AdministraciĆ³n del SeƱor Lcdo. Lenin Moreno GarcĆ©s
Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador
Martes 21 de julio de 2020 (R.O. 800, 21ā€“ julio -2020) EdiciĆ³n Especial

SERVICIO DE RENTAS INTERNAS

RESOLUCIƓN NĀ° NAC-DGERCGC20-00000050

REFƓRMENSE LAS SIGUIENTES RESOLUCIONES NAC-DGERCGC20-00000011, NAC-DGERCGC12-00001 Y NAC-DGERCGC14-00202

– Martes 21 de julio de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀŗ 800 – Registro Oficial

RESOLUCIƓN Nro. NAC-DGERCGC20-00000050

LA DIRECTORA GENERAL DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS

CONSIDERANDO:

Que el artĆ­culo 83 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador establece que son deberes y responsabilidades de los habitantes del Ecuador acatar y cumplir con la ConstituciĆ³n, la ley y las decisiones legĆ­timas de autoridad competente, cooperar con el Estado y la comunidad en la segundad social y pagar los tributos establecidos por ley;

Que el artĆ­culo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador dispone que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, los servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley;

Que el artĆ­culo 300 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador seƱala que el rĆ©gimen tributario se regirĆ” por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria Se priorizarĆ”n los impuestos directos y progresivos. La polĆ­tica tributaria promoverĆ” la redistribuciĆ³n y estimularĆ” el empleo, la producciĆ³n de bienes y servicios y conductas ecolĆ³gicas, sociales y econĆ³micas responsables;

Que el artĆ­culo 73 del CĆ³digo Tributario indica que la actuaciĆ³n de la AdministraciĆ³n Tributaria se desarrollarĆ” con arreglo a los principios de simplificaciĆ³n, celeridad y eficacia;

Que en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 111 de 31 de diciembre de 2019, se publicĆ³ la Ley OrgĆ”nica de SimplificaciĆ³n y Progresividad Tributaria;

Que el artĆ­culo 38 de la Ley ibĆ­dem agrega a continuaciĆ³n del artĆ­culo 97.15 de la Ley de RĆ©gimen Tributario Interno, el TĆ­tulo Cuarto-A denominado RƉGIMEN IMPOSITIVO PARA MICROEMPRESAS;

Que el artĆ­culo 97.17 de la Ley de RĆ©gimen Tributario Interno establece que se sujetarĆ”n a este rĆ©gimen los contribuyentes considerados microempresas, incluidos los emprendedores que cumplan con la condiciĆ³n de microempresas, segĆŗn lo establecido en el CĆ³digo OrgĆ”nico de la ProducciĆ³n, Comercio e Inversiones y el Reglamento correspondiente, salvo aquellos que se encuentren sujetos al rĆ©gimen impositivo simplificado;

Que la DisposiciĆ³n Transitoria SĆ©ptima de la Ley OrgĆ”nica de SimplificaciĆ³n y Progresividad Tributaria prevĆ© que, por Ćŗnica vez, el Servicio de Rentas Internas en el plazo de veinte (20) dĆ­as contados a partir de la entrada en vigencia de dicha Ley, efectuarĆ” una actualizaciĆ³n de oficio del Registro ƚnico de Contribuyentes a los sujetos pasivos considerados como microempresas, para su inclusiĆ³n en el RĆ©gimen Impositivo para Microempresas a partir del siguiente mes de efectuada la actualizaciĆ³n;

Que el Servicio de Rentas Internas mediante la ResoluciĆ³n Nro. NAC-DGERCGC20-00000011, publicada en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 148 de 21 de febrero de 2020, estableciĆ³ las normas para la aplicaciĆ³n del rĆ©gimen impositivo para microempresas;

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀŗ 800 Martes 21 de julio de 2020 – 3

Que el artĆ­culo 132, dentro del Libro Segundo Ā«De los procedimientos tribĆŗtanosĀ» del CĆ³digo Tributario, establece que las resoluciones se expedirĆ”n en el plazo de 120 dĆ­as hĆ”biles;

Que las solicitudes para la exclusiĆ³n del rĆ©gimen impositivo para microempresas constituyen peticiones que por su naturaleza es necesario analizar las pruebas presentadas por los sujetos pasivos en su petitorio o producidas durante la sustanciaciĆ³n de la solicitud, razĆ³n por la cual deben sujetarse a lo establecido en el CĆ³digo Tributario para ese tipo de procedimientos;

