedimientos de coordinación y armonización de la planificación territorial de los gobiernos autónomos descentralizados, y de éstos con las competencias sectoriales con incidencia territorial ejercidas por el gobierno central»;

Que, el artículo 50 de la norma ibídem, manifiesta que «(…) la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, conjuntamente con los gobiernos autónomos descentralizados, formulará los lineamientos de carácter general para el seguimiento y evaluación de los Planes de Desarrollo y Ordenamiento Territorial que serán aprobados por el Consejo Nacional de Planificación”;

Que, el artículo 51 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, señala que «Con el fin de optimizar las intervenciones públicas y de aplicar el numeral 3 del Artículo 272 de la Constitución los gobiernos autónomos descentralizados reportarán anualmente a la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo el cumplimiento de las metas propuestas en sus respectivos planes»;

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, en sus artículos 31,41 y 54 establece entre las funciones de los gobiernos autónomos descentralizados regionales, provinciales y municipales, respectivamente, elaborar y ejecutar sus respectivos Planes de Desarrollo y de Ordenamiento Territorial y las políticas públicas en el ámbito de sus competencias y en

su circunscripción territorial; de manera coordinada con la planificación de los otros niveles de gobierno; y realizar en forma permanente, el seguimiento y rendición de cuentas sobre el cumplimiento de las metas establecidas;

Que, el artículo 64 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, determina como una de las funciones del gobierno autónomo descentralizado parroquial rural; elaborar el plan parroquial desarrollo y el de ordenamiento territorial y las políticas públicas; ejecutar las acciones de ámbito parroquial que se deriven de sus competencias, de manera coordinada con la planificación cantonal y provincial; y, realizar en forma permanente el seguimiento y rendición de cuentas sobre el cumplimiento de las metas establecidas;

Que, los artículos 34, 47, 57 y 67 del Código ibídem determinan, entre otras atribuciones de los órganos legislativos de los gobiernos autónomos descentralizados regionales, provinciales, municipales y parroquiales rurales, respectivamente; aprobar sus respectivos Planes de Desarrollo y de Ordenamiento Territorial formulados participativamente con la acción de los consejos de planificación y las instancias de participación ciudadana; así como evaluar la ejecución de aquellos; y, aprobar u observar el presupuesto del gobierno autónomo descentralizado, que deberá guardar concordancia con el Plan de Desarrollo y de Ordenamiento Territorial, así como garantizar una participación ciudadana en el marco de la Constitución y la ley;

Que, el artículo 9 de la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo determina que «El ordenamiento territorial es el proceso y resultado de organizar espacial y funcionalmente las actividades y recursos en el territorio, para viabilizar la aplicación de políticas públicas democráticas y participativas y facilitar el logro de los objetivos de desarrollo. La planificación del ordenamiento territorial constará en el Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial de los Gobiernos Autónomos Descentralizados. La planificación para el ordenamiento territorial es obligatoria para todos los niveles de gobierno. La rectoría nacional del ordenamiento territorial será ejercida por el ente rector de la planificación nacional en su calidad de entidad estratégica”;

Que, el artículo 14 de la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo, señala que «El proceso de formulación o actualización de los Planes de Desarrollo y Ordenamiento Territorial de los Gobiernos Autónomos Descentralizados, se regulará por la norma técnica que expida el Consejo Técnico de Uso y Gestión del Suelo”;

Que, el artículo 92 de la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo, establece que el Consejo Técnico de Uso y Gestión del Suelo, tendrá «la facultad para emitir las regulaciones nacionales sobre el uso y la gestión del suelo «, para lo cual, tendrá entre otras, como atribuciones: «(…) 3. Asesorar, a través de su Secretaría Técnica, a los Gobiernos Autónomos Descentralizados municipales y metropolitanos sobre la

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aplicación de esta Ley y la normativa técnica que expida. 4. Las demás que establezca el ordenamiento jurídico vigente”;

Que, el artículo 93 de la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo, establece que «El Consejo Técnico de Uso y Gestión del Suelo estará conformado por los siguientes miembros con voz y voto: 1. La máxima autoridad del órgano rector de hábitat y vivienda, o su delegado, quien la presidirá; 2. La máxima autoridad del órgano rector de la planificación nacional o su delegado permanente; 3. Un representante de los Gobiernos Autónomos Descentralizados municipales o metropolitanos o su delegado. La Secretaría Técnica del Consejo Técnico será ejercida por el ministerio rector de hábitat y vivienda. (…)»

Que, el artículo 94 de la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo, prevé que: «La Secretaría Técnica, a más de las atribuciones que le otorgue el Consejo Técnico de Uso y Gestión del Suelo, prestará apoyo y soporte administrativo al Consejo y elaborará las propuestas que vayan a someterse a su consideración, salvo que dichas propuestas sean encomendadas por el Consejo a otro organismo»;

Que, la Disposición Transitoria Quinta de la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo, dispone que: «Los Gobiernos Autónomos Descentralizados adecuarán sus Planes de Desarrollo y Ordenamiento Territorial y las ordenanzas correspondientes en el primer año del siguiente periodo de mandato de las autoridades locales. Sin embargo, en el caso de realizar alguna intervención que según la normativa vigente requiera de un plan parcial, se aprobarán previo a iniciar dicha intervención. (…)»;

Que, el artículo 5 del Reglamento del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas dispone que: «La Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, en su calidad de ente rector de la planificación nacional y el ordenamiento territorial, y como ente estratégico del país, emitirá directrices y normas para la formulación, articulación, coordinación y coherencia de los instrumentos de planificación y de ordenamiento territorial, de manera que se asegure la coordinación de las intervenciones planificadas del Estado en el territorio, así como la verificación de la articulación entre los diferentes sectores y niveles de gobierno. Estos lineamientos y normas son de obligatorio cumplimiento para las entidades establecidas en el artículo 4 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, en las diferentes instancias de planificación”;

Que, el artículo 21 del Reglamento del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas establece que: «(…) Los Planes de Desarrollo y de Ordenamiento Territorial son los instrumentos de Planificación que permiten la gestión concertada y articulada del territorio de los gobiernos autónomos descentralizados. La Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo expedirá la norma técnica correspondiente para la formulación, articulación y coordinación de los planes de desarrollo y planes de

ordenamiento territorial de los gobiernos autónomos descentralizados;

Que, el artículo 22 del Reglamento del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas establece que: «Los Planes de Desarrollo y Ordenamiento Territorial son instrumentos de Planificación complementarios entre sí y serán construidos en un proceso participativo único, de acuerdo a la normativa técnica que emita la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo”;

Que, el artículo 4 del Reglamento a la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo, dispone que «El rector nacional de ordenamiento territorial ejercerá esta atribución a partir de la definición de la Estrategia Territorial Nacional conforme los contenidos y procedimientos definidos en el marco legal vigente. Los Ministerios y Secretarías de la Función Ejecutiva y los Gobiernos Autónomos Descentralizados, considerarán en su planificación sectorial e institucional las directrices y lineamientos definidos en la Estrategia Territorial Nacional, de manera que se detallen los lineamientos y directrices territoriales propuestos”;

Que, el artículo 6 del Reglamento a la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo, señala: «Las decisiones incluidas en los Planes de Desarrollo y Ordenamiento Territorial formulados y aprobados por los gobiernos autónomos descentralizados y sus correspondientes Planes de Uso y Gestión del Suelo, en el caso de los municipios y distritos metropolitanos, y en los planes complementarios, deberán observar lo establecido en los instrumentos de planificación nacional según corresponda y de manera articulada al Plan Nacional de Desarrollo vigente y la Estrategia Territorial Nacional, así como los planes sectoriales y otros instrumentos del Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa, según corresponda, en el marco de las competencias de cada nivel de gobierno”;

Que, los artículos 7, 8 y 9 del Reglamento a la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo, establecen el procedimiento general para la formulación o actualización de los Planes de Desarrollo y Ordenamiento Territorial; así como los criterios para la actualización de todos los Planes de Desarrollo y Ordenamiento Territorial y en forma específica para aquellos de los gobiernos autónomos descentralizados municipales y metropolitanos;

Que, el artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 371 de 19 de abril de 2018 declara como política pública del Gobierno Nacional la adopción de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible orientada al cumplimiento de sus objetivos y metas en el marco de la alineación a la planificación y desarrollo nacional. Asimismo, el Artículo 3 señala que la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, en su calidad de ente rector del Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa entre las atribuciones que ejercerá deberá garantizar la alineación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible con los instrumentos de planificación, en coordinación con las entidades de la Administración Pública y diferentes niveles de gobiero.

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Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 732 firmado el 13 de mayo del 2019, el Presidente de la República del Ecuador, Lenín Moreno Garcés, decretó la eliminación de la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo (SENPLADES), y en su lugar ordenó la creación de la Secretaría Técnica de Planificación Planifica Ecuador, la que estará adscrita a la Presidencia de la República. Estará a cargo de la planificación nacional de forma integral y de todos los componentes e instrumentos del Sistema, así como de ejercer la secretaría técnica del Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa, y a su vez establece que todas las competencias, atribuciones, responsabilidades, funciones y delegaciones establecidas en la Constitución de la República, el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, su Reglamento y demás normativa vigente, que ejercía la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo sean asumidas por la Secretaría Técnica.

Que, en el artículo 1 del punto 9 de la Resolución No. 001-2016-CNP, publicada el 4 de marzo de 2016, se aprueba los «Lineamientos de Seguimiento y Evaluación de los Planes de Desarrollo y Ordenamiento Territorial de los Gobiernos Autónomos Descentralizados» y dispone a los gobiernos autónomos descentralizados su inmediata implementación;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. SNPD-056-2015, publicado en el Registro Oficial No. 556 de 31 de julio de 2015, la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo expide la Norma Técnica para la creación, consolidación y fortalecimiento de los sistemas de información local, que tiene por objeto regular la creación, implementación y fortalecimiento de los Sistemas de Información Local (SIL) que faciliten la generación, estructuración, integración y difusión de información estadística y geográfica para fortalecer los procesos de planificación y toma de decisiones, en los Gobiernos Autónomos Descentralizados;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. SNPD-025-2018 publicado en el Registro Oficial No. 244 el 18 de mayo de 2018, la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo expide la Norma Técnica de los Instrumentos del Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa, que tiene por objeto establecer las definiciones y directrices para la formulación, actualización, validación, seguimiento y evaluación de los instrumentos de dicho sistema; así como, determinar los mecanismos de coordinación entre las diferentes funciones del Estado, sectores y niveles de gobierno; y, la vinculación de la planificación con el presupuesto; y,

En ejercicio de sus facultades legales constantes en artículo 92 de la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión de Suelo;

Resuelve:

Expedir la, «NORMA TÉCNICA PARA EL PROCESO DE FORMULACIÓN O ACTUALIZACIÓN DE LOS PLANES DE DESARROLLO Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE LOS GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS»

CAPÍTULO I

GENERALIDADES

Artículo 1. Objeto.- Las disposiciones de la presente Norma Técnica tienen por objeto regular el proceso para la formulación o actualización del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial de los gobiernos autónomos descentralizados (GAD), como instrumentos del Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa, para garantizar la articulación entre la planificación del desarrollo y el ordenamiento territorial supranacional, nacional, provincial, cantonal, parroquial rural y regímenes especiales.

Artículo 2. Alcance.- La presente Norma Técnica rige para todos los gobiernos autónomos descentralizados comprendidos en el artículo 238 de la Constitución de la República del Ecuador y artículo 28 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

Artículo 3. Elementos vinculantes para la planificación territorial descentralizada.- En los procesos de planificación del desarrollo y ordenamiento territorial, los gobiernos autónomos descentralizados, en el marco del Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa, observarán de manera obligatoria lo siguiente:

  1. Las disposiciones que establece la Constitución de la República del Ecuador y el marco legal vigente relacionado a la planificación para el desarrollo y el ordenamiento territorial.
  2. El Plan Nacional de Desarrollo y su Estrategia Territorial Nacional, así como las políticas, directrices, lineamientos y demás instrumentos del Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa, según corresponda, en el marco de las competencias de cada nivel de gobierno.
  3. Las resoluciones o acuerdos expedidos en el marco de sus competencias correspondientes, por el Consejo Nacional de Planificación, la Secretaría Técnica Planifica Ecuador, entidades del Gobierno central relacionadas con ordenamiento territorial,, el Consejo Técnico de Uso y Gestión del Suelo, el Consejo Nacional de Competencias, el Consejo de Gobierno del Régimen Especial de Galápagos, el Comité Interinstitucional del Mar y el Consejo de Planificación y Desarrollo de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica, según corresponda.
  4. La articulación vertical entre diferentes niveles de gobierno y la coordinación horizontal entre un mismo nivel de gobierno.
  5. Las políticas públicas de protección de derechos formuladas en las Agendas Nacionales para la Igualdad y por los Consejos Cantonales de Protección de Derechos.

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  1. El ejercicio del derecho de participación ciudadana, a través de las instancias y mecanismos determinados en la Constitución y las leyes.
  2. Directrices y orientaciones definidas en los instrumentos internacionales adoptados por el país, de ser el caso.

Artículo 4. De la institucionalización del proceso de planificación y ordenamiento territorial. – Los gobiernos autónomos descentralizados deberán institucionalizar el proceso de planificación del desarrollo y ordenamiento territorial. Para ello deberán ejecutar las siguientes acciones:

  1. Designar el personal permanente para los procesos de planificación del desarrollo y ordenamiento territorial.
  2. Establecer instructivos metodológicos para la notificación, difusión, socialización, ajuste, discusión y aprobación del respectivo Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial.
  3. Actualizar y complementar el plan de desarrollo y ordenamiento territorial en función de las directrices emitidas por el ente rector de ordenamiento territorial y considerando el plan de trabajo de las autoridades electas.
  4. Alinear la programación y ejecución de sus recursos financieros a la gestión integral y consecución de objetivos y metas.
  5. Implementar, fortalecer y mantener un sistema de seguimiento y evaluación permanente.
  6. Fortalecer y consolidar los Sistemas de Información Local (SIL) en correspondencia con el Sistema Nacional de Información (SNI), excepto los gobiernos parroquiales rurales, quienes deberán apoyarse en los gobiernos autónomos descentralizados provinciales, municipales y metropolitanos para alimentar y recabar información de los Sistemas de Información Local.
  7. En el caso de los GAD Municipales y/o Metropolitanos, como parte de sus Sistemas de Información Local, deberán mantener un Sistema de Información Geográfica Catastral Local (SIGCAL).

Artículo 5. De las instancias de participación ciudadana. – Los gobiernos autónomos descentralizados deberán impulsar acciones con el fin de garantizar la participación ciudadana en los procesos de planificación y ordenamiento territorial. Estos mecanismos se implementarán y conformarán de acuerdo con lo establecido en la Constitución de la República y normativa legal vigente.

CAPÍTULO II

DEL CONTENIDO DEL PLAN DE DESARROLLO Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL

Artículo 6. Contenidos generales de los Planes de Desarrollo y Ordenamiento Territorial.

Los gobiernos autónomos descentralizados deberán considerar el siguiente contenido en la formulación o actualización de sus Planes de Desarrollo y Ordenamiento Territorial: (i) Diagnóstico; (ii) Propuesta; y, (iii) Modelo de gestión. Sin perjuicio de estos contenidos, el punto de partida para la actualización de estos instrumentos será el análisis del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial vigente, así como de otros instrumentos relacionados que disponga el gobierno autónomo descentralizado, todo lo cual deberá ser socializado con los actores territoriales y la población en general.

SECCIÓN I

DEL DIAGNÓSTICO DEL PLAN DE

DESARROLLO Y ORDENAMIENTO

TERRITORIAL

Artículo 7. Del contenido del diagnóstico:

Los gobiernos autónomos descentralizados en el diagnóstico deberán desarrollar los siguientes contenidos:

a) Diagnóstico estratégico. – debe establecer la situación actual del territorio, entendida como el nivel de desarrollo que se ha alcanzado en el ámbito social, económico, ambiental e institucional, y su grado de sostenibilidad. Esta información constituye la base o soporte técnico para posteriormente tomar decisiones estratégicas de desarrollo. Se deberá considerar como punto de partida la información disponible en el Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial vigente.

Para el caso de los gobiernos municipales y metropolitanos, el diagnóstico estratégico orientará y servirá de base para la formulación y/o actualización del Plan de Uso y Gestión del Suelo correspondiente.

b) Modelo territorial actual- debe evidenciar las potencialidades y los problemas; y su relación sobre la red de asentamientos humanos caracterizados y la clasificación del suelo, zonas de importancia para la conservación, cuencas y microcuencas, zonas de riesgo y aquellas con amenazas climáticas, complementado por las relaciones multinivel y vinculaciones con los GAD circunvecinos, proyectos nacionales de carácter estratégico (en caso de existir), así como las redes de infraestructura logística, transporte, movilidad, accesibilidad, energía, telecomunicaciones, áreas de explotación de recursos naturales, entre otros elementos importantes que fueron identificados en el diagnóstico estratégico y que varían según el nivel de gobierno y sus competencias.

Los gobiernos autónomos descentralizados parroquiales rurales, tomarán como base el diagnóstico de su Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial vigente, así como de los Planes de Desarrollo y Ordenamiento Territorial provincial y cantonal vigentes, relacionados con su respectiva jurisdicción. Además, podrán recabar información de lo s Sistemas de Información Local del nivel municipal, metropolitano y/o provincial correspondiente de su circunscripción u

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otras fuentes de información, y podrán, en el ámbito de su territorio y competencias, ampliar el detalle de dicha información.

SECCIÓN II

DE LA PROPUESTA DEL PLAN DE DESARROLLO Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL

Artículo 8. Del contenido de la propuesta.

La propuesta se organizará en base a elementos estratégicos y al modelo territorial deseado, de la siguiente manera:

  1. Decisiones Estratégicas de desarrollo.- constituyen el conjunto de acciones que el gobierno autónomo descentralizado va a plantearse para fomentar potencialidades y resolver problemas, definidos en un esquema organizado de planificación estratégica, considerando visión, objetivos estratégicos de desarrollo, políticas, metas e indicadores, relación con el plan de trabajo de las autoridades electas, así como programas y proyectos que deben ser ejecutados desde el ámbito de sus competencias y aquellos que requieren ser ejecutados por otros niveles de gobierno. En ambos casos, definirá estrategias de articulación concretas para garantizar su implementación y que formarán parte del modelo de gestión.
  2. Modelo territorial deseado. – construido a partir de los ajustes que se requieran proponer en el modelo territorial actual identificado en el diagnóstico, y considerando el contenido estratégico definido en el literal (a) del presente artículo.

El modelo territorial deseado en el caso de los municipios y distritos metropolitanos orientará la formulación y contenidos del Plan de Uso y Gestión del Suelo.

El modelo territorial deseado de los gobiernos autónomos descentralizados provinciales deberá observar obligatoriamente lo definido en el modelo territorial deseado de los municipios y distritos metropolitanos que la conforman en función del modelo económico productivo, de infraestructura, logística, telecomunicaciones, transporte y movilidad de la provincia.

La propuesta del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial de los gobiernos autónomos descentralizados parroquiales rurales, se basará en lo definido por el municipio, o distrito metropolitano y por la provincia en su propuesta, y establecerán, los demás elementos descritos en el presente artículo, en el ámbito de sus competencias.

SECCIÓN III

DEL MODELO DE GESTIÓN DEL PLAN

DE DESARROLLO Y ORDENAMIENTO

TERRITORIAL

Artículo 9. Del contenido del modelo de gestión.

