AdministraciĆ³n del SeƱor Lcdo. Lenin Moreno GarcĆ©s
Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador
Martes 21 de julio de 2020 (R.O. 800, 21ā julio -2020) EdiciĆ³n Especial
SERVICIO DE RENTAS INTERNAS
RESOLUCIĆN NĀ° NAC-DGERCGC20-00000050
REFĆRMENSE LAS SIGUIENTES RESOLUCIONES NAC-DGERCGC20-00000011, NAC-DGERCGC12-00001 Y NAC-DGERCGC14-00202
– Martes 21 de julio de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀŗ 800 – Registro Oficial
RESOLUCIĆN Nro. NAC-DGERCGC20-00000050
LA DIRECTORA GENERAL DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS
CONSIDERANDO:
Que el artĆculo 83 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador establece que son deberes y responsabilidades de los habitantes del Ecuador acatar y cumplir con la ConstituciĆ³n, la ley y las decisiones legĆtimas de autoridad competente, cooperar con el Estado y la comunidad en la segundad social y pagar los tributos establecidos por ley;
Que el artĆculo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador dispone que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, los servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley;
Que el artĆculo 300 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador seƱala que el rĆ©gimen tributario se regirĆ” por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria Se priorizarĆ”n los impuestos directos y progresivos. La polĆtica tributaria promoverĆ” la redistribuciĆ³n y estimularĆ” el empleo, la producciĆ³n de bienes y servicios y conductas ecolĆ³gicas, sociales y econĆ³micas responsables;
Que el artĆculo 73 del CĆ³digo Tributario indica que la actuaciĆ³n de la AdministraciĆ³n Tributaria se desarrollarĆ” con arreglo a los principios de simplificaciĆ³n, celeridad y eficacia;
Que en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 111 de 31 de diciembre de 2019, se publicĆ³ la Ley OrgĆ”nica de SimplificaciĆ³n y Progresividad Tributaria;
Que el artĆculo 38 de la Ley ibĆdem agrega a continuaciĆ³n del artĆculo 97.15 de la Ley de RĆ©gimen Tributario Interno, el TĆtulo Cuarto-A denominado RĆGIMEN IMPOSITIVO PARA MICROEMPRESAS;
Que el artĆculo 97.17 de la Ley de RĆ©gimen Tributario Interno establece que se sujetarĆ”n a este rĆ©gimen los contribuyentes considerados microempresas, incluidos los emprendedores que cumplan con la condiciĆ³n de microempresas, segĆŗn lo establecido en el CĆ³digo OrgĆ”nico de la ProducciĆ³n, Comercio e Inversiones y el Reglamento correspondiente, salvo aquellos que se encuentren sujetos al rĆ©gimen impositivo simplificado;
Que la DisposiciĆ³n Transitoria SĆ©ptima de la Ley OrgĆ”nica de SimplificaciĆ³n y Progresividad Tributaria prevĆ© que, por Ćŗnica vez, el Servicio de Rentas Internas en el plazo de veinte (20) dĆas contados a partir de la entrada en vigencia de dicha Ley, efectuarĆ” una actualizaciĆ³n de oficio del Registro Ćnico de Contribuyentes a los sujetos pasivos considerados como microempresas, para su inclusiĆ³n en el RĆ©gimen Impositivo para Microempresas a partir del siguiente mes de efectuada la actualizaciĆ³n;
Que el Servicio de Rentas Internas mediante la ResoluciĆ³n Nro. NAC-DGERCGC20-00000011, publicada en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 148 de 21 de febrero de 2020, estableciĆ³ las normas para la aplicaciĆ³n del rĆ©gimen impositivo para microempresas;
Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀŗ 800 Martes 21 de julio de 2020 – 3
Que el artĆculo 132, dentro del Libro Segundo Ā«De los procedimientos tribĆŗtanosĀ» del CĆ³digo Tributario, establece que las resoluciones se expedirĆ”n en el plazo de 120 dĆas hĆ”biles;
Que las solicitudes para la exclusiĆ³n del rĆ©gimen impositivo para microempresas constituyen peticiones que por su naturaleza es necesario analizar las pruebas presentadas por los sujetos pasivos en su petitorio o producidas durante la sustanciaciĆ³n de la solicitud, razĆ³n por la cual deben sujetarse a lo establecido en el CĆ³digo Tributario para ese tipo de procedimientos;
Que el Servicio de Rentas Internas mediante la ResoluciĆ³n Nro. NAC-DGERCGC12-00001, publicada en el Registro Oficial Nro. 618 de 13 de enero de 2012 y sus reformas, estableciĆ³ las normas para la presentaciĆ³n del Anexo Transaccional Simplificado (ATS);