Que el Servicio de Rentas Internas mediante la ResoluciĆ³n Nro. NAC-DGERCGC12-00001, publicada en el Registro Oficial Nro. 618 de 13 de enero de 2012 y sus reformas, estableciĆ³ las normas para la presentaciĆ³n del Anexo Transaccional Simplificado (ATS);

Que el Servicio de Rentas Internas mediante la ResoluciĆ³n Nro. NAC-DGERCGC20-00000012, publicada en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 157 de 9 de marzo de 2020, resolviĆ³ ampliar el plazo para la presentaciĆ³n del anexo transaccional simplificado por los meses entre enero y septiembre del 2020, entre otros;

Que el Servicio de Rentas Internas mediante la ResoluciĆ³n Nro. NAC-DGERCGC 14-00202 publicada en el Tercer Suplemento del Registro Oficial Nro. 216 de 1 de abril de 2014, reformada por la ResoluciĆ³n Nro. NAC-DGERCGC 15-00000342, publicada en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 485 de 22 de abril 2015, y por la ResoluciĆ³n No. NAC-DGERCGC 17-00000369, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 47 de 31 de julio de 2017 estableciĆ³ las normas para la presentaciĆ³n del Anexo ICE incluyendo los plazos para su presentaciĆ³n;

Que de acuerdo a lo establecido en el artĆ­culo 7 del CĆ³digo Tributario, en concordancia con el artĆ­culo 8 de la Ley de CreaciĆ³n del Servicio de Rentas Internas, es facultad de la Directora o Director General del Servicio de Rentas Internas expedir las resoluciones, circulares o disposiciones de carĆ”cter general y obligatorio, necesarias para la aplicaciĆ³n de las normas legales y reglamentarias;

Que es deber de la AdministraciĆ³n Tributaria a travĆ©s de la Directora General del Servicio de Rentas Internas expedir las normas necesarias para facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de las obligaciones tributarias y deberes formales, de conformidad con la ley; y,

En ejercicio de sus facultades legales,

RESUELVE:

REFORMAR LAS RESOLUCIONES NROS. NAC-DGERCGC20-00000011, NAC-DGERCGC 12-00001 Y NAC-DGERCGC14-00202

ArtĆ­culo 1.- En el quinto inciso del artĆ­culo 1 de la ResoluciĆ³n Nro. NAC-DGERCGC20-00000011, publicada en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 148 de 21 de febrero de 2020, SustitĆŗyase la frase:

Ā«Para el efecto, dispondrĆ” de un plazo mĆ”ximo de treinta dĆ­as contados a partir de la presentaciĆ³n de la peticiĆ³n.Ā».

Por la siguiente:

Ā«Para el efecto, dispondrĆ” del plazo seƱalado en el artĆ­culo 132 del CĆ³digo Tributario.Ā».

4 – Martes 21 de julio de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀŗ 800 – Registro Oficial

ArtĆ­culo 2.- ModifĆ­quese la ResoluciĆ³n Nro. NAC-DGERCGC12-00001, publicada en el Registro Oficial Nro. 618 de 13 de enero de 2012 y sus reformas, de la siguiente manera:

a) Al final del artƭculo 1, agrƩguese el siguiente inciso:

Ā«Los contribuyentes sujetos al RĆ©gimen Impositivo para Microempresas, que se encuentren obligados a la presentaciĆ³n de la informaciĆ³n a la que se refiere este articulo, la podrĆ”n presentar de manera semestral, salvo los sujetos pasivos establecidos en el literal d) de este artĆ­culoā€

b) En el artĆ­culo 4, antes del Ćŗltimo inciso agrĆ©guese lo siguiente:

Ā«Los contribuyentes sujetos al RĆ©gimen Impositivo para Microempresas previstos en el Ćŗltimo inciso del artĆ­culo 1 de la presente resoluciĆ³n que opten por presentar la informaciĆ³n seƱalada en dicho artĆ­culo deforma semestral, deberĆ”n hacerlo conforme el dĆ­a establecido previamente, de acuerdo al noveno dĆ­gito del Registro ƚnico de Contribuyentes (RUC), en el mes subsiguiente al de finalizaciĆ³n del semestre reportado, conforme la siguiente tabla:

Semestre

Mes de presentaciĆ³n

Enero a Junio

Agosto

MiĆ³ a Diciembre

Febrero

ArtĆ­culo 3.- RefĆ³rmese la ResoluciĆ³n Nro. NAC-DGERCGC 14-00202, publicada en el Tercer Suplemento del Registro Oficial Nro. 216 de 1 de abril de 2014, reformada por la ResoluciĆ³n Nro. NAC-DGERCGC15-00000342, publicada en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 485 de 22 de abril 2015, y por la ResoluciĆ³n No. NAC-DGERCGC 17-00000369, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 47 de 31 de julio de 2017, de la siguiente manera:

a) AgrƩguese al final del artƭculo 1 el siguiente inciso:

Ā«Los contribuyentes sujetos al RĆ©gimen Impositivo para Microempresas obligados a presentar el Anexo ICE, conforme el inciso precedente, deberĆ”n efectuarlo deforma semestral.Ā».

b) Al final del artƭculo 2, agrƩguese lo siguiente:

Ā«Los contribuyentes sujetos al RĆ©gimen Impositivo para Microempresas obligados a presentar el Anexo ICE, deberĆ”n hacerlo conforme el dĆ­a establecido previamente de acuerdo al noveno dĆ­gito del Registro ƚnico de Contribuyentes (RUC), en el mes siguiente al de finalizaciĆ³n del semestre reportado, de acuerdo con la siguiente tabla:

Semestre

Mes de presentaciĆ³n

Enero a Junio

Julio

MĆ­o a Diciembre

Enero

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- En concordancia con la ResoluciĆ³n Nro. NAC-DGERCGC20-00000012, publicada en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 157 de 09 marzo de 2020, los contribuyentes sujetos al RĆ©gimen Impositivo para Microempresas que presenten su Anexo Transaccional Simplificado de manera semestral por el semestre comprendido entre enero y junio de 2020, lo harĆ”n en el mes de noviembre de 2025 de acuerdo con el noveno dĆ­gito del RUC conforme el siguiente calendario:

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀŗ 800 Martes 21 de julio de 2020 – 5

Noveno dĆ­gito del RUC del sujeto pasivo

Fecha de vencimiento (hasta)

1

10

2

12

3

14

4

16

5

18

6

20

7

22

8

24

9

26

0

28

Los contribuyentes sujetos al RĆ©gimen Impositivo para Microempresas, que hubiesen presentado el Anexo Transaccional Simplificado de forma mensual, podrĆ”n presentar esta informaciĆ³n de manera consolidada por aquellos meses restantes y comprendidos dentro del periodo enero a junio 2020, en el tiempo previsto en esta disposiciĆ³n.

Segunda.- Mientras se realicen los ajustes respectivos en los sistemas del Servicio de Rentas Internas, los contribuyentes sujetos al RĆ©gimen impositivo para Microempresas que presenten el Anexo ICE de manera semestral por el semestre comprendido entre enero y junio del 2020, lo harĆ”n en el mes de diciembre de 2020 en atenciĆ³n al noveno dĆ­gito del Registro Ćŗnico de Contribuyentes (RUC), conforme el siguiente calendario:

Noveno dĆ­gito del RUC del sujeto pasivo

Fecha de vencimiento (hasta)

1

10

2

12

3

14

4

16

5

18

6

20

7

22

8

24

9

26

0

28

6 – Martes 21 de julio de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀŗ 800 – Registro Oficial

Los contribuyentes sujetos al RĆ©gimen Impositivo para Microempresas que hubiesen presentado el Anexo ICE de forma mensual, podrĆ”n presentar esta informaciĆ³n de manera consolidada por aquellos meses restantes y comprendidos dentro del periodo enero a junio 2020, en el tiempo previsto en esta disposiciĆ³n.

DISPOSICIƓN FINAL.- La presente ResoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial y en la Gaceta Tributaria.

DictĆ³ y firmĆ³ electrĆ³nicamente la resoluciĆ³n que antecede, la Econ. Marisol Andrade HernĆ”ndez, Directora General del Servicio de Rentas Internas, el 16 de julio de 2020

Lo certifico. –