El modelo de gestión del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial de los gobiernos autónomos descentralizados contendrá lo siguiente:

a) Estrategia de articulación y coordinación para la implementación del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial. – Se debe incorporar estrategias para la implementación de los programas y proyectos del ámbito de su competencia; los aspectos normativos o regulatorios y organizacionales específicos para la implementación del plan; y aquellas alianzas, mancomunidades, consorcios, convenios u otras modalidades necesarias para coordinación, articulación y ejecución de líneas programáticas que no son de su competencia.

Cada gobierno autónomo descentralizado, a excepción de los gobiernos parroquiales rurales, deberán mantener en línea un registro actualizado de la normativa local vigente, como parte del Sistema de Información Local.

  1. Estrategia de seguimiento y evaluación del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial. – Se deberá incorporar estrategias para verificar la implementación, avance y resultados de la ejecución del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial, acorde con los lineamientos y directrices para el seguimiento y evaluación de estos instrumentos aprobados por el Consejo Nacional de Planificación.
  2. Estrategias para garantizar la reducción progresiva de los factores de riesgo o su mitigación. – Se deberá incorporar estrategias vinculadas con la Gestión del Riesgo de Desastres para orientar la reducción y/ o mitigación de riesgos existentes y la prevención de futuros riesgos. Por tanto, la Gestión del Riesgo de Desastres se debe considerar como un eje transversal e inherente a la planificación y a los procesos de desarrollo.
  3. Estrategia de promoción y difusión del PDOT- El GAD debe establecer instructivos metodológicos para la notificación, difusión, socialización, ajuste, discusión de los objetivos y resultados del proceso a la población, para garantizar su participación y apropiación.

CAPÍTULO IV

DE LA ARTICULACIÓN DE LA PLANIFICACIÓN Y EL ORDENAMIENTO TERRITORIAL

Artículo 10. De la articulación entre niveles de gobierno.

Para gestionar la articulación multinivel en el proceso de planificación y ordenamiento territorial, se conformarán o fortalecerán mecanismos de articulación, de acuerdo con lo establecido en la legislación y mediante el procedimiento que establezca la entidad rectora del ordenamiento territorial, estos espacios deben ser fortalecidos para el seguimiento y evaluación de los Planes de Desarrollo y

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Ordenamiento Territorial, así como para gestionar los programas y proyectos en el territorio, que deberán ser articuladas con otros niveles de gobierno.

Artículo 11. Articulación de los PDOT entre niveles de gobierno.

Para promover la articulación y coherencia entre los PDOT de varios niveles de gobierno, se deberá analizar las potencialidades y los conflictos identificados en el diagnóstico estratégico y modelo territorial actual, y construir conjuntamente las decisiones estratégicas y los modelos territoriales deseados que forman parte de la propuesta del Planes de Desarrollo y Ordenamiento Territorial.

CAPÍTULO V

DEL SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DEL

PLAN DE DESARROLLO Y ORDENAMIENTO

TERRITORIAL

Artículo 12. Del seguimiento y evaluación local de los Planes de Desarrollo y Ordenamiento Territorial.

Los gobiernos autónomos descentralizados verificarán y evaluarán la implementación, avance y resultados de lo establecido en su plan de desarrollo y ordenamiento territorial, de conformidad con los lineamientos de seguimiento y evaluación aprobados por el Consejo Nacional de Planificación, para este fin, y constantes en las estrategias de seguimiento y evaluación de los Planes de Desarrollo y Ordenamiento Territorial previstas en el artículo 8, literal b) de la presente norma.

Artículo 13. Del reporte respecto al cumplimiento de las metas de los Planes de Desarrollo y Ordenamiento Territorial.

Los gobiernos autónomos descentralizados reportarán anualmente, el cumplimiento de las metas propuestas en su Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial, conforme lo dispuesto en el artículo 51 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, en el Sistema de Información para los Gobiernos Autónomos Descentralizados (SIGAD) de conformidad con las directrices metodológicas y procedimiento establecido por la entidad rectora de la planificación y el ordenamiento territorial.

CAPÍTULO VI

DE LA INFORMACIÓN PARA LOS PLANES

DE DESARROLLO Y ORDENAMIENTO

TERRITORIAL

Artículo 14. De la información geográfica y estadística para el plan de desarrollo y ordenamiento territorial.

Los gobiernos autónomos descentralizados deberán utilizar la información geográfica y estadística disponible en sus Sistemas de Información Local para los procesos de formulación o actualización, seguimiento y evaluación

de su plan de desarrollo y ordenamiento territorial. Podrán usar de manera complementaria la información disponible en el Sistema Nacional de Información y otras fuentes oficiales de información que se considere pertinente.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- En el proceso de actualización de los Planes de Desarrollo y Ordenamiento Territorial, los gobiernos autónomos descentralizados, tomarán como referencia su plan de desarrollo y ordenamiento territorial vigente, los resultados del seguimiento y evaluación al mismo, así como también considerarán las alertas emitidas por la Secretaría Técnica de Planificación Planifica Ecuador, referentes a los errores técnicos identificados en los planes, reportados al Sistema de Información para los Gobiernos Autónomos Descentralizados – SIGAD.

En el caso de creación de un nuevo gobierno autónomo descentralizado, se tomará como base la información del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del gobierno autónomo descentralizado del cual formaba parte previo a su creación en todos sus niveles de gobierno.

SEGUNDA.- Los expedientes de los Planes de Desarrollo y Ordenamiento Territorial aprobados deberán contener: el documento final, los planos y/o cartografía asociada, la resolución favorable sobre las prioridades estratégicas de desarrollo, emitida por el Consejo de Planificación del Gobierno Autónomo Descentralizado y el documento de aprobación del órgano legislativo del gobierno autónomo descentralizado respectivo.

El informe favorable emitido por el Consejo de Planificación de los gobiernos autónomos descentralizados, previo a su emisión deberá considerar la coherencia técnica, administrativa, financiera y la participación ciudadana en el proceso de formulación /actualización de los PDOT.

TERCERA. – Los Planes de Desarrollo y Ordenamiento Territorial y sus expedientes completos que incluyen la memoria técnica, bases de datos, mapas, planos, ordenanzas y resoluciones, deberán ser reportados al Sistema de Información para los Gobiernos Autónomos Descentralizados (SIGAD), conforme las directrices emitidas por la entidad rectora de la planificación y el ordenamiento territorial.

CUARTA.- Los Planes de Desarrollo y Ordenamiento Territorial de los gobiernos autónomos descentralizados, en donde se ubique un proyecto nacional de carácter estratégico que no cuente con la respectiva planificación especial, deberán considerar las áreas de influencia directa e indirecta establecidas en los estudios de impacto ambiental aprobados por la Autoridad Ambiental Nacional.

Una vez que se cuente con el instrumento de planificación especial para el proyecto nacional de carácter estratégico, los gobiernos autónomos descentralizados deberán incorporar en sus Planes de Desarrollo y Ordenamiento Territorial las directrices establecidas en dichos instrumentos.

QUINTA.- La información proveniente del Sistema de Información Geográfica Catastral Local (SIGCAL)

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municipal o metropolitano, será parte esencial del Sistema de Información Local, misma que se utilizará como insumo para la formulación, actualización, articulación, seguimiento y evaluación del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial.

Para el registro y actualización de la información catastral, se deberá considerar la norma técnica definida por la entidad rectora del hábitat y vivienda.

Los Sistemas de Información Local se articularán con el Sistema Nacional de Información, de conformidad con las directrices que se emitan para el efecto por la entidad rectora de la planificación y el ordenamiento territorial, con el fin de democratizar el acceso a la información.

SEXTA.- Como requisito habilitante para el acceso a solicitudes de financiamiento para la ejecución de programas y proyectos de los gobiernos autónomos descentralizados, las entidades financieras públicas y otras fuentes de financiamiento externas, verificarán previamente que los mismos estén en concordancia con la información publicada de los Planes de Desarrollo y Ordenamiento Territorial en vigencia, y que tengan relación directa con el cumplimiento de sus competencias, objetivos, metas y modelo territorial deseado.

SÉPTIMA.- Para el proceso de formulación o actualización del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial, los GAD deberán tomar en consideración la Guía para la Formulación/Actualización del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial (PDOT) según el nivel que corresponda, emitidos por el ente rector de ordenamiento territorial, así como los documentos de apoyo complementarios elaborados para el efecto.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- En un plazo máximo de sesenta (60) días posterior a la suscripción publicación de esta Norma Técnica, la entidad rectora del ordenamiento territorial publicará la metodología y el procedimiento para la conformación y funcionamiento de los mecanismos de articulación señalados en el artículo 10 de la presente Norma Técnica.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente norma técnica entrará en vigencia a partir de la aprobación del Consejo Técnico de Uso y Gestión del Suelo, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en Quito D.M. a los, 30 de octubre de 2019.

f.) Arq. Guido Esteban Macchiavello Almeida, Presidente del Consejo Técnico de Uso y Gestión del Suelo, Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda.

f.) Ing. Paúl Enrique Llórente Gilbert, Delegado Permanente Principal del Consejo Técnico de Uso y Gestión del Suelo, Secretaría Técnica de Planificación «Planifica Ecuador».

MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA.- Certifico que este documento es fiel copia del original.- 05 de noviembre de 2019.- f.) Ilegible, Documentación y Archivo.

No 038-DE-ANT-2019

AGENCIA NACIONAL DE REGULACIÓN Y

CONTROL DE TRANSPORTE TERRESTRE,

TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL

Considerando:

Que, el artículo 266 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución»;

Que, el artículo 227 de la Norma Suprema dispone: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación»;

Que, artículo 233 de la Carta Magna establece: «Ninguna servidora ni servidor público estará exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y serán responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos públicos»;

Que, el artículo 16 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial (LOTTTSV) determina que la Agencia Nacional de Tránsito (ANT) es el ente encargado de la regulación, planificación y control de transporte terrestre, tránsito y seguridad vial en el territorio nacional, en el ámbito de sus competencias, con sujeción a las políticas emanadas de Ministerio del Sector; así como del control del tránsito en las vías de la red estatal-troncales nacional, en coordinación con los GADs;

Que, el artículo 29 de la Ley ibídem establece entre las funciones y atribuciones del Director Ejecutivo de la Agencia Nacional de Tránsito: «(…) 2. Ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial de la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial (…)»;

Que, el artículo 3 del Código Orgánico Administrativo (COA) señala como principio de la administración

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del sector público el de eficacia: «Las actuaciones administrativas se realizan en función del cumplimiento de los fines previstos para cada órgano o entidad pública en el ámbito de sus competencias»;

Que, el artículo 69 del COA señala: «Los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión, en: 1. Otros órganos o entidades de la misma administración pública, jerárquicamente dependientes (…)»;

Que, el artículo 71 del Código ibídem establece como efectos de la delegación: «(…) 1.- Las decisiones delegadas se consideran adoptadas por el delegante; 2.-La responsabilidad por las decisiones adoptadas por el delegado o el delegante, según corresponda»;

Que, el último inciso del artículo 16 del Reglamento General de Aplicación a la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial dispone: «En aplicación a los principios del Derecho Administrativo son delegables todas las atribuciones previstas para el Director Ejecutivo de la ANT, aun cuando no conste la facultad de delegación expresa en la Ley como en este Reglamento General. La resolución que se emita para el efecto determinará su contenido y alcance»;

Que, con memorando Nro. ANT-ANT-2019-0270 de 17 de septiembre de 2019, el Mgs. Álvaro Nicolás Guzmán Jaramillo, Director Ejecutivo de la Agencia Nacional de Tránsito dispuso: «(…) 1- La Dirección de Asesoría Jurídica, con base en la información que corresponda al caso mencionado, sustente y elabore una Resolución de Delegación al Director Administrativo, Ing. Diego Fernando Sotomayor Vallejo, facultándole a la suscripción del convenio de pago, quien previamente deberá verificar y analizar la motivación técnica, legal y financiera para la legalización de dicho instrumento. 2. El Director Administrativo, Ing. Diego Fernando Sotomayor Vallejo, realice el procedimiento administrativo pertinente de control interno, para determinarlas causas que originaron la necesidad del Convenio de pago antes mencionado, y en coordinación con la Subdirectora Ejecutiva y unidades administrativas correspondientes, adoptar los correctivos necesarios, observando lo dispuesto en el memorando No. ANT-ANT-2018-0298 de 16 de noviembre de 2018, en concordancia al pronunciamiento de la Procuraduría General del Estado, sobre el tema. Del cumplimiento de esta disposición se informará oportunamente a esta Dirección Ejecutiva (…)».

Que, con memorando Nro. ANT-ANT-2019-0271 de 17 de septiembre de 2019, el Mgs. Álvaro Nicolás Guzmán Jaramillo, Director Ejecutivo de la Agencia Nacional de Tránsito dispuso: «(…) 1- La Dirección de Asesoría Jurídica, con base en la información que corresponda al caso mencionado, sustente y elabore una Resolución de Delegación al Director Administrativo, Ing. Diego Fernando Sotomayor Vallejo, facultándole a la suscripción del convenio de pago, quien previamente deberá verificar y analizar la motivación técnica, legal y financiera para la legalización de dicho instrumento. 2. El Director Administrativo, Ing. Diego Fernando Sotomayor Vallejo,

realice el procedimiento administrativo pertinente de control interno, para determinar las causas que originaron la necesidad del Convenio de pago antes mencionado, y en coordinación con la Subdirectora Ejecutiva y unidades administrativas correspondientes, adoptar los correctivos necesarios, observando lo dispuesto en el memorando No. ANT-ANT-2018-0298 de 16 de noviembre de 2018, en concordancia al pronunciamiento de la Procuraduría General del Estado, sobre el tema. Del cumplimiento de esta disposición se informará oportunamente a esta Dirección Ejecutiva (…)».

Que, mediante Resolución No. ANT-

NACDSGRDI18-0000080 de 18 de septiembre de 2018, el Directorio de la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial nombró al Msc. Álvaro Nicolás Guzmán Jaramillo, Director Ejecutivo de la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 2 del artículo 29 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, y el numeral 1 del 69 del Código Orgánico Administrativo, en concordancia con la normativa reglamentaria;

Resuelvo:

Artículo 1.- Delegar al Ing. Diego Fernando Sotomayor Vallejo, Director Administrativo, suscribir en representación de la Agencia Nacional de Regulación y Control de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, los siguientes instrumentos:

  1. Convenio de Pago a suscribirse con la compañía TECNISECURITY CÍA. LTDA., para extinguir las obligaciones que mantiene la Agencia Nacional de Regulación y Control de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial ANT, por concepto de servicio de seguridad para las dependencias de la ANT a nivel nacional, por el período comprendido de 03 de febrero al 11 de julio de 2019, por un valor de DOSCIENTOS TREINTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON 73/100 (USD 233.843,73) incluido IVA.
  2. Convenio de Pago a suscribirse con la compañía VIGILANCIA Y PROTECCIÓN MÁXIMA VIGPROMAX CÍA. LTDA., para extinguir las obligaciones que mantiene la Agencia Nacional de Regulación y Control de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial ANT, por concepto de servicio de seguridad para las dependencias de la ANT a nivel nacional, por el período comprendido de 03 de febrero al 11 de julio de 2019, por un valor de DIECISEIS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON 52/100 (USD 16.967,52) incluido IVA.

Artículo 2.- El Ing. Diego Fernando Sotomayor Vallejo, Director Administrativo, verificará las condiciones

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técnicas y económicas que sustentan la suscripción de los Convenios de Pago referidos en el artículo 1 de la presente Resolución.

Artículo 3.- La Dirección Financiera, previo al pago verificará el cumplimiento de la norma legal vigente.

Artículo 4.- El Ing. Diego Fernando Sotomayor Vallejo, Director Administrativo, dará seguimiento e informará de la ejecución de la presente delegación a la máxima autoridad de esta Institución.

DISPOSICIÓN FINAL

Única.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE:

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 20 de septiembre de 2019.

f.) Mgs. Álvaro Nicolás Guzmán Jaramillo, Director Ejecutivo, Agencia Nacional de Regulación y Control de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.

AGENCIA NACIONAL DE TRÁNSITO.- CERTIFICO que las fojas que anteceden de 01 a 02 son fiel copia de la información que reposa en los archivos y o sistemas informáticos de la Agencia Nacional de Regulación y Control de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial- Fecha: 26 de septiembre de 2019.- Hora: 09:08.-f.) Abg. Joan Correa Paredes, Directora de Secretaría General.

No. 039 -DE-ANT-2019

AGENCIA NACIONAL DE REGULACIÓN Y

CONTROL DE TRANSPORTE TERRESTRE,

TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 226 preceptúa: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución»;

Que, el artículo 227 de la Norma Suprema dispone: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia,

eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación»;

Que, artículo 233 de la Carta Magna establece: «Ninguna servidora ni servidor público estará exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y serán responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos públicos»;

Que, el artículo 16 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial (LOTTTSV) determina que la Agencia Nacional de Tránsito (ANT) es el ente encargado de la regulación, planificación y control de transporte terrestre, tránsito y seguridad vial en el territorio nacional, en el ámbito de sus competencias, con sujeción a las políticas emanadas de Ministerio del Sector; así como del control del tránsito en las vías de la red estatal-troncales nacional, en coordinación con los GADs;

Que, el artículo 29 de la Ley ibídem establece entre las funciones y atribuciones del Director Ejecutivo de la Agencia Nacional de Tránsito: «(…) 2. Ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial de la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial (…)»;

Que, el artículo 3 del Código Orgánico Administrativo (COA) señala como principio de la administración del sector público el de eficacia: «Las actuaciones administrativas se realizan en función del cumplimiento de los fines previstos para cada órgano o entidad pública en el ámbito de sus competencias»;

Que, el artículo 69 del COA señala: «Los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión, en: 1. Otros órganos o entidades de la misma administración pública, jerárquicamente dependientes (…)»;

Que, el artículo 71 del Código ibídem establece como efectos de la delegación: «(…) 1.- Las decisiones delegadas se consideran adoptadas por el delegante; 2.-La responsabilidad por las decisiones adoptadas por el delegado o el delegante, según corresponda»;

Que, el último inciso del artículo 16 del Reglamento General de Aplicación a la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial dispone: «En aplicación a los principios del Derecho Administrativo son delegables todas las atribuciones previstas para el Director Ejecutivo de la ANT, aun cuando no conste la facultad de delegación expresa en la Ley como en este Reglamento General. La resolución que se emita para el efecto determinará su contenido y alcance»;

Que, con memorando Nro. ANT-ANT-2019-0273 de 20 de septiembre de 2019, el Mgs. Álvaro Nicolás Guzmán

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Jaramillo dispuso: «(…) 1- La Dirección de Asesoría Jurídica, con base en la información que corresponda al caso mencionado, sustente y elabore una Resolución de Delegación al Director Provincial de Tungurahua, Dr. Olay Vinicio López Bastidas, facultándole a la suscripción del convenio de pago, quien previamente deberá verificar y analizar la motivación técnica, legal y financiera para la legalización de dicho instrumento. 2. El Director Provincial de Tungurahua, Dr. Olay Vinicio López Bastidas, realice el procedimiento administrativo pertinente de control interno, para determinar las causas que originaron la necesidad del Convenio de pago antes mencionado, y en coordinación con la Subdirectora Ejecutiva y unidades administrativas correspondientes, adoptar los correctivos necesarios, observando lo dispuesto en el memorando No. ANT-ANT-2018-0298 de 16 de noviembre de 2018, en concordancia al pronunciamiento de la Procuraduría General del Estado, sobre el tema (…) «.