Que el Servicio de Rentas Internas mediante la ResoluciĆ³n Nro. NAC-DGERCGC20-00000012, publicada en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 157 de 9 de marzo de 2020, resolviĆ³ ampliar el plazo para la presentaciĆ³n del anexo transaccional simplificado por los meses entre enero y septiembre del 2020, entre otros;
Que el Servicio de Rentas Internas mediante la ResoluciĆ³n Nro. NAC-DGERCGC 14-00202 publicada en el Tercer Suplemento del Registro Oficial Nro. 216 de 1 de abril de 2014, reformada por la ResoluciĆ³n Nro. NAC-DGERCGC 15-00000342, publicada en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 485 de 22 de abril 2015, y por la ResoluciĆ³n No. NAC-DGERCGC 17-00000369, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 47 de 31 de julio de 2017 estableciĆ³ las normas para la presentaciĆ³n del Anexo ICE incluyendo los plazos para su presentaciĆ³n;
Que de acuerdo a lo establecido en el artĆculo 7 del CĆ³digo Tributario, en concordancia con el artĆculo 8 de la Ley de CreaciĆ³n del Servicio de Rentas Internas, es facultad de la Directora o Director General del Servicio de Rentas Internas expedir las resoluciones, circulares o disposiciones de carĆ”cter general y obligatorio, necesarias para la aplicaciĆ³n de las normas legales y reglamentarias;
Que es deber de la AdministraciĆ³n Tributaria a travĆ©s de la Directora General del Servicio de Rentas Internas expedir las normas necesarias para facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de las obligaciones tributarias y deberes formales, de conformidad con la ley; y,
En ejercicio de sus facultades legales,
RESUELVE:
REFORMAR LAS RESOLUCIONES NROS. NAC-DGERCGC20-00000011, NAC-DGERCGC 12-00001 Y NAC-DGERCGC14-00202
ArtĆculo 1.- En el quinto inciso del artĆculo 1 de la ResoluciĆ³n Nro. NAC-DGERCGC20-00000011, publicada en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 148 de 21 de febrero de 2020, SustitĆŗyase la frase:
Ā«Para el efecto, dispondrĆ” de un plazo mĆ”ximo de treinta dĆas contados a partir de la presentaciĆ³n de la peticiĆ³n.Ā».
Por la siguiente:
Ā«Para el efecto, dispondrĆ” del plazo seƱalado en el artĆculo 132 del CĆ³digo Tributario.Ā».
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ArtĆculo 2.- ModifĆquese la ResoluciĆ³n Nro. NAC-DGERCGC12-00001, publicada en el Registro Oficial Nro. 618 de 13 de enero de 2012 y sus reformas, de la siguiente manera:
a) Al final del artĆculo 1, agrĆ©guese el siguiente inciso:
Ā«Los contribuyentes sujetos al RĆ©gimen Impositivo para Microempresas, que se encuentren obligados a la presentaciĆ³n de la informaciĆ³n a la que se refiere este articulo, la podrĆ”n presentar de manera semestral, salvo los sujetos pasivos establecidos en el literal d) de este artĆculoā
b) En el artĆculo 4, antes del Ćŗltimo inciso agrĆ©guese lo siguiente:
Ā«Los contribuyentes sujetos al RĆ©gimen Impositivo para Microempresas previstos en el Ćŗltimo inciso del artĆculo 1 de la presente resoluciĆ³n que opten por presentar la informaciĆ³n seƱalada en dicho artĆculo deforma semestral, deberĆ”n hacerlo conforme el dĆa establecido previamente, de acuerdo al noveno dĆgito del Registro Ćnico de Contribuyentes (RUC), en el mes subsiguiente al de finalizaciĆ³n del semestre reportado, conforme la siguiente tabla:
Semestre
Mes de presentaciĆ³n
Enero a Junio
Agosto
MiĆ³ a Diciembre
Febrero
ArtĆculo 3.- RefĆ³rmese la ResoluciĆ³n Nro. NAC-DGERCGC 14-00202, publicada en el Tercer Suplemento del Registro Oficial Nro. 216 de 1 de abril de 2014, reformada por la ResoluciĆ³n Nro. NAC-DGERCGC15-00000342, publicada en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 485 de 22 de abril 2015, y por la ResoluciĆ³n No. NAC-DGERCGC 17-00000369, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 47 de 31 de julio de 2017, de la siguiente manera:
a) AgrĆ©guese al final del artĆculo 1 el siguiente inciso:
Ā«Los contribuyentes sujetos al RĆ©gimen Impositivo para Microempresas obligados a presentar el Anexo ICE, conforme el inciso precedente, deberĆ”n efectuarlo deforma semestral.Ā».