Que, mediante Resolución No. ANT-

NACDSGRDI18-0000080 de 18 de septiembre de 2018, el Directorio de la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial nombró al Msc. Álvaro Nicolás Guzmán Jaramillo, Director Ejecutivo de la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 2 del artículo 29 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, y el numeral 1 del 69 del Código Orgánico Administrativo, en concordancia con la normativa reglamentaria;

Resuelvo:

Artículo 1.- Delegar al Dr. Olay Vinicio López Bastidas, Director Provincial de Tungurahua, suscribir en representación de la Agencia Nacional de Regulación y Control de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, el siguiente instrumento:

Convenio de Pago a suscribirse con la Cámara de Industrias y Producción de Tungurahua, para extinguir las obligaciones que mantiene la Agencia Nacional de Regulación y Control de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial ANT, por concepto de arrendamiento de las oficinas de la Dirección Provincial de Tungurahua y Oficinas de Atención al Usuario Ambato, desde el 29 de noviembre de 2018 hasta el 11 de marzo de 2019, por un valor de OCHO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE CON 53/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD 8.847,53) incluido IVA.

Artículo 2.- El Dr. Olay Vinicio López Bastidas, Director Provincial de Tungurahua, verificará las condiciones técnicas y económicas que sustentan la suscripción del Convenio de Pago referido en el artículo 1 de la presente Resolución.

Artículo 3.- La Dirección Financiera, previo al pago verificará el cumplimiento de la norma legal vigente.

Artículo 4.- El Dr. Olay Vinicio López Bastidas, Director Provincial de Tungurahua, dará seguimiento e informará de la ejecución de la presente delegación a la máxima autoridad de esta Institución.

Artículo 5.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE:

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 23 de septiembre de 2019.

f.) Abgs. Álvaro Nicolás Guzmán Jaramillo, Director Ejecutivo, Agencia Nacional de Regulación y Control de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.

AGENCIA NACIONAL DE TRÁNSITO.- CERTIFICO que las fojas que anteceden de 01 a 01 son fiel copia de la información que reposa en los archivos y o sistemas informáticos de la Agencia Nacional de Regulación y Control de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.- Fecha: 26 de septiembre de 2019.- Hora: 09:09.-f.) Abg. Joan Correa Paredes, Directora de Secretaría General.

No. 162-2019

EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA

CONSIDERANDO:

Que el artículo 178 de la Constitución de la República del Ecuador, ordena: «(…) El Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial (…)”;

Que el artículo 181 numerales 1 y 5 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: «1. Definir y ejecutar las políticas para el mejoramiento y modernización del sistema; 5. Velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial»;

Que el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, prescribe: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”;

Que el artículo 3 del Código Orgánico de la Función Judicial, prevé: «(…) los órganos de la Función Judicial, en el ámbito de sus competencias, deberán formular políticas administrativas que transformen la Función Judicial para brindar un servicio de calidad de acuerdo a las necesidades de la usuarias y usuarios (…)”;

Que el artículo 37 del Código Orgánico de la Función Judicial, determina que el perfil de los servidores judiciales

24 – Lunes 25 de noviembre de 2019 Registro Oficial N° 87

deberá ser el de una persona dedicada: «(…) al servicio de la justicia, con vocación de servicio público, iniciativa, capacidad innovadora, creatividad y compromiso con el cambio institucional de la justicia”;

Que el artículo 38 del Código Orgánico de la Función Judicial, establece: CONFORMACIÓN DE LA FUNCIÓN JUDICIAL.- Integran la Función Judicial y se denominan, en general, servidores de la Función Judicial: 1. Las juezas y jueces; las conjuezas y los conjueces, y demás servidoras y servidores de la Función Judicial que prestan sus servicios en la Corte Nacional de Justicia, cortes provinciales, tribunales y juzgados de primer nivel; 2. Las juezas y jueces temporales, mientras estén encargados de la unidad; 3. Las vocales y los vocales, y los demás servidoras y servidores de la Función Judicial que prestan sus servicios en el Consejo de la Judicatura;(…)”;

Que el artículo 100 numeral 1 del Código Orgánico de la Función Judicial, manifiesta que son deberes de las servidoras y servidores de la Función Judicial: «1. Cumplir, hacer cumplir y aplicar, dentro del ámbito de sus funciones (…) los reglamentos, manuales, instructivos y resoluciones del Pleno del Consejo de la Judicatura y de sus superiores jerárquicos»;

Que el artículo 264 del Código Orgánico de la Función Judicial, estipula que al Pleno del Consejo de la Judicatura le corresponde: «10. Expedir, (…) reglamentos, manuales, instructivos o resoluciones de régimen interno, con sujeción a la Constitución y la ley, para la organización, funcionamiento, responsabilidades, control y régimen disciplinario; particularmente para velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial.”;

Que es necesario implementar en la gestión de recursos humanos, la importancia de aplicar políticas de condecoraciones y reconocimientos qué estimulen a las y los servidores judiciales por sus buenas prácticas que constituyan ejemplos de actitud y proactividad; y además, aporten para el correcto funcionamiento de la Función Judicial;

Que la Dirección General remitió a la Secretaría General los memorandos CJ-DG-2019-6473-M, y CJ-DG-2019-6482-M, de 22 de octubre de 2019, que contienen el Memorando CJ-DNJ-SNAN-2019-0126-M, y su alcance el Memorando CJ-DNJ-SNAN-2019-0128-M, de 22 de octubre de 2019, suscritos por la Dirección Nacional de Asesoría Jurídica, los cuales contienen el informe jurídico y el proyecto de resolución, para: «CREAR EL RECONOCIMIENTO A LAS BUENAS PRÁCTICAS EN LA FUNCIÓN JUDICIAL”; y,

En ejercicio de las atribuciones establecidas en el artículo 181 de la Constitución de la República del Ecuador y el artículo 264 numeral 10 del Código Orgánico de la Función Judicial.

RESUELVE:

CREAR EL RECONOCIMIENTO A LAS BUENAS PRÁCTICAS EN LA FUNCIÓN JUDICIAL

Artículo 1.- Crear el «Reconocimiento a las Buenas Prácticas en la Función Judicial», premio que otorgará el Pleno del Consejo de la Judicatura, en reconocimiento a la o el servidor que, dentro de la Función Judicial, haya generado una experiencia innovadora, creativa y/o ejemplar, que pueda representar un aporte tanto al desarrollo individual de las y los servidores judiciales, como al fortalecimiento institucional y la lucha contra la corrupción.

Artículo 2.- Disponer a la Dirección Nacional de Asesoría Jurídica, que elabore el respectivo instructivo relativo al otorgamiento del Reconocimiento a las buenas Prácticas en la Función Judicial, en coordinación con las Direcciones Nacionales de Talento Humano, la Dirección Nacional de Gestión Procesal, la Dirección Nacional de Transparencia de Gestión; y, la Dirección Nacional de Innovación, Desarrollo y Mejora Continua del Servicio Judicial, para aprobación del Pleno del Consejo de la Judicatura.

Artículo 3.- Disponer a la Dirección Nacional de Comunicación, la difusión del «Reconocimiento a las Buenas Prácticas en la Función Judicial».

DISPOSICIÓN FINAL

ÚNICA.- La ejecución de esta resolución estará a cargo, en el ámbito de sus competencias, de las Direcciones Nacionales de Talento Humano, la Dirección Nacional de Gestión Procesal, la Dirección Nacional de Innovación, Desarrollo y Mejora Continua del Servicio Judicial, la Dirección Nacional de Transparencia de Gestión; y, la Dirección General.

Notifíquese, publíquese y cúmplase.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, en la sala de sesiones del Pleno del Consejo de la Judicatura, a los veintidós días del mes de octubre de dos mil diecinueve.

f) Dra. María del Carmen Maldonado Sánchez, Presidenta del Consejo de la Judicatura.

f.) Dr. Fausto Roberto Murillo Fierro, Vocal del Consejo de la Judicatura.

f.) Dr. Juan José Morillo Velasco, Vocal del Consejo de la Judicatura.

f.) Dra. Ruth Maribel Barreno Velin, Vocal del Consejo de la Judicatura.

CERTIFICO: que el Pleno del Consejo de la Judicatura, aprobó esta resolución por unanimidad de los presentes, el veintidós de octubre de dos mil diecinueve.

f.) Mgs. María Auxiliadora Zamora Barberán, Secretaria General.

Registro Oficial N° 87 Lunes 25 de noviembre de 2019 – 25

No. 181-2019

EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA

CONSIDERANDO:

Que el artículo 75 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: «Toda persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses, con sujeción a los principios de inmediación y celeridad; en ningún caso quedará en indefensión. El incumplimiento de las resoluciones judiciales será sancionado por la ley.”;

Que el artículo 178 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: «El Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial.”;

Que el artículo 181 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: «Serán funciones del Consejo de la Judicatura además de las que determine la ley: 1. Definir y ejecutar las políticas para el mejoramiento y modernización del sistema judicial.”;

Que el artículo 3 del Código Orgánico de la Función Judicial, señala: «(…) los órganos de la Función Judicial, en el ámbito de sus competencias, deberán formular políticas administrativas que transformen la Función Judicial para brindar un servicio de calidad de acuerdo a las necesidades de las usuarias y usuarios (…)”;

Que el artículo 156 del Código Orgánico de la Función Judicial, prescribe: «Competencia es la medida dentro de la cual la potestad jurisdiccional está distribuida entre las diversas cortes, tribunales y juzgados, en razón de las personas, del territorio, de la materia, y de los grados.»; y el artículo 157 ibídem., determina: «(…) La competencia en razón de la materia, del grado y de las personas está determinada en la ley. /Excepcionalmente, y previo estudio técnico que justifique tal necesidad, el Consejo de la Judicatura podrá modificarla, únicamente en los casos de creación, traslado, fusión o supresión de salas de cortes, tribunales y juzgados.”;

Que el artículo 264 numeral 8, literales a) y b) del Código Orgánico de la Función Judicial, determinan que de acuerdo a las necesidades del servicio de justicia, al Pleno del Consejo de la Judicatura, le corresponde: «a) Crear, modificar o suprimir salas de las cortes provinciales, tribunales penales, juzgados de primer nivel y juzgados de paz; así como también establecer el número de jueces necesarios previo el informe técnico correspondiente. b) Establecer o modificar la sede, modelo de gestión y precisar la competencia en que actuarán las salas de las cortes provinciales, tribunales penales, tribunales de lo contencioso administrativo y tributarios juezas y jueces de primer nivel (…)». Asimismo, el numeral 10 ibídem., establece como atribución del Pleno: «10. Expedir, modificar, derogar (…) resoluciones de régimen interno, con sujeción a la Constitución y la ley, para la

organización, funcionamiento, responsabilidades, control y régimen disciplinario; particularmente para velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial.”;

Que la Asamblea Nacional del Ecuador, en sesión de 23 de enero de 2018, mediante ley, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 175, de 5 de febrero de 2018, expidió la: «Ley Orgánica Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres», que en su Disposición Transitoria Tercera, establece que: «Las instituciones que forman parte del Sistema Nacional Integral para la Prevención y Erradicación de la Violencia contra las mujeres, dictarán la normativa secundaria y los protocolos necesarios para la aplicación y plena vigencia de esta Ley, dentro del ámbito de sus competencias, en el plazo de 90 días contados desde la publicación del Reglamento General de esta Ley en el Registro Oficial.”;

Que mediante Resolución 11-2018, de 3 de octubre de 2018, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 414, de 25 de enero de 2019, reformada por la Resolución 01-2019, respecto a las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, la Corte Nacional de Justicia del Ecuador, resolvió:

«(…) Art. 2.- Las juezas y jueces de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar, en tanto jueces unipersonales, son competentes para conocer las infracciones de femicidio (artículo 141 COIP) y de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar contemplados en los artículos 155 al 159 del COIP, durante las etapas de instrucción y de evaluación y preparatoria de juicio, así como el conocimiento y resolución del procedimiento abreviado para estos tipos penales y del procedimiento expedito para la contravención contra la mujer o miembros del núcleo familiar. En las secciones territoriales que no cuenten con unidades especializadas en violencia contra la mujer, o miembros del núcleo familiar, la competencia corresponde a las juezas y jueces de garantías penales.

Los Tribunales de Garantías Penales, en tantos jueces pluripersonales, son competentes para sustanciar y resolver la etapa de juicio en los procesos penales ordinarios por delitos de femicidio y de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar.

Las juezas y jueces de garantías penales, en tanto jueces unipersonales, son competentes para conocer los delitos contra la integridad sexual y reproductiva previstos en los artículos 164 a 175 del Código Orgánico Integral Penal, durante las etapas de instrucción y de evaluación y preparatoria de juicio, así como para el conocimiento y resolución del procedimiento abreviado en estos tipos penales.

Sin perjuicio de lo mencionado, todos los procesos que se hayan sustanciado desde la vigencia de la Ley Orgánica Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, hasta la fecha de publicación de esta Resolución en el Registro Oficial, gozarán de validez respecto de la competencia de las juezas y jueces de violencia contra

26 – Lunes 25 de noviembre de 2019 Registro Oficial N° 87

la mujer o miembros del núcleo familiar, o de garantías penales, y no podrá alegarse nulidad alguna al respecto”;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura Transitorio, en sesión de 23 de agosto de 2018, mediante Resolución 052A-2018, publicada en la Edición Especial del Registro Oficial No. 569, de 3 de octubre de 2018, resolvió: «Implementar la Ley Orgánica Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres”;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura, en sesión del 10 de abril de 2019, mediante Resolución 049-2019, publicada en la Edición Especial del Registro Oficial No. 899, de 2 de mayo de 2019, resolvió reformar la Resolución 052A-2018, de 23 de agosto de 2018, que en el artículo 5 numeral 1 literal a) contiene la: «Actualización del Plan de optimización y fortalecimiento de las unidades judiciales especializadas y con competencia en materia de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar a nivel nacional y sus anexos”;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura, en sesión de 29 de septiembre de 2014, mediante Resolución 237-2014, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 356, de 17 de octubre de 2014, resolvió: «CREAR UNIDADES JUDICIALES: PENAL, MULTICOMPETENTE CIVIL, DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN EL CARMEN, PROVINCIA DE MANABÍ»; reformada por Resolución 107-2017, de 3 de julio de 2017, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 61, de 21 de agosto de 2017;

Que mediante Memorando CJ-DNDMCSJ-2019-0085-MC, de 23 de septiembre de 2019, la Dirección Nacional de Innovación, Desarrollo y Mejora Continua del Servicio Judicial, remitió a la Dirección Nacional de Asesoría Jurídica y a la Dirección Nacional de Planificación, el: «INFORME DE CREACIÓN UNIDAD JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER O MIEMBROS DEL NÚCLEO FAMILIAR, CON SEDE EN EL CANTÓN EL CARMEN, PROVINCIA DE MANABÍ», que concluyó solicitando se prepare el correspondiente proyecto de resolución, para la creación de la Unidad Judicial Especializada de Violencia con sede en el cantón El Carmen, provincia de Manabí;

Que mediante Memorando CJ-DNASJ-2019-0410-M, de 3 de octubre de 2019, la Dirección Nacional de Acceso a los Servicios de Justicia, remitió a la Dirección Nacional de Asesoría Jurídica, el «INFORME DE CREACIÓN UNIDAD JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER O MIEMBROS DEL NÚCLEO FAMILIAR, CON SEDE EN EL CANTÓN EL CARMEN, PROVINCIA DE MANABÍ», que concluyó indicando que el Informe Técnico presentado por la Dirección Nacional de Innovación, Desarrollo y Mejora Continua de Servicio Judicial, es adecuado y factible en razón de que el cantón El Carmen de la Provincia de Manabí, es uno de los cantones de mayor población rural de la provincia de Manabí, en el que se presenta una incidencia de violencia superior a la media provincial, es decir más del 7,7 % y las condiciones estructurales, han hecho que en ese cantón se perpetúe la violencia de género hacia las mujeres y niñas, justificando

la creación de una unidad judicial especializada en materia de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familia;

Que mediante Memorando circular C J-DNGP-2019-0937-MC, de 7 de octubre de 2019, la Dirección Nacional de Gestión Procesal, remitió a la Dirección General, la Dirección Nacional de Acceso a los Servicios de Justicia y a la Dirección Nacional de Asesoría Jurídica, el pronunciamiento sobre los informes de creación de Unidades Judiciales de Violencia y en el mismo se manifiesta que no tiene observación alguna sobre el contenido técnico;

Que mediante Memorando CJ-DNJ-2019-1332-M, de 1 de octubre de 2019, la Dirección Nacional de Asesoría Jurídica, remitió el informe jurídico y el proyecto de resolución, para: «CREAR LA UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER O MIEMBROS DEL NÚCLEO FAMILIAR CON SEDE EN EL CANTÓN EL CARMEN, PROVINCIA DE MANABÍ», concluyendo: «(…) toda vez que la Dirección Nacional de Innovación, Desarrollo y Mejora Continua del Servicio Judicial, en su informe técnico ha sustentado la necesidad de crear la Unidad Judicial Especializada de Violencia contra la Mujer o Miembros del Núcleo Familiar con sede en el cantón El Carmen, provincia de Manabí, el mismo que no se contrapone al ordenamiento jurídico vigente, la Dirección Nacional de Asesoría Jurídica considera pertinente, oportuno y necesario la creación de la referida Unidad Judicial»;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura conoció el Memorando CJ-DG-2019-6601-M, de 28 de octubre de 2019, suscrito por la Dirección General, quien remite el Memorando CJ-DNJ-2019-1416-M, de 10 de octubre de 2019 y su alcance con Memorando CJ-DNJ-2019-0175-MC, de 23 de octubre de 2019, suscritos por la Dirección Nacional de Asesoría Jurídica, que contiene el Informe Jurídico y el proyecto de resolución para: «CREAR LA UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER O MIEMBROS DEL NÚCLEO FAMILIAR CON SEDE EN EL CANTÓN EL CARMEN, PROVINCIA DE MANABÍ»; y,

En ejercicio de las atribuciones establecidas en el artículo 181 de la Constitución de la República del Ecuador y el artículo 264 numeral 8 del Código Orgánico de la Función Judicial,

RESUELVE:

CREAR LA UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA

DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER O

MIEMBROS DEL NÚCLEO FAMILIAR CON SEDE

EN EL CANTÓN EL CARMEN, PROVINCIA DE

MANABÍ

Artículo 1.- Creación.- Crear la Unidad Judicial Especializada de Violencia contra la Mujer o Miembros del Núcleo Familiar con sede en el cantón El Carmen, provincia de Manabí, integrada por jueces y juezas nombrados por el Pleno del Consejo de la Judicatura.

Registro Oficial N° 87 Lunes 25 de noviembre de 2019 – 27

Artículo 2.- Competencia territorial.- Las juezas y jueces que integran la Unidad Judicial Especializada de Violencia contra la Mujer o Miembros del Núcleo Familiar con sede en el cantón El Carmen, provincia de Manabí, serán competentes en razón del territorio para este mismo cantón.

Artículo 3.- Competencia en razón de la materia.- Las juezas y jueces que integran la Unidad Judicial Especializada de Violencia contra la Mujer o Miembros del Núcleo Familiar con sede en el cantón El Carmen, provincia de Manabí, serán competentes para conocer y resolver las siguientes materias:

  1. Violencia contra la Mujer o Miembros del Núcleo Familiar, de conformidad con lo previsto en el artículo 232 del Código Orgánico de la Función Judicial, así como lo determinado en el artículo 570 del Código Orgánico Integral Penal y la Ley Orgánica Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres.
  2. Constitucional, conforme las disposiciones comunes de garantías jurisdiccionales previstas en el Título III de la Constitución de la República del Ecuador y en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- La Dirección Provincial de Manabí del Consejo de la Judicatura, dotará de la infraestructura necesaria para el adecuado funcionamiento de la Unidad Judicial Especializada de Violencia contra la Mujer o Miembros del Núcleo Familiar con sede en el cantón El Carmen, provincia de Manabí.

SEGUNDA.- Los servidores judiciales cumplirán su jornada laboral, establecida en la ley; no obstante, en días y horas no laborales, ejercerán su función cuando el servicio lo requiera sujetándose a las disposiciones administrativas que emita la Dirección Provincial de Manabí del Consejo de la Judicatura.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- Las causas de delitos y contravenciones de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar que actualmente se encuentran en conocimiento de los jueces que prestan sus servicios en la Unidad Judicial Multicompetente Penal con sede en el cantón El Carmen provincia de Manabí, seguirán siendo conocidas y resueltas por estos mismos jueces hasta su resolución.

SEGUNDA.- La Dirección Nacional de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, en coordinación con la Dirección Nacional de Gestión Procesal, y con la Dirección Nacional de Talento Humano, implementará el sistema SATJE, a fin de habilitar las nuevas competencias a la Unidad Judicial Especializada de Violencia Contra la Mujer o Miembros del Núcleo Familiar con sede en

el cantón El Carmen, provincia de Manabí, en el plazo máximo de quince (15) días contados a partir de la fecha de aprobación de la presente resolución.

TERCERA.- La Dirección Provincial de Manabí del Consejo de la Judicatura, informará a la ciudadanía, Fiscalía General del Estado, Defensoría Pública y demás órganos vinculados con el sector de la justicia sobre la creación de la Unidad Judicial Especializada de Violencia contra la Mujer o Miembros del Núcleo Familiar con sede en el cantón El Carmen, provincia de Manabí, en el plazo máximo de quince (15) días contados a partir de la aprobación de la presente resolución.

CUARTA.- La Escuela de la Función Judicial, capacitará a los servidores de la nueva Unidad Judicial Especializada de Violencia contra la Mujer o Miembros del Núcleo Familiar con sede en el cantón El Carmen, provincia de Manabí, al inicio de sus funciones.

DISPOSICIÓN REFORMATORIA

ÚNICA.- En la Resolución 107-2017, en sesión de 3 de julio de 2017, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 61 de 21 de agosto de 2017; elimínese el numeral 4 del artículo 3.

DISPOSICIÓN FINAL

PRIMERA.- La ejecución de esta resolución estará a cargo en el ámbito de sus competencias de la Dirección General; la Dirección Nacional de Planificación; la Dirección Nacional de Tecnologías de la Información y Comunicaciones TIC’S; la Dirección Nacional de Talento Humano; la Dirección Nacional de Innovación, Desarrollo y Mejora Continua del Servicio Judicial; la Dirección Nacional de Gestión Procesal; la Dirección Nacional Administrativa; la Escuela de la Función Judicial; la Dirección Nacional de Comunicación Social y, la Dirección Provincial de Manabí del Consejo de la Judicatura.

SEGUNDA.- La implementación y operatividad de la Unidad Judicial Especializada de Violencia contra la Mujer o Miembros del Núcleo Familiar con sede en el cantón El Carmen provincia de Manabí, estará a cargo de la Dirección Provincial de Manabí del Consejo de la Judicatura

Notifíquese, publíquese y cúmplase.

Dada en el Distrito Metropolitano de Quito, en la sala de sesiones del Pleno del Consejo de la Judicatura, a los veintinueve días del mes de octubre de dos mil diecinueve.

f.) Dra. María del Carmen Maldonado Sánchez, Presidenta del Consejo de la Judicatura.

f.) Dr. Jorge Aurelio Moreno Yanes, Vocal del Consejo de la Judicatura.

f.) Dr. Fausto Roberto Murillo Fierro, Vocal del Consejo de la Judicatura.

f.) Dr. Juan José Morillo Velasco, Vocal del Consejo de la Judicatura.

28 – Lunes 25 de noviembre de 2019 Registro Oficial N° 87

CERTIFICO: que el Pleno del Consejo de la Judicatura, aprobó por unanimidad de los presentes, esta resolución el veintinueve de octubre de dos mil diecinueve.

f.) Mgs. María Auxiliadora Zamora Barberán, Secretaria General.

No. 182-2019

EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA

CONSIDERANDO:

Que el Consejo de la Judicatura con Resolución N° 163-2019, adoptada en sesión del 23 de octubre de 2019, conoció y resolvió respecto a los resultados de la Evaluación Integral a las Juezas, Jueces, Conjuezas y Conjueces de la Corte Nacional de Justicia. Resolución que en su Disposición General Única, dispone: «…la Dirección General realizará la notificación individualizada a cada uno de los evaluados, acompañando el detalle de todos y cada uno de los parámetros de la evaluación, insumo que deberá ser proporcionado por la Dirección Nacional de Talento Humano”;

Que luego de la notificación de los resultados, las y los evaluados han presentado sendas comunicaciones, requiriendo documentos, informes, datos, solicitando además que a partir de la entrega de la información por parte de este organismo, empiece a correr el término para la reconsideración. Inclusive, algunos de ellos han propuesto la reconsideración de resultados;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura, consciente con los pedidos y para garantizar el debido proceso de la evaluación, con fundamento en lo previsto en la Disposición General Segunda de la Resolución 010-2019, expedida el 19 de febrero de 2019, por este órgano del poder de gobierno de la Función Judicial; y,

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales contenidas en el artículo 181 de la Constitución de la República; artículo 264 numeral 10 del Código Orgánico de la Función Judicial y artículo 8 de la Resolución del Pleno 010-2019, de 19 de febrero de 2019,

RESUELVE:

Artículo 1.- Disponer al Director General del Consejo de la Judicatura proceda a notificar con los resultados de la evaluación a las Juezas, Jueces, Conjuezas y Conjueces de la Corte Nacional de Justicia, así como con el contenido del Memorando CJ-DG-2019-6520-M, de 23 de octubre de 2019, por el cual remite el Memorando CJ-DNTH-2019-4815-M de 23 de octubre de 2019, suscrito por el señor Director Nacional de Talento Humano, documento que contiene el «Informe Final de Resultados de la

Evaluación Integral a las y los Jueces y Conjueces de la Corte Nacional de Justicia «, mismo que contiene los insumos de las evaluaciones cualitativas y cuantitativas de las y los evaluados.

Artículo 2.- Otorgar un término adicional de tres días a las y los jueces y conjueces evaluados para solicitar al Pleno del Consejo de la Judicatura la reconsideración del resultado de su respectiva evaluación, a partir de la notificación contemplada en el artículo 1 de la presente resolución.

Sin perjuicio de las solicitudes, informes, documentos, que han sido ya solicitados por los evaluados y cuya documentación se les haya o no entregado, asimismo sin considerar los pedidos de plazos adicionales pedidos por las y los evaluados para efectos de la reconsideración; con la documentación que se les hará llegar con esta notificación a los evaluados, se deja constancia que cuentan con los insumos suficientes y necesarios para ejercer sus derechos.

Artículo 3.- En lo que corresponde a términos para la reconsideración, se establecen los siguientes criterios:

3.1.- Desde que se realice la respectiva notificación, las y los jueces y conjueces de la Corte Nacional de Justicia tienen el término de tres días para solicitar la reconsideración de los resultados.

3.2.- Las y los evaluados que han presentado peticiones de reconsideración con anterioridad a la emisión de la presente resolución, podrán ratificarse en las mismas o reemplazarlas. En cualquier caso, el Consejo de la Judicatura únicamente resolverá las reconsideraciones con base en el último pedido presentado por cada evaluado.

Artículo 4.- Una vez finalizado el término adicional otorgado a las y los jueces y conjueces de la Corte Nacional de Justicia para que presenten las reconsideraciones a los resultados del proceso de evaluación previsto en el artículo 2 de la presente resolución, el Pleno del Consejo de la Judicatura resolverá conforme lo dispuesto en el artículo 8 de la Resolución 010-2019 de 19 de febrero de 2019.

Notifíquese, publíquese y cúmplase.

Dada en el Distrito Metropolitano de Quito, en la sala de sesiones del Pleno del Consejo de la Judicatura, a los treinta y un días del mes de octubre de dos mil diecinueve.

f) Dra. María del Carmen Maldonado Sánchez, Presidenta del Consejo de la Judicatura.

f.) Dr. Jorge Aurelio Moreno Yanes, Vocal del Consejo de la Judicatura.

f.) Dr. Fausto Roberto Murillo Fierro, Vocal del Consejo de la Judicatura.

f.) Dr. Juan José Morillo Velasco, Vocal del Consejo de la Judicatura.

Registro Oficial N° 87 Lunes 25 de noviembre de 2019 – 29

CERTIFICO: que el Pleno del Consejo de la Judicatura, aprobó por unanimidad de los presentes, esta resolución el treinta y uno de octubre de dos mil diecinueve.

f.) Mgs. María Auxiliadora Zamora Barberán, Secretaria General.

No. PRE-CPCCS-001-2019

Ing. Christian Antonio Cruz Larrea

EL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE

PARTICIPACIÓN CIUDADANA

Y CONTROL SOCIAL

Considerando:

Que, los artículos 207 y 208 de la Constitución de la República del Ecuador, determinan la integración, deberes, atribuciones y funciones del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, como un organismo que promoverá e incentivará el ejercicio de los derechos relativos a la participación ciudadana y control social, siendo parte de la Función de Transparencia y Control Social;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República determina que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;

Que, el artículo 227 de la Norma Constitucional, establece: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficiencia, eficacia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”;

Que, el artículo 5 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, señala: «6. En el funcionamiento de los sistemas de planificación y de finanzas públicas se establecerán los mecanismos de descentralización y desconcentración pertinentes, que permitan una gestión eficiente y cercana a la población”;

Que, el artículo 47 del Código Orgánico Administrativo, determina: «(…) la máxima autoridad administrativa de la correspondiente entidad pública ejerce su representación para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones jurídicas sujetas a su competencia. Esta autoridad no requiere delegación o autorización alguna de un órgano o entidad superior, salvo en los casos expresamente previstos en la ley»;

Que, el artículo 48 del Código Orgánico Administrativo, prevé: «(…) la representación de las administraciones públicas es delegable de conformidad con la ley»;

Que, el artículo 130 del Código Orgánico Administrativo, estipula: «Las máximas autoridades administrativas tienen competencia normativa de carácter administrativo únicamente para regular los asuntos internos del órgano a su cargo, salvo los casos en los que la ley prevea esta competencia para la máxima autoridad legislativa de una administración pública […]».

Que, el artículo 42 de la Ley Orgánica del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, establece las atribuciones del Presidente del CPCCS, entre ellas: «(…) 4. Ejercer la máxima autoridad administrativa del Consejo”;

Que, el artículo 77 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, otorga atribuciones a las máximas autoridades de las Instituciones del Estado, entre ellas, las señaladas en el literal e) «(…) Dictar los correspondientes reglamentos y demás normas señaladas para el eficiente, efectivo y económico funcionamiento de las instituciones

(…)»;

Que, el artículo 6 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, establece: «9a.- Delegación.- Es la traslación de determinadas facultades y atribuciones de un órgano superior a otro inferior, a través de la máxima autoridad en el ejercicio de su competencia y por un determinado. Son delegables todas las facultades y atribuciones previstas en esta ley para la máxima autoridad de las entidades y organismos que son parte del sistema de contratación pública (…);»

Que, el artículo 4 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, dispone: «En aplicación de los principios de Derecho Administrativo son delegables todas las facultades previstas para la máxima autoridad tanto en la Ley como en este Reglamento General, aun cuando no conste en dicha normativa la facultad de delegación expresa. La Resolución que la máxima autoridad emita para el efecto, determinará el contenido y alcance, de la delegación… «

Que, el Reglamento Orgánico por Procesos del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, en su artículo 14, numeral 1.2, literal b), establece entre las atribuciones del Presidente del Organismo, ejercer la máxima autoridad administrativa del Consejo y ser el ordenador de gestión del Consejo;

Que, el Pleno del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social mediante auto convocatoria a sesión de inicio celebrada el 20 de agosto de 2019, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley Orgánica de la entidad, resolvió por unanimidad, designar al Ing. Christian Antonio Cruz Larrea, Presidente del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social según consta de la Resolución No. PLE-CPCCS-D-001-20-08-2019 de 20 de agosto de 2019; y,

30 – Lunes 25 de noviembre de 2019 Registro Oficial N° 87

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias:

Resuelve:

DELEGAR LAS COMPETENCIAS PARA

LA GESTIÓN DE ADQUISICIONES Y

CONTRATACIÓN PÚBLICA

Artículo 1.-Objeto. -Normar la delegación de atribuciones que realiza el Presidente del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, CPCCS, para que sean ejercidas por autoridades administrativas institucionales, a fin de optimizar la gestión del CPCCS y en consideración a los principios de legalidad, transparencia, equidad, oportunidad y publicidad.

Artículo 2.- Reserva. – En aplicación de los principios del Derecho Administrativo la máxima autoridad reserva para sí la facultad de hacer uso de todas las atribuciones contempladas en la Ley sin perjuicio de la aplicación de este Acuerdo.

Todas las competencias no delegadas permanecen reservadas exclusivamente al Presidente del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, CPCCS, quien además tiene la facultad de conocer y resolver cualquier proceso de contratación delegado;

Artículo 3.- Por delegación el/la Coordinador/a General Administrativo/a Financiero/a actuará como representante del CPCCS, ante el Banco Central del Ecuador, Ministerio de Finanzas, Servicio de Rentas Internas, Ministerio del Trabajo, Servicio Nacional de Contratación Pública, Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social y, entidades financieras privadas y públicas.

Artículo 4.- Ordenadores de Gasto del CPCCS.– Son ordenadores de gasto del CPCCS, quienes autorizan el gasto e inicio del procedimiento de contratación pública para la adquisición o arrendamiento de bienes, ejecución de obras y prestación de servicios incluidos los de consultoría. Para el efecto ejercerá las atribuciones de conformidad con la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, LOSNCP, su Reglamento General de aplicación, Resoluciones del Servicio Nacional de Contratación Pública (SERCOP) y más normativa aplicable, según el siguiente detalle:

ORDENADOR DE GASTO

MONTOS

Coordinador/a

General

Administrativo

Financiero.

Procedimientos de contratación

pública cuya cuantía sea igual

o superior al multiplicar el

coeficiente 0,0000002 del

Presupuesto Inicial del Estado

del correspondiente ejercicio

económico, así como los procesos

de Consultoría, Régimen Especial,

Catálogo Electrónico y cualquier

otro contemplado en la LOSNCP

Subcoordinador/a

Nacional

de Gestión

Administrativa.

Procedimientos de contratación pública cuya cuantía sea inferior

al multiplicar el coeficiente

0,0000002 del Presupuesto Inicial

del Estado del correspondiente

ejercicio económico, o ínfimas

cuantías.

Artículo 5.- Gestión de los Ordenadores del Gasto.- Se delega a los ordenadores de gastos determinados en el artículo precedente, en el ámbito de sus competencias el ejercicio de las siguientes atribuciones:

  1. Recibido el requerimiento de contratación, verificará que los Términos de Referencia (TDR’ s), se encuentren elaborados de conformidad con la normativa legal que rige la materia. Será de responsabilidad del área requirente las especificaciones técnicas, estudios, planos y demás información que consten en los TDR ‘s.
  2. Aprobar los TÉRMINOS DE REFERECIA de las adquisiciones y contratación de bienes y servicios de su competencia.
  3. Analizar, ratificar o rectificar el presupuesto referencial establecido por el área requirente.
  4. Autorizar el inicio de todos los procesos de contratación, con base en los documentos habilitantes, dispuestos en la Ley que rige la materia, de cada modalidad de contratación.
  5. Nombrar comisiones o subcomisiones de calificación de ofertas, funcionario responsable de la fase precontractual, y demás delegaciones necesarias para ejecutar los procesos precontractuales;
  6. Aprobar los pliegos del proceso, suscribir las resoluciones de inicio, adjudicación, cancelación o declaración de desierto de ser el caso;
  7. Reaperturar o archivar motivadamente los procedimientos de contratación que se encuentren en su ámbito de competencia.

h) Firmar todos los contratos u órdenes de compra o servicio, dependiendo del monto y la delegación dada por la máxima autoridad del CPCCS;

i) Nombrar o cambiar de ADMINISTRADOR DE CONTRATO, ORDEN DE COMPRA u ORDEN DE SERVICIO, dependiendo de la Delegación; quienes verificaran el cumplimiento de las cláusulas contractuales, solicitar el pago,

j) Firmar los contratos modificatorios o complementarios, con base en el informe del administrador del contrato y de conformidad a los procedimientos establecidos en la normativa legal aplicable para la materia.

Registro Oficial N° 87 Lunes 25 de noviembre de 2019 – 31

k) Firmar convenios de pago, con base en el criterio jurídico y condiciones establecidas en estos casos por los organismos competentes.

l) Suscribir como beneficiario de las PÓLIZAS de BUEN USO DEL ANTICIPO y FIEL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO, de ser necesario.

m) Designar al técnico afín y conformar la COMISIÓN para la suscripción del Acta de Entrega – Recepción provisional, parcial total y definitiva de acuerdo a lo señalado en el artículo 124 del Reglamento General de la LOSNCP

n) Dar por terminado los contratos por mutuo acuerdo o terminación unilateral, también con base en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública (LOSNCP); y solicitar que se declare CONTRATISTA INCUMPLIDO o ADJUDICATARIO FALLIDO dependiendo de cada caso, con base en lo establecido en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública (LOSNCP);

o) Y demás gestiones administrativas necesarias, contempladas en la LOSNCP, su Reglamento General y Resoluciones afines, para que los procesos de contratación de bienes y servicios que realice el CPCCS, se realicen enmarcados en la ley.

Artículo 6.- Solicitud de Contratación.- Las contrataciones serán solicitadas por las unidades requirentes, adjuntando los documentos habilitantes, entre los cuales se encuentra los Términos de Referencia o Especificaciones Técnicas, Estudio de Mercado, preselección del proveedor de ser el caso, y otros establecidos para cada modalidad de contratación, conforme la LOSNCP, su Reglamento General y demás normativa legal vigente.

Artículo 7.- Inicio de proceso de contratación.- El inicio del proceso de contratación será autorizado por el ORDENADOR DEL GASTO, conforme esta RESOLUCIÓN. La ejecución del proceso de contratación estará a cargo de los servidores públicos asignados a GESTIÓN DE ADQUISICIONES y CONTRATACIÓN PÚBLICA, de la Subcoordinación Nacional de Gestión Administrativa.

Artículo 8.- Solicitud de pago.- El ADMINISTRADOR DEL CONTRATO, velará para el fiel cumplimiento del contrato, solicitará al ORDENADOR DEL PAGO, se cancele los valores establecidos en los contratos o en la orden de compra o servicio, adjuntando los documentos habilitantes que correspondan.

En el caso de ORDENES DE COMPRA O SERVICIO, el Administrador solicitará el pago al Subcoordinador Nacional de Gestión Administrativa, quien remitirá el trámite posteriormente al ORDENADOR DEL PAGO.

Artículo 9.- Reformas Presupuestarias.- Se delega al Coordinador General Administrativo Financiero, la atribución de aprobar las reformas presupuestarias

sin límite de monto, tanto en el e-SIGEF como las reprogramaciones internas de cada unidad administrativa del CPCCS.

Artículo 10.-Reformas al Plan Anual de Contratación.

Se delega al Coordinador General Administrativo Financiero la atribución de aprobar el Plan Anual de Contrataciones (PAC), sus reformas y la suscripción de las resoluciones correspondientes, y disposición de la publicación en el portal de compras públicas www.compraspublicas.gob.ec.