b) Al final del artĆculo 2, agrĆ©guese lo siguiente:
Ā«Los contribuyentes sujetos al RĆ©gimen Impositivo para Microempresas obligados a presentar el Anexo ICE, deberĆ”n hacerlo conforme el dĆa establecido previamente de acuerdo al noveno dĆgito del Registro Ćnico de Contribuyentes (RUC), en el mes siguiente al de finalizaciĆ³n del semestre reportado, de acuerdo con la siguiente tabla:
Semestre
Mes de presentaciĆ³n
Enero a Junio
Julio
MĆo a Diciembre
Enero
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.- En concordancia con la ResoluciĆ³n Nro. NAC-DGERCGC20-00000012, publicada en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 157 de 09 marzo de 2020, los contribuyentes sujetos al RĆ©gimen Impositivo para Microempresas que presenten su Anexo Transaccional Simplificado de manera semestral por el semestre comprendido entre enero y junio de 2020, lo harĆ”n en el mes de noviembre de 2025 de acuerdo con el noveno dĆgito del RUC conforme el siguiente calendario:
Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀŗ 800 Martes 21 de julio de 2020 – 5
Noveno dĆgito del RUC del sujeto pasivo
Fecha de vencimiento (hasta)
1
10
2
12
3
14
4
16
5
18
6
20
7
22
8
24
9
26
0
28
Los contribuyentes sujetos al RĆ©gimen Impositivo para Microempresas, que hubiesen presentado el Anexo Transaccional Simplificado de forma mensual, podrĆ”n presentar esta informaciĆ³n de manera consolidada por aquellos meses restantes y comprendidos dentro del periodo enero a junio 2020, en el tiempo previsto en esta disposiciĆ³n.
Segunda.- Mientras se realicen los ajustes respectivos en los sistemas del Servicio de Rentas Internas, los contribuyentes sujetos al RĆ©gimen impositivo para Microempresas que presenten el Anexo ICE de manera semestral por el semestre comprendido entre enero y junio del 2020, lo harĆ”n en el mes de diciembre de 2020 en atenciĆ³n al noveno dĆgito del Registro Ćŗnico de Contribuyentes (RUC), conforme el siguiente calendario:
Noveno dĆgito del RUC del sujeto pasivo
Fecha de vencimiento (hasta)
1
10
2
12
3
14
4
16
5
18
6
20
7
22
8
24
9
26
0
28
6 – Martes 21 de julio de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀŗ 800 – Registro Oficial
Los contribuyentes sujetos al RĆ©gimen Impositivo para Microempresas que hubiesen presentado el Anexo ICE de forma mensual, podrĆ”n presentar esta informaciĆ³n de manera consolidada por aquellos meses restantes y comprendidos dentro del periodo enero a junio 2020, en el tiempo previsto en esta disposiciĆ³n.
DISPOSICIĆN FINAL.- La presente ResoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial y en la Gaceta Tributaria.
DictĆ³ y firmĆ³ electrĆ³nicamente la resoluciĆ³n que antecede, la Econ. Marisol Andrade HernĆ”ndez, Directora General del Servicio de Rentas Internas, el 16 de julio de 2020
Lo certifico. –