Artículo 11.- Delegación al Subcoordinador Nacional de Gestión Administrativo.- Delegar al Subcoordinador Nacional de Gestión Administrativo del CPCCS, el ejercicio de las siguientes atribuciones y funciones:

  1. Manejar y administrar a través de los servidores públicos asignados, el portal de compras públicas
  2. Realizar los procesos precontractuales hasta el registro del contrato, a través del portal de compras públicas y asignación de claves para el ADMINISTRADOR DEL CONTRATO;
  3. Ser ordenador de gasto de los procesos de ínfima cuantía, así como de servicios básicos.
  4. Emitir la certificación PAC, para los procesos de contratación de bienes y servicios;
  5. Ejercer la gestión de las fases precontractual, contractual, liquidación y efectos jurídicos de los procedimientos de contratación de ínfima cuantía cuya necesidad sea generada por cualquiera de las unidades administrativas y operativas del CPCCS. La unidad requirente, deberá adjuntar tres (3) proformas, a menos que se justifique la imposibilidad de contar con las mismas, así como recomendará expresamente, al proveedor que se deba contratar, en observancia de la relación costo/calidad.
  6. Elaborar de manera conjunta con las otras unidades administrativas del CPCCS, el Plan Anual de Contrataciones (PAC), sobre la base de la programación anual de la planificación, así como las reformas a que hubiere lugar.
  7. Elaborar las especificaciones técnicas o términos de referencia, para la contratación de los bienes y servicios de competencia de la Subcoordinación Nacional de Gestión Administrativa.

h) Procederá de ser necesario, a ratificar o rectificar el presupuesto referencial determinado por la unidad requirente, para lo cual se verificarán las ofertas remitidas, se obtendrán otras, de ser el caso o proceder conforme lo establece la LOSNCP para determinar el presupuesto referencial.

i) Administrar o delegar el manejo de las claves de usuarios del portal de Compras Públicas.

32 – Lunes 25 de noviembre de 2019 Registro Oficial N° 87

j) Asignar o delegar la asignación de claves a los servidores públicos encargados de realizar los procesos de contratación pública a través del portal www.compraspublicas.gob.ec:

k) Asignar claves a los administradores de contrato, para que procedan a finalizar los procesos, conforme lo establecido en la normativa legal vigente.

l) Suscribir las órdenes de compra o servicio, en los procedimientos realizados bajo la modalidad de ínfima cuantía;

m) Nombrar administrador de orden de compra o servicio de ser el caso, quien tendrá las mismas obligaciones y atribuciones que el administrador del contrato.

n) Publicar en el portal de compras públicas www. compraspublicas.gob.ec, las compras realizadas bajo la modalidad de ínfima cuantía y reportar al SERCOP en el periodo establecido en la LOSNCP;

o) Disponer al funcionario responsable, realizar el registro de los bienes adquiridos por el CPCCS, en el inventario institucional;

p) Disponer al funcionario responsable de ACTIVOS FIJOS, la inclusión de los bienes, en las PÓLIZAS DE SEGURO vigentes;

Artículo 12.- Delegación al Subcoordinador Nacional de Gestión Financiera.- Al Subcoordinador Nacional de Gestión Financiera, como ordenador del pago, se delega:

  1. Emitir la certificación presupuestaria para cada proceso de contratación de bienes o servicios;
  2. Comprometer el presupuesto requerido en la herramienta financiera utilizada en el CPCCS;
  3. Plantear y solicitar en el sistema e-SIGEF, las reformas presupuestarias, requeridas por las unidades administrativas del CPCCS;
  4. Mantener el archivo de los CUR’s de pago;
  5. Realizar el control previo.
  6. Autorizar y realizar el pago de las solicitudes recibidas
  7. Ser administrador de las claves del sistema e-SIGEF como responsable financiero, conjuntamente con el responsable tecnológico.

h) Gestionar ante el Ministerio de Finanzas las acciones que sean pertinentes para la gestión financiera del CPCCS.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Serán los titulares de las áreas requirentes, así como los servidores públicos que realizaron los estudios previos contenido, alcance de los términos de referencia o

especificaciones técnicas, presupuesto referencial y demás contenido de los términos de referencia, responsables de la veracidad y legalidad de la información de las contrataciones solicitadas. Adicionalmente serán los responsables de la parte técnica de los términos de referencia y/o especificaciones técnicas insertas en los pliegos de los diferentes procedimientos de contratación.

SEGUNDA.- Las diferentes Resoluciones, contratos y demás documentos legales que se origen de esta delegación, deberán ser elaborado por la Coordinación General de Asesoría Jurídica, y deberá ser sumillado por la Subcoodinación Nacional de Gestión Administrativa, previo la firma del ordenador del gasto, excepto en ínfimas cuantías.

TERCERA.- Los/as delegados/as en ejercicio de las atribuciones que se les delega, deberán precautelar que los actos o hechos que se deba cumplir, se ejecuten apegados a las normas del ordenamiento jurídico vigente e informarán a la máxima autoridad cuando esta lo requiera.

CUARTA.- Previo a la suscripción de toda resolución, contrato o convenio, acuerdo o cualquier instrumento jurídico, se comprometan recursos del CPCCS, se deberá contar con la respectiva revisión de la Coordinación General de Asesoría Jurídica.

QUINTA.- Las autoridades del CPCCS a las cuales, mediante esta RESOLUCIÓN, se les delega ciertas atribuciones, deberán velar porque sus actuaciones administrativas se realicen con estricta observancia de las normas del ordenamiento jurídico vigente.

SEXTA.– Las autoridades del CPCC S a las cuales, mediante esta RESOLUCIÓN, se les delega ciertas atribuciones, serán responsables exclusivos por los actos, procedimientos, resoluciones, aprobaciones, contratos, convenios y demás hechos cumplidos referentes a los procesos materia del presente acuerdo, conforme lo determina el inciso cuarto del artículo 233 de la Constitución de la República del Ecuador; y, serán personal y exclusivamente responsables por sus acciones u omisiones en el cumplimiento de su calidad de ordenadores del gasto, quedando sujetos a las responsabilidades administrativas, civiles y penales a que hubiere lugar.

SÉPTIMA.- Los servidores públicos que son delegatorios en los términos del presente acuerdo, deberán cuatrimestralmente reportar a la máxima autoridad, un informe de gestión, o cuando sean requeridos.

OCTAVA.- La autoridad delegante, cuando lo considere procedente podrá retomar las atribuciones delegadas en virtud del presente Acuerdo, sin necesidad de que éste sea reformado.

DISPOSICIONES DEROGATORIAS

ÚNICA.- Deróguese cualquier norma de igual o menor jerarquía que se oponga a las disposiciones de la presente Resolución; de manera expresa queda derogada la delegación por parte de la máxima autoridad, de los

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procesos de CONTRATACIÓN PUBLICA y procesos de pago, considerados en la Resolución Nro. PRE-CPCCS-001-25-06-2019 de 25 de junio de 2019.

DISPOSICIONES FINAL

La presente RESOLUCIÓN entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y Publíquese.

Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, el 10 de octubre de 2019.

f.) Ing. Christian Antonio Cruz Larrea, Presidente del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social -CPCCS.

CERTIFICO.- Que la resolución que antecede está «suscrita por el señor Ing. Christian Antonio Cruz Larrea, Presidente del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social.

Distrito Metropolitano de Quito a,

f.) Dra. Guadalupe del Pilar Lima Abazolo, Secretaria General, Consejo de Participación Ciudadana y Control Social.

CONSEJO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL.- Certifico que es fiel copia del original que reposa en los archivos de Secretaría General.-Número Foja(s) 5 hojas.- Quito, 30 de octubre de 2019.-f.) Secretaria General.

No. PRE-CPCCS-003-2019

Ing. Christian Antonio Cruz Larrea

EL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE

PARTICIPACIÓN CIUDADANA

Y CONTROL SOCIAL

Considerando:

Que, los artículos 207 y 208 de la Constitución de la República del Ecuador, determinan la integración, deberes, atribuciones y funciones del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, como un organismo que promoverá e incentivará el ejercicio de los derechos relativos a la participación ciudadana y control social, siendo parte de la Función de Transparencia y Control Social;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República determina que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores

públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;

Que, el artículo 227 de la Norma Constitucional, establece: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficiencia, eficacia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”;

Que, el artículo 3 de la Ley Orgánica del Servicio Público establece que las disposiciones de la presente ley son de aplicación obligatoria, en materia de talento humano y remuneraciones, en toda la administración pública;

Que, el artículo 5 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, señala: «6. En el funcionamiento de los sistemas de planificación y de finanzas públicas se establecerán los mecanismos de descentralización y desconcentración pertinentes, que permitan una gestión eficiente y cercana a la población»;

Que, el artículo 47 del Código Orgánico Administrativo, determina: «[…] La máxima autoridad administrativa de la correspondiente entidad pública ejerce su representación para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones jurídicas sujetas a su competencia. Esta autoridad no requiere delegación o autorización alguna de un órgano o entidad superior, salvo en los casos expresamente previstos en la ley»;

Que, el artículo 48 del Código Orgánico Administrativo, prevé: «[…] La representación de las administraciones públicas es delegable de conformidad con la ley»;

Que, el artículo 130 del Código Orgánico Administrativo, estipula: «Las máximas autoridades administrativas tienen competencia normativa de carácter administrativo únicamente para regular los asuntos internos del órgano a su cargo, salvo los casos en los que la ley prevea esta competencia para la máxima autoridad legislativa de una administración pública […]».

Que, el artículo 42 de la Ley Orgánica del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, establece las atribuciones del Presidente del CPCCS, entre ellas: «4. Ejercer la máxima autoridad administrativa del Consejo”;

Que, el artículo 77 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, otorga atribuciones a las máximas autoridades de las Instituciones del Estado, entre ellas, las señaladas en el literal e) «Dictar los correspondientes reglamentos y demás normas señaladas para el eficiente, efectivo y económico funcionamiento de las instituciones (…)»;

Que, el Reglamento Orgánico por Procesos del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, en su artículo 14, numeral 1.2, literal b), establece entre las atribuciones

34 – Lunes 25 de noviembre de 2019 Registro Oficial N° 87

del Presidente del Organismo, ejercer la máxima autoridad administrativa del Consejo y ser el ordenador de gestión del Consejo;

Que, la Ley de Modernización dispone: Art. 35.-DELEGACIÓN DE ATRIBUCIONES.- Cuando la importancia económica o geográfica de la zona o la conveniencia institucional lo requiera, los máximos personeros de las instituciones del Estado dictarán acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar sus atribuciones. En estos documentos se establecerá el ámbito geográfico o institucional en el cual los funcionarios delegados ejercerán sus atribuciones. Podrán, asimismo, delegar sus atribuciones a servidores públicos de otras instituciones estatales, cumpliendo el deber constitucional de coordinar actividades por la consecución del bien común.

Que, el Pleno del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social mediante auto convocatoria a sesión de inicio celebrada el 20 de agosto de 2019, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley Orgánica de la entidad, resolvió por unanimidad, designar al Ing. Christian Antonio Cruz Larrea, Presidente del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social según consta de la Resolución No. PLE-CPCCS-D-001-20-08-2019 de 20 de agosto de 2019; y,

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias:

Resuelve:

DELEGAR LAS COMPETENCIAS PARA LA

GESTIÓN DE TALENTO HUMANO Y GESTIÓN

ADMINISTRATIVA

Artículo l.-Objeto.-Normar la delegación de atribuciones que realiza el Presidente del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, CPCCS, para que sean ejercidas por autoridades administrativas institucionales, a fin de optimizar la gestión del CPCCS y en consideración a los principios de legalidad, transparencia, equidad, oportunidad y publicidad.

Artículo 2.- Reserva.- En aplicación de los principios del Derecho Administrativo la máxima autoridad reserva para sí la facultad de hacer uso de todas las atribuciones contempladas en la Ley sin perjuicio de la aplicación de este Acuerdo.

Todas las competencias no delegadas permanecen reservadas exclusivamente al Presidente del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, CPCCS, quien además tiene la facultad de conocer y resolver cualquier proceso delegado;

Artículo 3.- Por delegación el/la Coordinador/a General Administrativo/a Financiero/a actuará como representante del CPCCS, ante el Banco Central del Ecuador, Ministerio de Finanzas, Servicio de Rentas Internas, Ministerio del

Trabajo, Servicio Nacional de Contratación Pública e instituto Ecuatoriano de Seguridad Social y Entidades Financieras Privadas y Públicas.

Artículo 4.- Delegar al o la Coordinador/a General Administrativo/a Financiero/a.- las siguientes Competencias de la Gestión de Talento Humano:

  1. Suscribir contratos de servicios ocasionales, profesionales, o de cualquier otra naturaleza, al amparo de la Ley Orgánica del Servicio Público, Código Civil, Código del Trabajo y demás normativa correspondiente, así como darlos por terminado por mutuo acuerdo, o por terminación unilateral.
  2. Aprobar los movimientos de personal el CPCCS a excepción de las comisiones de servicios interinstitucionales, con o sin remuneración.
  3. Suscribir las acciones de personal por nombramientos definitivos, de libre remoción y provisionales, destituciones, remociones, encargos y subrogaciones, previo a la autorización expresa de la máxima autoridad.
  4. Suscribir, aprobar, el proceso de desvinculación de los servidores públicos, en los temas administrativos financieros.
  5. Autorizar permisos por horas, licencias y vacaciones del personal jerárquico superior y de Asesores de la Presidencia del CPCCS.
  6. Autorizar la planificación y el pago de las horas suplementarias y extraordinarias de los servidores públicos del CPCCS.
  7. Iniciar, aplicar y resolver el régimen disciplinario del CPCCS.

h) Aprobar el plan anual de capacitación y formación del CPCCS.

i) Aprobar el plan de Seguridad y Salud Ocupacional.

j) Aprobar el plan de evaluación del desempeño del CPCCCS.

k) Aprobar el proyecto de pasantías de acuerdo a los parámetros establecidos en la normativa vigente.

1) Aprobar, suscribir, autorizar el pago de remuneraciones, décimo tercero, décimo cuarto, fondos de reserva, horas extraordinarias y suplementarias, liquidaciones, hojas de salida, reformas de entrada y salida del personal del CPCCS en los sistemas de Talento Humano.

m) Firmar como beneficiario, la Póliza de Fidelidad, otorgada a favor del CPCCS.

n) Aprobar el porcentaje del valor de la Póliza de Fidelidad que será asumida por los servidores públicos

Registro Oficial N° 87 Lunes 25 de noviembre de 2019 – 35

del CPCCS, de conformidad con los procedimientos y normas establecidas en la LOSEP y su Reglamento General y demás normativa legal vigente y con base en el informe de la Subcoordinación Nacional de Talento Humano.

o) Aprobar la SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN PARA COMISIONES DE SERVICIOS

INSTITUCIONALES, y dispone la emisión del pasaje aéreo de ser el caso, y el pago del anticipo del viático, para todos los servidores públicos del CPCCS, incluido jerárquico superior y Asesores de Presidencia.

p) Autorizar el pago total de los viáticos y subsistencias de todos los servidores públicos del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, incluido jerárquico superior y Asesores de Presidencia, para lo cual aprueba el INFORME DE COMISIÓN DE SERVICIOS INSTITUCIONALES.

q) Aprobar procedimientos, suscribir resoluciones, oficios y demás actos dentro del ámbito administrativo, financiero, tecnológico y de talento humano del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, para cumplir con los fines y objetivos institucionales.

r) La suscripción en ausencia temporal o definitiva del titular de cualquiera de las áreas del CPCCS, los permisos de salida personal en horas laborales, y solicitudes de vacaciones y permisos diarios con cargo a vacaciones de los servidores públicos del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social.

s) Aprobar todas las reformas presupuestarias sin límite de monto, tanto en el e-SIGEF como las reprogramaciones internas de cada unidad administrativa del CPCCS.

t) Aprobar cualquier instrumento legal, técnico o administrativo, propuestos por la Subcoordinación Nacional de Gestión de Talento Humano, que se encuentre enmarcada en la normativa correspondiente, para el cumplimiento de los procesos de: Selección, Reclutamiento y Contratación de Servidores, Salud, Bienestar Social y Seguridad Industrial, Capacitación, Clasificación y Valoración de Puestos, Evaluación, Instructivos y Manejo de Personal y Pago de Remuneraciones (Nóminas).

Artículo 5.- Delegar al o la Subcoordinador/a Nacional de Talento Humano.- las siguientes Competencias de la Gestión de Talento Humano:

  1. Elaborar Informes Técnicos para la vinculación o desvinculación de talento humano al CPCCS.
  2. Preparar nómina, incluyendo descuentos, pagos adicionales y todos los rubros que correspondan por ley. La información incluida en este documento, es de exclusiva responsabilidad de esta Subcoordinación.
  3. Suscribir las acciones de personal por renuncia, vacaciones, permisos para estudios, permisos por

maternidad, paternidad, permisos por calamidad doméstica, permisos por enfermedad, licencias con o sin remuneración, del Talento Humano del CPCCS.

  1. Suscribir acciones de personal del régimen disciplinario.
  2. Administrar la Póliza de Fidelidad que sean otorgadas a favor del CPCCS, de conformidad con los procedimientos y normas establecidas en la LOSEP y su Reglamento General, y demás normativa legal vigente.
  3. Disponer el descuento respectivo a los servidores públicos del CPCCS, conforme el porcentaje aprobado por el Coordinador General Administrativo Financiero.
  4. Suscribir los avisos de entrada y salida del IESS, cambio de relación laboral, remuneración, roles de pago, fondos de reserva, descuentos a terceros prestamos del BIESS.

h) Suscribir carta de compromiso de valores institucionales.

i) Elaboración y suscripción de informes de ejecución de evaluación del desempeño de los servidores del CPCCS, supresión de puestos, base de datos del talento humano existente en la institución.

j) Elaborar manuales e instructivos respecto de la Administración del Talento Humano de la institución.

k) Elaborar el plan de servicios de salud, bienestar social y programas de seguridad e higiene industrial de la institución.

l) Preparar, para la aprobación del Coordinador General Administrativo Financiero, cualquier instrumento legal, técnico o administrativo, enmarcada en la normativa correspondiente, para el cumplimiento de los procesos de: Selección, Reclutamiento y Contratación de Servidores, Salud, Bienestar Social y Seguridad Industrial, Capacitación, Clasificación y Valoración de Puestos, Evaluación, Instructivos y Manejo de Personal y Pago de Remuneraciones (Nóminas).

Artículo 6.- Delegar al o la Coordinador/a General Administrativo/a Financiero/a.- las siguientes Competencias de la Gestión Administrativa:

  1. Firmar como beneficiario, las PÓLIZAS DE SEGURO contratadas por el CPCCS, y nombrar ADMINISTRADOR de las mismas, de creerlo necesario.
  2. Autorizar la asignación de vehículo y emisión de salvoconductos para movilizaciones fuera de horario normal, fines de semana y cualquier otra condición extraordinaria, de conformidad con la reglamentación de la CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO, y Reglamentación Interna del CPCCS.

36 – Lunes 25 de noviembre de 2019 Registro Oficial N° 87

  1. Suscribir previo la autorización expresa de la Máxima Autoridad del organismo y el cumplimiento de las formalidades establecidas en el Reglamento General Sustitutivo para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes e Inventarios del Sector Publico o de la normativa que se expida para el efecto; todas las escrituras, contratos o demás documentos, que sean necesarios, a fin de perfeccionar el comodato o préstamo de uso, o donación o demás figuras legales contempladas en los cuerpos legales, en los que el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social-CPCCS intervenga como sujeto activo o pasivo de tales instrumentos.
  2. Suscribir previo la autorización expresa de la Máxima Autoridad del organismo y el cumplimiento de las formalidades establecidas en el Reglamento General Sustitutivo para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes e Inventarios del Sector Publico o de la normativa que se expida para el efecto, procesos de chatarrización, dar de baja, remate o de conformidad con el ACUERDO No. 6 7 -CG-2018 EL CONTRALOR GENERAL DEL ESTA: REGLAMENTO GENERAL SUSTSTUTIVO PARA LA ADMINISTRACIÓN, UTILIZACIÓN, MANEJO Y CONTROL DE LOS BIENES E INVENTARIOS DEL SECTOR PÚBLICO.
  3. Responder como Delegado de la Máxima autoridad, en lo contemplado en el Artículo 8.- Responsables.- que textualmente señala: «Para efectos de este Reglamento, serán responsables del proceso de adquisición, recepción, registro, identificación, almacenamiento, distribución, custodia, control, cuidado, uso, egreso o baja de los bienes de cada entidad u organismo, los siguientes servidores o quienes hicieran sus veces según las atribuciones u obligaciones que les correspondan: a) Máxima Autoridad, o su delegado b) Titular de la Unidad Administrativa c) Titular de la Unidad de Administración de Bienes e Inventarios d) Guardalmacén e) Custodio Administrativo f) Usuario Final g) Titular de la Unidad de Tecnología h) Titular de la Unidad Financiera i) Contador Artículo».
  4. Elaborar y aprobar de manera conjunta con la COORDINACIÓN GENERAL DE ASESORÍA JURÍDICA, la Reglamentación Interna sobre la administración, utilización y, manejo y control de los bienes e inventarios del CPCCS.
  5. Elaboración y aprobación, de manera conjunta con la COORDINACIÓN GENERAL DE ASESORÍA JURÍDICA, la Reglamentación Interna, para el uso y control del parque automotor del CPCCS, en concordancia con el Acuerdo de la Contraloría General del Estado No. 042-CG-2016: REGLAMENTO PARA EL CONTROL DE VEHÍCULOS DEL SECTOR PUBLICO.

h) Designar uno o más servidores, dependiendo del tamaño y la necesidad institucional, como

esponsables del ingreso de la información en el aplicativo cgeMovilización, publicado en la página web de la Contraloría General del Estado.

i) Autorizar bajo su responsabilidad para que los vehículos sean conducidos por servidores públicos que tengan Licencia Tipo B (no profesional), o profesional de poseer dicha licencia, exclusivamente para cumplimiento de funciones propias del CPCCS.

Artículo 7.- Delegar al o la Subcoordinador/a Nacional de Gestión Administrativa.- las siguientes Competencias de la Gestión Administrativa:

  1. A más de las actividades propias de su gestión, será el encargado de dirigir la administración, utilización, egreso y baja de los bienes e inventarios del CPCCS.
  2. Emitiría los documentos habilitantes necesarios para la aprobación de la máxima autoridad o su delegado, para la correcta conservación y cuidado de los bienes que han sido adquiridos o asignados para uso de la entidad u organismo y que se hallen en custodia de los Usuarios Finales a cualquier título como: compra venta, transferencia gratuita, comodato, depósito u otros semejantes, de acuerdo con este Reglamento y las demás disposiciones que dicte la Contraloría General del Estado y la reglamentación interna del CPCCS.
  3. Reportar a través del ADMINISTRADOR DE LAS PÓLIZAS DE SEGURO, los siniestros ocurridos para que se tramite la reposición
  4. Aplicar los Reglamentos Internos vigentes en el CPCCS, respecto de la administración de bienes y vehículos; y, demás normativa emitida sobre este tema.
  5. En coordinación con la Subcoordinación Nacional de Gestión Financiera, realizar la revalorización de los bienes del CPCCS, de conformidad con las disposiciones de la CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO.

Artículo 8.- Delegar al Responsable del Parque Automotor de Planta Central y al Delegado Provincial de Guayas.- las siguientes Competencias de la Administración del parque automotor:

  1. Administrar, asignar los vehículos y emitir los salvoconductos de lunes a viernes y en horarios normales, de conformidad con las disposiciones de la CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO y la reglamentación interna.
  2. Asignar los vehículos y emitir los salvoconductos para movilizaciones fuera de horario normal, fines de semana y cualquier otra condición extraordinaria, previa autorización del Coordinador General Administrativo Financiero.

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h) Emitir ordenes de reparación de mantenimiento preventivo y correctivo en cumplimiento con las condiciones del contrato vigente, presupuestos referenciales de mercado, y cuidando los intereses institucionales.

i) Mantener el registro de los reportes del sistema de rastreo satelital, y emitir los informes mensuales o cuando sea solicitado.

j) Mantener la bitácora de movilización, horarios utilización, chofer asignado o cualquier otra novedad del vehículo.

k) Mantener el registro de eficiencia por kilometraje de cada vehículo (cuantos kilómetros por galón), para adjuntar a la solicitud de pago del combustible.

1) Realizar las demás gestiones necesarias para mantener en perfectas condiciones el parque automotor

Artículo 9.- Delegar al Subcoordinador Nacional de Gestión Financiera.- las siguientes Competencias de la Gestión de Talento Humano:

  1. Emitir la certificación presupuestaria para la contratación del recurso humano;
  2. Comprometer el presupuesto requerido en la herramienta financiera utilizada en el CPCCS;
  3. Plantear y solicitar en el sistema informático respectivo, las reformas presupuestarias, requeridas por las unidades administrativas competentes;
  4. Autorizar y realizar el pago de nómina;
  5. Ser administrador de las claves del sistema e-SIGEF como responsable financiero, conjuntamente con el responsable tecnológico;
  6. Gestionar ante el Ministerio de Finanzas las acciones que sean pertinentes para la gestión financiera del CPCCS;
  7. En coordinación con la Subcoordinación Nacional de Gestión Administrativa, realizar la revalorización de los bienes del CPCCS, de conformidad con las disposiciones de la CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO;

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- En los procesos de contratación del recurso humano, bajo la modalidad que corresponda, será de responsabilidad de la Subcoordinación Nacional de Talento Humano, la verificación de los documentos habilitantes del contrato, así como del Informe Técnico de recomendación. De igual manera serán responsables de los informes técnicos que determinen la recomendación de desvinculación, sanción o cualquier otra acción con respecto a la administración del recurso humano, del CPCCS.

EGUNDA.- Los/as delegados/as en ejercicio de las atribuciones que se les delega, deberán precautelar que los actos o hechos que se deba cumplir, se ejecuten apegados a las normas del ordenamiento jurídico vigente e informarán a la máxima autoridad cuando esta lo requiera.

TERCERA. – Previo a la suscripción de toda resolución, contrato o convenio, acuerdo o cualquier instrumento jurídico, con los que se comprometan recursos del CPCCS, se deberá contar con la respectiva revisión de la Coordinación General de Asesoría Jurídica.

CUARTA.- Para la ejecución de la presente RESOLUCIÓN, mediante la cual se delegan atribuciones a distintos servidores públicos, estos deberán velar porque sus actuaciones administrativas se realicen con estricta observancia de las normas del ordenamiento jurídico vigente.

QUINTA.- Las autoridades administrativas del CPCCS serán responsables exclusivos por los actos, procedimientos, resoluciones, aprobaciones, contratos, convenios y demás hechos cumplidos referentes a los procesos materia del presente acuerdo, conforme lo determina el inciso cuarto del artículo 233 de la Constitución de la República del Ecuador; y, serán personal y exclusivamente responsables por sus acciones u omisiones en el cumplimiento de estas delegaciones, quedando sujetos a las responsabilidades administrativas, civiles y penales a que hubiere lugar.

SEXTA.- Los servidores públicos que son delegatorios en los términos de la presente RESOLUCIÓN, deberán reportar mensualmente a la máxima autoridad de las actividades que han realizado.

SÉPTIMA.- La autoridad delegante, cuando lo considere procedente, podrá retomar las atribuciones delegadas en virtud de la presente RESOLUCIÓN, sin necesidad de que éste sea reformado.

DISPOSICIONES DEROGATORIAS

ÚNICA.- Deróguese cualquier norma de igual o menor jerarquía que se oponga a las disposiciones de la presente Resolución; de manera expresa queda derogada la Resolución Nro. PRE-CPCCS-001-25-06-2019 de 25 de junio de 2019.

DISPOSICIONES FINAL

La presente RESOLUCIÓN entrará en vigencia a partir del 10 de octubre de 2019.

Comuníquese y Publíquese.

f.) Ing. Christian Antonio Cruz Larrea, Presidente del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social -CPCCS.

CERTIFICO.- Que la resolución que antecede está «suscrita por el señor Ing. Christian Antonio Cruz Larrea, Presidente del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social.

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Distrito Metropolitano de Quito a,

f.) Dra. Guadalupe del Pilar Lima Abazolo, Secretaria General, Consejo de Participación Ciudadana y Control Social.

CONSEJO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL.- Certifico que es fiel copia del original que reposa en los archivos de Secretaría General.-Número Foja(s) 5.- Quito, 30 de octubre de 2019.-f.) Secretaria General.

No. 105-DPE-CGAJ-2019

Freddy Vinicio Carrión Intriago DEFENSOR DEL PUEBLO

Considerando:

Que, el artículo 214 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que la Defensoría del Pueblo será un órgano de derecho público con jurisdicción nacional, personalidad jurídica y autonomía administrativa y financiera. Su estructura será desconcentrada y tendrá delegados en cada provincia y en el exterior;

Que, el artículo 215 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que serán funciones de la Defensoría del Pueblo, la protección y tutela de los derechos de los habitantes del Ecuador y la defensa de los derechos de las ecuatorianas y ecuatorianos que estén fuera del país;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”;

Que, el artículo 392 de la Constitución de la República del Ecuador, manda que el Estado velará por los derechos de las personas en movilidad humana y ejercerá la rectoría de la política migratoria a través del órgano competente en coordinación con los distintos niveles de gobierno. El Estado diseñará, adoptará, ejecutará y evaluará políticas, planes, programas y proyectos, y coordinará la acción de

sus organismos con la de otros Estados y organizaciones de la sociedad civil que trabajen en movilidad humana a nivel nacional e internacional;

Que, el artículo 2 de la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 481 de 06 de mayo de 2019, determina que la Defensoría del Pueblo es un órgano de derecho público desconcentrado, con jurisdicción nacional, que forma parte de la Función de Transparencia y Control Social. Esta entidad tiene personalidad jurídica y autonomía administrativa, financiera, presupuestaria y organizativa. Su sede nacional está en la capital del Ecuador y cuenta con delegados en cada provincia y en el exterior;

Que, de acuerdo con el artículo 9 literal b); y e) numeral 2) de la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, el Defensor del Pueblo representa legal, judicial y extrajudicialmente a la entidad, y tiene la atribución de dictar la normativa interna de la misma;

Que, el artículo 18 de la Ley Ibídem, señala que la Defensoría del Pueblo, para el cumplimiento de sus atribuciones y competencias, contará con delegaciones en el exterior;

Que, el artículo 5 literal d) la Ley Orgánica del Servicio Público, dispone como requisito para ingresar al servicio público cumplir con los requerimientos de preparación académica y demás competencias exigibles previstas en esta Ley y su Reglamento;

Que, el artículo 85 de la Ley Orgánica del Servicio Público en relación a las servidoras y servidores públicos de libre nombramiento y remoción prescribe que «Las autoridades nominadoras podrán designar, previo el cumplimiento de los requisitos previstos para el ingreso al servicio público, y remover libremente a las y los servidores que ocupen los puestos señalados en el literal a) y el literal h) del Artículo 83 de esta Ley. La remoción así efectuada no constituye destitución ni sanción disciplinaria de ninguna naturaleza”;

Que, con fecha 11 de abril de 2018, se suscribió el Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional entre la Defensoría del Pueblo y el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, cuyo objeto es fortalecer la cooperación interinstitucional respecto al funcionamiento de las Delegaciones de la Defensoría del Pueblo en el Exterior;

Que, mediante Resolución No. 76-DPE-CGAJ-2019, de 05 de agosto de 2019 se expidió el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Defensoría del Pueblo de Ecuador, estableciéndose en el artículo 6, los Procesos institucionales, que en su parte pertinente dice: «Para cumplir la misión de la Defensoría del Pueblo, determinada en su planificación estratégica y modelo de gestión, se implementarán los siguientes procesos en la estructura institucional del nivel central y desconcentrado: (…) Nivel desconcentrado exterior: Gestión – Control»; acorde con el artículo 8 del mismo cuerpo de normas que establece la Estructura institucional

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e la Defensoría del Pueblo, para el cumplimiento de sus competencias, atribuciones, misión, visión y gestión de procesos; que define la estructura institucional:(…) «4.2. Gestión en el exterior 4.2.1. Delegación en el exterior»;

Que, en el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Defensoría del Pueblo, señala que dentro de las atribuciones y responsabilidades de el/la Defensor/a esta: «Aprobar manuales, procedimientos, reglamentos y normas necesarios para el funcionamiento de la institución (…)”;

Que, el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Defensoría del Pueblo de Ecuador en su Disposición Transitoria Quinta, señala que le corresponderá a la Coordinación General de Asesoría Jurídica preparar el proyecto de Reglamento para la designación y funcionamiento de las Delegaciones en el Exterior de la Defensoría del Pueblo;

Que, es necesario establecer lineamientos, para las funcionarías y los funcionarios de la Defensoría del Pueblo que presenten sus servicios en el exterior en calidad de Delegados(as) en el Exterior en los ámbitos misional, administrativo, financiero, talento humano, tecnológicos y de gestión documental; y,

En ejercicio de las atribuciones conferidas en la Constitución de la República del Ecuador, en la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, y en el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Defensoría del Pueblo,

Resuelve:

Expedir el REGLAMENTO PARA LA DESIGNACIÓN

DE DELEGADOS Y FUNCIONAMIENTO DE

LAS DELEGACIONES DE LA DEFENSORÍA DEL

PUEBLO EN EL EXTERIOR

CAPITULO I

OBJETO, ÁMBITO Y ADMINISTRACIÓN

Art. 1.- Objeto.- El presente Reglamento tiene por objeto establecer los lineamientos para la designación de las funcionarías y funcionarios que presten sus servicios en calidad de Delegados(as) de la Defensoría del Pueblo en el Exterior; y sus competencias en el ámbito misional, administrativo, financiero, talento humano, tecnológico y de gestión documental.

Art. 2.- Ámbito.- Las disposiciones de este Reglamento, serán de cumplimiento obligatorio para las funcionarías y funcionarios que presten sus servicios en calidad de Delegado s(as) de la Defensoría del Pueblo en el Exterior.

Art. 3.- Política.- Facilitar la gestión de las funcionarías y funcionarios que presten sus servicios en calidad de Delegado s(as) de la Defensoría del Pueblo en el Exterior, bajo la siguiente política institucional:

La Dirección Nacional de Administración de Talento Humano y Clima Organizacional o quien haga sus veces,

será la encargada de la gestión y administración del personal, aplicará las disposiciones en materia laboral.

La Dirección Nacional Financiera, será la encargada de la gestión y administración de los recursos financieros, aplicará las disposiciones en materia de remuneraciones, gastos de residencia y fondos rotativos.

La Dirección Nacional Administrativa, será la encargada del manejo de los recursos administrativos, aplicará las disposiciones en cuanto a gestión logística, así como en la entrega oportuna de equipos, materiales, suministros y otros servicios demandados para los procesos de gestión institucional.

La Dirección Nacional de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, será la encargada de la comunicación institucional, aplicará las disposiciones en cuanto a mantenimiento y actualización de software y equipos tecnológicos; y, de la administración e interoperabilidad de los servicios.

La Dirección Nacional de Gestión Documental, será la encargada de salvaguardar y custodiar el acervo documental.; así como, el de generar las políticas para un adecuado manejo de la gestión documental.

La Dirección Nacional del Mecanismo para la Promoción y Protección de las Personas en Situación de Movilidad Humana, será la encargada de la generación e implementación de estrategias que prevengan y protejan los derechos de las personas en situación de movilidad humana, así como de la promoción de su reconocimiento y ejercicio.

Las Direcciones Nacionales antes descritas o las que hagan sus veces, deberán cumplir con las disposiciones de este Reglamento y en otras normativas de uso interno atinentes a su gestión, en coordinación y coparticipación con la Defensora o Defensor del Pueblo, Coordinador(a) General Administrativo(a) Financiero(a) y de Talento Humano, Director(a) Nacional de Cooperación y Asuntos Internacionales; y, Delegadas o Delegados en el Exterior.

Art. 4.- De la Máxima Autoridad.- La Máxima Autoridad Institucional, es la Defensora o Defensor del Pueblo, a quien se subordinan los Delegados y Delegadas de la Defensoría del Pueblo en el exterior.

CAPITULO II

DE LA ADMINISTRACIÓN

DEL TALENTO HUMANO

SECCIÓN PRIMERA

DEL INGRESO A LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO

Art. 5.- Modalidad de ingreso.- Las Delegaciones de la Defensoría del Pueblo en el exterior, son puestos de confianza de la máxima Autoridad; y los cargos de los y las Delegadas en el exterior, son de libre nombramiento y remoción; por lo tanto, es competencia y criterio de la autoridad nominadora la selección de dicho personal; observando el cumplimiento de la Ley Orgánica de la

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Defensoría del Pueblo, del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Defensoría del Pueblo de Ecuador, y del Manual de Descripción, Valoración y Clasificación de Puestos de la Defensoría del Pueblo.

Art. 6.- De los requisitos.- Quienes ingresen a prestar sus servicios en la Defensoría del Pueblo como Delegados(as) en el Exterior, deberán cumplir con los requisitos y procedimientos establecidos en la Ley de la Defensoría del Pueblo, Ley Orgánica de Servicio Público, su Reglamento General, Reglamento Interno de Administración de Talento Humano y las Resoluciones emitidas por la Defensoría del Pueblo, además de los siguientes requisitos:

  1. Acreditar amplia trayectoria en defensa de derechos humanos, con énfasis en movilidad por un tiempo mínimo de siete años.
  2. Conocimiento del idioma del país en el cual desempeñará sus funciones.
  3. Cumplir con los requisitos administrativos para obtener la respectiva acreditación.
  4. No tener impedimento para obtener visas y viajar.
  5. Tener las vacunas internacionales necesarias, y cumplir con otros requerimientos de salud y logísticos solicitados por el país en el cual desempeñará sus funciones.
  6. Haber obtenido previamente toda la documentación necesaria y exigida para trabajar en el exterior como representante de la Defensoría del Pueblo.

Art. 7.- De la actualización del expediente individual.– Las y los funcionarios en calidad de Delegados en el Exterior están en la obligación de notificar y entregar a la unidad de talento humano copias de los títulos, diplomas, certificados sobre los eventos de capacitación recibidos, cambio de domicilio y cualquier otro documento que se consideraré necesario para el cumplimiento del perfil y de sus funciones; así como, actualizar estos documentos de manera periódica a fin de contar con su expediente actualizado.

Art. 8.- De la acreditación.- El proceso de acreditación de las y los Delegados en el Exterior estará a cargo de la Dirección Nacional de Cooperación y Asuntos Internacionales o quien haga sus veces, en coordinación con la Dirección Nacional de Administración de Talento Humano y Clima Organizacional o quien haga sus veces, el mismo que deberá estar establecido conforme el siguiente procedimiento:

  1. La Dirección Nacional de Talento Humano y Clima Organizacional o quien haga sus veces, emitirá las acciones de personal de la persona seleccionada para ocupar el cargo de Delegado(a) de la Defensoría del Pueblo en el exterior.
  2. En caso de que la persona seleccionada tenga visa de residente o haya adquirido la nacionalidad del Estado

al cual está siendo designado como Delegado(a), deberá realizar el procedimiento exigido por el Estado receptor, a fin de que su acreditación como funcionario diplomático no tenga inconvenientes, de manera previa a la expedición de la acción de personal.

  1. Una vez que se cuente con la acción de personal, se comunicará de manera oficial a la Dirección Nacional de Cooperación y Asuntos Internacionales a fin de que esta unidad inicie el proceso de acreditación.
  2. La Dirección Nacional de Cooperación y Asuntos Internacionales emitirá una comunicación oficial desde el Defensor(a) del Pueblo al Ministro(a) de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, mediante la cual se informará la designación del Delegado(a) de la Defensoría del Pueblo en el exterior y se solicitará iniciar el trámite de acreditación ante el Estado receptor, así como la emisión del pasaporte diplomático y nota de visa correspondientes. A este pedido se adjuntará la acción de personal y hoja de vida del funcionario(a).
  3. El Delegado(a) en el Exterior, realizará los trámites que requieran su presencia como la obtención del pasaporte oficial en la Dirección de Documentos de Viaje y Legalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana o en el consulado del Ecuador en el Estado receptor, cuando tenga residencia o nacionalidad en el mismo.
  4. De igual manera, el Delegado(a) en el Exterior realizará los trámites que requieran su presencia, que determine el país receptor para la obtención de la visa de ingreso. La Nota de visa emitida por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana facilitará la aprobación de la visa ya que anuncia el viaje en carácter de funcionario del Ecuador.
  5. En base a la comunicación remitida por el Defensor(a) del Pueblo, la Cancillería procederá a informar a la Embajada o Consulado respectivo sobre la designación del o la representante de la Defensoría del Pueblo, dependencia que a su vez, realizará el proceso de acreditación del funcionario/a ante la autoridad competente en el país receptor.

El Delegado(a) en el Exterior cuando tenga su residencia en el Ecuador, no podrá salir del país hasta la obtención de la respectiva acreditación, durante el periodo de tramitación de este documento, prestará sus servicios en el Despacho del Defensor(a) del Pueblo.

Art. 9.- De la revocatoria.- La revocatoria de acreditación de un funcionario o funcionaría en el exterior es un trámite que se llevará a cabo como parte de la desvinculación del mismo y estará a cargo de la Dirección Nacional de Administración de Talento Humano y Clima Organizacional o quien haga sus veces en coordinación con la Dirección Nacional de Cooperación y Asuntos Internacionales para ello la unidad de talento humano comunicará de manera oficial e inmediata la salida del funcionario(a) en el exterior a fin de que se proceda

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a notificar al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

Todos los documentos diplomáticos correspondientes a su gestión deberán ser devueltos por el Delegado(a) en el Exterior al momento de su desvinculación.

SECCIÓN SEGUNDA

DE LA JORNADA Y HORARIO DE TRABAJO

Art. 10.- De la duración de la jornada.- Los delegados en el Exterior de la Defensoría del Pueblo, están obligados a cumplir la semana de trabajo de cuarenta horas con una jornada ordinaria de ocho horas diarias efectivas durante cinco días a la semana de lunes a viernes, con períodos de descanso de treinta minutos diarios para el almuerzo.

Art. 11.- Del registro de asistencia.- Será obligación de los delegados en el Exterior utilizar el sistema de registro implementado por la unidad de talento humano, para registrar las faltas, permisos, días de descanso obligatorio del país en que se hallaren prestando sus servicios y otros que sean considerados por la Máxima Autoridad o su delegado y/o unidad de talento humano.

Art. 12.- Faltas.- Los delegados en el exterior que por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito faltan a su lugar de trabajo, están obligados a reportar a la Máxima Autoridad o su delegado y a la unidad de talento humano en el término de 48 horas, por cualquier medio, debiendo establecer el motivo o causa de las mismas.

Art. 13.- Ausencia Injustificada.- Si el delegado(a) en el exterior se ausentaren de las instalaciones donde presta sus servicios en el exterior, en horas laborables sin previa autorización de la Máxima Autoridad o su delegado, se entenderá como ausencia injustificada de su puesto de trabajo, so pena de la aplicación de la sanción correspondiente de conformidad al presente Reglamento y la normativa vigente.

Art. 14.- De los días de descanso obligatorio.- Los delegados en el Exterior tendrán descanso obligatorio los días feriados o días de fiesta cívica del país en que se hallaren prestando sus servicios.

SECCIÓN TERCERA

DE LOS DEBERES Y PROHIBICIONES

Art. 15.- De los deberes.- Serán deberes de los delegados de la Defensoría del Pueblo en el exterior, los establecidos en los artículos 18 y 19 de la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, el artículo 22 de la Ley Orgánica de Servicio Publico LOSEP, Reglamento Interno de Administración de Talento Humano, así como los que a continuación se detallan:

a) Proponer, desarrollar e implementar estrategias, directrices y procedimientos para la atención de casos en el exterior;

  1. Asistir a los eventos o reuniones a los que fueren invitados(as) que juzguen oportuno concurrir en virtud de la relación con sus funciones;
  2. Asesorar en materia de derechos humanos a las misiones diplomáticas ecuatorianas y servicios consulares en el país receptor;
  3. Realizar declaraciones públicas y emitir pronunciamientos respecto a la afectación de derechos humanos de las personas ecuatorianas en el exterior cuando se considere pertinente;
  4. Asesorar a las ecuatorianas y ecuatorianos en el exterior en relación al ejercicio de sus derechos;
  5. Atender y gestionar casos de amenazas y vulneraciones de derechos humanos de las ecuatorianas y ecuatorianos en el exterior;
  6. Promover alianzas estratégicas con otras instituciones nacionales de derechos humanos, organizaciones de la sociedad civil, organismos internacionales u otras instituciones públicas o privadas en el país receptor;
  7. Elaborar y actualizar una base de datos de instituciones y organizaciones relacionadas con el ejercicio de derechos humanos en el exterior;
  8. Identificar y analizar la situación del ejercicio de los derechos humanos de las personas ecuatorianas en el exterior;
  9. Coordinar y efectuar visitas a lugares de privación de libertad a fin de verificar las condiciones de las personas ecuatorianas en el exterior;
  10. Promocionar los derechos humanos de las personas ecuatorianas en el exterior a través de capacitación, sensibilización y difusión de información;
  11. Garantizar el cumplimiento de las directrices de gestión interna emitidas por la máxima autoridad;
  12. Articular las iniciativas de cooperación y relacionamiento internacional con la unidad competente;
  13. Administrar técnicamente las aplicaciones informáticas desarrolladas que automatizan la prestación de los procesos y servicios derivados de sus competencias; y,
  14. Ejercer las demás Atribuciones y responsabilidades que le asignará el/la Defensor/a del Pueblo, leyes y reglamentos.

Art. 16.- De las prohibiciones.- Constituyen prohibiciones para los delegados de la Defensoría del Pueblo en el exterior, las determinadas en el artículo 24 de la LOSEP, Reglamento Interno de Administración de Talento Humano, así como los que a continuación se detallan:

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  1. Residir en otro lugar distinto al que se halle la oficina en la que cumplan sus funciones;
  2. Ejercer en el país donde desempeñen funciones, actividades ajenas a sus funciones de Delegado(a) en el Exterior o no autorizadas por la visa emitida por el país receptor;
  3. Hacer campañas de prensa y publicaciones que no hayan sido previamente autorizadas por la Máxima Autoridad;
  4. Realizar publicaciones, dictar conferencias o formular declaraciones que de algún modo se refieran a asuntos de política interna del Estado receptor o de política internacional, sin autorización previa de la Máxima Autoridad;

SECCIÓN CUARTA

DE LAS OFICINAS EN EL EXTERIOR

Y DE SU FUNCIONAMIENTO

Art. 17.- De las oficinas.- Las oficinas en el exterior estarán integradas por los delegados en el Exterior; quienes serán designados por la Máxima Autoridad, cumpliendo lo señalado en la Sección Primera de este capítulo.

SECCIÓN QUINTA

DISPOSICIONES COMUNES PARA LOS(AS)

DELEGADOS(AS) EN EL EXTERIOR

Art. 18.- De la incorporación.- Nombrado el Delegado(a) en el Exterior, cuando resida en el Ecuador, se pondrá de acuerdo con la Máxima Autoridad para fijar la fecha de partida al lugar de su destino y la vía que ha de seguir. El viaje debe ser directo y tan solo podrá tener interrupciones cuando las circunstancias así lo exijan, o cuando exista expresa autorización del Defensor(a) del Pueblo para detenerse en alguno de los países de tránsito.

Art. 19.De la comunicación.– La llegada de los delegados al lugar de su destino y la salida del mismo, así como la iniciación formal de labores, deben ser comunicadas por el Delegado(a) en el Exterior a la Máxima Autoridad y Dirección Nacional de Administración de Talento Humano y Clima Organizacional o quien haga sus veces.

La iniciación formal de labores del Delegado(a) en el Exterior será comunicada al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana por el Defensor(a) del Pueblo.

Art. 20.- De la actuación.- Los delegados en el Exterior deben actuar estrictamente dentro de sus respectivas circunscripciones. Se exceptúa únicamente al tratarse de cuestiones relacionadas con la defensa y salvaguardia de la soberanía del Ecuador y de sus derechos territoriales.

Art. 21.- De la tramitación de casos.- El Delegado(a) en el Exterior deberá dar cumplimiento a la normativa que regule el trámite de casos de competencia de la Defensoría

del Pueblo de Ecuador, en lo que sea aplicable; y la normativa específica que se expida para las Delegaciones en el Exterior, de acuerdo a sus competencias legales y constitucionales.

SECCIÓN SEXTA CAPACITACIÓN

Art. 22.- Del proceso de capacitación.- El Delegado(a) en el Exterior deberá dar cumplimiento a lo establecido en la LOSEP y su Reglamento General; así como, a los procedimientos internos y normativa vigente sobre capacitación; por lo tanto, cualquier requerimiento o asistencia a un evento de capacitación deberá ser comunicado a la Dirección Nacional de Administración de Talento Humano y Clima Organizacional o quien haga sus veces.

CAPITULO III

DE TECNOLÓGICA DE LA

INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN

Art. 23.- Administración de Infraestructura, redes, comunicaciones y soporte técnico.- La Defensoría del Pueblo del Ecuador, cuenta con infraestructura tecnológica distribuida, tanto para la ejecución de los servicios institucionales en el centro de datos principal, ubicado en Quito- Ecuador, sobre la cual se encuentran instalados los servicios Institucionales para la ciudadanía, funcionarios y delegados en el exterior; los servicios tecnológicos son los siguientes:

Infraestructura física, lógica y conectividad de internet

La Dirección Nacional de Tecnologías de la Información y Comunicaciones otorgará los accesos a los sistemas de información: correo electrónico y plataformas virtuales propios de Defensoría del Pueblo siendo necesario contar con los servicios de Internet Lan o Wifi.

En el caso de oficinas arrendadas, el Delegado(a) en el Exterior deberá contratar el servicio de Internet previo la autorización de la Dirección Nacional de Tecnologías de la Información y Comunicación, cumpliendo la normativa legal vigente, para que pueda acceder a los diferentes servicios tecnológicos institucionales.

En caso de convenio o compartición de espacio físico, se deberá solicitar los accesos a servicios de Internet sin restricción alguna, a fin de que permita facilitar el acceso a los diferentes servicios tecnológicos institucionales.

El Delegado(a) en el Exterior para acceder a los servicios tecnológicos institucionales y en el caso de soporte técnico informático deberá remitir su pedido al correo electrónico institucional: [email protected], el mismo que será atendido como prioridad institucional en la jornada laboral de hora Ecuador.

CAPITULO IV

DE LO ADMINISTRATIVO

Art. 24.- Convenios Interinstitucionales.- La Defensoría del Pueblo con el objeto de fortalecer la cooperación

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respecto al funcionamiento de las Delegaciones en el Exterior, podrá suscribir convenios marco de cooperación interinstitucional a fin de facilitar los espacios físicos, servicios básicos, suministros de oficina, mobiliario, equipos informáticos y demás servicios necesarios para el funcionamiento normal de las Delegaciones, donde la Defensoría del Pueblo se obligará a realizar el pago de los valores correspondientes.

Art. 25.- Servicios de arrendamiento y adquisiciones de bienes.- La Defensoría del Pueblo en el caso de no disponer convenios suscritos, procederá a realizar procesos que se someterán a las normas legales del país en que se contraten o a las prácticas comerciales o modelos de negocios de aplicación internacional.

A el Delegado(a) del Exterior se le proporcionará mobiliario y equipos de cómputo como Usuarios Finales para su custodia, cuidado, conservación y buen uso, los mismos que serán entregados mediante la suscripción de actas de entrega recepción de acuerdo al «Reglamento General para la Administración, Utilización, Manejo y Control De Los Bienes e Inventarios del Sector Público».

Para la adquisición y contratación de bienes, suministros de oficina, de aseo y servicios podrá adquirir con el fondo rotativo en las delegaciones del exterior.

Art. 26.- Pasajes aéreos.- La Dirección Nacional Administrativa en coordinación con el Delegado(a) en el Exterior proporcionará los pasajes aéreos correspondientes para su traslado de acuerdo a la disponibilidad de la aerolínea, en los casos que sean necesarios.

CAPITULO V

DE LO FINANCIERO

Art. 27.- Asignación de presupuesto.- La Defensoría del Pueblo gestionará ante el Ministerio de Finanzas los recursos presupuestarios en base a las notificaciones realizadas por la Defensoría del Pueblo y las Resoluciones emitidas por el Ministerio del Trabajo sobre la escala remunerativa y gastos de residencia para el personal que presta sus servicios en las Delegaciones en el Exterior de la Defensoría del Pueblo.

Cuando el Delegado(a) en el exterior tenga residencia o la nacionalidad en el país receptor, no tendrá derecho a recibir los valores por gastos de residencia.

Art. 28.- Creación de fondo rotativo para gastos en las delegaciones del exterior.- Conforme la normativa de administración financiera del sector público, se gestionará la apertura del fondo rotativo, el mismo que permite la rendición, reposición, liquidación, cierre y devolución de saldos.

CAPITULO VI

DE LA GESTIÓN DOCUMENTAL

Art. 29.- Servicio de correo.- Para los envíos de correspondencia desde las Delegaciones del Exterior desde

y hacia otros países deberán ser coordinados y autorizados por la Dirección Nacional de Gestión Documental en su calidad de administrador del contrato existente con la empresa pública Correos del Ecuador.

Art. 30.- Del manejo de archivos físicos y digitales.- El Manejo de archivos físicos y digitales se encuentra regulado por el Manual de Gestión Documental y Archivo, aprobado mediante Resolución No. 006-DPE-CGAF-2016 de fecha 25 de enero de 2016, el mismo que es de aplicación obligatoria por parte de todos los funcionarios.

Art. 31.- De la creación de archivos físicos y digitales.-

Las delegaciones en el exterior, deberán mantener archivos que respalden su gestión tanto en lo misional como en lo administrativo, para lo cual deberán crear archivos digitales y físicos que aseguren la autenticidad, inteligibilidad, integridad y preservación de los mismos, de acuerdo a lo que establece el Manual de Gestión Documental y Archivo.

Art. 32.- Creación de los cuadros de clasificación y tablas de valoración documental.- Las delegaciones en el exterior, contarán con la asistencia técnica por parte de la Dirección Nacional de Gestión Documental o quien haga sus veces, para la conformación de sus cuadros de clasificación y tablas de valoración documental, herramienta archivística que permite transferir la documentación desde los archivos de gestión al archivo central.

CAPITULO VII

DE LO MISIONAL

Art. 33.- De la protección de los derechos de ecuatorianas y ecuatorianos en el exterior.- Para cumplir la finalidad señalada en el artículo 9 de la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, el Delegado(a) en el Exterior deberá:

  1. Velar por el respeto a los derechos de las ecuatorianas y ecuatorianos en el exterior, en particular por el derecho a la protección consular.
  2. Cumplir y desarrollar los deberes señalados en el artículo 15 del presente Reglamento.
  3. Coordinar las acciones y estrategias de protección de derechos con las instituciones de derechos humanos del Estado donde desempeñe sus funciones, o con las organizaciones de la sociedad civil o con organismos internacionales afines a este propósito, de manera especial se buscará contar con el patrocinio administrativo y/o judicial para los ciudadanos ecuatorianos cuyos derechos humanos estén en riesgo o han sido vulnerados. Para el efecto, deberá gestionar la suscripción de convenios, cumpliendo con la normativa interna que regula estos procesos.
  4. En los casos en que una ecuatoriana o ecuatoriano acuda directamente a la Delegación del Exterior, y se trate de un tema cuya competencia y/o patrocinio administrativo o judicial sea de la

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institución de derechos humanos del país receptor, o de las organizaciones de la sociedad civil u otras organizaciones públicas o privadas con las que se mantenga un convenio, el Delegado(a) en el Exterior deberá derivar el caso a la entidad que corresponda y hará un acompañamiento durante todo el proceso hasta su conclusión.

Art. 34.- Para el cumplimiento de los deberes señalados en el artículo 15 de este Reglamento, así como de las atribuciones y responsabilidades señaladas en el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Defensoría del Pueblo de Ecuador, el Delegado(a) en el Exterior coordinará y contará con el asesoramiento de la Dirección Nacional del Mecanismo para la Promoción y Protección de las Personas en Situación de Movilidad Humana, respecto de la generación e implementación de estrategias, directrices, lineamientos y procedimientos que prevengan y protejan los derechos de las personas en situación de movilidad humana, así como de la promoción de su reconocimiento y ejercicio.

El Delegado(a) en el Exterior remitirá a la Dirección Nacional del Mecanismo para la Promoción y Protección de las Personas en Situación de Movilidad Humana, un informe de las gestiones realizadas cada mes, para su conocimiento y aprobación.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Las y los funcionarios en calidad de Delegados en el Exterior están en la obligación de cumplir con el presente Reglamento, al igual que todos los funcionarios de la Defensoría del Pueblo en lo que les corresponda.

SEGUNDA.- Las dudas que surjan en la aplicación de este Reglamento serán absueltas por la Coordinación General de Asesoría Jurídica, previo informe de la Coordinación General Administrativa Financiera y de Talento Humano.

TERCERA.- De la correcta aplicación de este Reglamento, será encargada la Coordinación General Administrativa Financiera y de Talento Humano y sus Direcciones Nacionales.

Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 29 de octubre de 2019.

f.) Freddy Vinicio Carrión Intriago, Defensor del Pueblo.

DEFENSORÍA DEL PUEBLO ECUADOR- Estas copias son iguales al original que en 06 fs, reposan en el Archivo de la Defensoría del Pueblo y a las cuales me remito en caso necesario. Lo certifico.- Quito a, 31 de octubre de 2019.- f.) Julio Zurita Yépez, Secretario General.

No. SEPS-IGJ-IFMR-2018-014

Sofía Margarita Hernández Naranjo

SUPERINTENDENTE DE ECONOMÍA

POPULAR Y SOLIDARIA (E)

Considerando:

Que, el artículo 309 ibídem manifiesta: «El sistema financiero nacional se compone de los sectores público, privado, y del popular y solidario, que intermedian recursos del público. Cada uno de estos sectores contará con normas y entidades de control específicas y diferenciadas, que se encargarán de preservar su seguridad, estabilidad, transparencia y solidez. Estas entidades serán autónomas. Los directivos de las entidades de control serán responsables administrativa, civil y penalmente por sus decisiones.”;

Que, el artículo 311 de la norma suprema establece: «El sector financiero popular y solidario se compondrá de cooperativas de ahorro y crédito, entidades asociativas o solidarias, cajas y bancos comunales, cajas de ahorro. Las iniciativas de servicios del sector financiero popular y solidario, y de las micro, pequeñas y medianas unidades productivas, recibirán un tratamiento diferenciado y preferencial del Estado, en la medida en que impulsen el desarrollo de la economía popular y solidaria.”;

Que, el artículo 170 del Código Orgánico Monetario y Financiero dispone: «La fusión es la unión de dos o más entidades del sistema financiero nacional del mismo sector, por la que se comprometen a juntar sus patrimonios y formar una nueva sociedad, la cual adquiere a título universal los derechos y obligaciones de las sociedades intervinientes. La fusión se produce también cuando una o más entidades son absorbidas por otra que continúa subsistiendo.”;

Que, el artículo 171 del Código mencionado determina: «Las fusiones podrán ser ordinarias y extraordinarias. La fusión ordinaria es la acordada y efectuada por entidades financieras que no estuvieren en situación de deficiencia de patrimonio técnico. (…)”;

Que, el artículo 172 del Código señalado establece: «£7 proceso de fusión ordinario será normado por los organismos de control. (…)”;

Que, el artículo 176 del Código Orgánico Monetario y Financiero dispone: «Aprobación. La fusión y conversión serán aprobadas previamente por los respectivos organismos de control, de conformidad con la regulación vigente. En caso de fusión ordinaria, se considerarán las políticas y regulaciones que en materia de control de poder del mercado, haya emitido la instancia reguladora competente y se requerirá un informe previo de la Superintendencia de Control de Poder de Mercado cuando supere los límites por sector y/o segmento financiero determinados por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, en coordinación con la Junta de Control de Poder de Mercado.”;

Que, el artículo 3 de la Norma del Proceso de Fusión Ordinario de las entidades del Sector Financiero Popular y Solidario, sujetas al control de la Superintendencia

Registro Oficial N° 87 Lunes 25 de noviembre de 2019 – 45

de Economía Popular y Solidaria, expedida mediante Resolución No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-2017-045 de 10 de mayo de 2017, establece: «Fusión ordinaria.- La fusión ordinaria es la acordada y efectuada entre entidades que conforman el sector financiero popular y solidario, que no estuvieren en una situación de deficiencia de patrimonio técnico.”;

Que, el artículo 4 de la citada Norma del Proceso de Fusión Ordinario de las entidades del Sector Financiero Popular y Solidario, sujetas al control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, dispone: «Formas de fusión ordinaria.- La fusión ordinaria de las entidades del sector financiero popular y solidario podrá ser: a) Por absorción, cuando una o más entidades son absorbidas por otra que continúa subsistiendo, manteniendo su personalidad jurídica, adquiriendo a título universal los derechos y obligaciones de las entidades absorbidas;”;

Que, el artículo 8 de la norma mencionada, establece:» Viabilidad de la Fusión. – Enviada a la Superintendencia el acuerdo previo de intención de fusión y el convenio de confidencialidad, la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria determinará la viabilidad de la fusión, basándose, entre otros aspectos, criterios de territorialidad, análisis de estados financieros, indicadores financieros y cumplimiento normativo de la entidad absorbente.”;

Que, el artículo 11 de la Norma Ibídem, señala: «Contrato de fusión.- Aprobada la participación en el proceso de fusión por parte de las asambleas, los representantes legales suscribirán el contrato de fusión (…) «.

Que, mediante trámite No. SEPS-IZ3-2018-001-26495 de 14 de marzo de 2018, se remite a esta Superintendencia, la Carta de Intención de Fusión y el Acuerdo de Confidencialidad, para iniciar el proceso de Fusión Ordinaria por Absorción por parte de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO 9 DE OCTUBRE LTDA. a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO SEMILLAS DE PANGUA;

Que, Conforme se desprende de los documentos adjuntados al Memorando No. SEPS-SGD-IFMR-2018-0799, mediante Asamblea General Extraordinaria de Representantes de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO 9 DE OCTUBRE LTDA, realizada el 19 de abril de 2018, se resolvió aprobar su participación en el proceso de fusión por absorción con la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO SEMILLAS DE PANGUA; así mismo, la Asamblea General Extraordinaria de Representantes de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO SEMILLAS DE PANGUA, realizada el 14 de abril de 2018, resolvió aprobar su participación en el proceso de fusión por absorción con la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO 9 DE OCTUBRE LTDA., suscribiéndose además el respectivo contrato de Fusión entre las dos cooperativas;

Que, mediante Informe No. SEPS-IR-DNSES-2018-0217 de 28 de marzo de 2018, la Intendencia de Riesgos concluye que la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO SEMILLAS DE PANGUA (absorbida), cumple con el

requisito de no tener deficiencia patrimonial, prevista en el artículo 171 del COMYF para la fusión ordinaria; y por su parte, la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO 9 DE OCTUBRE LTDA. (Absorbente) mantendría su nivel de riesgo original (bajo); por lo que: «(…) se considera viable autorizar la fusión ordinaria por absorción de la Cooperativa de Ahorro y Crédito 9 de Octubre Ltda. y la Cooperativa de Ahorro y Crédito Semillas de Pangua.”;

Que, mediante Informe No. SEPS-IFMR-DNMR-2018-018 del 02 de mayo de 2018, la Dirección Nacional de Mecanismos de Resolución, presenta su análisis sobre el proceso de fusión por absorción por parte de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO 9 DE OCTUBRE LTDA, a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO SEMILLAS DE PANGUA, al que incorpora el detalle de la situación financiera de cada una de las cooperativas a fusionarse, sustentado en estados financieros y bases de cartera, todos estos reportados a la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria con corte al mes de marzo 2018 y recomienda proceder con la fusión solicitada;

Que, mediante memorando No. SEPS-SGD-IFMR-2018-0812 de 17 de mayo de 2018, la Intendente de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución (S), informa a la Intendencia General Jurídica que la fusión ordinaria entre la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO 9 DE OCTUBRE LTDA, y la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO SEMILLAS DE PANGUA, no sobrepasa el lumbral establecido en el artículo 3 de la Resolución No. 009, del 25 de septiembre de 2015 de la Junta de Regulación de Política Monetaria y Financiera, razón por la cual, no se requiere un informe previo de la entidad competente en materia de control de poder del mercado;

Que, mediante memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2018-0824 de 22 de mayo de 2018, la Intendencia General Jurídica, emite informe favorable para la fusión por absorción por parte de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO 9 DE OCTUBRE LTDA. a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO SEMILLAS DE PANGUA;

Que, mediante instrucción inserta en el No. SEPS-SGD-IGJ-2018-0824 de 22 de mayo de 2018, a través del Sistema de Gestión Documental de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, con fecha 30 de mayo de 2018, la Intendencia General Técnica da su aprobación al inicio del proceso de fusión por absorción por parte de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO 9 DE OCTUBRE LTDA. a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO SEMILLAS DE PANGUA;

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales,

Resuelve:

ARTÍCULO PRIMERO.- Aprobar la fusión por absorción por parte de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO 9 DE OCTUBRE LTDA, con Registro Único de Contribuyentes No. 0590041920001, con domicilio en el cantón Salcedo, provincia de Cotopaxi,

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a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO SEMILLAS DE RANGUA, con Registro Único de Contribuyentes No. 0591723308001, con domicilio en el cantón Latacunga, provincia de Cotopaxi.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Disponer la extinción de la personería jurídica de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO SEMILLAS DE PANGUA, con Registro Único de Contribuyentes No. 0591723308001, con domicilio en el cantón Latacunga, provincia de Cotopaxi.

ARTÍCULO TERCERO.- Autorizar que el siguiente punto de atención de la Cooperativa de Ahorro y Crédito absorbida, pasen a formar parte de la Cooperativa de Ahorro y Crédito 9 DE OCTUBRE LTDA.

TIPO

PROVINCIA

CANTÓN

PARROQUIA

Matriz

Cotopaxi

Latacunga

loy Alfaro (San Felipe)

ARTÍCULO CUARTO.- Disponer a la Intendencia de Información Técnica, Investigación y Capacitación, se excluya a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO SEMILLAS DE PANGUA del Catastro Público de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria.

ARTICULO QUINTO.- Disponer a la Intendencia del Sector Financiero, registre el punto de atención autorizado en el artículo tercero de la presente resolución y comunicar a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO 9 DE OCTUBRE LTDA, el nuevo código asignado.

ARTÍCULO SEXTO.- Disponer a la Intendencia de Fortalecimiento y Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución notifique a la Corporación de Seguros de Depósitos, Fondos de Liquidez y Fondo de Seguros Privados la fusión aprobada a fin de que se excluya a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO SEMILLAS DE PANGUA, del listado de entidades obligadas a pagar la contribución que por seguro de depósitos le corresponda.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- La aprobación de la presente fusión, no exonera a los representantes, directivos y empleados de las cooperativas a fusionarse de las responsabilidades civiles, penales o administrativas que llegasen a determinarse en lo posterior, como consecuencia de sus actuaciones previas a la presente fecha. Asimismo la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria podrá solicitar, en cualquier momento, toda la información que requiera de las cooperativas respecto de sus actividades previas a la fusión.

SEGUNDA.- La presente Resolución se pondrá en conocimiento del Servicio de Rentas Internas, para los fines legales correspondientes.

TERCERA.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

CÚMPLASE Y NOTIFÍQUESE.

Dado y firmado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 13 de junio de 2018.

f.) Sofía Margarita Hernández Naranjo, Superintendente de Economía Popular y Solidaria (E).

SUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA.- Certifico: Que el presente documento es fiel copia del original que reposa en los archivos de esta Superintendencia.- Fojas 3.- 28 de octubre de 2019.- f.) Ilegible, Dirección Nacional de Certificaciones.

No. SEPS-IGJ-IFMR-2018-015

Sofía Margarita Hernández Naranjo

SUPERINTENDENTE DE ECONOMÍA POPULAR

Y SOLIDARIA (E)

Considerando:

Que, el artículo 309 ibídem manifiesta: «El sistema financiero nacional se compone de los sectores público, privado, y del popular y solidario, que intermedian recursos del público. Cada uno de estos sectores contará con normas y entidades de control específicas y diferenciadas, que se encargarán de preservar su seguridad, estabilidad, transparencia y solidez. Estas entidades serán autónomas. Los directivos de las entidades de control serán responsables administrativa, civil y penalmente por sus decisiones.”;

Que, el artículo 311 de la norma suprema establece: «El sector financiero popular y solidario se compondrá de cooperativas de ahorro y crédito, entidades asociativas o solidarias, cajas y bancos comunales, cajas de ahorro. Las iniciativas de servicios del sector financiero popular y solidario, y de las micro, pequeñas y medianas unidades productivas, recibirán un tratamiento diferenciado y preferencial del Estado, en la medida en que impulsen el desarrollo de la economía popular y solidaria.”;

Que, el artículo 170 del Código Orgánico Monetario y Financiero dispone: «La fusión es la unión de dos o más entidades del sistema financiero nacional del mismo sector, por la que se comprometen a juntar sus patrimonios y formar una nueva sociedad, la cual adquiere a título universal los derechos y obligaciones de las sociedades intervinientes. La fusión se produce también cuando una o más entidades son absorbidas por otra que continúa subsistiendo.”;

Registro Oficial N° 87 Lunes 25 de noviembre de 2019 – 47

Que, el artículo 171 del Código mencionado determina: «Las fusiones podrán ser ordinarias y extraordinarias. La fusión ordinaria es la acordada y efectuada por entidades financieras que no estuvieren en situación de deficiencia de patrimonio técnico. (…)»‘,

Que, el artículo 172 del Código señalado establece: «El proceso de fusión ordinario será normado por los organismos de control. (…)”;

Que, el artículo 176 del Código Orgánico Monetario y Financiero dispone: «Aprobación. La fusión y conversión serán aprobadas previamente por los respectivos organismos de control, de conformidad con la regulación vigente. En caso de fusión ordinaria, se considerarán las políticas y regulaciones que en materia de control de poder del mercado, haya emitido la instancia reguladora competente y se requerirá un informe previo de la Superintendencia de Control de Poder de Mercado cuando supere los límites por sector y/o segmento financiero determinados por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, en coordinación con la Junta de Control de Poder de Mercado.”;

Que, el artículo 3 de la Norma del Proceso de Fusión Ordinario de las entidades del Sector Financiero Popular y Solidario, sujetas al control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, expedida mediante Resolución No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-2017-045 de 10 de mayo de 2017, establece: «Fusión ordinaria.- La fusión ordinaria es la acordada y efectuada entre entidades que conforman el sector financiero popular y solidario, que no estuvieren en una situación de deficiencia de patrimonio técnico.”;

Que, el artículo 4 de la citada Norma del Proceso de Fusión Ordinario de las entidades del Sector Financiero Popular y Solidario, sujetas al control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, dispone: «Formas de fusión ordinaria.- La fusión ordinaria de las entidades del sector financiero popular y solidario podrá ser: a) Por absorción, cuando una o más entidades son absorbidas por otra que continúa subsistiendo, manteniendo su personalidad jurídica, adquiriendo a título universal los derechos y obligaciones de las entidades absorbidas;»;

Que, el artículo 8 de la norma mencionada, establece:» Viabilidad de la Fusión. – Enviada a la Superintendencia el acuerdo previo de intención de fusión y el convenio de confidencialidad, la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria determinará la viabilidad de la fusión, basándose, entre otros aspectos, criterios de territorialidad, análisis de estados financieros, indicadores financieros y cumplimiento normativo de la entidad absorbente.”;

Que, el artículo 11 de la Norma Ibídem, señala: «Contrato de fusión.- Aprobada la participación en el proceso de fusión por parte de las asambleas, los representantes legales suscribirán el contrato de fusión (…)».

Que, mediante trámite No. SEPS-UIO-2018-001-40017 de 02 de mayo de 2018, se remite a esta Superintendencia, el Acuerdo Previo de Intención de Fusión y el Acuerdo de Confidencialidad, para iniciar el proceso de Fusión

Ordinaria por Absorción por parte de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO CHIBULEO LTDA. a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO FINANDER;

Que, Conforme se desprende de los documentos adjuntados al Memorando No. SEPS-SGD-IFMR-2018-0798, mediante Asamblea General Extraordinaria de Representantes de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO CHIBULEO LTDA, realizada el 21 de abril de 2018, se resolvió aprobar su participación en el proceso de fusión por absorción con la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO FINANDER; así mismo, la Asamblea General Extraordinaria de Representantes de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO FINANDER, realizada el 19 de abril de 2018, resolvió aprobar su participación en el proceso de fusión por absorción con la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO CHIBULEO LTDA. Suscribiéndose además el respectivo contrato de Fusión entre las dos cooperativas;

Que, mediante Informe No. SEPS-IR-DNSES-2018-0193 de 22 de marzo de 2018, la Intendencia de Riesgos concluye que la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO FINANDER (absorbida), cumple con el requisito de no tener deficiencia patrimonial, prevista en el artículo 171 del COMYF para la fusión ordinaria; y por su parte, la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO CHIBULEO LTDA. (Absorbente) mantendría su nivel de riesgo original (bajo); por lo que: «(…) se considera viable autorizar la fusión.”;

Que, mediante Informe No. SEPS-IFMR-DNMR-2018-021 del 10 de mayo de 2018, la Dirección Nacional de Mecanismos de Resolución, presenta su análisis sobre el proceso de fusión por absorción por parte de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO CHIBULEO LTDA, a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO FINANDER, al que incorpora el detalle de la situación financiera de cada una de las cooperativas a fusionarse, sustentado en estados financieros y bases de cartera, todos estos reportados a la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria con corte al mes de marzo 2018 y recomienda proceder con la fusión solicitada;

Que, mediante memorando No. SEPS-SGD-IFMR-2018-0812 de 17 de mayo de 2018, la Intendente de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución (S), informa a la Intendencia General Jurídica que la fusión ordinaria entre la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO CHIBULEO LTDA, y la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO FINANDER, no sobrepasa el lumbral establecido en el artículo 3 de la Resolución No. 009, del 25 de septiembre de 2015 de la Junta de Regulación de Política Monetaria y Financiera, razón por la cual, no se requiere un informe previo de la entidad competente en materia de control de poder del mercado;

Que, mediante memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2018-0825 de 22 de mayo de 2018, la Intendencia General Jurídica, emite informe favorable para la fusión por absorción por parte de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO CHIBULEO LTDA. a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO FINANDER;

Que, mediante instrucción inserta en el Memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2018-0825 de 22 de mayo de

48 – Lunes 25 de noviembre de 2019 Registro Oficial N° 87

2018, a través del Sistema de Gestión Documental de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, con fecha 30 de mayo de 2018, la Intendencia General Técnica da su aprobación al inicio del proceso de fusión por absorción por parte de la COOPERATIVA DE AHORRO

Y CRÉDITO CHIBULEO LTDA. a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO FINANDER;

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales,

Resuelve:

ARTÍCULO PRIMERO.- Aprobar la fusión por absorción por parte de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO CHIBULEO LTDA, con Registro Único de Contribuyentes No. 1891710328001, con domicilio

en el cantón Ambato, provincia de Tungurahua, a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO FINANDER, con Registro Único de Contribuyentes No. 1891745970001, con domicilio en el cantón San Pedro de Pelileo, provincia de Tungurahua.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Disponer la extinción de la personería jurídica de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO FINANDER, con Registro Único de Contribuyentes No. 1891745970001, con domicilio en el cantón San Pedro de Pelileo, provincia de Tungurahua.

ARTÍCULO TERCERO.- Autorizar que los puntos de atención de la Cooperativa de Ahorro y Crédito absorbida, pasen a formar parte de la Cooperativa de Ahorro y Crédito CHIBULEO LTDA.

TIPO

PROVINCIA

CANTÓN

PARROQUIA

Matriz

Tungurahua

San Pedro De Pelileo

Pelileo

Sucursal

Imbabura

Otavalo

Jordán

Sucursal

Imbabura

Ibarra

San Miguel de Ibarra

Sucursal

Carchi

Tulcán

González Suárez

Sucursal

Pichincha

Cayambe

Cayambe

ARTÍCULO CUARTO.- Disponer a la Intendencia de Información Técnica, Investigación y Capacitación, se excluya a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO FINANDER del Catastro Público de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria.

ARTÍCULO QUINTO.- Disponer a la Intendencia del Sector Financiero, registre los puntos de atención autorizados en el artículo tercero de la presente Resolución y comunicar a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO CHIBULEO LTDA, los nuevos códigos asignados.

ARTÍCULO SEXTO.- Disponer a la Intendencia de Fortalecimiento y Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución notifique a la Corporación de Seguros de Depósitos, Fondos de Liquidez y Fondo de Seguros Privados la fusión aprobada a fin de que se excluya a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO FINANDER, del listado de entidades obligadas a pagar la contribución que por seguro de depósitos le corresponda.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- La aprobación de la presente fusión, no exonera a los representantes, directivos y empleados de las cooperativas fusionadas de sus responsabilidades civiles, penales o administrativas que llegasen a determinarse en lo posterior, como consecuencia de sus actuaciones previas a la presente fecha. Asimismo la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria podrá solicitar, en cualquier momento, toda la información que requiera de las cooperativas respecto de sus actividades previas a la fusión.

SEGUNDA.- La presente Resolución se pondrá en conocimiento del Servicio de Rentas Internas, para los fines legales correspondientes.

TERCERA.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

CÚMPLASE Y NOTIFÍQUESE.

Dado y firmado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 13 de junio de 2018.

f.) Sofía Margarita Hernández Naranjo, Superintendente de Economía Popular y Solidaria (E).

SUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA.- Certifico: Que el presente documento es fiel copia del original que reposa en los archivos de esta Superintendencia.- Fojas 3.- 28 de octubre de 2019.- f.) Ilegible, Dirección Nacional de Certificaciones.